En Guatemala, existen dos leyes que abordan directamente la educación ambiental: La Ley de Fomento de la Conciencia Ambiental, que es el Decreto Número 116-1996 y la Ley de Educación Ambiental, Decreto 38-2010. ambas del Congreso de la República. Ambas leyes son complementarias, porque la educación es una estrategia de concientización ambiental.
La Ley de Fomento de la Conciencia Ambiental no se ha derogado expresamente, a pesar de que es de 1996, sino que la Ley de Educación Ambiental la complementa, y existe la Política Ambiental del MARN y la Política de Educación Ambiental MINEDUC. La ventaja de la Ley de 1996 es que involucra a todas las entidades del Estado, incluyendo la Comunicación Social, la radio y el canal del gobierno, y también las entidad privadas.
Se considera muy positivo que haya una Ley sobre Conciencia Ambiental en la materia. Además sirve de orientación en la actuaciones del Estado y sus dependencias, pero también del sector privado, por ejemplo, las ONGs ambientalistas tienen un asidero legal para plantear sus programas y obtener apoyos nacionales e internacionales, porque es una prioridad pública. De igual manera, al ser ley, permite la ejecución presupuestaria y gasto público. Desventaja, no le veo, lo único que por ser de 1996, y existir ya la Ley de Educación Ambiental deben coordinarse interpretativamente ambas normas, pero tampoco es mayor problema.
La Ley establece las obligaciones y estrategias de implementación. En cada institución involucrada, deben programarse objetivos e indicadores de cumplimiento según sus Planes Operativos Anuales. En el caso de MINEDUC ya cuenta con una Política específica. El MARN tiene un componente de Educación Ambiental en su Política Pública. La Educación lleva aparejada la concientización de los problemas ambientales (deforestación, contaminación, como los principales que la propia Ley de 1996 señala).
Un aspecto que enlaza la Ley de Educación Nacional, con la Ley de Fomento de la Conciencia Ambiental, es la previsión del artículo 4:
Artículo 4. Para la afectiva aplicación de la presente Ley, se deberá formar y actualizar al personal docente con la educación ambiental necesaria, para que la misma sea difundida en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas de enseñanza. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, llevarán a cabo todas las acciones necesarias para dicho fin, debiendo también: a) Incluir la temática de educación ambiental en el sistema nacional de profesionalización, así como en la capacitación del personal técnico, administrativo y docente de todos los niveles del sistema educativo nacional; y, b) Crear y aplicar la especialización en educación ambiental en las carreras de magisterio que se imparten en el país.
Enlaces:
https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1996/gtdcx116-1996.pdfhttps://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/2._ley_de_educacion_ambiental.pdf
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