martes, 30 de mayo de 2023

Notas de envío forestales

 


El artículo 5 del Reglamento para el Transporte de Productos Forestales del INAB recoge el concepto de nota de envío.

ARTICULO 5. Función de la Nota de Envío. La función de la Nota de Envío es respaldar el transporte de los productos forestales, fuera de la finca, área de manejo, área de aprovechamiento o lugar de transformación, siendo obligatorio exhibirla ante la autoridad competente que la requiera. Cada Nota de Envío se utilizará para transportar por una sola vez el producto forestal indicado en la misma Su reutilización queda expresamente prohibida. Para los efectos de fiscalización, la Nota de Envío debe resguardarse en el lugar de destino, con el fin de amparar el producto forestal Los productos forestales objeto de manejo o aprovechamiento forestal, podrán ubicarse en bacadillas dentro de la misma finca.


ARTICULO 6. Clases de Nota de Envío. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Nota de Envío se clasifica de la manera siguiente: 

a) Nota de Envío de Bosque. La Nota de Envío de Bosque, ampara la procedencia de los productos forestales que provienen del lugar de aprovechamiento y se clasifica en: 

a.1. Nota de Envío de Bosque de Licencia o Concesión Forestal; 

a.2 Nota de Envío de Bosque de Exentos de Licencia Forestal; 

a.3 Nota de Envío de Bosque de Productos Forestales No Maderables, y; 

a.4. Nota de Envío de Bosque para Implementación de Planes Sanitarios 

b) Nota de Envío de Empresa Forestal. La Nota de Envío de Empresa Forestal, respalda el transporte del producto forestal que proviene de una Empresa Forestal







Para la modalidad electrónica: https://docplayer.es/75094453-Experiencia-en-la-implementacion-de-herramientas-electronicas-para-mejorar-la-gobernanza-legalidad-y-trazabilidad-de-la-madera-en-guatemala.html

Reglamento de transporte de productos forestales:

https://www.inab.gob.gt/images/comunicados/Reglamento%20transporte%20INAB.pdf

https://www.inab.gob.gt/images/comunicados/socializacion%20del%20reglamento%20de%20transporte.pdf




viernes, 26 de mayo de 2023

Leyes sobre educación ambiental guatemaltecas

 


En Guatemala, existen dos leyes que abordan directamente la educación ambiental: 
La Ley de Fomento de la Conciencia Ambiental, que es el Decreto Número 116-1996 y la Ley de Educación Ambiental, Decreto 38-2010. ambas del Congreso de la República. Ambas leyes son complementarias, porque la educación es una estrategia de concientización ambiental.

La Ley de Fomento de la Conciencia Ambiental no se ha derogado expresamente, a pesar de que es de 1996, sino que la Ley de Educación Ambiental la complementa, y existe la Política Ambiental del MARN y la Política de Educación Ambiental MINEDUC. La ventaja de la Ley de 1996 es que involucra a todas las entidades del Estado, incluyendo la Comunicación Social, la radio y el canal del gobierno, y también las entidad privadas.

Se considera  muy positivo que haya una Ley  sobre Conciencia Ambiental en la materia. Además sirve de orientación en la actuaciones del Estado y sus dependencias, pero también del sector privado, por ejemplo, las ONGs ambientalistas tienen un asidero legal para plantear sus programas y obtener apoyos nacionales e internacionales, porque es una prioridad pública. De igual manera, al ser ley, permite la ejecución presupuestaria y gasto público. Desventaja, no le veo, lo único que por ser de 1996, y existir ya la Ley de Educación Ambiental deben coordinarse interpretativamente ambas normas, pero tampoco es mayor problema.


La Ley establece las obligaciones y estrategias de implementación. En cada institución involucrada, deben programarse objetivos e indicadores de cumplimiento según sus Planes Operativos Anuales. En el caso de MINEDUC ya cuenta con una Política específica. El MARN tiene un componente de Educación Ambiental en su Política Pública. La Educación lleva aparejada la concientización de los problemas ambientales (deforestación, contaminación, como los principales que la propia Ley de 1996 señala).

Un aspecto que enlaza la Ley de Educación Nacional, con la Ley de Fomento de la Conciencia Ambiental, es la previsión del artículo 4:

Artículo 4. Para la afectiva aplicación de la presente Ley, se deberá formar y actualizar al personal docente con la educación ambiental necesaria, para que la misma sea difundida en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas de enseñanza. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de  Ambiente y Recursos Naturales, llevarán a cabo todas las acciones necesarias para dicho fin, debiendo también: a) Incluir la temática de educación ambiental en el sistema nacional de profesionalización, así como en la capacitación del personal técnico, administrativo y docente de todos los niveles del sistema educativo nacional; y, b) Crear y aplicar la especialización en educación ambiental en las carreras de magisterio que se imparten en el país. 



Enlaces:
https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1996/gtdcx116-1996.pdfhttps://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/2._ley_de_educacion_ambiental.pdf

 https://www.mineduc.gob.gt/portal/documents/recursos/Politica_Nacional_de_Educaci%C3%B3n_Ambiental.pdf



martes, 23 de mayo de 2023

Hidroeléctrica El Reventazón

EL CASO: Tres inversores alemanes han presentado una demanda de arbitraje de inversiones contra Costa Rica ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por la expropiación de sus tierras para la construcción de una central hidroeléctrica. La reclamación supera los 1,5 billones de US dólares y subyace la acusación contra el Gobierno costarricense de interrumpir las rutas migratorias de numerosas especies en peligro de extinción y de destruir sus hábitats naturales.

En la solicitud, registrada por CIADI el 17 de mayo de 2023, los inversores invocan el incumplimiento del Tratado Bilateral de Inversiones Alemania-Costa Rica de 1994.

Los inversores intentaron, en al menos cinco acciones judiciales y administrativas ante la justicia costarricense y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) la paralización del desarrollo hidroeléctrico alegando los daños a sus tierras, pero sus solicitudes fueron rechazadas.

Los demandantes denuncian la destrucción a través de la excesiva excavación, el riesgo de derrumbe y colapso, denegación de justicia… Y reclaman la violación de obligaciones de Derecho Internacional incluidas en el TBI como: expropiación, trato justo y equitativo y la concesión de seguridad y protección de las inversiones a nacionales alemanes. (Fuente: https://ciarglobal.com/inversores-alemanes-a-arbitraje-con-costa-rica-por-hidroelectrica-reventazon/)



COMENTARIO: La mayor hidroeléctrica centroamericana (ICE, Estado de Costa Rica)  ya es objeto de una demanda internacional. Lo interesante es que el argumento ambiental se mezcla con la demanda de tipo comercial, por afectación de inversión extranjera. Las cuestiones de hecho y los peritajes ambientales especializados pesarán mucho en el CIADI para decidir si existe: 1o. Responsabilidad ambiental; 2o. Si existe afectación a los derechos de los inversionistas extranjeros. Esta es una muestra más que el Derecho Ambiental ya es una materia transversal al resto del ordenamiento jurídico. Los demandantes alegan que la obra ha generado impacto ambiental en propiedad privada situada en un Humedal estratégico, situación que es negada por la autoridad demandada. También el caso plantea el alcance de las facultades expropiatorias o de servidumbre legal de los embalses sobre las propiedades colindantes al área de influencia.

Lecturas complementarias:

https://semanariouniversidad.com/pais/hidroelectrica-reventazon-envuelta-polemica-danos-humedal/
https://blogs.iadb.org/energia/es/proyecto-hidroelectrico-mas-grande-de-centroamerica-galardonado-con-el-blue-planet-award/
https://www.facebook.com/GrupoICECR/videos/la-verdad-sobre-las-lagunas-lancaster/1099760150137571/
https://es-la.facebook.com/Humedaleslancaster/
https://delfino.cr/2023/05/inversores-alemanes-piden-arbitraje-contra-costa-rica-ante-el-ciadi-por-expropiaciones-del-ph-reventazon

Quetzaltenango, Guatemala 23/05/2023