martes, 5 de noviembre de 2024

Procedimiento administrativo electrónico en Guatemala

 


Guatemala ya cuenta con la normatividad básica pero suficiente para considerar la existencia y estudio del procedimiento administrativo electrónico (expediente, notificación, resolución, documentos en forma electrónica, junto con los Portales institucionales) para la realización válida de los trámites en las instituciones.

A continuación, les presento la normativa:

NORMATIVA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO EN GUATEMALA

 

DECRETO NÚMERO 5-2021 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre personas individuales o jurídicas y dependencias del Estado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a todos los trámites administrativos que se gestionen en las dependencias del Organismo Ejecutivo. El Organismo Judicial, Organismo Legislativo, Municipalidades u otras entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas podrán aplicar cualquier disposición contenida en la presente ley por decisión de su autoridad máxima.

 

CAPÍTULO III MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 23. Medios electrónicos. Las dependencias deberán implementar las tecnologías necesarias para la utilización e implementación progresiva de medios electrónicos, que permitan la realización de trámites a distancia o la mejora de sus archivos, con las condiciones de seguridad procedentes. Asimismo, gestionarán reducir de manera progresiva el uso de firmas manuscritas, sellos de hule y cualquier otro mecanismo que impida la expedición y envío electrónico de resultados finales. Las dependencias incorporarán la firma electrónica avanzada como garantía para evitar alteraciones y conferir certeza a la documentación que emitan de manera electrónica de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Número 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas. Los sistemas electrónicos, sitios web o Portales Interinstitucionales que se implementen para la gestión de trámites administrativos deberán estar disponibles sin restricciones de horario.

Artículo 24. Obligación de informar sobre trámites administrativos. Las dependencias están obligadas a publicar en Internet: Los trámites administrativos que se puedan gestionar en la dependencia; Los requisitos que se deben cumplir y/o presentar; El costo del trámite administrativo; El procedimiento a seguir por el usuario; El tiempo de respuesta de la dependencia; y, La normativa aplicable al trámite administrativo. Las dependencias no exigirán la presencia física del usuario para brindarle información o notificarle sobre el avance de un trámite y deberán implementar mecanismos de trazabilidad de los expedientes.

 

 

Artículo 25. Trámites a distancia. Las dependencias que estén a cargo de trámites administrativos, deberán implementar las tecnologías necesarias para que estos puedan gestionarse a distancia, procurando la automatización de los mismos. Si los sistemas electrónicos permiten la generación de documentos y/o resultados finales fuera de los horarios de atención al público, estos deberán comunicárselo o trasladárselo al usuario de manera inmediata. Si el resultado final de un trámite administrativo no puede ser enviado por medios electrónicos, la dependencia deberá implementar sistemas de mensajería que permitan la entrega del resultado final al usuario o entregar el mismo a un delegado del usuario, salvo cuando la presencia del interesado sea requerida según la Ley o Acuerdo Gubernativo aplicable. Los costos de mensajería deben ser cubiertos por el usuario con anticipación a la realización del envió. Si, por error en correo electrónico, el usuario no recibe el resultado final de un trámite, las dependencias establecerán procedimientos para reenviar el resultado a una dirección alterna, a solicitud del usuario y sin mayor trámite.

 

Articulo 26. Formularios. Las dependencias deberán colocar en internet, a disposición de los usuarios, el formulario o solicitud para la gestión del trámite administrativo. Si la dependencia a cargo de un trámite implementa un sistema electrónico para la realización del mismo, el sistema deberá integrar el formulario o solicitud. El envío de formularios o solicitudes, a través de herramientas electrónicas que las dependencias tengan disponibles para realizar trámites en línea, eximirán al usuario de la presentación física de los mismos.

Ninguna dependencia podrá cobrar por formularios o solicitudes en formato físico o electrónico

 

Artículo 27. Documentos y copias. Cualquier documento electrónico o digitalizado, firmado con firma electrónica avanzada y enviado a las dependencias a través de las herramientas que tengan disponibles para realizar trámites en línea, estará exento del envío de copias físicas y las dependencias lo conservarán en forma digital. La firma electrónica plasmada en documentos electrónicos o digitalizados podrá provenir de la dependencia o autoridad que emitió el documento o que está facultado por ley para firmarlo, del interesado, de mandatario facultado, del representante legal de la persona interesada, del notario que generó los documentos principales del trámite, de quién pueda firmar a ruego del interesado o de las personas que estén facultadas a firmarlo según lo establezca la ley. Cualquier documento que por ley deba contener elementos físicos como firmas manuscritas, timbres, sellos u otras formalidades podrá digitalizarse para presentarse ante las dependencias. El documento original podrá ser solicitado cuando la copia digitalizada no haya sido firmada con firma electrónica avanzada o cuándo exista sospecha de falta de autenticidad.

 

Artículo 28. Expediente y archivo electrónico. Las dependencias deberán implementar las tecnologías que permitan gestionar los trámites administrativos mediante un expediente electrónico, que contendrá toda la documentación vinculada al trámite administrativo, con la indicación de la fecha y hora en que se emitió, añadió o modificó cada uno de ellos. El archivo de los expedientes electrónicos se realizará en bases de datos o archivos electrónicos, con las medidas de seguridad y/o medidas de protección de datos que eviten su pérdida. Las dependencias que participen en un mismo trámite compartirán base de datos, expediente electrónico y archivo, por lo que no estarán obligadas a tener copia de la misma información en otras bases de datos o archivos propios. Las bases de datos y/o archivos públicos deberán conservarse en servidores locales o remotos, propios o de terceros, a través de la contratación de servicios especializados, a conveniencia de las dependencias interesadas. Las dependencias podrán archivar de oficio los expedientes que hubiesen sido devueltos al usuario para correcciones y que no hubiesen sido impulsados por el usuario por más de tres meses, solicitando al usuario realizar una nueva gestión. De igual forma archivarán los resultados finales que no hubiesen sido recogidos por el usuario luego de tres meses de espera, implementando procesos para que estos puedan entregarse en un momento posterior.

Las dependencias promoverán la transición de archivos físicos a archivos electrónicos y podrán reciclar o destruir los expedientes físicos al momento de tener una copia digitalizada de los mismos. Los documentos digitalizados deben ser de fácil consulta y se deben archivar con las medidas de seguridad, medidas de protección de datos y redundancias que eviten su pérdida y/o alteración.

Artículo 29. Acceso a la información que conste en registros públicos. Los registros públicos deberán implementar canales de acceso a la información que le permitan a cualquier persona realizar consultas y/o búsquedas de datos que consten en la institución. Asimismo, implementarán mecanismos de validación de los documentos que emitan para su verificación por cualquier interesado. Los registros públicos regulados por esta ley, no podrán cobrar por la simple consulta de la información que administran y deberán contar con mecanismos electrónicos que permitan consultar dicha información a través de sus sitios web, sin requerir la presencia física del usuario, la inscripción o creación de cuentas en un sistema o cualquier mecanismo que requiera la validación del correo electrónico o identidad del usuario. Los Registros Públicos deberán, en cualquier consulta, proteger los datos e información considerados como sensibles por la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008 del Congreso de la República. Los registros públicos reguladas por esta ley deberán implementar mecanismos electrónicos de intercambio de información con otras instituciones públicas y/o privadas facilitando el servicio que estás últimas prestan.

 

Artículo 30. Validez de documentos e información transmitida electrónicamente. Los documentos, datos e información electrónica o digitalizada tienen el mismo valor y eficacia que aquellos en formato físico, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se puedan deducir en caso exista falsedad y/o diferencia entre el contenido de los documentos transmitidos, registrados o archivados electrónicamente y los documentos físicos. Un documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de la dependencia que lo emitió, prevalecerá sobre su versión impresa, sin embargo, su versión impresa también se considerará original si contiene un mecanismo que permita su validación. Cuando una dependencia requiera la presentación de requisitos o información que pueda obtener a través de una conexión con la dependencia emisora, la misma podrá tomar la decisión de obtener dicho requisito o información de oficio sin solicitar que el usuario lo presente. Las dependencias no serán responsables por la falsedad de documentos o información suministrada por el usuario o que proceda de conexiones con otras entidades, sin embargo; podrán solicitar una ampliación de información o documentos adicionales, si dentro de la documentación o información se identifican vacíos, contradicciones y/o inconsistencias,

 

Artículo 31. Interconectividad del Estado. Las dependencias deberán coordinar esfuerzos para el intercambio y la homologación de la información que administran, pudiendo generar bases de datos gubernamentales que compilen la información estatal y que permitan generar estadísticas de importancia para el desarrollo económico y social del país. Para efectos del cumplimiento de este artículo, y de cualquier otra disposición relacionada a temas de transparencia intercambio de información, trazabilidad y/o simplificación de trámites que consten en la presente ley y que impliquen la coordinación y/o el intercambio de información entre dependencias, no será necesaria la suscripción de acuerdos o convenios adicionales.

 

CAPÍTULO IV PORTALES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 32. Portales Interinstitucionales. Dentro del marco de la simplificación, las dependencias trabajarán de manera coordinada y crearán Portales Interinstitucionales dirigidos a trámites o sectores específicos. En ellos se realizarán la totalidad de las actuaciones administrativas para facilitar los servicios al usuario de forma física o electrónica. Si el Portal Interinstitucional requiere de una ubicación física, esta será determinada de común acuerdo entre las dependencias participantes y determinarán de común acuerdo la ubicación de las bases de datos y/o servidores a utilizar. La denominación, organización y funcionamiento de los Portales Interinstitucionales será decidido de común acuerdo por las dependencias que los administren y tiene como objetivo brindar resultados de forma eficiente y eficaz para los usuarios, permitiendo realizar uno o más trámites en un único punto. Las autoridades de cada dependencia podrán delegar capacidad de decisión, autorización y firma a los funcionarios que trabajan en los Portales Interinstitucionales. Todo lo relativo a los gastos de creación, implementación, actualización, funcionamiento y mantenimiento de los Portales Interinstitucionales será sufragado de común acuerdo por las dependencias participantes o mediante aportes, asignaciones, legados, transferencias y/o subvenciones, ya sea en dinero o especie, que le otorguen personas naturales o jurídicas, entidades nacionales o extranjeras, incluyendo las provenientes de la Cooperación Técnica Internacional, todos los cuales no podrán tener ningún nivel de condicionamiento. Cuando más de una dependencia tenga participación en un mismo trámite administrativo, la creación del Portal Interinstitucional es de carácter obligatorio. La responsabilidad de la creación y funcionamiento de los Portales Interinstitucionales recaerá sobre la autoridad máxima de cada dependencia participante.

Artículo 33. Funciones de los Portales Interinstitucionales. Los Portales Interinstitucionales tendrán las siguientes funciones: Brindar información sobre los trámites que administran, incluyendo los requisitos exigidos, costos y duración aproximada. Recibir los formularios o solicitudes, documentos o demás requisitos de los usuarios, pudiendo generar un formulario o una solicitud unificada. Gestionar y custodiar los expedientes, actuaciones y/o datos en el marco de su funcionamiento. Comunicar las decisiones administrativas y/o entregar constancias, certificaciones, autorizaciones, licencias, documentos o resultados finales según corresponda, que devengan de la solicitud del trámite administrativo. Notificar a los usuarios sobre aprobaciones, ampliaciones o rechazos del trámite administrativo solicitado, implementando a su vez, mecanismos de trazabilidad de los expedientes. Recibir y atender las sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de los servicios que brinda. Promover el mantenimiento, creación, implementación y mejora de los medios electrónicos y la tecnología que permita una mejor gestión y archivo de los expedientes. Implementar medidas de consulta electrónica sin costo de los expedientes, actuaciones, solicitudes o gestiones que administren. Recibir cualquier clase de pago, pudiendo unificar los costos del procedimiento en un solo pago y luego redistribuir los fondos a las dependencias participantes. Otras que acuerden las dependencias participantes, según su naturaleza y objeto

 

Artículo 35. Catálogo electrónico. El ente encargado de impulsar la simplificación de trámites administrativos, con apoyo del Ministerio de Economía, desarrollará una página web de servicios que contenga el catálogo de las principales procedimientos y trámites administrativos del Organismo Ejecutivo, mostrando como mínimo, los pasos, requisitos, costo y tiempo de respuesta en cada uno de los trámites administrativos desplegados. Las dependencias brindarán toda la colaboración, información y documentación necesaria para mantener actualizada la página web.

 

 

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 135-2009 Guatemala, 8 de mayo de 2009. El Presidente de la República, REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRONICAS

CAPITULO II USO DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS POR LOS ORGANISMOS DEL ESTADO ARTICULO 5. Actos y contextos por parte del Estado. Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. En consecuencia, serán validos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel. Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la legislación vigente exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas. Para los efectos del párrafo primero, los actos administrativos, formalizados por medio de documentos electrónicos y que consten en decretos o resoluciones, en acuerdos de órganos colegiados, así como la celebración de contratos, la emisión de cualquier otro documento que exprese la voluntad de un órgano o servicio público de la administración del Estado en ejercicio de sus potestades legales y, en general, todo documento que revista la naturaleza de instrumento público o aquellos que deban producir los efectos jurídicos de éstos, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.

ARTICULO 6. Relación con los organismos del Estado. Las personas podrán relacionarse con los organismos del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito por la ley o el presente reglamento y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos organismos. En aquellos casos en que se haga necesaria la comprobación de su identidad, será necesario el empleo de firma electrónica avanzada. Los organismos del Estado podrán relacionarse por medios electrónicos con los particulares, cuando estos hayan consentido expresamente en esta forma de comunicación. Los organismos del Estado deberán evitar, al hacer uso de firmas electrónicas, que se restrinja injustificadamente el acceso a las prestaciones o servicios que brinden y a la publicidad y transparencia que rijan sus actuaciones y, en general, que se cause discriminaciones arbitrarias.

 

ARTICULO 7. Contratación del Estado. Los organismos del Estado podrán contratar los servicios de certificación de firmas electrónicas con prestadores de servicios de certificación autorizados por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, si ello resultare más conveniente, técnica o económicamente. Para el efecto, la estimación de dicha conveniencia estará basada en criterios de calidad de servicio y precio de éste

ARTICULO 8. Documentos electrónicos utilizados por el Estado. Los organismos del Estado que utilicen documentos electrónicos deberán contar con un repositorio o archivo electrónico a los efectos de su archivo una vez que haya finalizado su tramitación. El repositorio será responsabilidad del respectivo funcionario a cargo del archivo, sin perjuicio de la celebración de convenios de cooperación entre diferentes organismos o de la contratación de una empresa privada para que preste el servicio. El repositorio deberá garantizar que se respeten las normas sobre publicidad de los documentos contenidos en las leyes respectivas. Así mismo, deberá garantizar la seguridad, integridad y disponibilidad de la información en él contenida. Para ello la información deberá ser respaldada en copias de seguridad, bajo las siguientes características: a) La información deberá ser respaldada con cada proceso de actualización de documentos; b) Mantener una copia de seguridad en el lugar de operación de los sistemas de información y otra en un centro de almacenamiento de datos electrónicos especializado. Este centro de almacenamiento de datos electrónicos, que puede ser propio o provisto por terceros, deberá cumplir con condiciones tales como un estricto control de acceso, un completo y detallado registro de entrada y salida de respaldos, resguardo de la humedad, temperatura adecuada, control del riesgo de incendio y otras; y, c) el esquema de respaldo deberá ser simple, basado en generación de copias acumulativas, con el objeto de mantener la historia de la información en el mínimo de versiones posibles. La seguridad, integridad y disponibilidad del repositorio deberán estar caracterizadas por: a) Medidas de seguridad y barreras de protección, frente al acceso no autorizado de usuarios; b) Contar con monitoreo y alarmas que se activen cuando ocurra un evento no autorizado o fuera de programación, para el caso de eventuales fallas de las medidas de seguridad al acceso; c) La sustitución de la información, por la versión más reciente que se disponga, en el menor tiempo posible, en casos de alteración no programada de aquella; y, d) La existencia de un programa alternativo de acción que permita la restauración del servicio en el menor tiempo posible, en caso que el repositorio deje de operar por razones no programadas.

 

ARTICULO 9. Regulación. Cada organismo del Estado podrá regular la forma cómo se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas establecidas en la ley o el presente reglamento.

 

ARTICULO 11. Actos Administrativos. Los actos administrativos que impliquen la modificación de normas técnicas para la prestación del servicio establecerán los plazos en los cuales un prestador autorizado de servicios de certificación deberá adecuarse a las mismas. El incumplimiento en la adecuación a las nuevas normas técnicas será calificado como incumplimiento grave y facultará al Registro de Prestadores de Certificación a dejar sin efecto la autorización, conforme a la ley y el presente reglamento.

 

CATÁLOGOS

Asisehace.gt: https://www.asisehace.gt/es-GT/portada

Catálogo nacional de trámites: https://www.tramites.gob.gt/

 

DEFINICIONES:

procedimiento administrativo electrónico

Sublema de procedimiento administrativoprocedimiento

1Adm. Procedimiento administrativo cuyo expediente está electrónicamente gestionado, es decir, que en su plasmación documental emplea información recibida, generada, tratada, autenticada, registrada, conservada o transmitida por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías exigidas por la normativa vigente.

Bauzá Martorell, Felio José: Procedimiento administrativo electrónico, Granada, Comares, 2002.

2Adm. Procedimiento administrativo cuya plasmación documental en un expediente no requiere en ningún momento la presencia física de los interesados ante la administración actuante, ya que garantiza la realización y autenticación telemática de todos los trámites por medios informáticos.

Manteca Valdelande, Víctor: «El procedimiento administrativo electrónico» , en Actualidad Administrativa, núms. 8 y 10, 2008.

3Adm. Procedimiento cuyo expediente administrativo está parcialmente gestionado de forma electrónica, aunque contenga algunos trámites documentados en papel u otros formatos.

Martín Delgado, Isaac: «La gestión electrónica del procedimiento administrativo» , en Cuadernos de Derecho Local, n.º 21, 2009, págs. 84-101.

https://dpej.rae.es/lema/procedimiento-administrativo-electr%C3%B3nico

 

 


lunes, 14 de octubre de 2024

Casos de DIPr Guatemalteco

 Adjunto nuevos casos hipotéticos presentados en el Curso de Derecho Internacional Privado, segundo semestre 2024, Universidad Rafael Landivar, Campus de Quetzaltenango. Sírvase su discusión y análisis por el lector/a. 


CASO 1 Una persona menor de edad (19 años), en Estados Unidos quiere adquirir ya que la mayoría de edad en USA, es de 21 años, pero cuenta ya con 19 años, en Guatemala la mayoría es 18 años, la pregunta es ¿puede comprar en Guatemala una propiedad? Solución: Si puede comprarla, ya que tiene la mayoría de edad (18 años) segun el código civil de Guatemala. Si tuviera 16 años y quisiera adquirir propiedad en Guatemala. Puede adquirir por medio de representante legal, pero depende del Estado en el cual se encuentre. 

CASO 2 Matrimonio herencia en Guatemala hijo en NY. Hijo de padre o madre guatemalteca nacido en el extranjero, tiene 16 años. ¿puede adquirir en Guatemala un bien ahora en estados unidos.? Solución: no porque no es mayor legalmente por lo cual debe de intervenir los representantes legales.

CASO 3 Mandatos internacionales de menores de edad. Se extiende un mandato en el extranjero, ¿cómo se aplicaría con la mayoría de edad? Es una oposición del testamento en Estados Unidos para que tenga efecto en Guatemala el juez en Estados Unidos tiene que validar el testamento y hacerlo efectivo en Guatemala Solución: Los padres no pueden viajar a Estados Unidos, pero si pueden otorgar un poder a determinada persona para que en su nombre y en su representación en Estados Unidos ejecute el acto o bien, celebrar un mandato con una persona que viaje. En Guatemala para que comparezca en el acto de otorgamiento del menor. Favor de un familiar 

CASO 4 Empresa USA, compra inmueble a Escuintla no cancela importe, acto se celebró en Miami. Empresa de EEUU adquiere un bien inmueble en Escuintla, pero no cancela el importe del precio ¿Ley aplicable? Recisión de contrato celebrado en EEUU, ¿Cuál es la ley aplicable? Solución: Excluido art 28 Ley de OJ, ar 27 Ley OJ ARTICULO 30. Lugar de cumplimiento de los actos. (Lex loci excecutionis). Si el acto o negocio jurídico, debe cumplirse en un lugar distinto a aquel en que se celebró, todo cuanto concierne a su cumplimiento, se rige de acuerdo con la ley del lugar de ejecución Pago del importe del precio en el país

CASO 5 Una empresa mexicana celebra contrato distribución de alimentos en México con empresa en Guatemala, contrato de la entrega en México. Una empresa mexicana celebra un contrato de distribución de productos alimentarios- yogurth- en la ciudad de México con empresa guatemalteca. Pero a los 6 meses retrasa la entrega del producto. ¿Ley aplicable? Solución: La ley mexicana por ser el lugar en donde se ubican los bienes y el contrato se celebro en México. 1. competencia del tribunal 2. ley aplicable 3. resolver de fondo 

CASO 6 Testador guatemalteco, bien en Guatemala, hijo en Español, testamento otorgado en Estados Unidos. Testador es guatemalteco, otorgó testamento en EEUU y los herederos están en el salvador, bienes en Guatemala. Solución: Requisitos para otorgar testamento: código civil 934 Libertad de testar; 945 incapacidad para testar Ley aplicable; ley guatemalteca, ley de domicilio del testador y de los herereros. Derecho aplicable: artículos del CC de Guatemala Ley salvadoreña: CC 1002, Art. 35 LOJ. Derecho extranjero- fundamento para contestación de la demanda.

• Lo relativo a la capacidad del testador para otorgar testamento se va regir con la ley de su domicilio. • Lo relativo a los herederos se va regir conforme a su domicilio. • Requisitos de validez externa e interna del testamento conforme al lugar de celebración 

CASO 7 Empresa española invierte en fabrica de comestibles en Guatemala, arrendamiento de predio. Una empresa extranjera mexicana desee edificar su empresa en Guatemala y realiza un contrato de arrendamiento para colocar una sede en el país, el contrato se celebra en Guatemala. Solución: El contrato de arrendamiento se rige al lugar de celebración 

 

viernes, 13 de octubre de 2023

Testamentos en Florida

 Les comparto esta información, de dos Oficinas de Abogados de Florida:


¿Son Válidos los Testamentos Orales o Manuscritos en Florida?


Cuando una persona fallece intestada, el tribunal nombra a un albacea que decide cómo distribuir los bienes. La planificación de su muerte mediante la creación de un  testamento proporciona instrucciones  al albacea sobre la distribución de los bienes, incluidos artículos específicos o el número de fondos que recibe cada persona. Aunque en la televisión vea a gente garabateando rápidamente testamentos manuscritos, no se deje llevar por la idea de que esto es aceptable. Los testamentos orales y holográficos no son válidos en Florida. Todos los testamentos escritos a mano deben cumplir normas específicas para ser legítimos.

Conozca en esta guía los diferentes tipos de testamentos y lo que Florida exige para que sean válidos.

Última Voluntad y Testamento

Más del 40% de los ciudadanos estadounidenses que no tienen testamento afirman que necesitarán problemas de salud o un diagnóstico médico para decidirse a redactarlo. El problema es que si espera a estar enfermo, puede que sea demasiado tarde.

Usted puede redactar su propio testamento en Florida. Ya sea escrito a máquina o a mano, todos los testamentos deben cumplir los requisitos legales del Estatuto de Florida 732.502 

Todo testamento debe ser por escrito y contener lo siguiente:

La firma del testador al final del testamento, o

  • El nombre del testador suscrito al final del testamento por una persona en presencia del testador y siguiendo sus instrucciones
  • La firma de dos testigos de la firma del testador o del suscriptor.
  • Los testigos deben firmar en presencia del testador o del suscriptor y entre ellos.
  • Los testamentos de otros estados que no sean ológrafos ni nuncupativos son válidos siempre que se ajusten a la ley del estado donde se ejecuten
  • Los testamentos escritos a mano que cumplan los requisitos de firma son válidos

El tribunal también aceptará testamentos que sean instrumentos testamentarios militares realizados de conformidad con 10 U.S.C. s.1044d, Capítulo 53 por un asistente jurídico militar.

No existe una redacción específica para los testamentos y codicilos siempre que cumplan los requisitos legales.

Testamentos Nuncupativos y Orales

El testamento oral se hace verbalmente y no se pone por escrito. Otros nombres son testamento nuncupativo o testamento en el lecho de muerte.

Si ejecuta un testamento de este tipo en Florida, la persona que presencie su testimonio puede intentar ejecutar sus deseos. Los Tribunales Testamentarios de Florida rechazarán el testamento como inválido.

Testamentos Manuscritos y Holográficos

En la televisión se ve a gente haciendo testamentos holográficos en situaciones intensas de vida o muerte. Hay un episodio de la serie de televisión MASH en el que Ojo de Halcón va al frente. La unidad médica está siendo atacada, y él se sienta bajo una mesa, escribiendo a mano su última voluntad y testamento.

No hay testigos de la firma de Hawkeye al pie del documento. Se trata de un testamento ológrafo y no es válido en Florida.

Si el único testamento que tiene es ológrafo, la distribución de sus bienes caerá bajo la ley testamentaria de Florida. Sus bienes pasarán según el Estatuto de Intestado de Florida, que indica el orden en que los miembros de su familia heredan sus bienes.

Dependiendo de si está casado, de si sus hijos son todos del mismo matrimonio o de un matrimonio separado, o de si es soltero y tiene padres supervivientes, determina a dónde van sus bienes y en qué porcentaje.

Testamentos Manuscritos Válidos

La escritura a mano deja un testamento abierto a disputas si su terminología necesita ser aclarada o si necesitan ayuda para leer su escritura. Para que un testamento manuscrito sea válido en Florida, debe contener la firma del testador y la de dos testigos.

Si tiene un testamento escrito a mano, consulte con un bufete de abogados familiarizado con la ley testamentaria de Florida para asegurarse de su validez. Ellos pueden preparar los documentos sucesorios adecuados si su testamento no cumple los requisitos.

Testamentos Autoprobatorios

Un testamento autoprobatorio es válido para su admisión en el tribunal testamentario sin ninguna prueba adicional de su autenticidad. El Estatuto 732.503 de Florida permite la aceptación de testamentos autoprobados siempre que contengan las firmas del testador, dos testigos y un notario público.

Cada persona debe firmar una declaración jurada que contenga el texto exacto del estatuto. El lenguaje para el testador y los testigos es diferente y requiere verificaciones específicas para cumplir con los requisitos del testamento autoproclamatorio. Cualquier testamento, escrito a máquina o a mano, puede ser autoprobatorio.

Jurisprudencia sobre Testamentos Manuscritos

Una decisión judicial tiene autoridad para casos posteriores que traten el mismo tipo de cuestiones. Las decisiones del Tribunal de Apelaciones de Distrito son vinculantes para los tribunales inferiores y pueden utilizarse como precedentes. Una decisión del Tribunal Supremo de Florida es vinculante para todos los tribunales de Florida.

Zaidman contra Zaidman

En el caso de Zaidman v Zaidman, 305 So.3d 330 (2020), el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Florida revisó dos testamentos en competencia. Uno de 2012 en Florida y otro de 2015 ejecutado en Bélgica. Las conclusiones del tribunal mantuvieron el testamento de 2012 de Florida como el documento de control porque el testamento de 2015 de Bélgica no lo revocó.

El testamento de Florida de 2012 incluye la autoautenticación según el Código Testamentario de Florida 732.502(1). El testador dejó su testamento manuscrito con un rabino en Bélgica.

El testamento especifica no revelar el testamento a los hijos belgas del testador hasta su muerte. El testamento solicita que las disputas se resuelvan en el Tribunal Rabínico Ortodoxo de Amberes (Bélgica), en lugar de ante un tribunal laico.

La residencia no determina la validez. En este caso, la esposa del testador presentó el testamento anterior y pruebas de que ella y su marido vivían en Florida. Los hijos que presentaron el segundo testamento viven en Bélgica e Israel.

El tribunal razona que este último testamento no se ajusta a la ley de Florida porque sólo tiene un testigo, el rabino. Por ello, el tribunal afirma: “Aun suponiendo que el testamento de 2015 sea válido en Bélgica, sigue siendo inválido en Florida por no seguir las formalidades legales previstas en el artículo 732.502(1).

Lee v Patrimonio de Randy John Payne et al.

En Lee v Estate of Randy John Payne et al. 148 So.3d 776 (2013), se presentó una apelación sobre la admisión de un testamento ológrafo de Colorado. El tribunal denegó la solicitud del peticionario de plena fe y crédito para el testamento ológrafo de Colorado. 

La ley de Colorado acepta un testamento ológrafo si la firma y las partes materiales del documento son de puño y letra del testador. El tribunal de Florida no aceptó el testamento como válido.

El testamento ológrafo de Colorado no cumplía con los Estatutos de Florida §732.502(1) y 732.502(2). Según la legislación de Florida, el testamento no es válido porque Florida no reconoce los testamentos ológrafos, aunque sean válidos en el estado donde se ejecutan.

Debido a esto, la sucesión del Sr. Payne quedó bajo el control del tribunal testamentario de Florida y la ley de sucesiones intestadas. El tribunal declaró la jurisprudencia anterior de In re Estate of Olson, 181 So.2d 642 (Fla. 1966).

El fallo del caso Olson es que, aunque negar la aceptación de un testamento ológrafo puede frustrar la intención del testador, la ley de Florida es constitucional. El propósito de la ley es asegurar la autenticidad de un testamento y evitar la imposición y el fraude.

Validación de Testamentos Escritos a Mano

Los testamentos manuscritos son válidos en Florida si cumplen todos los requisitos estatales. Si usted tiene una voluntad escrita a mano o cualquier voluntad de otro estado, usted debe confirmar su validez en la Florida.


Fuente: https://abogadoboyerflorida.com/blog/testamentos-manuscritos/



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Considerado el elemento central de cualquier plan patrimonial, el último testamento es un documento escrito que describe los deseos de alguien con respecto a sus bienes y herederos al fallecer. Sin embargo, ¿es necesario registrar un testamento en Florida según la ley estatal?

Al ser una pregunta muy importante, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos han creado esta guía, para dejarle saber si es necesario registrar un testamento en Florida o no.

Veredicto: ¿Es Necesario Registrar Un Testamento en Florida?

Cuando alguien fallece en Florida, sí es necesario registrar un testamento. Los Estatutos de Florida §732.901 (1) especifican que “el custodio de un testamento debe presentar el testamento con el secretario del tribunal que tenga jurisdicción sobre el patrimonio del difunto dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la información de que el testador ha fallecido”. 

Sí es necesario registrar un testamento según la ley de Florida

Además, «el custodio debe proporcionar la fecha de fallecimiento del testador o los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del testador al secretario en el momento del depósito». 

Los Estatutos de Florida §732.901 (2) establecen que “el custodio de cualquier testamento puede ser obligado a producir y depositar el testamento. Todos los costos, daños y honorarios razonables de un abogado se adjudicarán al peticionario contra el custodio moroso si el tribunal determina que el custodio no tuvo una causa justa o razonable para no depositar el testamento”. 

¿Qué Dispone La Ley Respecto al Último Testamento y la Sucesión en Florida?

Una vez que el testamento se registra correctamente dentro del plazo legal, un tribunal de Florida determinará la validez del documento. La persona que crea el testamento (testador) debe seguir los procedimientos establecidos por la ley estatal para cumplir con los requisitos de validez. 

¿Qué hace válido a un testamento en Florida?

El primer elemento de un testamento válido es la capacidad testamentaria, que se refiere a la capacidad legal para crear un testamento. Los Estatutos de Florida §732.501 establecen expresamente que “cualquier persona que esté en su sano juicio y que tenga 18 años o más o un menor emancipado puede hacer un testamento”. 

Escribir un testamento debe ser una decisión voluntaria, ya que el documento puede declararse nulo si es el resultado de fraude, coacción o influencia indebida.  

La ley de Florida también establece requisitos de ejecución específicos para garantizar la validez de los testamentos. Los Estatutos de Florida §732.502(1)(a)(b) establecen que “todo testamento debe estar por escrito y ejecutarse de la siguiente manera: 

  • El testador debe firmar el testamento al final, o 
  • El nombre del testador debe ser suscrito al final del testamento por otra persona en presencia del testador y bajo la dirección del testador. 
  • La firma del testador, o el reconocimiento de haber firmado previamente el testamento, o de que otra persona lo ha suscrito a nombre del testador, debe hacerse en presencia de por lo menos dos testigos que acrediten”. 

Los Estatutos de Florida §732.502(1)(c) exigen que “los testigos que dan fe deben firmar el testamento en presencia del testador y en presencia de los demás”. 

Fuente: https://yourfloridaprobatelawyer.com/es/es-necesario-registrar-un-testamento/