Introducción
El análisis del sistema jurídico de una cultura, de una civilización, un pueblo, nos revela una gran parte de su ideología, su vida, su cultura. Podemos descubrir en el estudio de los vestigios y rastros de aquellos elementos valorativos que dieron un contenido axiológico a las ideas que tenían acerca de la justicia y demás valores solidarios a ésta, no sólo una gran parte de su historia sino también de la nuestra.
De ahí, que este trabajo tenga como objetivo principal realizar una breve exposición y análisis de las características principales encontradas en el derecho maya prehispánico, enfocado de manera especial en el área de la Península de Yucatán hasta el año de 1542, fecha de la fundación de la ciudad de Mérida y de la implantación de la legislación colonial española.
Se han empleado como fuentes de investigación, los escritos de Landa, Cogolludo, Ruz Lhuillier y Pérez Galáz, de donde se han extractado los elementos de tipo jurídico - antropológico encontrados y, en menor medida, se ha utilizado la interpretación lingüística como un auxiliar muy valioso para complementar algunos elementos etnográficos hallados.
Este tra bajo realiza, en primer lugar, una definición de las características del derecho maya y, a partir de él, se exponen y analizan los principales elementos encontrados, contribuyendo de esa manera al estudio de los procesos antropológico - jurídico existentes en la cultura maya de la Península de Yucatán.
Definición
Se consideran características del. derecho maya a "Aquel conjunto de elementos repetitivos presentados como una serie de factores invariables, producto de la constancia en la aplicación de justicia, la resolución de conflictos, de controversias, y la determinación del derecho en esta civilización, resultado de la continuidad en la aplicación y el uso de los mismos" (Herrera 2000: 93).
Características principales
Basándose en lo anterior, es posible encontrar las características siguientes como las más importantes de este derecho:
- La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.
- Procedimiento público.
- El perdón del ofendido.
- La existencia de la reparación del daño.
- Procedimiento sumario.
- Existencia del arbitrio judicial.
- Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces.
- La utilización de abogados o medianéros para la resolución de conflictos.
Esta clasificacion incluye el conjunto de características capitales del derecho maya, sin que sean todas las que se pueden encontrar debido a la complejidad en la vida jurídica de este pueblo.
Diferenciación entre delitos dolosos y delitos culposos
Los mayas "Acostumbraban antes de resolver los litigios, estudiar el grado de justicia o injusticia que cabía a las partes. Asimismo hacían una distinción entre los delitos intencionales y los causales" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 203)
El profesor Ruz Lhuillier señala al respecto, "El Batab en el pueblo de su jurisdicción, resolvía ciertos problemas, especialmente cuando eran de importancia colectiva; por ejemplo, si el daño afectaba a un individuo de otro pueblo, para evitar conflictos mayores que pudieren alterar las buenas relaciones con el pueblo del culpable, el Batab daba satisfacción a su colega, siempre que el daño fuera consecuencia de una falta o de un delito involuntario" (Ruz Lhuillier 1982: 135.).
La existencia y conocimiento de esa diferenciación nos indica una práctica jurídica avanzada y evolucionada, ya que las sanciones variaban considerablemente de uno a otro caso; pues mientras en una primera situación se podría aplicar la pena de muerte, en el segundo esta sanción variaba pudiendo consistir en una satisfacción: "Los mayas distinguían entre el homicidio casual y el intencionado. Dice R. Roys que al homicida se aplicaba la misma muerte que él había producido. El criminal podía ser condenado a la última pena por los deudos del difunto o, en su defecto, quedar en calidad de esclavo de aquéllos, si era más joven que su víctima, o bien pagarles una indemnización considerable, ya en dinero o cosas preciosas o dando un esclavo si el homicidio había sido casual, y probablemente si no podía pagar se le vendía como esclavo, como en el caso del hurto" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 206).
El párrafo anterior nos indica que los jueces mayas realizaban una verdadera labor de discernimiento y de raciocinio jurídico al momento de aplicar el derecho al caso concreto, y que en esa aplicación, el juzgador tomaba en consideración todas las circunstancias que rodeaban al caso, pudiendo determinar lo involuntario y lo doloso en el caso que se le presentaba. Dicha determinación de intencionalidad o no - íntencionalidad es encontrada en todas las ramas del derecho maya, ya en el civil, familiar, penal, agrario, etc.
Procedimiento público
El lugar de juzgamiento era la POPILNA o POPOLNA que significa "casa del pueblo" (Ruz 1982: 133), y continúa "en las que se realizaban las reuniones para discutir los asuntos de la población y se preparaban las ceremonias, danzas y cantos" (Ruz 1982: 133).
Landa señala que la POPILNA era "el lugar de reunión de los hombres para discutir negocios, preparar las ceremonias y organizar las danzas y, los cantos" (Ruz 1982: 133). De estos escritos podemos ver que todas las partes interventoras en el proceso se reunían a dirimir las controve rsias de derecho; los jueces, el acusado, el ofendido, los medianeros se juntaban a debatir el juicio. En este lugar, una vez que las sentencias y resoluciones del derecho maya eran tomadas, se procedía a leerlas en voz alta: "las sentencias eran dictadas a viva voz" (Pérez 1943: 88) dirigiéndose el lector al pueblo, quien de esa manera quedaba enterado de las determinaciones de los jueces, "no existiendo más documento que la memoria del pueblo" (Herrera 2000: 70).
La sentencia que declaraba la validez del acuerdo o conciliación alcanzado por las partes, ya en una conciliación ya en un arbitraje, era válida "siempre y cuando este hubiere sido aprobado por el juez y manifestado en voz alta al pueblo en la POPILNA" (Herrera 2000: 86). "El profesor R. Roys nos señala que la justicia de jueces era de lo más imparcial. Se trataba de la bien conocida justicia por publicidad" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 203).
El perdón del ofendido
Esta figura se practicaba en virtud de1 conocimiento de las agravantes y las excluyentes de responsabilidad en la comisión de algún delito o de cualquier situación contraria a la moral y costumbres de esta civilización.
El ejemplo más claro se encuentra en el delito de adulterio, ya q ue, una vez que éste era comprobado, el tribunal de juzgamiento determinaba que el marido ofendido tenía plena disposición del ofensor y "que tenía derecho de perdonarlo o matarlo" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 209).
En el homicidio, el asesino sufría la misma suerte, pero "si era menor de edad el matador, quedaba hecho esclavo; pero si la muerte había sido causal y no maliciosamente, pagaba un esclavo por el muerto." (Landa 1980: 332) Este perdón estaba condicionado a un estudio del caso mediante la aplicación del primer supuesto analizado, y si de ese análisis resultaba que la muerte había sido "causal y no maliciosamente" (Landa 1980: 332), podía procederse al pago de un esclavo y quedar liberado de la sanción que el delito referido llevaba consigo, tal y como señala una cita empleada con anterioridad, bien pagarles una indemnización considerable, ya en dinero o cosas preciosas o dando un esclavo si el homicidio había sido casual" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 206).
En el vocabulario maya existe la expresión SATSAH K' EBAN: perdonar (Enciclopedia Yucatanense 1979: 719), que se relaciona con esta característica.
La existencia de la reparación del daño
La reparación del daño en la cultura maya tuvo una práctica extendida, pues los jueces al dictar sus sentencias ordenaban que se compensara el daño causado por la persona, y si no podía ser reintegrado el daño a su estado original, que se pagara ese perjuicio, o bien, que se entregara una cosa por otra (como en el pago por el muerto).
La reparación del daño podía ser efectuada por la misma persona que había efectuado el perjuicio, o bien por los familiares o amigos de quienes podían proceder de manera solidaria al pago de la deuda (Herrera 2000: 100).
Landa menciona un caso que hace referencia a esta situación: "La misma pena tenía el que mataba a otro, aunque no moría flechado, y si era menor de edad el matador quedaba hecho esclavo; pero - si la muerte había sido causal y no maliciosamente, pagaba un esclavo por el muerto" (Landa 1980: 332). También "al homicida se aplicaba la misma muerte que él había producido. El criminal podía ser condenado a la última pena por los deudos del difunto o, en su defecto, quedar en calidad de esclavo de aquéllos, si era más joven que su víctima, o bien pagarles una, indemnización considerable" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 206). Igualmente mediante una indemnización de cuantía considerable en "dinero o en cosas consideradas como preciosas por esta civilización o bien de un esclavo por otro a fin de realizar el pago del muerto" (Herrera 2000: 99).
Procedimiento sumario
Debido a que el procedimiento judicial maya fue practicado de manera oral: ",No acostumbraban escribir sus litigios" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 203), a que en determinados delitos era necesario capturar in fraganti al culpable, y a que el procedimiento maya contaba con términos judiciales muy cortos, ocasionó que los procesos se caracterizaran por su rapidez (sumariedad)
Cabe hacer mención que la tramitación expedita de los procesos no provocó que el grado de justicia alcanzado por los jueces fuere menor, sino al contrario, originó que éste fuera mayor; ya que la aplicación del derecho era realizada de manera inmediata, ocasionando que la sociedad permaneciera en paz, pues la alteración en su armonía lo era por muy poco tiempo.
Existencia del arbitrio judicial
Los jueces mayas conocieron y practicaron el arbitrio judicial (facultad otorgada al juez para poder personalizar una sentencia de acuerdo al estudio del caso).
Esta, característica es inferida de la existencia de otras figuras jurídicas, como son la distinción entre delitos dolosos y culposos y la reparación del daño, ya que el juez quedaba facultado para decidir cuál era la forma de resolver la controversia de derecho que mejor satisficiere a las partes dentro del margen otorgado por la ley.
Al respecto, en el vocabulario maya encontramos la expresión "XOTIL TUMUT: Juicio del juez. Arbitrio, sentencia judicial" (Diccionario Maya Cordemex 198 0: 952). Este enunciado nos demuestra y señala el conocimiento de esta figura jurídica en el sistema judicial maya.
La inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces
Las sentencias en esta civilización se caracterizaban por carecer de un recurso para ser impugnadas, "una vez resuelto el castigo era difícil sino imposible eludirlo" (Diccionario Maya Cordemex 1980: 204), y a "que castigaban a los viciosos con rigurosidad de tal suerte que de las sentencias no había apelación" (Diccionario Maya Cordemex 1980: 203).
Es decir, se trataba de un procedimiento que se caracterizaba no sólo por la celeridad empleada, sino por la economía procesal con que contaba en la tramitación.
Esta situación se presentaba generalmente en la mayoría de las civilizaciones no contemporáneas, ya que sus sistemas jurídicos se centraban en lograr que la impartición, de justicia se realizara de manera expedita y pronta para proteger de esta forma la paz y estabilidad social.
Esto es, quien quisiere realizar cualquier conducta antijurídica, ya tendría conocimiento de antemano sobre el castigo a recibir y las posibilidades de evasión de éste.
La utilización de abogados o medianeros para la resolución de conflictos
El abogado maya, era en realidad una persona conocedora de las leyes y las costumbres que intercedía por la parte demandante o contratante.
"Pero de las crónicas se desprende la existencia de verdaderos jueces, funcionarios para oír los pleitos, estaban señalados otros ministros, que eran como abogados y alguaciles, y asistían siempre en presencia de los jueces" (Ruz Lhuillier 1982: 136). Se trata de una persona conocedora de las formas y las costumbres del derecho maya, intercesor por la parte contratante, "para asesorarla en los diversos pasos que el procedimiento judicial maya suponía, señalándole el momento de presentar sus pruebas, realizar alegatos, presentar una retribución a los jueces o al tribunal, entre otras.” (Herrera 2000: 104).
En la lengua maya existen las expresiones: AH MAHAN TSA: Abogado (Diccionario Maya Cordemex 1980: 603) ; (AH) OK' OTBA: Abogado, intercesor, medianero (Diccionario Maya Cordemex 1980: 603); K’ULEL: Abogado, defensor. MAHAN K'ULEL: Abogado de pleitos (Diccionario Maya Cordemex 1980: 420)
No es posible determinar si se trataba de un personaje similar a la figura jurídica latina del "defensor de oficio", aunque sí poseía algunas de sus características. Sin embargo, la sola existencia de esta figura jurídica otorgó un alto grado de justicia, pues garantizaba la correcta aplicación del derecho maya.