Para comprender el estado civil de las personas es fundamental considerar la existencia de dos figuras jurídicas troncales en el Derecho Romano: la condición de sui iuris del pater familias y la patria potestas, realmente la única persona con plenos derechos civiles y políticos. Y la existencia de la esclavitud y de formas imperfecta de capacidad derivadas del patronato para los libertos (antiguos esclavos).
Presentamos unas lecturas para comprender la evolución de la familia y del paterfamilias en Roma:
LECTURA 1.
Concepto de familia en Derecho romano
+ Concepto de familia agnaticia en sentido estricto
Familia, para los romanos, es un grupo de personas que viven sometidas al poder doméstico de un mismo jefe de casa (1). En esta sumisión al jefe (pater) se entra por diversos medios, uno de los cuales, no el único ni siempre, es la procreación; pero el lazo que une a las personas que pertenecen a una misma familia es única y exclusivamente esa sumisión a un jefe común. La relación de dependencia respecto a un mismo jefe y la que une a éste con sus sometidos se llama agnatio, y familia agnatitia es el grupo doméstico así constituido.
+ Concepto de familia en sentido amplio
Precisando con más exactitud los conceptos, la que acabamos de describir es la familia agnatorum proprio iure o en sentido estricto, porque cabía entender la familia en un sentido más lato. Cuando, a la muerte del pater, el grupo se escindía en tantas familias como individuos estaban antes directamente sometidos al jefe, el vínculo que los había unido -evidenciado por lo que hoy llamaríamos el apellido (nomen gentilitium)- no se borraba, formándose así la familia agnatorum communi iuri o familia en sentido amplio. Dilatada esta por sucesivas escisiones, constituía el grupo de los gentiles. En ellos, el recuerdo de un antiguo jefe común apenas si quedaba otro vestigio que el nomen gentilitium y una cierta comunidad de culto privado.
- Concepto de paterfamilias y de persona alieni iuris
En relación con su situación familiar, los ciudadanos o eran jefes (patres) de familia o estaban bajo la potestad de un pater. Sólo los primeros eran personas plenamente autónomas -personae sui iuris-; los segundos dependían del pater y no tenían capacidad jurídica completa. Eran personae alieni iuris.
El concepto de paterfamilias o persona sui iuris no estaba ligado al hecho de tener descendencia o de haber engendrado hijos, sino al de no estar sometido al poder doméstico de nadie. Un niño recién nacido era sui iuris si no tenía jefe familiar, y un hombre de edad madura y padre de numerosa prole podía ser jurídicamente filius familias, alieni iuris, si se hallaba bajo la potestas de un jefe familiar.
- ¿Quiénes formaban parte de esta familia?
Sujetos a la autoridad de éste se hallaban: a) La mujer que al casarse con él, o con alguno de los varones sometidos a su poder doméstico, cumpliese determinadas ceremonias o requisitos (uxor in manu). b) Sus hijos legítimos, de uno u otro sexo, así como los descendientes, también legítimos de sus hijos varones y de sus nietos varones. c) Las personas, cualquiera que sea su procedencia, que el pater acoja en la familia en la posición jurídica de hijos o nietos, por los procedimientos de la arrogatio y la adoptio.
No formaban parte de esta familia, a pesar de los vínculos biológicos -parentesco de sangre- o matrimoniales que los unían al pater: a) Su mujer y las de sus descendientes legítimos, cuando al matrimonio no hubiesen acompañado las ceremonias o requisitos antes aludidos (matrimonio sine manu). b) Los descendientes ilegítimos. c) Los descendientes legítimos que por determinados actos jurídicos salen de la familia agnaticia, bien para constituir ellos una como jefes (emancipatio), bien para entrar en otra distinta como sometidos, cambiando, por tanto, solamente de pater (adoptio, matrimonio con manus de las hijas y nietas). d) Los descendientes, legítimos o ilegítimos, de las hijas y nietas, ya que las hembras son en este sentido finis familiae, interrumpen la agnación, que sólo es transmisible per virilem sexum. e) Los hijos vendidos por su pater a un extraño (personae in mancipio).
LECTURA 2. III. El "Paterfamilias" y la "Patria potestas"
1. Generalidades y teorías.
En D. 50, 16, 195, 2 (Ulp., 46 ed.) se dice: "pater autem familias appellatur, qui in domo dominium habet, recteque hoc nomine appellatur, quamuis filium non habeat: non enim solam personam eius, sed et ius demonstramus: denique et pupillum patrem familias appellamus". Es pater familias toda persona de sexo masculino41 que no se encuentra sometida a potestad ajena, independientemente del hecho que tenga o no hijos o de la edad que posea. Usualmente será el miembro más anciano de la familia42 cuya posición se sostiene sobre la base de la patria potestas, la dominica potestas y la manus.
La patria potestases el poder que el derecho le reconoce sobre sus hijos, la dominica potestas se ejerce, en cambio, sobre los esclavos, mientras que la manus tiene como destinataria específica a la mujer.
El poder sobre los esclavos no será tratado en este trabajo, al margen de referirnos a él esporádicamente al analizar el orden familiar romano; la manus será tratada en particular en nuestra próxima publicación, por lo que en el presente estudio sólo nos centraremos en la patria potestasy las relaciones que genera entre el paterfamilias y los hijos.
Esta potestad es particular del pueblo romano y a los mismos antiguos les parecía una peculiaridad del sistema familiar de Roma43. Consistía esencialmente en el monopolio patrimonial que tenía el padre sobre sus hijos, acompañado de un conjunto de amplísimos poderes que detentaba, inclusos el vitae necisque potestas o poder de vida y muerte, el iusvendendio poder para vender a los hijos, el iusnoxae dandi o poder para la entrega noxal y el iusexponendi o poder para exponer a los neonatos. De entre estos, de conformidad con la finalidad específica de esta tesis, trataremos solamente del vitae necisque potestas, del ius vendendi y del ius noxae dandi en los acápites siguientes, mientras que el ius exponendiserá excluido por su falta de conexión con el matrimonio en general y la manus en específico.
Caen bajo la potestad del pater no sólo sus propios hijos, sino también los hijos de éstos, por lo que su potestad se proyecta sobre todos sus descendientes. Su monopolio patrimonial es completo, de manera que sólo existe un haber jurídicamente reconocido dentro de cada familia, y es aquél perteneciente al pater. Los hijos no tendrán bienes propios sino hasta la creación del peculio castrense en tiempos de Augusto.
Aparte del nacimiento existen otras formas de entrar bajo la potestad del pater46, específicamente dos formas de adopción, la adrogatio y la adoptio47. La primera goza de gran antigüedad y es una manera sumamente solemne de hacer entrar a un pater familias con todas las personas a él sometidas48bajo la potestas de otro, mediante una rogación49 específica ante los comicios calados50 precedida de la detestatio sacrorumde su propia familia51.
La adoptio propiamente tal tenía por función hacer pasar a una persona que está bajo la potestad de un patera la potestad de otro utilizando una interpretación jurisprudencial de una norma de las XII Tablas que ordenaba la liberación de la potestad paterna para un hijo que hubiese sido vendido en tres ocasiones consecutivas52, sucedida de una vindicación del hijo por parte del adoptante ante el pretor53.
La naturaleza de la patria potestas es sumamente discutida por la romanística, existiendo una serie de visiones contrastantes respecto a la misma. A fin de guiarnos en este verdadero bosque de opiniones, las clasificaremos utilizando diferentes criterios relativos a la propiedad, a la unidad y a la limitación de los poderes del pater.
Por una parte se encuentran aquellos que sostienen la unidad originaria de las distintas potestades familiares con la propiedad54, siendo en alguna época muy arcaica el poder del pater indiferenciado respecto a las cosas y las personas. Otros niegan55 dicha identificación, principalmente sosteniendo la naturaleza política de los poderes del paterfamilias y no económica. Dicho debate escapa a los objetivos de esta tesis, ya que su aceptación o refutación requiere de un previo análisis exhaustivo acerca de la estructura de la propiedad arcaica, cuestión que excede el marco de este trabajo.
Una segunda posición identifica los poderes personales del paterfamilias respecto a la manus y la patria potestas sin diferenciar los sujetos sobre quienes son ejercidos56 , siendo el contenido de ambos idénticos, a lo menos hasta el siglo II a. C. Esta posición, que podríamos considerar ya tradicional, ha sido puesta en duda por un número creciente de romanistas que encuentran fallos importantes en sus fundamentos57. Este debate nos interesa puesto que en la época de que tratamos los poderes del marido se hallan en disolución, mientras que los del padre se encuentran en pleno vigor. En todo caso, sólo estaremos en este debate algo más adelante, una vez concluido nuestro análisis relativo a la patria potestas y la manus respectivamente, pues sería prematuro abordarlo de momento.
Un tercer criterio para clasificar las opiniones de los autores es considerar los límites de la patria potestas. Algunos sostienen derechamente su carácter ilimitado con diversos fundamentos. La posición clásica de Bonfante58 identifica la patria potestas con la soberanía estatal, de manera que el poder del pater tendría la misma naturaleza que el de un soberano absoluto respecto a sus súbditos. No obstante su gran poder, este soberano no actuaría de manera despótica, sino más bien a través de órganos paralelos al Estado, mediante un tribunal familiar y siguiendo normas propias denominadas mores familiares.
Desde la interpretación política de la familia romana es que se construyó la tesis tradicional relativa al ius vitae necisque, que es compartida por gran cantidad de autores, incluso por aquellos que se declaran detractores de la visión bonfantina de la familia romana. En efecto, la tesis tradicional59 sostiene que la prerrogativa paterna es una suerte de instancia jurisdiccional de corte familiar, donde el pater, actuando como juez frente a un consejo, decide la suerte del hijo que ha cometido alguna falta grave, ateniéndose a los mores específicos de la familia para su juicio.
Esta posición fue ácidamente combatida por diferentes autores cuya crítica derivó en dos sentidos. Por un lado están aquellos que mantienen la naturaleza ilimitada de la patria potestas, pero niegan toda identificación de sus métodos con procedimientos estatales, sea combatiendo la existencia del tribunal doméstico o de los mores familiares60; por otro, se encuentran aquellos que sostienen que la patria potestas sería una institución de carácter menos despótico que el planteado por la tesis tradicional, donde existirían límites claros establecidos por la ciudad. Estos límites provendrían, según algunos de instituciones extrajurídicas61, mientras que otros mantienen su carácter propiamente jurídico62.
Este es, sin duda, el debate que atañe centralmente al presente capítulo. En él intentaremos analizar las diferentes facultades que envuelve la patria potestas, como asimismo los casos históricos en que alguna de estas facultades se ejercieron con la finalidad de determinar su carácter limitado o ilimitado y el tipo de límites a que eventualmente se encontraría sometida. De esta manera, en nuestro próximo artículo, que se centrará en la manus y su comparación con la patria potestas, las facultades del padre estarán suficientemente definidas como para compararlas con aquellas que detenta el marido sobre la mujer in manu.
A fin de llevar adelante nuestro estudio, intentaremos un análisis separado de cada una de las facultades que detenta el pater familias sobre la persona de sus hijos, a saber, el ius vitae necisque, el ius vendendi y el ius noxae dandi. Estos apartados estarán dotados de conclusiones parciales que tendrán por misión fijar nuestra opinión respecto a cada uno de estos derechos. Finalizaremos el capítulo con las conclusiones generales del mismo, donde entregaremos nuestra opinión sobre la naturaleza limitada o ilimitada de la patria potestas, así como también de los posibles paralelismos con el poder estatal que encontremos.
Fuente:
El origen de los poderes del "Paterfamilias" I: El "Paterfamilias" y la "Patria potestas". Carlos Felipe Amunátegui Perell. Pontificia Universidad Católica de Chile (Santiago). Chile. Revista de Estudios Histórico–Jurídicos 2006, XXVIII, 37 – 143
LECTURA 3. Vías para la esclavitud
En Roma la condición de esclavo podía adquirirse por varias vías:
- Por nacimiento. Todo hijo de una esclava se convertía automáticamente en esclavo del dueño de su madre. Los esclavos de este tipo, nacidos en el seno familiar, eran particularmente apreciados por su fidelidad y recibían el nombre de "vernae".
- Por derecho de conquista. Los romanos subastaban ("sub hasta") como esclavo a todo enemigo capturado en el curso de una guerra. Esta costumbre pervivió hasta la Edad Moderna (en el 995 Otón el Grande, rey de Germania, derrotó a los húngaros, pueblo eslavo, y vendió como esclavos a los prisioneros; su número era tal que desde entonces el genticilio "eslavo/esclavo" -slave- se convirtió en sinómino de siervo).
- Por insolvencia. Un deudor insolvente podía ser reducido a esclavitud por sus acreedores. El dinero obtenido de la venta era destinado a cubrir la deuda contraída. A finales de la República este derecho, dado lo impopular que era, no se ejercía.
- Por exposición o venta. Era habitual en Roma abandonar a los hijos recién nacidos si no eran acogidos en el seno familiar. Los bebés expuestos podían ser recogidos por cualquiera para criarlos y venderlos como esclavos.
LECTURA 5. LA MANUMISIO
- Manumissio es, en la antigua Roma, el acto por el cual el dueño da libertad al esclavo
Presentaba dos grupos de modalidades: manumisiones solemnes y no solemnes, que diferían no sólo por la forma, sino por los efectos.
Las manumisiones solemnes fueron: manumissio vindicta, manumissio censu y manumissio tentamento, existentes las tres en el Derecho antiguo, más una cuarta aparecida en la época romano-bizantina: manumissio in ecclesia.
+ Manumissio vindicta
La manumissio vindicta fue primitivamente una reclamación simulada de la libertad del esclavo que un tercero (adsertor libertatis) hacía ante la autoridad judicial, puesto de acuerdo previamente con el dueño, el cual se allanaba a tal demanda. Más tarde, la formalidad quedó reducida a una ceremonia, no bien conocida en sus detalles, consistente esencialmente en una manifestación del dominus, en colaboración con el adsertor, ante el magistrado, el cual ni siquiera era preciso que se hallase oficiando en el tribunal donde administraba justicia.
+ Manumissio censu
La manumissio censu consistía en la inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos, previa petición al censor, hecha con el asenso del dueño (iussu domini). Se discutía si el siervo obtenía la libertad al tomarse nota de la declaración ante el censor, o con la ceremonia quinquenal del fin de la confección del mismo (Iustrum conditum). La desaparición del censo llevó consigo la de esta forma solemne de manumisión.
+ Manumissio testamento
La manumissio testamento es la concesión de libertad al esclavo hecha por el dueño en su testamento. Podían adoptarse para ello dos modalidades: o declarar libre al esclavo de un modo directo, v. gr.: Stichum servus meus liber esto, o encargar al heredero que manumitiese al esclavo (fideicommissaria libertas). En el primer caso, el servus era libre en el momento en que el heredero aceptase la herencia, salvo que el testador hubiese señalado un término o una condición; en el segundo, el heredero debía realizar la manumisión por cualquiera de los medios adecuados, y hasta tanto que esto no sucedía, el esclavo no adquiría la libertad. Sin embargo, se admitió la intervención del magistrado para constreñir a que se cumpliese la voluntad del difunto.
+ Manumissio in ecclesia
La manumissio in ecclesia aparece introducida por Constantino, y consiste en una declaración del dueño ante la autoridad eclesiástica o ante los fieles reunidos en la iglesia.
Los manumitidos en cualquiera de estas formas solemnes, se hacían siempre ciudadanos romanos.
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