viernes, 29 de marzo de 2019

Peatón versus piloto

Resultado de imagen para peatonesNo esta demás recordar que el peatón que circula o se encuentra en la vía pública tiene una serie de obligaciones reglamentarias en materia de tránsito. El Reglamento de la materia (Acuerdo Gubernativo 499-97 y sus reformas) establece las siguientes normas aplicables a los peatones:

ARTÍCULO 2. Peatón. Toda persona que transita a pie por la vía pública Se entienden también. para los efectos de este Reglamento, como peatón el que empuja una bicicleta o motocicleta y el minusválido que circula en silla de ruedas.

ARTICULO 46: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA VÍA. Los usuarios de la vía pública están obligados a comportarse en forma tal que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias. innecesarias a las personas o daños a los bienes.


ARTICULO 64: PREEMINENCIA. Por regla general, el peatón tiene el derecho de vía sobre cualquier otro medio de transporte. Todo conductor de un vehículo deberá respetar este derecho, cediendo el paso al peatón. En especial deberá respetar a niños, ancianos, discapacitados, invidentes y mujeres embarazadas, ante los cuales extremará sus precauciones, pudiendo reservarse derechos propios de los vehículos automotores en encuentros con peatones. Sin embargo, de existir áreas, zonas, franjas, pasos, pasarelas u otros espacios para peatones, estos están obligados a utilizarlos, limitando la responsabilidad de los conductores de vehículos, según la ley, a que estuvieren conduciendo acorde a las normas y reglas de la materia. 

ARTICULO 65: NORMAS GENERALES. los peatones deberán cumplir las disposiciones del presente Reglamento, las indicaciones de los agentes y atender los dispositivos y señales para el control de tránsito que les corresponda. 

ARTICULO 66: CIRCULACIÓN POR ESPACIOS DESTINADOS AL PEATÓN. Es obligatorio para Ios peatones circular en espacios especialmente concebidos para ellos sean estos aceras, refugios, paseos, vías peatonales, zonas peatonales, pasos peatonales, pasarelas u otros, salvo cuando éstos no existan o no sea practicable circular por ellos….

ARTICULO 72: PROHIBICIÓN DE CIRCULAR A PIE EN CIERTOS TIPOS DE VÍA. Queda prohibida la circulación de peatones sobre la calzada a los arcenes de autopistas y vías rápidas, tanto en el ámbito urbano como extraurbano, debiendo utilizar espacios provistos para el efecto o franjas vegetales en defecto de éstos. Se excluyen de esta prohibición los elementos de la autoridad, bomberos u otros elementos de socorro, siempre que sea estrictamente indispensable para la prestación de su labor. También se prohíbe el caminar en túneles, puentes o pasos a desnivel que no tuvieran acera o ésta estuviere únicamente diseñada con fines de servicio o mantenimiento.


Vía rápida: Vía pública que tiene calzadas pavimentadas separadas para cada sentido de circulación o una sola calzada para ambos sentidos, con por lo menos dos carriles de mínimo 3.50 metros de ancho por sentido, generalmente con limitación de acceso directo a propiedades colindantes (por ejemplo carriles auxiliares). Por lo general, no cruzará ni será cruzada a nivel por vías férreas, vías públicas o servidumbre de paso alguna. Aplican límites de velocidad mínimos. No pueden existir semáforos a lo largo de su trazo. En áreas extraurbanas tienen arcenes de al menos 1.00 metro de ancho al lado derecho de cada sentido de circulación

Saque sus conclusiones. 

jueves, 21 de marzo de 2019

Esquema del proceso de la investigación jurídica

Imagen: Clase de Técnicas de Investigación Jurídica. Docente: Francisco Mesa. 21/03/19.


La investigación jurídica comparte el mismo esquema del procedimiento de la investigación científica. Puede señalarse tres  momentos, bien diferenciados:
a) De la idea a la Hipótesis. es un proceso de adquisición de competencia cognoscitivas y de creatividad en el pensamiento jurídico por el investigador.
b) La ejecución de la investigación, que permite comprobar la hipótesis y verificar el logro de los objetivos.
c) La redacción y publicación del informe de investigación, que el esquema clásico de un artículo científico: Exposición del marco teórico, de los antecedentes, de la metodología seguida y de la discusión de resultados.

miércoles, 20 de marzo de 2019

La rebeldía en el proceso civil y doctrina legal

Resultado de imagen para procesal civilLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.  10- Junio- 2013.  "BARRIOS CARCUZ, MANUEL DE JESUS  c/ HERNÁNDEZ PÉREZ, MIRNA LISETH  s/ Juicio Ordinario de Divorcio  ". Expediente 01002-2012-00229, recuerda la doctrina legal existente en la materia por la Corte de Constitucionalidad (Expedientes números 547-­2004, 2416­-2004 y 3117­-2006.
El plazo para contestar la demanda, en este caso, es de 9 días. No obstante, si éste trancurre y la parte actora no solicita en forma expresa la rebeldía del demandado, se debe permitir que la parte demandada conteste la demanda extemporáneamente (Iuristec: https://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20130610-0003-01002-2012-00229).
Si el tribunal a quo no lo permite, estará violando el derecho de defensa. 

En el EXPEDIENTE 3117-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil siete, destacan los siguientes datos:

Acto reclamado: auto de dieciocho de mayo de dos mil seis, dictado por la autoridad impugnada, en el que se declaró con lugar el recurso de apelación presentado y, en consecuencia, se rechazó por extemporánea la contestación de la demanda e interposición de las excepciones perentorias, en el juicio sumario mercantil tramitado en contra del amparista. 

Violaciones que denuncia: derechos de defensa, libertad de acción, petición, libre acceso a tribunales y principio jurídico del debido proceso. 

En el Considerando II, expuso:
"....”, haciendo referencia a la resolución por la que el Juez de primera instancia denegó la nulidad presentada por la parte actora contra la admisión por segunda vez de la contestación de la demanda presentada por el amparista y las excepciones perentorias, por considerarlas extemporáneas, sin estimar que el término del emplazamiento no es preclusivo, en virtud de que, conforme el artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil, necesita la solicitud de rebeldía por parte de la actora para que dicha fase precluya y se prive al demandado de su derecho de contestar la demanda; además, las excepciones promovidas por el amparista (de prescripción y de falta de veracidad en los hechos) pueden ser presentadas en cualquier estado del proceso, conforme lo regulado en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que, la autoridad impugnada, al inobservar que no había sido solicitada la rebeldía al momento de haberse presentado por segunda vez la contestación de la demanda, y revocar la correcta aplicación de las normas citadas por parte del Juez a quo, vulneró la debida tutela judicial del postulante, pues no razona debidamente el motivo del rechazo de la contestación de la demanda y las excepciones presentadas por el amparista, ni se basa en ley, de manera que el amparista queda en total indefensión.".
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Y otorgó el amparo, ordenando al tribunal a quo "emita una nueva resolución razonando y
fundamentando debidamente la admisión o rechazo de la contestación de la demanda e
interposición de excepciones presentadas por el amparista, analizando las constancias
procesales y los artículos 113 y 120 del Código Procesal Civil".

En otros términos, más sencillos, la rebeldía es rogada, no se declara de oficio, quedando la oportunidad al demandado de contestar la demanda o plantear excepciones aún fuera del término del emplazamiento ordinario, y estando el tribunal obligado a resolver.

miércoles, 13 de marzo de 2019

Franquicia y su importancia jurídica en Guatemala

La franquicia es un contrato mercantil nominado en Guatemala, aunque no regulado específicamente, por lo que su integración se realiza mediante la contratación mercantil y los usos y costumbres comerciales del sector respectivo.

Resultado de imagen para regulación de la franquicia en guatemalaA criterio personal, la franquicia es un contrato complejo, puesto que junto con el acuerdo base, se derivan una serie de contratos satélite, relacionados con las prestaciones que el franquiciador y el franquiciado deben proporcionarse para el éxito de la inversión económica (transferencia de know-how, cesión de los derechos de propiedad intelectual/industrial, servicios de certificación, distribución de mercaderías...).

La Circular de la Franquicia es el equivalente a una oferta firme de contrato o pre-contrato, puesto que contiene la información necesaria y relevante para acreditar la solvencia de las contra-partes, y que es la base del contrato respectivo. En el algunos países es preciso registrarla, y en el caso de la Asociación Guatemalteca de Franquicia, promueve su observancia por auto-regulación.

Por supuesto, en mercados des-regulados o poco regulados (el artículo 280 del Código de Comercio señala que no es aplicable supletoriamente lo dispuesto para la agencia), como es el Guatemalteco, cualquier incumplimiento en relación a las condiciones del contrato dependerá de los siguientes factores:

Resultado de imagen para regulación de la franquicia en guatemalaa) La interpretación y alcance de las clausulas contractuales generales.
b) La interpretación y alcance de las clausulas contractuales especiales (por ejemplo, la calidad del Manual Operativo, de la  puntualidad y regularidad de las indicaciones para la transferencia tecnología comercial o industrial).
c) Del quiebre del principio de buena fe en relación comercial y su ejecución (vulneración de clausulas de confidencialidad, de prohibición de competencia, de no dedicación exclusiva al desarrollo de la franquicia, de incumplimiento del pacto de exclusividad en el mercado franquiciado...)
d) De la violación de los derechos de propiedad intelectual/industrial por ambas partes.
e) De la consideración como finalmente abusivas de ciertas condiciones del contrato si este realmente es de adhesión y no se comprueba la negociación igualitaria de las condiciones fundamentales de la relación entre el franquiciante y el franquiciado.

Resultado de imagen para regulación de la franquicia en guatemalaf) Clausulas de selección de ley aplicable y competencia judicial internacional supuestamente pactadas, y que se obligan aceptar al franquiciado, lo que hacen muy onerosa la resolución de conflictos, inclusive en forma arbitral.
g) La rescisión unilateral del contrato, por cualquiera de las partes, y el cobro ejecutivo de clausulas penales a modo de indemnización (contratos en escritura pública).
h) La terminación del contrato en caso de concurso de acreedores, quiebra o disolución de la empresa franquiciada o franquiciadora, y la forma de resolver las obligaciones.

i) También pueden presentarse conflictos entre franquicias competidoras en el mercado.



En conclusión, la asesoría técnica y jurídica es fundamental para iniciar. continuar o finiquitar un negocio bajo el régimen de franquicia.


Cabe citar las siguientes disposiciones que lo mencionan en la legislación guatemalteca:
                                               
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE GUATEMALA
Reglamento de la Ley de Propiedad Industria.
Guatemala 18 de Marzo de 2002
ACUERDO GUBERNATIVO No. 89-2002
  
Artículo 27. Franquicias. Salvo estipulaciones en contrario establecidas en el contrato de franquicia, serán aplicables a la licencia de uso de marca que contenga ese contrato, las disposiciones del artículo 45 de la Ley.
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Para efectos de la inscripción de la licencia de uso de marca contenida en un contrato de franquicia, será suficiente que el solicitante presente la parte del contrato que se refiere a la licencia o un resumen de ésta que contenga como mínimo la información requerida en el artículo 46 de la Ley.

Para la inscripción de la licencia de uso contenida en un contrato de franquicia, será aplicable el procedimiento establecido en los artículos 47 de la Ley y 26 de este Reglamento
.


                              DECRETO NÚMERO  57-2000 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 46. Inscripción de la licencia. La licencia surtirá efectos frente a terceros sólo si estuviere inscrita en el Registro. La solicitud de inscripción de la licencia de uso podrá ser presentada por el propietario de la marca o por el licenciatario y deberá contener: a) El nombre, razón social o denominación del propietario y del licenciatario y su domicilio; b) La marca o marcas objeto de la licencia e indicación de sus registros; c) El plazo de la licencia, si lo tuviere; d) Indicación de si la licencia es exclusiva o no y condiciones, pactos o restricciones convenidas sobre el uso de la marca; y e) Resumen de las disposiciones sobre control de calidad. 

A la solicitud deberá acompañarse una copia del contrato de licencia o un resumen del mismo, firmado por las partes, que contenga la información a que se refiere el párrafo anterior, y el comprobante de pago de la tasa correspondiente. Si el contrato de licencia o el resumen del mismo no hubiere sido otorgado en Guatemala, el documento deberá estar debidamente legalizado y con traducción jurada al español, si fuere el caso. Ley de Propiedad Industrial 

Resultado de imagen para regulación de la franquicia en guatemalaEl contrato de licencia deberá contener disposiciones que aseguren el control, por parte del propietario sobre la calidad de los productos o servicios objeto de la misma. A pedido de cualquier persona interesada y previa audiencia al titular del registro de la marca y al licenciatario por el plazo común de quince días, el juez competente podrá cancelar la inscripción del contrato de licencia y prohibir el uso de la marca por el licenciatario cuando, por defecto de un adecuado control de calidad o por algún abuso de la licencia, ocurriera o pudiera ocurrir confusión, engaño o perjuicio para el público consumidor. 



En lo que se refiere a la materia regulada por esta ley, los contratos de franquicia se regirán también por las disposiciones de este capítulo.


Más información: Asociación Guatemalteca de Franquicias: www.guatefranquicias.org 

miércoles, 6 de marzo de 2019

Drones y el Derecho


Resultado de imagen para dronesEl Derecho es evolutivo, la aparición de nuevos objetos en la realidad , necesariamente debe traer una respuesta regulativa del Estado. Los drones se definen como naves o vehículos aéreos no tripulados, que pueden ser utilizados con distintos fines de servicio. Su titularidad puede ser pública o privada, pero en este último caso, la regulación de su utilización es administrativa, derivada de la utilización del espacio aéreo de un Estado. También ya existen drones acuáticos.
La utilización de los drones con fines públicos, abarca su uso militar, espionaje, forestal, investigación criminal, seguridad pública y videovigilancia ciudadana en eventos o reuniones masivas; mientras que el uso privado o civil, se ha concretizado a la fotografía, videograbación con diversos usos: agrícolas, forestales, cinematográficos, televisivo, periodismo, hasta el transporte de pequeñas cargas a lugares más o menos retirados,  además de la recreación (fotografía aerea), entre otros.
La utilización del espacio aéreo por los drones, en concurrencia con otras aeronaves, ha generado a estas alturas un problema de gestión del espacio aéreo para las administraciones aeronaúticas de todos los países, puesto que el número de drones, con múltiples usos, ya ha ido aumentando, y existe concurrencia de rutas. En ese sentido, la pregunta es si se debe contar con autorización aeronáutica para un sobrevuelo y preaviso del plan de vuelo. 
La regulación de los drones en Guatemala es la siguiente, según la Dirección General de Aeronáutica Civil:
Según lo estipulado en los Artículos 8 y 12 del Convenio de la Ley de Aviación Civil, Artículos 107,109 de la Ley de Aviación Civil, Artículos 6, 157 ,200 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y la Regulación de Aviación Civil de Aeronaves No Tripuladas Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales (RAC 101), secciones 101.5, 101.13, 101.17, 101.21, 101.23, 101.25, 101.35, 101.37, 101.39, 101.55, 101.57. El propietario de la Aeronave No Tripulada, es responsable de cualquier tipo de lesión y daño causado a terceras personas como a la propiedad privada derivado de actividades de aviación general, consecuencia de sus operaciones en vuelo o en la superficie. Así mismo, de operar en lugares apropiados para el desarrollo de sus actividades y bajo las condiciones que establezcan las Regulaciones
Es decir, sí deben registrarse y obtener su distintivo oficial.







viernes, 1 de marzo de 2019

Trata de personas: ¿Es suficiente la regulación actual?

Me han pedido que escriba algo sobre este tema, denominado la esclavitud del siglo XXI. Es un problema social importante, pero invisible. Los Estados y la comunidad internacional han comenzado a tomar cartas en el asunto, de dos formas: a) Lucha contra la delincuencia organizada que se vale de la trata de personas para facilitar sus negocios (narcoactividad-pasantes, mulas, burrieres; prostitución: facilitación, promoción, explotación sexual; matrimonios forzados, explotación laboral (especialmente menores), y otras modalidades, que implican captación y sometimiento a esclavitud con diversos fines de la persona).
La regulación penal (artículo 202 ter del Código Penal) es necesaria pero no suficiente. La prevención es esencial, sobre todo actuar en el ámbito de la ciberdelincuencia, que es la modalidad actual de captación de personas, lo que exige educación y sensibilización en el tema.

Para leer más: http://www.svet.gob.gt/temasdetrabajo/%C2%BFqu%C3%A9-es-trata-de-personas