miércoles, 4 de septiembre de 2019

Domicilio y ausencia en el Derecho Internacional Privado

Comenzaremos con la lectura de la Convención específica en el ámbito interamericano:
Nótese que da al juez que esta conociendo el asunto puntos de conexos concurrentes.
La importancia del domicilio radica en que es determinante para fijar la competencia judicial 
del tribunal del foro en materia de acciones personales y de igual manera para tener éxito 
en las notificaciones.


Resultado de imagen para domicilioCONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLos gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre domicilio de las personas físicas en el Derecho lnternacional Privado, han acordado lo siguiente: Artículo 1 La presente Convención regula las normas uniformes que rigen el domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado. Artículo 2 EI domicilio de una persona física será determinado, en su orden, por las siguientes circunstancias: 1. E1 lugar de la residencia habitual; 2. E1 lugar del centro principal de sus negocios; 3. En ausencia de estas circunstancias, se reputará como domicilio el lugar de la simple residencia; 4. En su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare. Artículo 3 EI domicilio de las personas incapaces será el de sus representantes regales, excepto en el cave de abandono de aquéllos por dichos representantes, caso en el cual seguirá rigiendo el domicilio anterior. Artículo 4 EI domicilio de los cónyuges será aquel en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 2. Artículo 5 EI domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante. EI de las personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno, será el del Estado que los designó. Artículo 6 Cuando una persona tenga domicilio en dos Estados Partes se la considerará domiciliada en aquel donde tenga la simple residencia y si la tuviere en ambos se preferirá el lugar donde se encontrare..... HECHA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, República Oriental del Uruguay, el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.


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Sobre la ausencia, el principal problema es la determinación de la competencia judicial internacional, les adjunto tres lecturas breves. ¿A qué conclusión podemos llegar con carácter general?¿Qué ocurre si no probamos el último domicilio del ausente?




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