Uno de los fenómenos actuales más notables es el uso de las redes sociales para múltiples fines. La economía digital no es la excepción, y tan importante canal de comunicación importa al Derecho, a través del estudio del comercio electrónico. Las empresas y marcas lo saben...y los usuarios también.
De esa cuenta, han surgidos nuevas situaciones jurídicas entre empresas, bloggers/influencers y los seguidores de estos, a las que se debe prestar atención desde lo jurídico.
En lo particular, considero que no a todos los bloggers y influencers les resuelta negocio (monetización) la colocación de
anuncios en sus canales de redes sociales, por lo que algunos piensan que el
“negocio” no resistirá a mediano o largo plazo. Puede ser una moda pasajera,
pero mientras esto llega, muchos preguntan, cual es el régimen jurídico y
contractual que vincula a dichos sujetos con las marcas o empresas
anunciadoras. Simplemente un contrato de servicios publicitarios y con el
permiso y condiciones de la red social hospedadora para cada tipo de anuncios
(en modo computadora o para pantalla de teléfono móvil, número mínimo de
seguidores).
La respuesta a la pregunta también depende de la región del mundo o países, por ejemplo, en el mercado anglosajón, se menciona de una alta rentabilidad y un interés de las marcas por patrocinar el liderazgo digital en redes sociales. En América Latina, son contados los lideres digitales que han logrado "monetizar" profesionalmente sus canales digitales, y lograr competir en el mercado publicitario con los medios de comunicación formales.
Obviamente, son agencias publicitarias contratadas por las marcas las
que se encargan de gestionar el contrato.
Dicho contrato de difusión
publicitaria tiene como elementos principales, la definición de las
unidades de espacio o tiempo disponibles en el medio y la tarifa a cobrar
(pueden haber pagos en especie en forma regalos), generalmente por
visualizaciones del anuncio. En el caso de los bloggers el medio es el blog o
canal o red social, al igual que los influencers, aunque en este caso, puede
existir un patrocinio promocional.
En todo caso, no se pueden vulnerar derechos
de propiedad intelectual, industrial de terceros, ni afectar el honor e
intimidad de personas.
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