viernes, 31 de enero de 2020

Historia del Derecho Romano (I): Las leyes de las XII Tablas



¿Que es la Ley de las XII Tablas?
La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. Se conoce tambien con el nombre en latin de: Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges.
Según la tradición, Numa Pompilio (segundo rey legendario de Roma) habría sido el primer rey en dotar a Roma de disposiciones jurídicas, las llamadas “leges regiae”.
Posteriormente, tras la caída de la monarquía, se aplicó el derecho consuetudinario (leyes no escritas que se transmitían oralmente), pero como patrimonio de los patricios, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices, quienes las interpretaban según su conveniencia con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos.
Según el historiador romano Tito Livio después del establecimiento de la República, hacia el año 450 a.C., los plebeyos exigieron un cuerpo de leyes escritas a efectos de asegurar la igualdad para todos.
No conocemos detalles de esta exigencia salvo a través de leyendas como la de Coriolano o la de Cincinato, pero en ellas se pone de manifiesto la resistencia de los patricios a conceder poder a los plebeyos, así como el avance imparable de éstos.
Una de las armas que tiene una oligarquía contra el pueblo es su potestad de dictar leyes según su conveniencia, y por ello una parte de las presiones populares se encaminan a que las leyes se pongan por escrito para que se pueda analizar si son justas o no y, sobre todo, para que no puedan ser cambiadas de un día para otro según convenga. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe.
Otros sostienen que Roma había querido seguir el ejemplo de las ciudades griegas que ya tenían leyes escritas—Atenas, las de Solón, Esparta, las de Licurgo—.
De cualquier manera, en 450 a.C. los plebeyos lograron el compromiso por parte de los patricios romanos de elaborar un código escrito. Eso sí, dicho código sería elaborado por los propios patricios.
Concretamente, el senado encargó la tarea a diez patricios llamados “decémviros” (del latín “decem”, ‘diez’ y “vir”, varón’, ‘diez hombres’), a los que otorgó también todo el poder (“legibus scribundis consulari potestae”) mientras llevaban a cabo su trabajo.
A la cabeza de los “decémviros” estaba Apio Claudio Craso El Gordo, hijo o nieto del Apio Claudio que había provocado la secesión de los plebeyos medio siglo antes. Los “decemviros”, fueron a solicitar a las ciudades griegas las leyes que las regían, como modelo para que Roma pudiera gobernarse mediante leyes. Los “decemviros” lograron su cometido al cabo de un año.
El jurisconsulto Pomponio, que vivió en el siglo II d.C. dice acerca de los orígenes de las tablas:
" Los decenviros redactaron diez leyes y las hicieron grabar sobre tablas de marfil, que fueron dispuestas cerca del rostrum, en pleno Foro, para que todos pudieran tener conocimiento de ellas. Al año siguiente se añadieron dos más. "
Se añadió dos tablas más por que—según la tradición—a los plebeyos no les pareció favorecerles las diez tablas, por lo que para añadir las dos últimas tablas se formó un nuevo grupo decenviral, esta vez, compuesto de patricios y plebeyos, cosa que no debió ser así ya que en la Tabla XI, de Suplemento A Las Cinco Primeras Tablas, se prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos. Cosa que no pudieron incluir los plebeyos, ya que esta inclusión va contra sus intereses.
La dos ultimas tablas fueron conocidas como. Tablas inicuas.
Así habría nacido Las XII Tablas o Ley Decenviral ("Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges") y no fueron derogadas hasta el Código Justinianeo o Corpus Iuris Civilis de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes. Pero fue referencia por alrededor de casi 1015 años.
Importancia
La codificación llamada Las XII Tablas constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado romano de la civitas.
La redacción de este código instaura el punto de partida de la desacralización del derecho romano. Hasta ese momento el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado por haber estado ligado al colegio de los Pontífices, que interpretaban el derecho consuetudinario a conveniencia de los patricios. A partir de Las XII Tablas, el “fas”· (lo lícito) y el “ius” (lo justo) se disgregan y el Derecho emprende su secularización.
Contenido
Las XII Tablas se basan en los principios como:
  • La salvaguarda del patrimonio.
  • La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho.
  • La fijación de castigos para las infracciones.
La salvaguarda del patrimonio. El número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios mientras las pocas normas sobre el comercio reflejan que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. La gens seguía teniendo mucha fuerza.
Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres (divinidad plebeya protectora de los cereales). Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de azotes. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya.
La mayoría de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas.
Las XII Tablas es dura con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado.
Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del “pater familias” o del “liberto intestado”, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación.
La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho .
La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido.
El padre puede matar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica.
La fijación de castigos para las infracciones.
Se admite la Ley Del Talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses (conjunto de cereales cosechados).
El delito considerado mas grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte.
Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica.
Se trata de un texto muy simple, aunque con expresiones imperativas de gran rudeza.
Por ejemplo:
" TABLA 3.a De los depósitos y deudas. Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de los tres  nundinos  (ó de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo coger cada uno más o menos parte  sin incurrir en fraude ó véndanlo á la otra parte del Tiber; si prefieren hacerlo así. "
Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de Roma.
Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de un mil quince años. No fueron derogadas hasta la promulgación de Código Justinianeo, de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes.
Efectos
El establecimiento de Las XII Tablas significó para los plebeyos una doble ventaja:
1.     Lograron que el derecho fuera público, conocido por todos, y no hasta como entonces, basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a través del Colegio de Pontífices, manejaban e interpretaban a su capricho.
2.     Consiguieron que el derecho fuera común, pues los preceptos consignados en Las XII Tablas se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos.
No obstante, la Tabla XI, conocida también como Tabla inicua mantenía rigurosamente la separación de las dos clases en lo concerniente al régimen de familia porque prohibían expresamente la celebración de matrimonios entre patricios y plebeyos.
" TABLA 11a  Suplemento a las cinco primeras tablas….Los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos. "
La instauración de Las XII Tablas también significó ventajas políticas ya que mas tarde se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos y de la unión de los patricios con los plebeyos ricos surgió una nueva aristocracia, la “nobilitia”. Sus miembros podían ocupar altas magistraturas o ser parte del Senado.
En el año 366 a.C. se dispuso que uno de los cónsules debiera ser de la plebe. A partir del 300 a.C. se logró la igualdad religiosa, obtuvieron el derecho a ser elegidos al pontificado y así pertenecer al Colegio de los Pontífices.
En el derecho hereditario recíproco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens ya que estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos, heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles.
Los bienes no salían de la gens en ningún caso.
Texto de Las XII Tablas
Resultado de imagen para ley de las 12 tablasNo existe texto de esta antigua ley.  Tito Livio dice, que las XII Tablas desaparecieron en 390 d.C. cuando Roma fue incendiada por los galos. Por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
Con todo, los autores antiguos (Aulus Gellius, Marco Tulio Cicerón, Festus, Gayo, Paulus, Plinio el viejo, Ulpiano) la citan abundantemente, sobre la base de éstas citas, autores como De Froy, Haubold, Dirksen, Antequera, J. M. han podido reconstruir en gran parte la ley.
Véase texto reconstruido de las Doce Tablas en la Web o en tu PC




Bibliografía y Sitiografia
Antequera , José maria, Historia De La Legislación Romana Desde Los Tiempos Mas Remotos Hasta Nuestro Días, Madrid, España: P. Infante, 3ra, 1874, paginas, 273-283. http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf
Bonfante , Pedro. Instituciones de Derecho Romano, Madrid, España: Reus, 1979.
Fernández Barreiro , Alejandrino y Paricio, Javier. Fundamentos de Derecho privado romano, Madrid, España: Ceura, 2da, 1993.
Fernández de Bujan , Antonio, Derecho Privado Romano, Madrid, España: Cívitas, 2da, 1997.
García Garrido , Manuel Jesús, Derecho Privado RomanoCasos, Acciones, Instituciones, Madrid, España: Dykinsson, 7ma, 1997.
Iglesias , Juan e Iglesias Redondo, Juan, Derecho romano. Historia e Instituciones, Barcelona, España: Ariel, 11va, 1993.
Kunkel , Wolfgang. Historia del Derecho romano, Barcelona, España: Ariel, 1994.
Paricio , Javier y Fernández Barreiro, Alejandrino, Historia Del Derecho Romano Y Su Recepción Europea¸ Madrid, España: Ceura, 2da, 1997.
Schulz , Fritz, Derecho Romano Clásico, Barcelona, España: Bosch, 1960.
Thatcher, Oliver J. ed., The Library of Original Sources (Milwaukee: University Research Extension Co., 1901), Vol. III: The Roman World, pp. 9-11.
Torrent , Armando. Derecho público romano y Sistema de fuentes, Zaragoza, España: Edición del autor, 1995.
EL DERECHO ROMANO Y SU PERVIVENCIA EN ORDENAMIENTOS JURÍDICOS POSTERIORES.
http://www.santiagoapostol.net/latin/derecho.html
HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN ROMANA
© Jose Maria Antequera
http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf

LAS DOCE TABLAS






Video ilustrativo:
https://www.youtube.com/watch?v=IsWJheRW6NM

Textos más extensos (para leer):
https://summa.upsa.es/high.raw?id=0000003623&name=00000001.original.pdf


https://summa.upsa.es/pdf.vm?id=0000003623&page=1&search=&lang=es

https://www.researchgate.net/publication/333634572_LA_SUCESION_INTESTADA_EN_LA_LEY_DE_LAS_XII_TABLAS
https://asociamecdotmx.files.wordpress.com/2016/02/iii_9-ley-xii-tablas.pdf

viernes, 24 de enero de 2020

Derecho Antiguo Hebreo. Lecturas analíticas en perspectiva

Torá

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Rollo de la Torá, originario de Ionnina, Grecia, c. 1850.1

La Torá es entonces una “piedra preciosa”, mientras que la plegaria es una “ventana”3
La Torá (en hebreoתּוֹרָה‎ [Torah], lit., «instrucción, enseñanza, doctrina») es el texto que contiene la ley y el patrimonio identitario del pueblo judío; es llamada pentateuco en el cristianismo;4​ y constituye la base y el fundamento del judaísmo.5
El término proviene de la raíz hebrea .י.ר.ה (Y.R.H.), que significa «acometer» y se halla etimológicamente ligado a las nociones de leyenseñanza e instrucción.6
Para el judaísmo, la Torá es la Ley. Según la tradición judía, involucra la totalidad de la revelación y enseñanza divina otorgada al pueblo de Israel. Considerando la importancia de Moisés en este proceso, ambas denominaciones a veces se refieren a la Torá como la Ley de Moisés, la ley mosaica, e incluso ley escrita de Moisés: dado que en el judaísmo, la Torá comprende tanto la ley escrita como la ley oral.7​ Ello no es arbitrario dado que su sentido estricto, el término Torá se refiere específicamente a los cinco primeros libros bíblicos, el Pentateuco, al que se conoce también como los cinco libros de Moisés.8​ En hebreo se denominan Jamishá Jumshéy Torá (חֲמִשָּׁה חֻמְשֵׁי תּוֹרָה—"Los Cinco Quintos de la Torá"), más habitualmente se emplea la forma abreviada de esa expresión y se llaman y conocen entonces como el Jumásh (חֻמָּשׁ-"Quinto").6
En su sentido más amplio, cuando el término Torá implica todos los libros de la Biblia hebrea, los judíos suelen denominarla "Tanaj" (תַּנַ"ךְ). Se trata de un acrónimo para designar a los 24 libros de la Biblia hebrea. El mencionado acrónimo es formado por tres consonantes, T-a-N-a-J, que son a su vez las iniciales de los términos hebreos que designan las tres secciones que forman la Biblia hebrea: T de Torá (Pentateuco), N de Nevi'im (Profetas) y J de Ketuvim (Escritos).9
Los libros que forman el Pentateuco son:
  • Génesis — Bereshit (בְּרֵאשִׁית), "En el comienzo"
  • Éxodo — Shemot (שְׁמוֹת), "Nombres"
  • Levítico — Vayikrá (וַיִּקְרָא), "Y llamó"
  • Números — Bemidbar (בְּמִדְבַּר), "En el desierto"
  • Deuteronomio — Devarim (דְּבָרִים), "Palabras"/"Cosas"/"Leyes".10
Tanto la Torá como el Tanaj constituyen aquello que los cristianos denominan "Antiguo Testamento".11
Por último, los judíos utilizan la palabra Torá para referirse también a la Mishná, la ley oral, desarrollada durante siglos y compilada en el siglo II por Yehudah Hanas


Tradición judía y Torá[editar]

Rollo de la Torá abierto para su lectura durante servicio litúrgico en una sinagoga. El puntero de plata es para seguir el texto durante la lectura del texto en hebreo, que es de derecha a izquierda.
Lectura de la Torá en una sinagoga sefardita. Miniatura de la Hagadá Barcelona, Cataluña, 1350. Manuscrito sefardí miniado para Pésaj.12
Según la tradición hebrea, los cinco libros del Pentateuco fueron escritos por Moisés, quien recibió la revelación directamente de Dios en el monte Sinaí, por lo cual se define como la "instrucción dada por Dios para su pueblo, a través de Moisés". Aunque los autores rabínicos difieren en los detalles, la doctrina ortodoxa del judaísmo sostiene que la totalidad de la Torá proviene directamente de la inspiración divina, y que por lo tanto todos los detalles del texto —desde el léxico hasta la puntuación— son significativos. De acuerdo con esta doctrina, la escritura de los rollos que se utilizarán a efectos de culto está sujeta a normas sumamente estrictas; un escriba ritual, familiarizado con las prescripciones pertinentes, está a cargo de la tarea.
En varias partes de la Biblia se encuentran citas que indican que Moisés escribió la Torá, verbigracia: 2° de Crónicas 25:4, 1° de Reyes 2:3, Esdras 6:18, Juan 5:46-47, Hechos 15:21. Además de lo escrito en la Biblia, es probable que Moisés haya recibido lo que escribió en Génesis y parte de Éxodo, mediante la tradición oral de 6 eslabones: 1. Adán: Vivió hasta los 233 años de Matusalén y hasta los 51 años de Lamec; 2. Matusalén: Vivió hasta los 98 años de Sem; 3. Sem: Vivió hasta los 50 años de Jacob; 4. Jacob: Vivió hasta los 60 años de Leví y hasta aproximadamente los 18 ó 20 años de Cohat; 5. Leví: Vivió aproximadamente hasta los 77 años de Amram; 6. Amram: Padre de Moisés.13
Toda la doctrina religiosa del judaísmo se deriva, directa o indirectamente, de la Torah. Las fuentes clásicas, sin embargo, ofrecen varias versiones acerca del texto. La hipótesis maximalista indica que la totalidad del texto de la Torah es una transcripción directa, letra por letra, hecha por Moisés de la revelación divina recibida en el Sinaí; esto incluiría aún los fragmentos posteriores a Deuteronomio 32:50-52, que relata la muerte de Moisés, que le habría sido anunciada anticipadamente por Dios. Otras fuentes consideran que la revelación tuvo lugar gradualmente, y que si bien el texto es de origen divino, la redacción es humana. Finalmente, otros autores consideran que tras la muerte de Moisés, otros profetas divinamente inspirados completaron el texto.

https://es.wikipedia.org/wiki/Tor%C3%A1


Derecho Penal Biblico

Fotografía de Jose and Roxanne http://www.flickr.com/photos/53196116@N00/4532065793No cabe duda de que nuestra cultura occidental tiene profundas raíces en la judeocristiana que se enmarca en la historia del pueblo de Israel -pueblo de Dios-. Esta historia aparece relatada en la Biblia, dividida en dos partes: el Antiguo  y el Nuevo Testamento. Dentro del Antiguo testamento, que comprende los Libros Sagrados escritos antes de la venida de Jesucristo, los más importantes, por lo que hace referencia al objeto de estudio de este trabajo, lo constituyen los cinco libros que engloban el denominado Pentateuco (Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio), donde se encuentran, prácticamente, todas las leyes penales bíblicas, que recogen las obligaciones de los hombres para con Dios y para con sus semejantes y que aparecen codificadas en el denominado Código Mosaico, compuesto por diez leyes fundamentales (decálogo).
El decálogo de Moisés presenta un perfecto equilibrio entre el deber religioso y el deber social humano, de tal forma que las cinco primeras leyes vienen referidas a las obligaciones religiosas del hombre para con Dios y las cinco siguientes a las obligaciones sociales para con los hombres.
Estas diez leyes se fundamentan en una serie de principios inalterables, cuya infracción conlleva sanciones muy graves, que suponen la maldición y el castigo de quien las quebranta.

II.- El concepto bíblico del delito

1.- Aspectos generales

El Código Mosáico constaba de dos tablas bien diferenciadas. En la primera había cinco leyes que trataban de proteger los derechos divinos; la otra tabla afirmaba también en cinco leyes, los derechos fundamentales del hombre. La infracción de estas leyes daba lugar una serie de delitos, que se agrupaban en dos bloques: los delitos contra los derechos divinos y los delitos contra los derechos humanos.
Los delitos contra los derechos divinos surgen cuando el hombre incumple sus obligaciones sagradas que le unen con Dios, estos delitos lo eran contra la religión, pero el hombre también tenía unas obligaciones con sus semejantes, pues como parte de una comunidad estaba sometido a las normas de conducta, que exige la convivencia humana; la infracción de estas obligaciones sociales daba lugar a los “delitos humanos”, a los que nos vamos a referir en este trabajo, dejando el estudio de los “delitos divinos” para otro momento.
En concreto, en el Código de Moisés los “delitos humanos” se derivaban de la infracción de las cinco leyes sociales siguientes:
1.- No matarás;
2.- No cometerás adulterio;
3.- No robarás;
4.- No levantarás falso testimonio contra tu prójimo;
5.- No desearás la casa de tu prójimo, ni su mujer, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, nada de lo que le pertenezca;
Tal y como se referencia, expresamente, en los Libros sagrados Éxodo, Capítulo 20, versículos 13 a 17 (Ex 20. 13-17) y Deuteronomio, Capítulo 5, versículos 17 a 21 (Dt. 5.17-21).

2.- Los delitos concretos y su castigo ejemplarizante en la Biblia

2.1.- Delitos contra la vida y la integridad física

La vida es de Dios y Él es quien la da y quien, exclusivamente, la puede quitar, si un hombre quita la vida a otro hombre, se está atribuyendo funciones divinas, pues estaría suplantando al mismo Dios.
La ley mosaica distingue claramente el homicida intencional del que lo es de forma involuntaria. El castigo que se sigue con el homicida intencional es la ley del Talión, que se encuentra en numerosos Capítulos de los Libros sagrados, empezando por el  Libro del Génesis: “Si alguien mata a un hombre, otro hombre lo matará a él, pues el hombre ha sido creado semejante a Dios mismo” (Gen. 9, 6).
La ley de la venganza privada constituye la primera regla que regula la convivencia humana. La venganza personal es un derecho y al mismo tiempo un deber, que no solamente recae sobre los parientes más cercanos del ofendido, pues también alcanza a la comunidad en pleno. La venganza privada podía en ocasiones extralimitarse por comprensibles razones revanchistas, difícilmente controlables, por esa razón se reguló la misma a través de una ley de justicia estricta, como es la ley del Talión. En el Libro del Éxodo aparece referenciada dicha ley, expresamente, en sus términos cásicos: “Pero si la vida de la mujer es puesta en peligro, se exigirá vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe” (Ex. 21, 23-25).
También en el Libro sagrado del Levítico, encontramos este principio “Talioniano”: “El que cause daño a alguno de su pueblo, tendrá que sufrir el mismo daño que hizo: fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente. Tendrá que sufrir en carne propia el mismo daño que haya causado” (Lev. 24, 19-20).
En semejantes términos, lo podemos comprobar también en los Libros del  Éxodo y del  Levítico: “El que hiera a alguien y lo mate, será condenado a muerte. “Pero al que se levante contra su prójimo y lo mate a sangre fría, lo buscarás aunque se refugie en mi altar, y lo condenarás a muerte. (Ex. 21, 12 y14).  “El que quite la vida a otra persona, será condenado a muerte” (Lev. 24,17).   
Como ya hemos apuntado, este principio del Talión está basado en la estricta justicia, sin posibilidad de compensaciones de ningún tipo, ni de perdón alguno, tal y como lo podemos comprobar en el Libro de los Números: “No se podrá aceptar dinero como rescate por la vida de un asesino condenado a muerte; ese hombre debe morir” (Num. 35, 31).
Sin embargo, cuando el homicidio no es intencional la dureza del castigo cambia considerablemente. El homicida involuntario tiene un castigo mucho más benévolo. Lo podemos comprobar en algunos Capítulos de los Libros del Éxodo y Deuteronomio: “El que hiera a alguien y lo mate, será condenado a muerte. Pero si no lo hizo a propósito, sino que estaba de Dios que muriese, yo te diré después a qué lugar podrá ir a refugiarse (Ex. 21, 12-13). “El homicida podrá huir allí y salvar su vida, si demuestra que lo hizo sin intención y sin que hubiera enemistad entre ellos. Por ejemplo, si alguien va con su compañero al bosque a cortar leña y, al dar el hachazo, se le escapa el hacha del mango y alcanza a su compañero y lo mata, podrá huir a una de esas ciudades, y de esta manera salvará su vida” (Dt. 19, 4-5).  
Y es que el autor de una muerte involuntaria podía salvar la vida pidiendo asilo en una de las ciudades refugio designadas al efecto, como se relata en el Capítulo 35 del Libro de los Números: “El Señor se dirigió a Moisés y le dijo: “Diles esto a los israelitas: Cuando crucéis el río Jordán para entrar en Canaán, deberéis escoger algunas ciudades como ciudades de refugio, donde pueda buscar refugio la persona que sin intención haya matado a otra. Allí quedará a salvo del pariente del muerto que quiera vengarlo, y no morirá hasta que se haya presentado ante el pueblo para ser juzgado. De las ciudades dadas, seis serán para refugio: tres al oriente del Jordán y tres en Canaán. Estas seis ciudades serán ciudades de refugio, tanto para los israelitas como para los extranjeros que vivan o estén de paso entre vosotros. Allí podrá refugiarse todo el que sin intención haya matado a otra persona (Num. 35, 9-15). En términos semejantes de pronuncia el Capítulo 19 del Libro del Deuteronomio: “Cuando el Señor vuestro Dios haya destruido las naciones y os dé posesión de las tierras que ahora son suyas, y ocupéis sus ciudades y sus casas, apartaréis tres ciudades del país que el Señor vuestro Dios os da en propiedad y arreglaréis el camino que lleva a ellas. Además dividiréis en tres partes el territorio que el Señor vuestro Dios os da en posesión, para que todo aquel que mate a una persona pueda refugiarse en cualquiera de ellas” (Dt. 19, 1-3).
En todo caso, la inocencia del homicida involuntario debía de ser probada con un proceso de investigación llevado a cabo por la comunidad, como lo podemos comprobar en el Libro de los Números: “Entonces el pueblo actuará como juez entre el que causó la muerte y el pariente que quiera vengar a la víctima, según estas reglas” (Num. 32, 24).
La ley mosaica también castiga las lesiones y, en algunos casos, con una sanción pecuniaria, como se expresa en el Libro del Éxodo en su Capítulo 21: “En caso de pelea, si un hombre hiere a otro de una pedrada o de un puñetazo, y le hace caer en cama, pero no lo mata, el que hirió será declarado inocente tan sólo si el herido se levanta y puede salir a la calle con ayuda de un bastón, pero tendrá que pagarle las curaciones y el tiempo perdido. “Si dos hombres se pelean y llegan a lastimar a una mujer embarazada, haciéndola abortar, aunque sin poner en peligro su vida, el culpable deberá pagar como multa lo que el marido de la mujer exija, según la decisión de los jueces” (Ex. 21, 18-19 y 22).

2.2.- Delitos contra la honestidad

El hombre como ser racional debe controlar sus instintos más básicos y primarios, tiene que reprimir sus naturales apetencias y encauzar correctamente sus pasiones, no puede quebrantar las leyes de la fidelidad y del parentesco y, mucho menos, actuar contra natura. La infracción de estas obligaciones siempre conllevaba severos castigos.
En primer lugar, la ley divina prohíbe cometer adulterio, que es considerado en la Biblia como un delito muy grave, que llevaba consigo la pena capital, la cual era ejecutaba a pedradas por la comunidad para que sirviera de escarmiento público. En el Capítulo 20 del Levítico, lo podemos comprobar cuando dice: “Si alguien comete adulterio con la mujer de su prójimo, se condenará a muerte tanto al adúltero como a la adúltera. “Si alguien se acuesta con la mujer de su padre, deshonra a su propio padre. Por lo tanto, se condenará a muerte al hombre y a la mujer, y serán responsables de su propia muerte. “Si alguien se acuesta con su nuera, los dos serán condenados a muerte, y serán responsables de su propia muerte, pues eso es una infamia (Lev. 20, 10-12). Y en semejantes términos se pronuncia el Deuteronomio: “Si un hombre es sorprendido acostado con una mujer casada, los dos serán condenados a muerte. Así acabaréis con el mal que haya en Israel” (Dt. 22, 22).
Por su parte, la violación también era castigada con la muerte, en unos casos del violador, en otros de la mujer violada y en otros casos de los dos –hombre y mujer-, según tuviera lugar la violación en un lugar habitado, o se produjera en despoblado, pues en un caso la mujer podía pedir socorro y en el otro no. Nos lo relata con detalle el Capítulo 22 del Libro del Deuteronomio: “Si una muchacha virgen es prometida de un hombre, y otro hombre la encuentra en la ciudad y se acuesta con ella, serán llevados los dos ante el tribunal de la ciudad, donde serán condenados a morir apedreados: la joven por no pedir socorro estando en plena ciudad, y el hombre por deshonrar a la mujer de su prójimo. Así acabaréis con el mal que haya en medio de vosotros. “Pero si un hombre encuentra en el campo a la prometida de otro y la obliga a acostarse con él, entonces solo se dará muerte al hombre que se acostó con ella. A la joven no se le hará nada, porque no ha cometido ningún delito que merezca la muerte; se trata de un caso semejante al del hombre que ataca a otro hombre y lo mata; porque él encontró a la joven sola en el campo y, aunque ella hubiera gritado, nadie habría podido socorrerla” (Dt. 22, 23-27).
También la Ley mosáica castiga a los seductores, que aprovechando sus argucias engañaban a las jóvenes vírgenes, pues eran obligados a pagar al padre de la muchacha la dote correspondiente y a contraer matrimonio con la seducida. Lo podemos ver en sendos Capítulos 22 de los Libros del Éxodo y Deuteronomio: “En caso de que alguien seduzca a una mujer virgen que no esté comprometida, y la deshonre, tendrá que pagar la compensación acostumbrada y casarse con ella. Aun si el padre de la joven no quisiera dársela por esposa, tendría que pagar la dote que se acostumbra a dar por una mujer virgen (Ex. 22, 15-16). “Si un hombre encuentra a una muchacha virgen y sin compromiso de matrimonio, y la obliga a acostarse con él, y son descubiertos, entonces el hombre tendrá que entregar al padre de la joven cincuenta monedas de plata; y, como la ha deshonrado, tendrá que tomarla por mujer y no podrá divorciarse de ella en toda su vida” (Dt. 22, 28-29).
Entre los delitos contra la honestidad, tenemos que hacer referencia también a la prostitución, que estaba prohibida por la ley mosaica, aunque no expresamente penalizada, parece ser que era algo habitual y consentido en el pueblo de Israel, previo pago, según podemos comprobar en el Libro del Génesis: “Cuando Judá la vio, pensó que era una prostituta, pues ella se había cubierto la cara. Entonces se apartó del camino para acercarse a ella y, sin saber que era su nuera, le dijo: –¿Me dejas acostarme contigo? –¿Qué me darás por acostarte conmigo? –le preguntó ella. –Te mandaré uno de los cabritos de mi rebaño –contestó Judá. –Está bien –dijo ella–, pero déjame algo tuyo en prenda hasta que me lo mandes.–¿Qué quieres que te deje? –preguntó Judá. –Dame tu sello con el cordón, y el bastón que tienes en la mano –respondió ella. Judá se los dio y se acostó con ella, y la dejó embarazada. Después Tamar fue y se quitó el velo que llevaba puesto, y volvió a vestirse sus ropas de viuda. Más tarde, Judá mandó el cabrito por medio de su amigo adulamita, para que la mujer le devolviera las prendas; pero su amigo ya no la encontró. Entonces preguntó a los hombres del lugar: –¿Dónde está aquella prostituta de Enaim que se ponía junto al camino? –Aquí no ha habido ninguna prostituta –le contestaron. Entonces él regresó a donde estaba Judá, y le dijo: –No encontré a la mujer, y además los hombres del lugar me dijeron que allí no había habido ninguna prostituta. Y Judá contestó: –Pues que se quede con las cosas, para que nadie se burle de nosotros; pero que conste que yo mandé el cabrito y tú no la encontraste” (Gen. 38, 15-22).
La Biblia menciona algunos episodios famosos en los que son protagonistas las prostitutas, como es el caso que se relata en el primero de los libros de los Reyes, conocido como el “juicio de Salomón”: ”Por aquel tiempo fueron a ver al rey dos prostitutas. Cuando se hallaron en su presencia, una de ellas dijo: –¡Ay, Majestad! Esta mujer y yo vivimos en la misma casa, y yo di a luz estando ella conmigo en casa. A los tres días de dar a luz, también dio a luz esta mujer. Estábamos las dos solas. No había ninguna persona extraña en casa con nosotras; solo estábamos nosotras dos.  Pero una noche murió el hijo de esta mujer, porque ella se acostó sobre él. Entonces se levantó a medianoche, mientras yo estaba dormida, quitó de mi lado a mi hijo, lo acostó con ella y puso junto a mí a su hijo muerto. Por la mañana, cuando me levanté para dar el pecho a mi hijo, vi que estaba muerto. Pero a la luz del día lo miré, y me di cuenta de que aquel no era el hijo que yo había dado a luz. La otra mujer dijo: –No, mi hijo es el que está vivo, y el tuyo es el muerto. Pero la primera respondió: –No, tu hijo es el muerto, y mi hijo el que está vivo. Así estuvieron discutiendo delante del rey. Entonces el rey se puso a pensar: “La una dice que su hijo es el que vive y que el muerto es de la otra, y la otra dice exactamente lo contrario” Luego ordenó:–¡.Traedme una espada! Cuando le llevaron la espada al rey, ordenó: –Partid en dos al niño vivo y dadle la mitad a cada una. Pero la madre del niño vivo se angustió profundamente por su hijo, y suplicó al rey: –¡Por favor! ¡No mate Su Majestad al niño! ¡Mejor es que se lo dé a esta mujer! Pero la otra dijo: –Ni para mí ni para ti. ¡Que lo partan!. Entonces intervino el rey y ordenó: –Entregad a aquella mujer el niño vivo. No lo matéis, porque ella es su verdadera madre. Todo Israel se enteró de la sentencia con que el rey había resuelto el pleito, y sintieron respeto por él, porque vieron que Dios le había dado sabiduría para administrar justicia (1 Re. 3, 16 -28).
Lo que sí estaba prohibido y penalizado hasta con la muerte era el incesto, entendido como el hecho de mantener relaciones sexuales entre consanguíneos en todos sus grados, lo podemos comprobar en los relatos del Levítico en su Capítulo 20: “Si alguien se acuesta con la mujer de su padre, deshonra a su propio padre. Por lo tanto, se condenará a muerte al hombre y a la mujer, y serán responsables de su propia muerte. “Si alguien se acuesta con su nuera, los dos serán condenados a muerte, y serán responsables de su propia muerte, pues eso es una infamia. “Si alguien toma como esposas a una mujer y a la madre de esa mujer, comete un acto depravado, y tanto él como ellas serán quemados vivos. Así no habrá tales depravaciones entre vosotros. “Si alguien toma como mujer a su hermana, ya lo sea por parte de padre o de madre, y tienen relaciones sexuales, los dos serán eliminados a la vista de sus compatriotas, pues tener relaciones sexuales con la propia hermana es un hecho vergonzoso, y el que lo hace deberá cargar con su culpa. “No tengas relaciones sexuales con la hermana de tu madre ni con la hermana de tu padre; eso es tenerlas con una pariente cercana, y los dos deberán cargar con su maldad. “Si alguien se acuesta con la mujer de su tío, deshonra a su propio tío; los dos cargarán con su pecado: morirán sin tener descendencia” (Lev. 20, 11-12, 14, 17 y 19-20).
Por lo que se refiere a la homosexualidad se consideraba una perversión sexual castigada incluso con la muerte, también es aplicada esta pena al onanismo y a la bestialidad, como lo vemos en distintos versículos del Levítico y del Génesis: “No te acuestes con un hombre como si te acostaras con una mujer. Eso es un acto infame” (Lev. 18, 22). “Si alguien se acuesta con un hombre como si se acostara con una mujer, se condenará a muerte a los dos, y serán responsables de su propia muerte, pues cometieron un acto infame (Lev. 20, 13). Pero Onán sabía que los hijos que nacieran no serían considerados suyos. Por eso, cada vez que se unía con la viuda de su hermano, procuraba que ella no quedara embarazada, para que su hermano no tuviera descendientes por medio de él. Al Señor le disgustó mucho lo que Onán hacía, y también a él le quitó la vida (Gen. 38, 9-10). “No te entregues a actos sexuales con ningún animal, para que no te hagas impuro por esa causa. Tampoco la mujer debe entregarse a actos sexuales con un animal. Eso es una infamia (Lev. 18, 23). “Si un hombre se entrega a actos sexuales con un animal, será condenado a muerte. También se matará al animal. “Si una mujer se entrega a actos sexuales con un animal, tanto a la mujer como al animal se les matará. Ellos serán responsables de su propia muerte” (Lev. 20, 15-16).
La sanción de los delitos relacionados con la honestidad llegaba incluso a castigar las relaciones sexuales que no respetaban los periodos marcados por las leyes biológicas de la mujer, tal y como lo vemos en el Capítulo 20 del Levítico: “Si alguien se acuesta con una mujer en periodo de menstruación y tiene relaciones sexuales con ella, pone al descubierto la fuente de sangre de la mujer, y ella misma la ha descubierto; por lo tanto, los dos serán eliminados de entre su pueblo (Lev. 20, 18).

2.3.- Delitos contra la libertad y la propiedad

No cabe duda que después del derecho a la vida, el derecho a la libertad es el más importante de los derechos humanos. Dios hizo libre al hombre, por lo que raptar a un hombre libre para convertirle en esclavo se sancionaba con la muerte. Lo podemos comprobar en el Capítulo 21 del Éxodo y en el Capítulo 24 del Deuteronomio: “El que secuestre a una persona, ya sea que la haya vendido o que aún la tenga en su poder, será condenado a muerte (Ex. 21, 16). “Si un israelita es sorprendido raptando a un compatriota para convertirlo en esclavo o para venderlo, se le condenará a muerte, para acabar así con la maldad que haya en medio de vosotros (Dt. 24, 7).
El derecho a la propiedad privada se considera también un derecho natural del hombre, cuya violación exigía una reparación. El robo en el derecho penal bíblico pertenece más bien al derecho privado; el ladón era sancionado únicamente con la indemnización por los daños causados, como lo vemos en el Libro del Éxodo: “El que robe tendrá que pagar el precio de lo que haya robado, y si no tiene dinero, él mismo será vendido para pagar lo robado (Ex. 22, 3).
Las normas de la reparación estaban fijadas, taxativamente, de la siguiente manera: cuando lo robado es dinero, o un objeto, o un animal cualquiera y se recupera sin desperfecto o daño alguno, hay que restituir el doble, como se señala en el Capítulo 22 del Éxodo: “Si se le encuentra el animal robado en su poder y con vida, tendrá que pagar el doble, sea un buey, un asno o una oveja” (Ex. 22, 4). “Si alguien se apropia de un buey, un asno o una oveja, o de algún vestido, o de cualquier otra cosa que se haya perdido y que alguna persona reclame como suya, el caso de ambas personas se llevará ante Dios, y el que resulte culpable pagará el doble al otro” (Ex. 22, 9).
Si el ganado robado se mata y, por tanto, se no se recupera, entonces la restitución será mucho mayor, cinco veces más por el ganado mayor y cuatro por el menor: “En caso de que alguien robe un buey o una oveja, y lo mate o lo venda, tendrá que pagar cinco reses por el buey y cuatro ovejas por la oveja (Ex. 22,1).
Según este criterio compensador el Rey David dictaminó sobre el hipotético caso que le presentó el profeta Natán acerca del hombre rico que tenía muchas ovejas y que robó a un hombre pobre la única oveja que poseía para agasajar a un visitante: “David se enfureció mucho contra aquel hombre, y dijo a Natán: –Te juro por Dios que quien ha hecho tal cosa merece la muerte! Y debe pagar cuatro veces el valor de la oveja, porque actuó sin mostrar ninguna compasión” (2 Sam. 12, 5-6). Era un símil que utilizó el profeta Natán para afear la conducta del Rey David, que colocó a su lugar teniente Urías en el lugar más peligroso de la batalla para que fuera muerto por sus enemigos y quedarse con su esposa Betsabé, como así ocurrió.
Cuando se trata de una cosecha robada o destruida, solamente, hay obligación de restituir lo robado o destruido: “Si alguien suelta a sus animales para que pasten en un campo o viñedo, y sus animales pastan en el campo de otro, tendrá que pagar el daño con lo mejor de su propio campo o de su propio viñedo. “Si alguien enciende fuego, y el fuego se extiende a las zarzas y quema el trigo amontonado, o el que está por recoger, o toda la siembra, esa persona tendrá que pagar los daños causados por el fuego (Ex. 22,5-6).
La penalidad del robo se ve agravada cuando éste se comete con nocturnidad, hasta tal punto que esta circunstancia puede conllevar que se pueda matar al ladrón impunemente: “En caso de que alguien robe un buey o una oveja, y lo mate o lo venda, tendrá que pagar cinco reses por el buey y cuatro ovejas por la oveja. “Si un ladrón es sorprendido en el momento del robo, y se le hiere y muere, su muerte no se considerará asesinato (Ex. 22, 1-2).

2.4.- Delitos contra la fama y el honor

La conducta humana debe discurrir siempre por los caminos de la verdad. Debe existir una concordancia entre lo que interiormente se es y lo que externamente se hace, por ello la Ley Mosáica prohíbe todo acto que atente contra el honor y la fama de las personas. La prohibición se refiere, fundamentalmente, a los falsos testimonios proferidos en un proceso judicial, pues sin testigos declarantes no podía haber sentencia condenatoria, como lo podemos comprobar en el Capítulo 5 del Libro de los Números: “Diles esto a los israelitas: Puede darse el caso de que una mujer sea infiel a su marido y tenga relaciones con otro hombre sin que su marido lo sepa, y que, aunque ella cometa este acto que la hace impura, no haya pruebas de ello y la cosa quede oculta por no haber sido sorprendida en el acto mismo (Num. 5, 12-13).
Es más, cada parte demandante y demandada en un proceso, tenía que llevar por lo menos dos o tres testigos: “La sentencia de muerte se dictará solo bajo la declaración de dos o tres testigos, pues por la declaración de un solo testigo nadie podrá ser condenado a muerte (Dt. 17, 6). “La acusación de un solo testigo no será suficiente para demostrar que una persona ha cometido un crimen, delito o falta. Solo valdrá la acusación cuando sea mantenida por dos o tres testigos (Dt. 19, 15).  “Solo mediante el testimonio de varios testigos podrá ser condenado a muerte un asesino. Un solo testigo no basta para condenar a muerte a nadie (Num. 35, 30).
La importancia de los testigos en la acusación, lleva consigo severas condenas contra la falsedad testifical, como lo referencia el Deuteronomio en su Capítulo 19: “Si algún malvado se presenta como testigo falso contra alguien y le acusa de haber cometido un delito, las dos personas en pleito se presentarán entonces ante el Señor y ante los sacerdotes y jueces que en aquellos días estén en funciones. Los jueces examinarán el caso con toda atención, y si resulta falsa la declaración presentada por el testigo contra la otra persona, se le hará sufrir la misma sentencia que él quería para el otro. Así acabaréis con la maldad que haya en medio de vosotros. Y cuando los demás lo sepan, tendrán miedo y no se atreverán a cometer una acción tan mala. No tengáis compasión: cobrad vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie” (Dt. 19, 16-21).
La Biblia nos relata algunos procesos trágicos con sentencia de muerte por testimonios falsos, tal es el caso de Jezabel, la esposa del rey Acab, que buscó testigos falsos contra Nabot para hacerle condenar a muerte, para conseguir una propiedad de éste –una viña- que se le había antojado al rey Acab, como lo relata el primero de los Libros de los Reyes: “Luego sentad a dos testigos falsos delante de él, y haced que declaren en contra suya afirmando que ha maldecido a Dios y al rey. Después sacadlo y matadlo a pedradas.” Los hombres del pueblo de Nabot, junto con los ancianos y los jefes, hicieron lo que Jezabel les ordenaba en las cartas que les había enviado: anunciaron ayuno y sentaron a Nabot delante del pueblo. Luego llegaron dos testigos falsos y declararon contra Nabot delante de todo el pueblo, afirmando que Nabot había maldecido a Dios y al rey. Entonces lo sacaron de la ciudad y lo mataron a pedradas (1 Re. 21, 10-13).
También podemos referir el caso que se relata en el Libro de Daniel (dc), de dos ancianos perversos que acusaron falsamente a la casta Susana de un acto impuro: “Entonces los dos viejos, de pie en medio de la gente, pusieron las manos sobre la cabeza de Susana. Ella, llorando, levantó los ojos al cielo, porque en su corazón confiaba en el Señor. Los viejos dijeron: “Mientras estábamos solos, paseando por el jardín, llegó esta mujer con dos muchachas, hizo cerrar las puertas del jardín y despidió a las muchachas. Inmediatamente se acercó un joven que había estado escondido, y ella se le entregó. Nosotros estábamos en un rincón del jardín, y cuando vimos esta maldad fuimos corriendo a donde ellos estaban. Los vimos abrazados, pero no pudimos atrapar al joven, porque era más fuerte que nosotros y abrió las puertas y se escapó. Entonces la agarramos a ella y le preguntamos quién era ese joven, pero no nos lo quiso decir. Esto lo declaramos como testigos.” El pueblo que estaba reunido les creyó, pues eran ancianos del pueblo y además jueces. Así que la condenaron a muerte” (Dan. 13, 34-41).

2.5.- El deseo de las cosas ajenas

En la Ley mosáica las cosas ajenas deben ser respetadas no solamente externamente con hechos, sino internamente también con pensamientos y deseos, tal y como relata el Éxodo en el Capítulo 20 y el Deuteronomio en el Capítulo 5: “No codicies la casa de tu prójimo: no codicies su mujer, ni su esclavo o su esclava, ni su buey, ni su asno, ni nada que le pertenezca.” (EX. 20, 17 y Dt. 5, 21).
Y es que en la ley bíblica el solo deseo de apropiación indebida de una cosa de otro dueño está sancionado, aunque dicha sanción al no pertenecer al derecho público no sea delito, pero sí que es pecado. Al tratarse de una acción de pensamiento y deseo no puede estar penada, dado que el derecho penal se mueve en el campo de los hechos probados. La ley mosáica en este caso sanciona únicamente la conciencia del hombre en el plano moral.

III.- Conclusiones

Para entender el derecho penal bíblico hay que partir de una consideración previa, cual es que la legislación bíblica nace y se desarrolla en una esfera de trascendencia sagrada, es una ley dada por Dios en el Sinaí, donde es difícil deslindar el delito del pecado.
En este contexto sacro es fácil entender la severidad de unos castigos que tenían su justificación en una justicia, que emanaba de un Dios inmisericorde, que había expulsado al hombre de su corazón por el pecado original de aquel. Y sin ese Amor de Dios, no tenía cabida en el hombre la compasión, ni la piedad hacia sus semejantes, lo que supone que  ante una violación de la ley, se debía aplicar el castigo correspondiente, sin dar lugar, en el que acusa, a la compasión, al perdón, a  la misericordia; sin dar lugar, en el acusado, al arrepentimiento, a la petición de perdón, a la posibilidad de reparar el daño cometido. Se comete la falta y se la castiga con todo el peso de la ley.
Esta justicia bíblica cambia, rotundamente, con el Nuevo Testamento. La venida de Jesucristo al mundo redime al hombre de su pecado y le reconcilia con Dios, que se transforma en un Dios misericordioso, lo que hace que desaparezca el rigor del castigo por las infracciones que puedan cometer los hombres y, en su lugar, aparezca la comprensión y el perdón.
El mejor y más claro ejemplo de este cambio lo podemos apreciar en ese pasaje del Evangelio de San Juan, que se relata en el Capítulo 8: “Pero Jesús se fue al monte de los Olivos. Al amanecer se presentó de nuevo en el templo. Toda la gente se le acercó, y él se sentó a enseñarles. Los maestros de la ley y los fariseos llevaron entonces a una mujer sorprendida en adulterio, y poniéndola en medio del grupo  le dijeron a Jesús:-Maestro, a esta mujer se le ha sorprendido en el acto mismo de adulterio.  En la ley Moisés nos ordenó apedrear a tales mujeres. ¿Tú qué dices? Con esta pregunta le estaban tendiendo una trampa, para tener de qué acusarlo. Pero Jesús se inclinó y con el dedo comenzó a escribir en el suelo. Y como ellos lo acosaban a preguntas, Jesús se incorporó y les dijo:-Aquel de ustedes que esté libre de pecado, que tire la primera piedra (Juan 8, 1-7).


Francisco Javier Nistal

Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias
Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias
Jurista del cuerpo de instituciones penitenciarias
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