Siempre se dificulta comprender como funciona el reenvio. Se trata de una figura doctrinaria/jurisprudencial que limita la aplicación del Derecho extranjero, al que inicialmente remite la norma de conflicto de la lex fori. Para resolver un caso con reenvio es preciso manejar las normas de conflicto de los paises involucrados, y determinar en qué momento se detiene el "envio", es decir, cual va a ser la ley sustantiva o material aplicable por el tribunal competente para resolver el fondo del caso.
CASO FORGO (surgimiento del reenvio como institución en Derecho Internacional Privado)
Antecedentes[editar]
Franz Xaver Forgo era un bávaro que nació como hijo no matrimonial en 1801, cuando cumplió la edad de 5 años, su madre Ana María Ditchl se lo llevó a Francia, en específico a la localidad de Pau, ubicada en la Aquitania. Ana María contrajo matrimonio con un ciudadano francés adquiriendo esa nacionalidad. Forgo, entretanto, hizo toda su vida en Pau, contrajo matrimonio con una adinerada francesa, le sobrevivió y murió en 1869 a los 68 años, sin dejar testamento ni descendencia, pero sí un generoso patrimonio compuesto por bienes muebles.
Fondo del caso[editar]
El litigio se entabló entre el matrimonio Ditchl, parientes colaterales de la madre de Forgo y el fisco francés en torno del patrimonio relicto mobiliario situado en Francia.
- Los colaterales invocaban el derecho bávaro, su pretensión estaba basada en el Codex Maximilianus Bavaricus de 1756 según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de descendencia del causante.
- El fisco francés, representado por la Administración de Dominios, basó su argumentación en que la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de conflicto francesa. Como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió toda su vida en este país, le resultaba aplicable el derecho de Baviera, por ser en ese lugar donde Franz Xaver Forgo tenía su domicilio de derecho. Pero que había que consultar el derecho sucesorio bávaro para saber cuál era la legislación aplicable. Y el Código Maximiliano Bavárico sometía la sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia. Como el derecho civil francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del causante (los Ditchl).
Decisión[editar]
La Corte de Casación de Francia, en sentencia del 24 de junio de 1878, acogiendo el planteamiento del Fisco francés, representado por la Administración de Dominios, rechazando por ende la demanda del matrimonio Ditchl.
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Forgo



Sin duda la simple aplicación de la ley material extranjera no siempre es suficiente. A veces, las normas de conflicto de leyes de un Estado también deben ser consideradas para resolver un conflicto de jurisdicciones. El caso Forgo sentó un precedente fundamental en el estudio y la práctica del Derecho Internacional Privado.
ResponderEliminarUn caso muy interesante, que muestra el modo en que el reenvío puede ser utilizado para solucionar un conflicto en beneficio de un lado
ResponderEliminarSúper interesante el caso Forgo. No estoy a favor del resultado a favor del fisco francés. Hacia los familiares de Franz.
ResponderEliminarEl fisco Frances, tuvo la preferencia a la resolucion, por que es una fuente de ingresos de la epoca, sabiendo a donde nos llevan las leyes, la corte de casación debia resolver a favor de sus propios intereses como nacion.
ResponderEliminarCaso bastante relevante, aunque no estoy a favor del fallo de la corte de casación francesa, debo decir que fue un giro bastante inteligente por parte del fisco al citar la misma ley de conflicto para usarla a su conveniencia y de esta manera obtener el fallo a favor, aunque si existían parientes, la interpretación de ley que utilizaron me pareció interesante.
ResponderEliminarMuy buen comentario compañera 🙏🏻
EliminarEste caso muestra la importancia de considerar no solo la ley del lugar, sino también cómo esa ley remite a otras.
ResponderEliminarcaso muy interesante, que muestra el modo en que el reenvío puede ser utilizado para solucionar un conflicto
ResponderEliminarLa resolución del caso Forgo me pareció muy interesante, especialmente porque demuestra cómo el Derecho Internacional Privado puede generar situaciones complejas cuando dos ordenamientos jurídicos se devuelven la competencia.
ResponderEliminarMe llamó la atención cómo algo tan técnico como la figura del reenvío puede tener un impacto tan concreto en la vida y la muerte de una persona, en este caso, en la forma en que se decide a quién le corresponde una herencia. Personalmente, creo que la decisión de la Corte de Casación francesa fue coherente con los principios del DIP, aunque desde el punto de vista humano, puede parecer injusto que los parientes colaterales no heredaran nada. Sin embargo, este caso muestra que el derecho no siempre se trata de lo que “parece justo”, sino de lo que está previsto legalmente, y cómo el orden lógico y jurídico se impone a las emociones o expectativas familiares.
Considero que el Estado actuó en base a su conveniencia, ya que habian colaterales que tenian derecho a la herencia, pero al utilizar la figura de el reenvio se aplico la ley correspondiente, y gana el Fisco Frances gracias al domicilio de hecho del causante.
ResponderEliminarConsidero este caso muy relevante y muy interesante por el tema del reenvio en un caso de derecho internacional privado, siendo uno de los primeros casos en donde su aplicación era curiosa
ResponderEliminarLo interesante del caso es cómo un simple problema de herencia se convierte en una disputa internacional donde se enfrentan sistemas jurídicos con criterios diferentes para determinar la ley aplicable.
ResponderEliminarEs un caso muy interesante y donde se puede comprender muy bien como es que funciona el reenvío, aunque no estoy de acuerdo con el fallo que se emitió, no deja de ser un caso de mucha importancia para poder estudiarlo y analizarlo a fondo.
ResponderEliminarEn el caso demuestra la importancia de consultar la ley y estudiarla a fondo para encontrar una solución para consultar para la teoría del reenvío
ResponderEliminarEl caso Forgo marcó un cambio importante en el Derecho Internacional Privado: demostró que, en materia sucesoria, el domicilio efectivo (de hecho) puede prevalecer sobre el domicilio legal (de derecho) cuando la realidad de vida del causante así lo exige. Fue un paso hacia una interpretación más flexible y realista, poniendo el acento en la residencia habitual como criterio para determinar la ley aplicable a la herencia.
ResponderEliminarEste caso es emblemático para el Derecho Internacional Privado porque dio inicio a la aceptación del reenvío de primer grado en la jurisprudencia moderna. Su relevancia radica en demostrar que las normas conflictuales deben analizarse de forma global y coordinada para evitar resultados discordantes en casos internacionales.
ResponderEliminarEl caso Forgo generó un amplio debate ético y jurídico en Europa sobre el derechos que tenia Franz como el derecho colateral de sus parientes. Corte Europea , avalando el derecho de los Estados a decidir sobre casos similares tomar el caso sobre el domicilio de causante Este caso evidenció la necesidad de marcos legales claros sobre la sucesión.
ResponderEliminarMaría Ximena De Paz Villagrán:
ResponderEliminarEs un caso bastante interesante. Mi ipinión personal La decisión fue injusta, ya que sí existían herederos colaterales con un vínculo legítimo con el causante, por lo tanto, excluirlos y favorecer al Fisco francés, aunque jurídicamente sustentado por el reenvío, no respetó el principio de justicia material. El caso demuestra cómo la aplicación mecánica de normas de conflicto puede producir resultados contrarios al sentido común y a los principios de equidad en el Derecho Internacional Privado.
Cristián Danilo García Gómez
ResponderEliminarEl caso nos enseña como el derecho internacional debe ser aplicado, ya que fue la primera sobre el REENVÍO
No me parece justa la decisión ante la litis. Tomando en cuenta que existían parientes colaterales, no era en cuestión una herencia vacante. Legalmente retorcieron para el beneficio del fisco Francés (administración pública) mismos que fueron beneficiarios de esta sentencia arbitraria.
ResponderEliminarEl caso es muy interesante, pero no fue justo que estaban buscar aplicar la ley a conveniencia y no aplicarla para la familia.
ResponderEliminarEl Caso Forgo es uno de esos ejemplos que demuestran cómo el Derecho Internacional Privado no es algo lejano ni teórico, sino que afecta directamente a las personas y sus familias, incluso después de su muerte.
ResponderEliminarMe parece interesante cómo la vida de Franz Forgo, que simplemente vivió en un país diferente al de su origen sin preocuparse por formalidades legales, terminó desencadenando un conflicto jurídico tan complejo.
Lo que más llama la atención es cómo cada país quería aplicar su propia ley, y cómo el famoso "reenvío" terminó resolviendo el caso: un país (Baviera) diciendo “no, la ley aplicable es la de Francia”, y Francia aceptando esa devolución.
Esto nos enseña que no basta con saber dónde vive una persona o de qué país es; en Derecho Internacional Privado todo depende de cómo se conectan las leyes entre sí, y a veces eso lleva a soluciones inesperadas.
En lo personal, pienso que este caso también nos deja una lección sobre la importancia de dejar todo en orden, sobre todo cuando se tienen bienes en diferentes lugares o se vive en un país distinto al de origen. Si Forgo hubiera dejado un testamento claro, probablemente su herencia no habría terminado en manos del Estado ni en medio de un conflicto legal.
Me pareció interesante el caso pero no estoy de acuerdo al fallo emitido, ya que si habían familiares. Perla Santiago
ResponderEliminarEs un caso muy interesante conocer del reenvío y cómo el derecho internacional privado funciona.
ResponderEliminarEl Caso Forgo es uno de los más interesantes y fundamentales en Derecho Internacional Privado porque marca el nacimiento del "reenvío" como figura jurídica.
ResponderEliminarLo que lo hace particularmente relevante es cómo aborda el conflicto entre sistemas jurídicos cuando una persona tiene vínculos con más de un país (en este caso, nacionalidad bávara y residencia francesa). La complejidad surge porque cada país aplica su propia norma de conflicto y eso puede llevar a resultados distintos.
El caso me pareció muy interesante, pero la forma en que se resolvió este caso fue injusto ya que el causante tenía familiares y el Estado de Francia se benefició.
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