viernes, 13 de octubre de 2023

Testamentos en Florida

 Les comparto esta información, de dos Oficinas de Abogados de Florida:


¿Son Válidos los Testamentos Orales o Manuscritos en Florida?


Cuando una persona fallece intestada, el tribunal nombra a un albacea que decide cómo distribuir los bienes. La planificación de su muerte mediante la creación de un  testamento proporciona instrucciones  al albacea sobre la distribución de los bienes, incluidos artículos específicos o el número de fondos que recibe cada persona. Aunque en la televisión vea a gente garabateando rápidamente testamentos manuscritos, no se deje llevar por la idea de que esto es aceptable. Los testamentos orales y holográficos no son válidos en Florida. Todos los testamentos escritos a mano deben cumplir normas específicas para ser legítimos.

Conozca en esta guía los diferentes tipos de testamentos y lo que Florida exige para que sean válidos.

Última Voluntad y Testamento

Más del 40% de los ciudadanos estadounidenses que no tienen testamento afirman que necesitarán problemas de salud o un diagnóstico médico para decidirse a redactarlo. El problema es que si espera a estar enfermo, puede que sea demasiado tarde.

Usted puede redactar su propio testamento en Florida. Ya sea escrito a máquina o a mano, todos los testamentos deben cumplir los requisitos legales del Estatuto de Florida 732.502 

Todo testamento debe ser por escrito y contener lo siguiente:

La firma del testador al final del testamento, o

  • El nombre del testador suscrito al final del testamento por una persona en presencia del testador y siguiendo sus instrucciones
  • La firma de dos testigos de la firma del testador o del suscriptor.
  • Los testigos deben firmar en presencia del testador o del suscriptor y entre ellos.
  • Los testamentos de otros estados que no sean ológrafos ni nuncupativos son válidos siempre que se ajusten a la ley del estado donde se ejecuten
  • Los testamentos escritos a mano que cumplan los requisitos de firma son válidos

El tribunal también aceptará testamentos que sean instrumentos testamentarios militares realizados de conformidad con 10 U.S.C. s.1044d, Capítulo 53 por un asistente jurídico militar.

No existe una redacción específica para los testamentos y codicilos siempre que cumplan los requisitos legales.

Testamentos Nuncupativos y Orales

El testamento oral se hace verbalmente y no se pone por escrito. Otros nombres son testamento nuncupativo o testamento en el lecho de muerte.

Si ejecuta un testamento de este tipo en Florida, la persona que presencie su testimonio puede intentar ejecutar sus deseos. Los Tribunales Testamentarios de Florida rechazarán el testamento como inválido.

Testamentos Manuscritos y Holográficos

En la televisión se ve a gente haciendo testamentos holográficos en situaciones intensas de vida o muerte. Hay un episodio de la serie de televisión MASH en el que Ojo de Halcón va al frente. La unidad médica está siendo atacada, y él se sienta bajo una mesa, escribiendo a mano su última voluntad y testamento.

No hay testigos de la firma de Hawkeye al pie del documento. Se trata de un testamento ológrafo y no es válido en Florida.

Si el único testamento que tiene es ológrafo, la distribución de sus bienes caerá bajo la ley testamentaria de Florida. Sus bienes pasarán según el Estatuto de Intestado de Florida, que indica el orden en que los miembros de su familia heredan sus bienes.

Dependiendo de si está casado, de si sus hijos son todos del mismo matrimonio o de un matrimonio separado, o de si es soltero y tiene padres supervivientes, determina a dónde van sus bienes y en qué porcentaje.

Testamentos Manuscritos Válidos

La escritura a mano deja un testamento abierto a disputas si su terminología necesita ser aclarada o si necesitan ayuda para leer su escritura. Para que un testamento manuscrito sea válido en Florida, debe contener la firma del testador y la de dos testigos.

Si tiene un testamento escrito a mano, consulte con un bufete de abogados familiarizado con la ley testamentaria de Florida para asegurarse de su validez. Ellos pueden preparar los documentos sucesorios adecuados si su testamento no cumple los requisitos.

Testamentos Autoprobatorios

Un testamento autoprobatorio es válido para su admisión en el tribunal testamentario sin ninguna prueba adicional de su autenticidad. El Estatuto 732.503 de Florida permite la aceptación de testamentos autoprobados siempre que contengan las firmas del testador, dos testigos y un notario público.

Cada persona debe firmar una declaración jurada que contenga el texto exacto del estatuto. El lenguaje para el testador y los testigos es diferente y requiere verificaciones específicas para cumplir con los requisitos del testamento autoproclamatorio. Cualquier testamento, escrito a máquina o a mano, puede ser autoprobatorio.

Jurisprudencia sobre Testamentos Manuscritos

Una decisión judicial tiene autoridad para casos posteriores que traten el mismo tipo de cuestiones. Las decisiones del Tribunal de Apelaciones de Distrito son vinculantes para los tribunales inferiores y pueden utilizarse como precedentes. Una decisión del Tribunal Supremo de Florida es vinculante para todos los tribunales de Florida.

Zaidman contra Zaidman

En el caso de Zaidman v Zaidman, 305 So.3d 330 (2020), el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Florida revisó dos testamentos en competencia. Uno de 2012 en Florida y otro de 2015 ejecutado en Bélgica. Las conclusiones del tribunal mantuvieron el testamento de 2012 de Florida como el documento de control porque el testamento de 2015 de Bélgica no lo revocó.

El testamento de Florida de 2012 incluye la autoautenticación según el Código Testamentario de Florida 732.502(1). El testador dejó su testamento manuscrito con un rabino en Bélgica.

El testamento especifica no revelar el testamento a los hijos belgas del testador hasta su muerte. El testamento solicita que las disputas se resuelvan en el Tribunal Rabínico Ortodoxo de Amberes (Bélgica), en lugar de ante un tribunal laico.

La residencia no determina la validez. En este caso, la esposa del testador presentó el testamento anterior y pruebas de que ella y su marido vivían en Florida. Los hijos que presentaron el segundo testamento viven en Bélgica e Israel.

El tribunal razona que este último testamento no se ajusta a la ley de Florida porque sólo tiene un testigo, el rabino. Por ello, el tribunal afirma: “Aun suponiendo que el testamento de 2015 sea válido en Bélgica, sigue siendo inválido en Florida por no seguir las formalidades legales previstas en el artículo 732.502(1).

Lee v Patrimonio de Randy John Payne et al.

En Lee v Estate of Randy John Payne et al. 148 So.3d 776 (2013), se presentó una apelación sobre la admisión de un testamento ológrafo de Colorado. El tribunal denegó la solicitud del peticionario de plena fe y crédito para el testamento ológrafo de Colorado. 

La ley de Colorado acepta un testamento ológrafo si la firma y las partes materiales del documento son de puño y letra del testador. El tribunal de Florida no aceptó el testamento como válido.

El testamento ológrafo de Colorado no cumplía con los Estatutos de Florida §732.502(1) y 732.502(2). Según la legislación de Florida, el testamento no es válido porque Florida no reconoce los testamentos ológrafos, aunque sean válidos en el estado donde se ejecutan.

Debido a esto, la sucesión del Sr. Payne quedó bajo el control del tribunal testamentario de Florida y la ley de sucesiones intestadas. El tribunal declaró la jurisprudencia anterior de In re Estate of Olson, 181 So.2d 642 (Fla. 1966).

El fallo del caso Olson es que, aunque negar la aceptación de un testamento ológrafo puede frustrar la intención del testador, la ley de Florida es constitucional. El propósito de la ley es asegurar la autenticidad de un testamento y evitar la imposición y el fraude.

Validación de Testamentos Escritos a Mano

Los testamentos manuscritos son válidos en Florida si cumplen todos los requisitos estatales. Si usted tiene una voluntad escrita a mano o cualquier voluntad de otro estado, usted debe confirmar su validez en la Florida.


Fuente: https://abogadoboyerflorida.com/blog/testamentos-manuscritos/



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Considerado el elemento central de cualquier plan patrimonial, el último testamento es un documento escrito que describe los deseos de alguien con respecto a sus bienes y herederos al fallecer. Sin embargo, ¿es necesario registrar un testamento en Florida según la ley estatal?

Al ser una pregunta muy importante, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos han creado esta guía, para dejarle saber si es necesario registrar un testamento en Florida o no.

Veredicto: ¿Es Necesario Registrar Un Testamento en Florida?

Cuando alguien fallece en Florida, sí es necesario registrar un testamento. Los Estatutos de Florida §732.901 (1) especifican que “el custodio de un testamento debe presentar el testamento con el secretario del tribunal que tenga jurisdicción sobre el patrimonio del difunto dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la información de que el testador ha fallecido”. 

Sí es necesario registrar un testamento según la ley de Florida

Además, «el custodio debe proporcionar la fecha de fallecimiento del testador o los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del testador al secretario en el momento del depósito». 

Los Estatutos de Florida §732.901 (2) establecen que “el custodio de cualquier testamento puede ser obligado a producir y depositar el testamento. Todos los costos, daños y honorarios razonables de un abogado se adjudicarán al peticionario contra el custodio moroso si el tribunal determina que el custodio no tuvo una causa justa o razonable para no depositar el testamento”. 

¿Qué Dispone La Ley Respecto al Último Testamento y la Sucesión en Florida?

Una vez que el testamento se registra correctamente dentro del plazo legal, un tribunal de Florida determinará la validez del documento. La persona que crea el testamento (testador) debe seguir los procedimientos establecidos por la ley estatal para cumplir con los requisitos de validez. 

¿Qué hace válido a un testamento en Florida?

El primer elemento de un testamento válido es la capacidad testamentaria, que se refiere a la capacidad legal para crear un testamento. Los Estatutos de Florida §732.501 establecen expresamente que “cualquier persona que esté en su sano juicio y que tenga 18 años o más o un menor emancipado puede hacer un testamento”. 

Escribir un testamento debe ser una decisión voluntaria, ya que el documento puede declararse nulo si es el resultado de fraude, coacción o influencia indebida.  

La ley de Florida también establece requisitos de ejecución específicos para garantizar la validez de los testamentos. Los Estatutos de Florida §732.502(1)(a)(b) establecen que “todo testamento debe estar por escrito y ejecutarse de la siguiente manera: 

  • El testador debe firmar el testamento al final, o 
  • El nombre del testador debe ser suscrito al final del testamento por otra persona en presencia del testador y bajo la dirección del testador. 
  • La firma del testador, o el reconocimiento de haber firmado previamente el testamento, o de que otra persona lo ha suscrito a nombre del testador, debe hacerse en presencia de por lo menos dos testigos que acrediten”. 

Los Estatutos de Florida §732.502(1)(c) exigen que “los testigos que dan fe deben firmar el testamento en presencia del testador y en presencia de los demás”. 

Fuente: https://yourfloridaprobatelawyer.com/es/es-necesario-registrar-un-testamento/



lunes, 9 de octubre de 2023

Doble registro como principio de derecho internacional privado sobre derechos reales

Se garantiza un crédito otorgado por un Banco salvadoreño con hipoteca (no centroamericana) sobre un inmueble registrado en Guatemala, y con una prenda sobre bien mueble situado en El Salvador. Ambas garantías en el mismo instrumento público crediticio.

La operación financiera exige un doble registro. En el Registro de la Propiedad de Guatemala (inmueble), y en el Registro de Garantías Mobiliarias de El Salvador (mueble).




lunes, 14 de agosto de 2023

Hospicium, foedus y cómo surge el ius gentium, y los peregrini deditici

Por si no tengo otra oportunidad, siempre tuve la inquietud de estudiar la figura del ius gentium, como el germen del DIPr. Lo cierto es que Roma, sostenía inicialmente la personalidad extraterritorial de las leyes de los extranjeros. Pero paulatinamente, tuvo que transformar su concepción hasta crear el "ius gentium" a través de la figura del pretor peregrinus.


Les copio, el fragmento de esta tesis:

Universidad de Concepción Dirección de Postgrado Facultad de Humanidades y Arte -Programa de Magíster en Historia Los peregrini durante el Alto Imperio. Exclusión e inclusión desde el siglo I hasta el 212 d.C. Tesis para optar al grado de Magíster en Historia 

ROCÍO JAVIERA ESTEBAN LÓPEZ CONCEPCIÓN-CHILE 2016 

Profesor Guía: Alejandro Bancalari Molina Dpto. de Ciencias Históricas y Sociales, Facultad de Humanidades y Arte Universidad de Concepción

...Págs 18 a 36. No dejen de leer las notas a pie.

A pesar del inicial aislamiento descrito, tempranamente, se fueron implementando mecanismos de protección jurídica hacia los peregrini. El primero de todos lo constituye el hospitium, vínculo que explica las antiguas formas de relaciones internacionales entre pueblos. Si bien el reconocimiento de esta hospitalidad comienza en el periodo monárquico, escapando absolutamente de nuestro marco temporal, debemos mencionarla como el antecedente de lo que después será el principal motor de integración jurídica, a saber, el ius gentium30 . En sus orígenes, el hospitium privado consistía en la protección que familias o clanes poderosos ofrecían a amigos de otras comunidades, sin existir necesariamente un acuerdo oficial entre Roma y el otro pueblo involucrado. Por el pacto de hospitalidad, individuos pertenecientes a comunidades distintas, acordaban otorgarse ciertos derechos y comprometerse a deberes recíprocos, tratándose como hospes . Luego, junto a éste surgirá el hospitium público, una concesión de Roma a ciertas personas o a toda una comunidad, la cual permite a los extranjeros recurrir ante tribunales locales a fin de obtener protección legal. En definitiva, el hospitium, privado o público, regulaba el derecho de los beneficiarios a residir libremente dentro de territorio romano, también a ser acogidos conforme a su condición social, ser atendidos en caso de enfermedad, recibir regalos (munera) e incluso sepultura en caso de muerte

Posteriormente, el régimen de hospitalidad derivaría en numerosos foedera entre Roma y los distintos pueblos con los cuales entraba en contacto. Estos verdaderos acuerdos internacionales descansaban sobre la base de la fides, esto es, la lealtad a la palabra dada que imponía la obligación de respetar lo prometido tanto para romanos como para extranjeros. Las normas acordadas en virtud de estos tratados, que por supuesto variaban según cada caso, fueron poco a poco complementando el aún incipiente estatuto jurídico de los peregrini.

...

Inicialmente, la labor recayó en el pretor, magistrado romano encargado de administrar justicia en la ciudad durante la república, quien en el desempeño de su función y siguiendo el principio de personalidad, estaba llamado a respetar las costumbres locales de los particulares que ante él recurrían. Ya para esa época, el pretor se caracterizaba por tener cierta autonomía con respecto al ordenamiento jurídico existente; el derecho y su interpretación ya no dependían exclusivamente del colegio de los pontífices, por lo tanto, sus soluciones podían perfectamente apartarse del ius civile romano y cimentarse ahora en la equidad. Es muy probable que el pretor no contara con vastos conocimientos jurídicos, debido a que en general, las magistraturas eran detentadas por hombres con aspiraciones políticas que ejercían su cargo sólo durante un año, para luego seguir adelante con su carrera. Entonces, en el desarrollo de esta actividad era normalmente asesorado por destacados jurisconsultos, esto es, por particulares dedicados al ius. De esta manera se gestaba el ius gentium y junto con él, una rica tradición jurídica. Con los años, la llegada de extranjeros a Roma no cesaba, y en consecuencia los litigios jurídicos aumentaban desenfrenadamente. La existencia de un solo pretor en la urbe se volvió insuficiente para el número de asuntos que debía conocer. Desde 242 a.C., los extranjeros contaron con un pretor dedicado exclusivamente a resolver sus asuntos; con la creación de la pretura peregrina se daba un paso más en el fortalecimiento de la tutela jurídica de los peregrini. Según el jurista belga Fernand de Visscher, habiéndose caracterizado hasta entonces el derecho romano como un sistema cerrado y exclusivo, experimentó luego un importante cambio de actitud. El momento decisivo para el reconocimiento del derecho de gentes y su posterior desarrollo acontece hacia el siglo II a.C., después de la Segunda Guerra Púnica. El escenario era desgarrador, el número de ciudadanos romanos había disminuido estrepitosamente producto de la guerra y la población se dispersaba por toda la península, todo lo cual concluyó en la difusión de las instituciones romanas por toda Italia y en la consecuente apertura del sistema jurídico.

La jurisdicción del pretor peregrino, existente desde hace ya algunas décadas, acentuó la creación de formas de litigio al margen del antiguo procedimiento judicial romano de legis actiones , otorgando tutela jurídica a situaciones nacidas de la práctica comercial, sobre la base de la fides. El nuevo magistrado reconocía validez a ciertos actos no formales cuyo vínculo obligatorio se encontraba únicamente en la lealtad de la palabra empeñada. Luego de la exitosa experiencia lograda en relación a los peregrinos, no fue extraño observar la extensión de estas instituciones a los negocios inter cives . De esta manera se iniciaba el declive de las acciones de la ley, que finalizaría con la introducción del procedimiento formulario, hacia el último tercio del siglo II a.C. El nuevo sistema permitía al pretor adecuar la rigidez y abstracción de las antiguas reglas al caso práctico y a la capacidad de reflexión del jurista . Asimismo, el procedimiento de las fórmulas, a diferencia de su antecesor, no era exclusivo de los ciudadanos romanos, pudiendo acceder a él latinos y peregrinos sin dificultad: se intensificaba aún más la protección al extranjero. En definitiva, el desarrollo del derecho de gentes y la notoriedad que alcanzará en los siglos venideros se debe en gran medida al aporte tripartito de tres elementos: la figura del pretor peregrino, el alto nivel técnico de la jurisprudencia que colabora con él y el establecimiento de un procedimiento judicial acorde al progreso jurídico hacia el cual Roma apuntaba. Sin este último, difícilmente se podría haber superado el duro formalismo arcaico. A partir de entonces, el contacto entre las instituciones romanas y las costumbres locales fue inevitable. La influencia recíproca entre estos sistemas jurídicos diversos no es difícil de imaginar si además pensamos en lo propuesto por Nicola Terrenato, en cuanto a las similitudes culturales existentes dentro del denominado círculo interior, al cual pertenecen los pueblos itálicos . En efecto, muchas de las instituciones que los juristas romanos atribuyeron.

 al ius gentium, y por tanto válidas para ciudadanos y extranjeros, eran ya reconocidas por diversos pueblos mucho antes de entrar en contacto con los romanos. No obstante, no son las únicas que forman parte de él, también encontramos ciertos negocios del derecho quiritario romano que tempranamente fueron acogidos por el ius gentium, extendiendo en consecuencia su celebración y tutela a los peregrinos. Con la creación del ius gentium comienza un camino hacia la integración jurídica sin retorno para Roma, que siglos más tarde le hará merecer el reconocimiento por parte de los demás pueblos del orbe, tal como lo destaca el orador griego Elio Arístides, al señalar en el siglo II d.C. que gracias a Roma ya no es necesario “enumerar las leyes que cada pueblo utiliza […] (al) haber establecido leyes comunes para todos […] al haber organizado toda la ecúmene como una sola casa” . Esta decisión fue clave en la historia de Roma, pues permitió, por una parte incorporar desde un punto de vista jurídico a los no ciudadanos, homologando su condición, y por otra hacer más flexible el propio derecho, al ir adaptando el anticuado y rígido ius quiritium46 a las nuevas necesidades de la vida diaria

...


Perigrinni dedictici

Situación contrapuesta a la del ciudadano –civis– es la del extranjero –peregrinus–. En el valor que le atribuye el lenguaje jurídico, peregrinus es el hombre libre que vive dentro del mundo romano, sin ser civis ni latinus. Los demás, esto es, los que viven fuera del Estado y del Imperio romano, son barbari, y sólo a ellos viene bien, en realidad, la calificación de extranjeros.

Tanto cabe que los peregrinos pertenezcan a una ciudad –peregrini alicuius civitatis–, como que no pertenezcan a ninguna –peregrini dediticii–. Los primeros son habitantes de una comunidad a la que, luego de la conquista, de la sumisión o de la anexión más o menos disfrazada, respetó Roma su existencia. Acogidos como federados, o tenidos, formalmente, por libres, conservan sus leyes y su organización política. En todo caso, su situación se regula por foedus o por la lex civitatis.

Frente a los peregrinos libres y federados –miembros del Imperio romano– figuran los peregrini dediticii, que pertenecen al Estado, engrosan la clase de los verdaderos súbditos provinciales y están sujetos directamente a la autoridad de los magistrados romanos. Los peregrini dediticii suelen ser definidos como aquellos que se rinden a Roma sin condiciones –deditio–. Habiendo caído in dicione populi Romani, son privados de su estatuto local y dejan de tener un status internacional.

Deditio significa, según se dice comúnmente, "rendición sin condiciones". La deditio excluye, por definición, el foedus, y, de otra parte, ahorra al enemigo la occupatio violenta. Aunque determinada por las suertes adversas de la guerra, se hace voluntate, antes de que sobrevenga la derrota total –si aries nondum murum attigerat–. Cabe también que tenga lugar sin que hayan accionado las armas, y aun sin haberlas tomado. Por eso es incompleta la definición dada por Gayo (1, 14). El que, además de incompleta, sea inexacta, depende de la interpretación que se de al deinde victi se dediderunt. Aparte de que el grupo contemplado por Gayo no tenga una posición jurídica especial y aparte también de que el texto pueda ser una glosa postgayana, inútil sería tratar de señalar, con puntos y tiempos, los modos según los cuales el enemigo se somete a Roma. De su distinta variedad y circunstancias deriva el que los caídos en el arbitrium del vencedor, sean victi o sean dediti, reciban tal o cual tratamiento. Hay victi, derrotados efectivos, prisioneros, que conservan su libertad, y hay deditici vendidos como esclavos. Hay ciudades que, tras la conquista, son admitidas como foederataeliberaeliberae et inmunes, etc., y hay ciudades que, tras la deditio, son admitidas como stipendiariae –así, por lo común, en Hispania–, o como civitates sine suffragio, mientras que a otras se las niega su existencia, privándolas de derechos y de organización política.

Los peregrini dediticii –los rendidos, sin más– no constituyen una categorías jurídicamente definida, como lo es ex lege, la de los dediticii Aeliani, esto es, los libertos que han sufrido durante la esclavitud penas infamantes. Éstos fueron asimilados a aquéllos, considerándoseles dediticiorum numero. Tanto unos como otros no pertenecen a una ciudadanía, pero mientras a los primeros sólo se les prohibe adquirirla directamente, a los segundos les alcanza una prohibición terminante. De no pertenecer a una ciudadanía, deriva el que se les niegue a los de las dos categorías la capacidad de testar –testamentifactio activa– y únicamente bajo este aspecto se concibe la asimilación.

Los dediticii, en cuanto considerados sine civitate, no pueden invocar las normas de un propio derecho civil. Tan sólo participan en las relaciones iuris gentium, cual lo hacen, en la época clásica, los peregrinos. A los dediticii les está prohibido vivir en Roma y en un radio de cien millas de Roma. Frecuentemente vienen sujetos a satisfacer un impuesto especial llamado tributum capitis.


(Fuente: https://www.derechoromano.es/2016/01/sujeto-derecho-romano-ciudadanos-latinos-peregrinos.html)

COMENTARIO: Como ven la categoría no es homogénea.

martes, 8 de agosto de 2023

Casos de Derecho Internacional Privado

 Jornada Matutina



1. Guatemalteco residente, fallecido en Miami, USA, testamento otorgado en Nueva York, deja bienes exclusivamente en Guatemala. ¿Cuál es el tribunal competente para la radicación del proceso sucesorio?¿Ley aplicable?




Jornada Vespertina



1. Rescisión de contrato de arrendamiento de bodega industrial de 1000 metros cuadrados con maquinaria, entre empresa Guatemalteca arrendataria y una compañía de USA propietaria de la Bodega. Contrato celebrado en Guatemala. ¿Tribunal competente y ley aplicable?

Aquí les adjunto un listado de casos de Derecho Internacional Privado guatemalteco para su estudio y resolución, trabajados durante el Curso correspondiente, espero sea de su utilidad.








Notas: Imágenes con fines ilustrativos.

viernes, 21 de julio de 2023

Listado de enlaces a Buscadores de jurisprudencia de cortes supremas de Justicia en Iberoamérica



Estimado Lector/a: Tengo el gusto de presentarle el siguiente Listado de enlaces a Buscadores de jurisprudencia de cortes supremas de Justicia de los países Iberoamericanos. Espero sea de su utilidad, y agradezco pueda dejar un comentario y si Ud lo desea identificar desde donde nos visitó.


Guatemala. CENADOJ. Base de datos normativa y resoluciones judiciales: http://jurisprudencia.oj.gob.gt/

El Salvador. Jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia: https://www.csj.gob.sv/jurisprudencia/

Honduras: Poder Judicial. Jurisprudencia: https://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Paginas/Juris.aspx

Nicaragua: Buscador de sentencias. Se realiza a través de la Biblioteca Jurídica:https://www.poderjudicial.gob.ni/bijun2/servicios.asp

https://www.poderjudicial.gob.ni/w2013/default.asp

Costa Rica: Jurisprudencia judicial. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/

Panamá: Repositorio Digital Órgano Judicial: https://repositoriodigital.organojudicial.gob.pa/

México: Suprema Corte de Justicia de la Nación: Sistema de consulta por tesis: https://jurislex.scjn.gob.mx/#/

Colombia. Jurisprudencia. Relatorías: https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/jurisprudencia/

Venezuela: Tribunal Supremo de Justicia. Jurisprudencia: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/juriprudencias

Ecuador: Corte Nacional de Justicia. Resoluciones:  https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/index.php/services

Bolivia: Tribunal Supremo de Justicia. Buscador de Jurisprudencia: https://jurisprudencia.tsj.bo/

Perú:    Jurisprudencia nacional sistematiza: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_inicio/cij_juris_inicio_x

Chile: Corte Suprema. Base Jurisprudencial del Poder Judicial: https://www.pjud.cl/portal-jurisprudencia

Argentina: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Secretaría de Jurisprudencia: https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/

Paraguay: Corte Suprema de Justicia. Jurisprudencia: https://www.csj.gov.py/jurisprudencia/

Uruguay: Base de Jurisprudencia Nacional Pública: http://bjn.poderjudicial.gub.uy/BJNPUBLICA/busquedaSimple.seam

Brasil: Jurisprudencia: Supremo Tribunal Federal. https://portal.stf.jus.br/internacional/content.asp?id=216247&ori=3&idioma=es_es

Puerto Rico: Decisiones del Tribunal Supremo: https://poderjudicial.pr/tribunal-supremo/decisiones-del-tribunal-supremo/

Cuba: Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba: https://www.tsp.gob.cu/

República Dominicana: Consulta de sentencias: https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-sentencias/

España: Poder Judicial. Actualidad Jurisprudencial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Jurisprudencia-/Actualidad-Jurisprudencial/

Portugal: Tribunal Supremo de Justicia: https://www.stj.pt/#

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Complementariamente se ofrecen también los siguientes buscadores:


Repositorios internacionales de jurisprudenciahttps://portal.stf.jus.br/internacional/content.asp?id=159828&ori=3&idioma=es_es

Estados Unidos: Corte Suprema de Justicia:https://www.supremecourt.gov/

Unión Europea: Tribunal de Justicia: https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/law/find-case-law_es

Jurisprudencia internacional en materia laboral:

https://compendium.itcilo.org/es/sentencias-por-pais


Notas de editor: La responsabilidad por el contenido publicado en los enlaces jurisprudenciales es exclusiva de las entidades judiciales. El presente blog solo tiene fines académicos. Se recomienda familiarizarse previamente con las metodologías de los buscadores jurisprudenciales a través de los instructivos correspondientes. Debe recordarse que "jurisprudencia" es un concepto comparativo variable entre países y que se debe consultar la competencia jurisprudencial de cada Alto Tribunal en el sistema de justicia de su país. Imágenes con fines ilustrativos.


martes, 30 de mayo de 2023

Notas de envío forestales

 


El artículo 5 del Reglamento para el Transporte de Productos Forestales del INAB recoge el concepto de nota de envío.

ARTICULO 5. Función de la Nota de Envío. La función de la Nota de Envío es respaldar el transporte de los productos forestales, fuera de la finca, área de manejo, área de aprovechamiento o lugar de transformación, siendo obligatorio exhibirla ante la autoridad competente que la requiera. Cada Nota de Envío se utilizará para transportar por una sola vez el producto forestal indicado en la misma Su reutilización queda expresamente prohibida. Para los efectos de fiscalización, la Nota de Envío debe resguardarse en el lugar de destino, con el fin de amparar el producto forestal Los productos forestales objeto de manejo o aprovechamiento forestal, podrán ubicarse en bacadillas dentro de la misma finca.


ARTICULO 6. Clases de Nota de Envío. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Nota de Envío se clasifica de la manera siguiente: 

a) Nota de Envío de Bosque. La Nota de Envío de Bosque, ampara la procedencia de los productos forestales que provienen del lugar de aprovechamiento y se clasifica en: 

a.1. Nota de Envío de Bosque de Licencia o Concesión Forestal; 

a.2 Nota de Envío de Bosque de Exentos de Licencia Forestal; 

a.3 Nota de Envío de Bosque de Productos Forestales No Maderables, y; 

a.4. Nota de Envío de Bosque para Implementación de Planes Sanitarios 

b) Nota de Envío de Empresa Forestal. La Nota de Envío de Empresa Forestal, respalda el transporte del producto forestal que proviene de una Empresa Forestal







Para la modalidad electrónica: https://docplayer.es/75094453-Experiencia-en-la-implementacion-de-herramientas-electronicas-para-mejorar-la-gobernanza-legalidad-y-trazabilidad-de-la-madera-en-guatemala.html

Reglamento de transporte de productos forestales:

https://www.inab.gob.gt/images/comunicados/Reglamento%20transporte%20INAB.pdf

https://www.inab.gob.gt/images/comunicados/socializacion%20del%20reglamento%20de%20transporte.pdf