¿Que es la Ley de las XII Tablas?
La Ley de las XII
Tablas es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y
450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y
que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. Se conoce tambien con el nombre en latin de: Lex
Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges.
Según la tradición, Numa Pompilio
(segundo rey legendario de Roma) habría sido el primer rey en dotar a Roma de
disposiciones jurídicas, las llamadas “leges regiae”.
Posteriormente, tras la caída de la
monarquía, se aplicó el derecho consuetudinario (leyes no escritas que se
transmitían oralmente), pero como patrimonio de los patricios,
fundamentalmente del Colegio de los Pontífices, quienes las interpretaban según
su conveniencia con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos.
Según el historiador romano Tito
Livio después del establecimiento de la República, hacia el año 450 a.C., los plebeyos exigieron
un cuerpo de leyes escritas a efectos de asegurar la igualdad para todos.
No conocemos detalles de esta
exigencia salvo a través de leyendas como la de Coriolano o la de Cincinato,
pero en ellas se pone de manifiesto la resistencia de los patricios a conceder
poder a los plebeyos, así como el avance imparable de éstos.
Una de las armas que tiene una
oligarquía contra el pueblo es su potestad de dictar leyes según su
conveniencia, y por ello una parte de las presiones populares se encaminan a
que las leyes se pongan por escrito para que se pueda analizar si son justas o
no y, sobre todo, para que no puedan ser cambiadas de un día para otro según
convenga. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que
considerarla como un triunfo de la plebe.
Otros sostienen que Roma había
querido seguir el ejemplo de las ciudades griegas que ya tenían leyes
escritas—Atenas, las de Solón, Esparta, las de Licurgo—.
De cualquier manera, en 450 a.C. los
plebeyos lograron el compromiso por parte de los patricios romanos de elaborar
un código escrito. Eso sí, dicho código sería elaborado por los propios
patricios.
Concretamente, el
senado encargó la tarea a diez patricios llamados “decémviros” (del latín
“decem”, ‘diez’ y “vir”, varón’, ‘diez hombres’), a los que otorgó también todo
el poder (“legibus scribundis consulari potestae”) mientras llevaban a cabo su
trabajo.
A la cabeza de los “decémviros”
estaba Apio Claudio Craso El Gordo, hijo o nieto del Apio Claudio
que había provocado la secesión de los plebeyos medio siglo antes. Los
“decemviros”, fueron a solicitar a las ciudades griegas las leyes que las
regían, como modelo para que Roma pudiera gobernarse mediante leyes. Los
“decemviros” lograron su cometido al cabo de un año.
El jurisconsulto Pomponio, que vivió
en el siglo II d.C. dice acerca de los orígenes de las tablas:
" Los decenviros redactaron diez leyes
y las hicieron grabar sobre tablas de marfil, que fueron dispuestas cerca
del rostrum, en pleno Foro, para que todos pudieran tener conocimiento de
ellas. Al año siguiente se añadieron dos más. "
Se añadió dos tablas más por
que—según la tradición—a los plebeyos no les pareció favorecerles las diez
tablas, por lo que para añadir las dos últimas tablas se formó un nuevo grupo
decenviral, esta vez, compuesto de patricios y plebeyos, cosa que no debió ser
así ya que en la Tabla XI, de Suplemento A Las Cinco
Primeras Tablas, se prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos. Cosa
que no pudieron incluir los plebeyos, ya que esta inclusión va
contra sus intereses.
La dos ultimas tablas
fueron conocidas como. Tablas inicuas.
Así habría nacido Las XII
Tablas o Ley Decenviral ("Lex Duodecim
Tabularum o Duodecim Tabularum Leges") y no fueron derogadas hasta el
Código Justinianeo o Corpus Iuris
Civilis de Justiniano I,
aunque estaban en desuso desde mucho antes. Pero fue referencia por alrededor
de casi 1015 años.
La codificación
llamada Las XII Tablas constituye la conclusión del proceso de
consolidación del Estado romano de la civitas.
La redacción de este código instaura
el punto de partida de la desacralización del derecho romano. Hasta ese momento
el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado por haber estado ligado al
colegio de los Pontífices, que interpretaban el derecho consuetudinario a
conveniencia de los patricios. A partir de Las XII Tablas, el
“fas”· (lo lícito) y el “ius” (lo justo) se disgregan y el Derecho emprende su
secularización.
Las XII
Tablas se basan en los principios como:
- La salvaguarda del patrimonio.
- La autoridad del “pater familias” como único
titular de derecho.
- La fijación de castigos para las infracciones.
La salvaguarda
del patrimonio. El número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es
característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios mientras
las pocas normas sobre el comercio reflejan que tales transacciones pertenecían
a la esfera de lo privado. La gens seguía teniendo mucha fuerza.
Así, quien utilizase furtivamente los
pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que
podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres (divinidad
plebeya protectora de los cereales). Sin embargo, no se considera legal la
muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado
es el de propinarle un número determinado de azotes. Sólo en el caso de que el
ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el
tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya.
La mayoría de los castigos (talar
árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas.
Las XII Tablas es dura con los deudores
insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que puede
encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos
participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor
o del patrimonio que se le hubiera confiscado.
Hay además algunas
normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos
comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la
prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los
bienes del “pater familias” o del “liberto intestado”, la aplicación de multas
ante casos de injurias o difamación.
La autoridad del
“pater familias” como único titular de derecho .
La mujer aparece
privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad
del padre a la del marido.
El padre puede matar
a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como
hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma
según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas,
perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad
jurídica.
La fijación de
castigos para las infracciones.
Se admite la Ley
Del Talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses (conjunto de
cereales cosechados).
El delito
considerado mas grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar
próximo es castigado con la muerte.
Se castiga con pena
capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido
alguna compensación económica.
Se trata de un texto
muy simple, aunque con expresiones imperativas de gran rudeza.
Por ejemplo:
" TABLA 3.a De los depósitos y
deudas. Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de los
tres nundinos (ó de los 27 días) hagan trozos del cuerpo
del deudor, pudiendo coger cada uno más o menos parte sin incurrir en
fraude ó véndanlo á la otra parte del Tiber; si prefieren hacerlo así. "
Ciertamente, la promulgación de estas
leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos,
pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos,
favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar
definitivamente las estructuras de Roma.
Esta ley sufrió
numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de un mil quince
años. No fueron derogadas hasta la promulgación de Código Justinianeo,
de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes.
El establecimiento
de Las XII Tablas significó para los plebeyos una
doble ventaja:
1.
Lograron que el
derecho fuera público, conocido por todos, y no hasta como
entonces, basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los
patricios, a través del Colegio de Pontífices, manejaban e interpretaban a su
capricho.
2.
Consiguieron que el
derecho fuera común, pues los preceptos consignados
en Las XII Tablas se aplicaban, por igual, a
patricios y plebeyos.
No
obstante, la Tabla XI, conocida también como Tabla inicua mantenía
rigurosamente la separación de las dos clases en lo concerniente al régimen de
familia porque prohibían expresamente la celebración de matrimonios entre
patricios y plebeyos.
" TABLA
11a Suplemento a las cinco primeras tablas….Los patricios
no pueden contraer matrimonio con los plebeyos. "
La
instauración de Las XII Tablas también significó
ventajas políticas ya que mas tarde se permitió el matrimonio entre patricios y
plebeyos y de la unión de los patricios con los plebeyos ricos surgió una nueva
aristocracia, la “nobilitia”. Sus miembros podían ocupar altas magistraturas o
ser parte del Senado.
En el año 366 a.C. se dispuso que uno
de los cónsules debiera ser de la plebe. A partir del 300 a.C. se logró la
igualdad religiosa, obtuvieron el derecho a ser elegidos al pontificado y así
pertenecer al Colegio de los Pontífices.
En el derecho hereditario recíproco
de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens ya que estaban
excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Los hijos
heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber
hijos, heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos,
los gentiles.
Los bienes no salían de la gens en
ningún caso.
No existe texto de esta antigua ley.
Tito Livio dice, que las XII Tablas desaparecieron en
390 d.C. cuando Roma fue incendiada por los galos. Por algún motivo, no se
reprodujeron con posterioridad. Esta teoría parece estar apoyada por las
abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
Con todo, los autores antiguos (Aulus
Gellius, Marco Tulio Cicerón, Festus, Gayo, Paulus, Plinio el viejo,
Ulpiano) la citan abundantemente, sobre la base de éstas citas, autores como De
Froy, Haubold, Dirksen, Antequera, J. M. han podido reconstruir en gran parte
la ley.
Bibliografía y Sitiografia
Antequera , José maria, Historia De La Legislación Romana Desde Los Tiempos Mas Remotos Hasta Nuestro Días, Madrid, España: P. Infante, 3ra, 1874, paginas, 273-283. http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf
Antequera , José maria, Historia De La Legislación Romana Desde Los Tiempos Mas Remotos Hasta Nuestro Días, Madrid, España: P. Infante, 3ra, 1874, paginas, 273-283. http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf
Bonfante ,
Pedro. Instituciones de Derecho Romano, Madrid, España: Reus,
1979.
Fernández Barreiro ,
Alejandrino y Paricio, Javier. Fundamentos de Derecho privado romano,
Madrid, España: Ceura, 2da, 1993.
Fernández de Bujan ,
Antonio, Derecho Privado Romano, Madrid, España: Cívitas, 2da,
1997.
García Garrido ,
Manuel Jesús, Derecho Privado Romano. Casos, Acciones,
Instituciones, Madrid, España: Dykinsson, 7ma, 1997.
Iglesias , Juan e
Iglesias Redondo, Juan, Derecho romano. Historia e Instituciones,
Barcelona, España: Ariel, 11va, 1993.
Kunkel ,
Wolfgang. Historia del Derecho romano, Barcelona, España: Ariel,
1994.
Paricio , Javier y
Fernández Barreiro, Alejandrino, Historia Del Derecho Romano Y Su
Recepción Europea¸ Madrid, España: Ceura, 2da, 1997.
Schulz ,
Fritz, Derecho Romano Clásico, Barcelona, España: Bosch, 1960.
Thatcher, Oliver J.
ed., The Library of Original Sources (Milwaukee: University
Research Extension Co., 1901), Vol. III: The Roman World, pp. 9-11.
Torrent ,
Armando. Derecho público romano y Sistema de fuentes, Zaragoza,
España: Edición del autor, 1995.
EL DERECHO ROMANO Y SU PERVIVENCIA EN
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS POSTERIORES.
http://www.santiagoapostol.net/latin/derecho.html
http://www.santiagoapostol.net/latin/derecho.html
HISTORIA DE LA
LEGISLACIÓN ROMANA
© Jose Maria Antequera
http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf
© Jose Maria Antequera
http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf
LAS
DOCE TABLAS
Video ilustrativo:
https://www.youtube.com/watch?v=IsWJheRW6NM
Textos más extensos (para leer):
https://summa.upsa.es/high.raw?id=0000003623&name=00000001.original.pdf
https://summa.upsa.es/pdf.vm?id=0000003623&page=1&search=&lang=es
https://www.researchgate.net/publication/333634572_LA_SUCESION_INTESTADA_EN_LA_LEY_DE_LAS_XII_TABLAS
https://asociamecdotmx.files.wordpress.com/2016/02/iii_9-ley-xii-tablas.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario