El artículo 5 del Reglamento para el Transporte de Productos Forestales del INAB recoge el concepto de nota de envío.
ARTICULO 5. Función de la Nota de Envío. La función de la Nota de Envío es respaldar el transporte de los productos forestales, fuera de la finca, área de manejo, área de aprovechamiento o lugar de transformación, siendo obligatorio exhibirla ante la autoridad competente que la requiera. Cada Nota de Envío se utilizará para transportar por una sola vez el producto forestal indicado en la misma Su reutilización queda expresamente prohibida. Para los efectos de fiscalización, la Nota de Envío debe resguardarse en el lugar de destino, con el fin de amparar el producto forestal Los productos forestales objeto de manejo o aprovechamiento forestal, podrán ubicarse en bacadillas dentro de la misma finca.
ARTICULO 6. Clases de Nota de Envío. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Nota de Envío se clasifica de la manera siguiente:
a) Nota de Envío de Bosque. La Nota de Envío de Bosque, ampara la procedencia de los productos forestales que provienen del lugar de aprovechamiento y se clasifica en:
a.1. Nota de Envío de Bosque de Licencia o Concesión Forestal;
a.2 Nota de Envío de Bosque de Exentos de Licencia Forestal;
a.3 Nota de Envío de Bosque de Productos Forestales No Maderables, y;
a.4. Nota de Envío de Bosque para Implementación de Planes Sanitarios
b) Nota de Envío de Empresa Forestal. La Nota de Envío de Empresa Forestal, respalda el transporte del producto forestal que proviene de una Empresa Forestal
Para la modalidad electrónica: https://docplayer.es/75094453-Experiencia-en-la-implementacion-de-herramientas-electronicas-para-mejorar-la-gobernanza-legalidad-y-trazabilidad-de-la-madera-en-guatemala.html
Reglamento de transporte de productos forestales:
https://www.inab.gob.gt/images/comunicados/Reglamento%20transporte%20INAB.pdf
https://www.inab.gob.gt/images/comunicados/socializacion%20del%20reglamento%20de%20transporte.pdf