martes, 26 de febrero de 2019

Ley de Seguros y Cambio Climático

Las aseguradoras y reaseguradoras ya son conscientes del círculo vicioso que los efectos del cambio climático ocasiona en sus carteras de inversión. De una cuenta deben soportar las pérdidas que los desastres naturales causan en sus clientes, y paradógicamente su carteras de inversión también fomentan el cambio climático cuando invierten en empresas generadoras de Co2.
La legislación nacional en materia de seguros únicamente contempla algún tipo de limitación en la inversión de la cartera de la aseguradoras en términos de solvencia, rentabilidad y seguridad, pero bajo un escenario de cambio muy severo, es posible que tenga que efectuar limitaciones en las inversiones de las aseguradoras "por razones ambientales".


La normativa guatemalteca es la siguiente:
Ley de la Actividad AseguradoraArtículo 30. Operaciones de las entidades de seguros o reaseguros. Las aseguradoras o reaseguradoras autorizadas conforme esta Ley podrán efectuar las operaciones siguientes:e) Efectuar las inversiones en instituciones nacionales y del exterior de acuerdo con la presente Ley y su reglamentación;
Reglamento para la Constitución, Valuación e Inversión de las Reservas Técnicas de Aseguradoras y de Reaseguradoras.  Artículo 11. Activos aceptables para reservas técnicas. Las reservas técnicas correspondientes a riesgos asumidos en moneda nacional o extranjera, deberán estar invertidas en todo momento, en la moneda correspondiente, en cualesquiera de los activos y dentro de los límites siguientes:
g) Acciones de sociedades constituidas en el país, hasta el diez por ciento (10%) de las reservas técnicas. Para que tales acciones sean aceptables deberá comprobarse que la sociedad emisora, excepto cuando se trate de entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, ha pagado dividendos en efectivo en los últimos tres (3) ejercicios contables anteriores a la fecha de la valuación de las reservas técnicas, así como que la sociedad cuenta con estados financieros dictaminados por un auditor independiente externo. El porcentaje de los dividendos recibidos en cada ejercicio contable no deberá ser menor a la tasa de rendimiento promedio ponderada de las inversiones del mercado asegurador que publique la Superintendencia de Bancos. El importe de la inversión en acciones de una misma sociedad, no excederá del cinco por ciento (5%) del total de reservas técnicas o del quince por ciento (15%) del patrimonio técnico, de la aseguradora o reaseguradora.
-Títulos valores emitidos por las sociedades financieras privadas y entidades bancarias, así como las cédulas hipotecarias con garantía de otras aseguradoras, constituidas o establecidas legalmente en el país, hasta el veinte por ciento (20%) de las reservas técnicas. El importe de la inversión en una misma entidad emisora, no deberá exceder del cinco por ciento (5%) del total de las reservas o del quince por ciento (15%) del patrimonio técnico, de la aseguradora o reaseguradora. k) Depósitos en bancos del extranjero, inversiones en títulos valores de bancos centrales del extranjero, de gobiernos centrales del extranjero o de instituciones privadas del extranjero, hasta el treinta por ciento (30%) de las reservas técnicas. El importe de los depósitos e inversiones en una misma entidad, no deberá exceder del cinco por ciento (5%) del total de las reservas o del quince por ciento (15%) del patrimonio técnico, de la aseguradora o reaseguradora.
Artículo 12. Estrategia y políticas de inversión. El Consejo de Administración de la aseguradora o reaseguradora, deberá aprobar la estrategia y políticas para la inversión de reservas técnicas, así como velar por su adecuada ejecución. Dicha estrategia y políticas deberán incluir, entre otros, lo relativo a las inversiones que se realicen en empresas del grupo financiero a que pertenezca la aseguradora o reaseguradora y en aquéllas con las que tenga vinculación por control común, por relaciones de propiedad o administración.
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