lunes, 14 de octubre de 2019

La ley aplicable al contrato internacional

1.- Lectura 1.

LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO INTERNACIONAL


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    Un contrato es un “Acuerdo por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones“. Y en el Contrato Internacional se encuentran presentes dos personas, ya san físicas o jurídicas, de países diferentes, frecuentemente pertenecientes a comunidades jurídicas con legislaciones distintas y a veces discrepantes, con prácticas y usos opuestos, lo que da lugar a una situación de conflicto de leyes.
    Este intercambio comercial entre las partes de nacionalidades distintas da lugar a una situación de incertidumbre legislativa al no poder saber con precisión cuál es el régimen jurídico que regula el contrato que se está utilizando.

    Internacional

    La situación de incertidumbre legislativa crea la necesidad de obtener información, asesoramiento y acceso que supone altos costes para las partes. Aunque las partes gozan de autonomía, de voluntad para pactar libremente las obligaciones que estimen oportunas, es preciso señalar que no existe contrato que no se regule “no hay contrato sin ley
    El problema por tanto, radica en el desconocimiento o falta de identificación de esa legislación aplicable que regula el Contrato Internacional. Pero, ¿Qué regímenes jurídicos pueden regular el contrato?

    La Ley del País o de una de las partes contratantes

    Evidentemente, la relación contractual puede regirse por la legislación del país de una de las partes contratantes; por la ley del país del comprador, del vendedor, del agente o del distribuidor, según sea el caso.
    Pero esta normativa nacional puede dar lugar a algunos problemas:
    ♦ Como la ventaja competitiva para la parte nacional de ese país. Porque conoce la ley y no tiene que asumir el esfuerzo y el coste de asesorarse e informarse sobre su contenido.
    ♦ La normativa nacional puede resultar más beneficiosa con la posición de una de las partes contratantes.
    ♦ Por último, se tiene que tener en cuenta la seguridad jurídica que supone el sometimiento a una ley nacional.

    Convenios Internacionales

    Como hemos comentado antes, la Contratación Internacional se caracteriza por la ausencia de una normativa homogénea que regule con carácter uniforme los distintos tipos de negocios jurídicos. Y por esta misma razón es imprescindible encontrar una legislación uniforme que regule los distintos ámbitos del comercio internacional, por ejemplo a través de un Convenio Internacional.
    Una de las características principales de los Convenios Internacionales es que, una vez que se han suscritos y ratificado por cada Estado, éstos pasan a formar parte integrante de su ordenamiento jurídico, aplicándose con prevalencia sobre la normativa de carácter interno.

    Lex Mercatoria

    Es el conjunto de normas, principios, usos, prácticas y costumbres que forman una regulación que los propios operadores económicos han ido proporcionando a lo largo de los años. Se trata de un conjunto normativo específico y peculiar del Comercio Internacional.
    Los elementos más relevantes que conforman el Lex Mercatoria son:
    ♦ Principio UNIDROIT, que es el conjunto equilibrado de reglas destinadas a ser utilizadas por todo el mundo, independientemente de las tradiciones jurídicas y condiciones económicas y políticas de los países.
    ♦ Usos y prácticas uniformes que son un derecho autónomo con origen en la práctica mercantil internacional, desconectada de los ordenamientos jurídicos internacionales y al margen de todo control estatal.
    ♦ Condiciones generales de contratación y contratos-tipo, se consideran condiciones generales de contratación, aquellas que son redactadas con la finalidad de pasar a formar parte de una pluralidad de contratos. Los contratos-tipo responden al fenómeno de estandarización de los contratos.

    Fijación de la Legislación Aplicable

    El primer principio de la ley aplicable a un contrato es la voluntad de las partes. Por lo tanto, el contrato se rige por la ley a la que hayan decidido someterse. Es preciso recordar que las partes pueden formular su relación comercial a la ley de un país, así como a un uso o costumbre extendido en el sector del negocio del que se trate.
    El problema, como siempre, radica en aquellos casos en que las partes no hayan designado expresamente ley, uso, práctica o costumbre alguna, en los que basar la interpretación o resolución precisada. Pero conviene recordar también el principio general de que no hay contrato sin ley.
    El Contrato Internacional es una de las partes más delicadas en la que se fijan las obligaciones y derechos que se imponen a cada una de las partes siendo el único medio que se utiliza para proteger los intereses, teniendo en cuenta que conlleva más riesgo que la contratación nacional.
    Dado que pueden surgir problemas en la Contratación Internacional es preciso conocer toda la legislación vigente para que se subsanen todos los riesgos. Por ello, a través de una adecuada formación mediante estudios de Logística se disminuirán esas contrariedades.

    2.- LECTURA 2. La compraventa internacional
    Resultado de imagen para leyes que rigen los contratos internacionales
    ¿Por qué se caracteriza un contrato internacional? Si uno se pregunta por qué los contratos internacionales deben tratarse jurídicamente de forma diferente a los nacionales, la respuesta está en el hecho de que estos contratos afectan a dos o más ordenamientos jurídicos, debido a que los elementos del contrato - bien sean las partes, el objeto del contrato o el lugar de ejecución-, se encuentran situados en distintos países. Así, en cuanto a su naturaleza contractual, la compraventa nacional es igual a la internacional, salvo por las peculiaridades que puede implicar por razón del transporte de las mercancías o el paso por las aduanas, por ejemplo, pero las obligaciones del vendedor y del comprador son esencialmente las mismas que en una compraventa nacional. 

    3.- LECTURA 3. GUIA SOBRE LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

    Resultado de imagen para leyes que rigen los contratos internacionales¿Qué nos dice la nueva Guía sobre Derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales en las Américas?

    "...Uno de sus principales objetivos es ser tomada en cuenta por los legisladores en la construcción de un régimen jurídico interno de sus países en materia de derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales, por los órganos jurisdiccionales que diriman controversias relativas a dichos contratos y por las partes contratantes junto a sus abogados..."

    Miércoles, 27 de marzo de 2019


      
    María Fernanda Vásquez
    Una preocupación constante en los contratos comerciales internacionales o de derecho patrimonial (excluyendo el consumo) ha sido la ley sustantiva aplicable. La importancia de ello, obviamente, se relaciona con el derecho que regirá el contrato y el rol que le cabe a las partes en dicha elección, lo que trasciende a la ley con la que resolverá el o los conflictos que surjan de la relación contractual.

    Históricamente, los contratos se han regido por las normas de derecho internacional privado y su sistema tradicional de solución de conflictos, donde se termina por aplicar un derecho estatal a un conflicto internacional. Ello ciertamente ha provocado un sinnúmero de problemas relativos a incertezas jurídicas y elevación de costos. En base a ello, desde hace varias décadas se elucubró una solución más viable, denominada unificación del derecho aplicable al contrato, lo que ha implicado un salto cualitativo en la materia.

    Los términos unificación y armonización a menudo se usan indistintamente. Estrictamente hablando, la unificación implica la adopción de normas legales comunes por más de un Estado o región, mientras que la armonización denota una mayor flexibilidad, pues no se refiere necesariamente a textos uniformes, sino, más bien, a la alineación de criterios legales basados en fundamentos comunes. Tanto las reglas de conflicto de leyes como las leyes sustantivas pueden estar sujetas a unificación y armonización.

    En otras palabras, el derecho uniforme se ha construido a partir de dos edificios que coexisten paralelamente: normas unificadoras y armonizadoras. Entre las primeras encontramos los convenios y tratados internacionales (siendo la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías —CIGS— la más importante en la materia hasta ahora); las segundas se conforman por una serie de instrumentos de carácter no vinculante, cuya aplicación estará en manos del Estado (Ej. Leyes Modelos CNUDMI) o de las partes directamente (Lex mercatoria, pricipios Unidroit, Incoterms, usos y costumbres, entre otros).

    Quien resuelve estos conflictos —normalmente un árbitro— tiene el deber de determinar cuál es el derecho aplicable a la relación contractual. En tal labor existe aún un resabio, pues —frente a la ausencia de la voluntad de las partes— normalmente deberá aplicar la ley que determinen las normas de conflicto que estime aplicables (art. 28 Ley Modelo Arbitraje CNUDMI/Uncitral).

    Frente a ello, diferentes entidades se han dado a la tarea de construir mejores instrumentos de derecho aplicable, como ocurre con los principios contractuales (Ej. Unidroit, Principios Europeos de los Contratos), con el objeto de que sean considerados por los Estados en la modernización del Derecho contractual, las partes en la elección de ley o los jueces y árbitros en la solución del conflicto.

    En este camino, la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha impulsado recientemente una guía sobre derecho aplicable a los contratos internacionales, la que por su importancia en el medio conviene describir y analizar sucintamente.

    El pasado 22 de febrero de 2019, en Río de Janeiro, el Comité Jurídico Interamericano, durante su reciente período ordinario de sesiones, aprobó el texto de la Guía sobre el Derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales en las Américas, que constituye un instrumento fundamental para impulsar la modernización de los sistemas. Este texto fue analizado por la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional, miembros de Unidroit y expertos provenientes de diferentes países.

    Recordemos que en 1994 la OEA aprobó la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (conocida como la Convención de México), la cual fue considerada —en 2015— por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado al momento de elaborar los Principios de la Haya sobre Elección del Derecho Aplicable en materia de Contratos Comerciales Internacionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que aún existen disparidades en el derecho aplicable a los contratos en los países de la región, se decidió ese mismo año emprender la elaboración de esta guía con el propósito de promover la armonización jurídica en la región, estimulando la integración económica, el crecimiento y el desarrollo en el continente.

    Uno de sus principales objetivos es ser tomada en cuenta por los legisladores en la construcción de un régimen jurídico interno de sus países en materia de derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales, por los órganos jurisdiccionales que diriman controversias relativas a dichos contratos y por las partes contratantes junto a sus abogados.

    En tal sentido, se espera que los nuevos regímenes jurídicos internos sobre la materia, en relación con el ámbito de aplicación y la determinación de la internacionalidad de los contratos, incorpore soluciones en línea con la Convención de México, los Principios de La Haya y los Principios Unidroit, adoptando un concepto amplio que beneficie la autonomía de las partes.

    Por otra parte, se espera que el régimen jurídico interno sobre la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales prevea que una elección de ley puede realizarse de forma expresa o tácita, en este último caso debiera inferirse tal voluntad del clausulado contractual y sus circunstancias. Asimismo, en relación a la validez formal de la elección de ley, se espera que no se contemplen requisitos formales, a menos que se acuerde lo contrario por las partes.

    Los jueces y las partes contratantes, junto a sus abogados, también son alentados a tomar en consideración lo anterior en la interpretación y redacción de los acuerdos comerciales internacionales.

    Adicionalmente, se sugiere que el régimen legal interno sobre la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales establezca que una elección de ley puede ser modificada en cualquier momento con tal de que aquella no perjudique su validez formal o los derechos de terceros.

    En relación con la ausencia de una elección de ley efectiva (expresa o tácita), se debieran incluir los criterios flexibles de la “Conexión más cercana”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Convención de México, art. 2.2 de los Principios de La Haya, y admitir expresamente la posibilidad de "división" de la ley aplicable al contrato (dépeçage).

    El régimen legal interno sobre la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales, en relación con el ámbito de aplicación, debiera abordar materias tales como la interpretación del contrato, los derechos y obligaciones derivados de los mismos, el cumplimiento e incumplimiento del contrato, incluida la evaluación de daños, prescripción y sus efectos, consecuencias de la invalidez, carga de comprobantes y obligaciones precontractuales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio de México y artículo 9 de los Principios de La Haya. Se espera que, para mayor certeza, lo anterior se realice por medio de disposiciones explícitas.

    Para el logro de estos objetivos, la guía propone promover una mayor comprensión de la Convención de México y los principios sobre los que se funda, para rectificar la falta de información e información errónea sobre este instrumento; apoyar los esfuerzos de los Estados miembros de la OEA para modernizar sus leyes nacionales sobre contratos comerciales internacionales de conformidad con las normas internacionales; proporcionar asistencia a las partes contratantes en las Américas y sus abogados en la redacción e interpretación de contratos comerciales internacionales; proporcionar orientación a los jueces en las Américas, quienes pueden encontrar la guía útil tanto para interpretar y complementar las leyes nacionales, particularmente en asuntos de contratos comerciales internacionales que no están contemplados en dichas leyes, y guiar a los árbitros en el ejercicio de sus poderes particulares para aplicar, interpretar y complementar la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales.

    Luego la guía hace un recorrido por los instrumentos que han permitido avances. En este orden, menciona los Tratados de Montevideo, de 1889; el "Convenio de Roma", acompañado de un informe oficial para ayudar en su interpretación, que entró en vigor en 1991; el Convenio de Roma I; las CIDIP en América, entre otros.

    Esta guía no aborda las numerosas formas en que el derecho internacional se incorpora a un régimen nacional, ya que varía considerablemente de un Estado a otro. Una opción sería recurrir a la "incorporación material", que implica la transcripción completa del tratado de México y de la Haya a un texto legal nacional, como lo hizo Paraguay con la “Ley aplicable a los contratos internacionales” (Ley N° 5393 de 2015).

    Otra opción es recurrir a la “incorporación por referencia” legislativa. Esta es la ruta que tomó Uruguay cuando en una ley nacional adoptó las reglas de interpretación de diferentes artículos del Tratado de Montevideo sobre Derecho Civil Internacional. Venezuela adoptó una tercera opción, que ratificó el Convenio de México, y en 1998 promulgó una Ley de Derecho Internacional Privado vigente desde el 6 de febrero de 1999. Esta ley incluye tres artículos (29 a 31) que reproducen el contenido principal de la Convención de México y dispone que las posibles lagunas se complementen con sus principios. México considera a la Convención de México como parte de las normas internas que rigen los contratos internacionales. Argentina, República Dominicana y Panamá modificaron muy recientemente la  legislación que rige los contratos internacionales. Argentina, por ejemplo, ha sustituido su Código Civil y su Código de Comercio por un nuevo Código Civil y Comercial (CCC) unificado, que contiene un capítulo completo sobre derecho internacional privado, con varias disposiciones sobre contratos internacionales. En noviembre de 2018 se presentó un proyecto de propuesta al Ministerio de Justicia para la reforma de la CCC con el objeto de sustituir el texto actual del artículo 2651 (d) por lo siguiente: "La elección de ley puede incluir una elección de ley no estatal generalmente aceptada como un conjunto de reglas neutral y equilibrado".

    Como podemos observar, se vislumbra en esta guía un conjunto de iniciativas que tienen por objeto modernizar el derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales con la convicción de que el método uniforme ha ganado terreno en la materia de forma abrumadora.

    Hoy en día existen diversos esfuerzos a nivel mundial, regional y local, tanto en el ámbito público como privado, que están dando lugar a una red de instrumentos en constante expansión, todos con el objetivo compartido de lograr una mayor unificación. Este fenómeno no se limita a la creación de normas sustantivas, sino también a la creación de técnicas interpretativas uniformes que concilien los entendimientos de los diferentes sistemas jurídicos.

    En estas líneas solo pretendo dejar esbozado los ejes más relevantes de esta guía. Debemos tomar nota para avanzar en una materia que ha recibido escasa atención hasta ahora y que tiene una innegable importancia jurídica y económica. La necesidad de efectuar distintas reformas legislativas en la materia, brindar herramientas a las partes en la construcción de los contratos y a los jueces y árbitros en su adecuada interpretación, resultan indiscutibles.

    4.- TÉRMINOS JURÍDICOS EN INGLÉS: Compra de inmuebles

    Resultado de imagen para compraventa internacional de un terreno

    External sources (not reviewed)

    Los contratos de compraventa de terrenoscontratos de escrituras y acuerdos de aceptación de deudas pueden considerarse como 
    contratos de compra.
     
    Types of debt such as land contract, contract for deed, and assumption agreement can be considered as contracts to purchase. 
    [...] 
    tres o más hipotecas, escrituras de
     fideicomiso o contratos de compraventa de terrenos, como gravámenes 
    al mismo tiempo.
     
    Properties may have two, three, or more
     mortgages, deeds of trust, or land contracts, as liens athe same time. 
    Período durante el cual
     una hipoteca, contrato de compraventa de terrenos, escritura de 
    fideicomiso, etc., puede ser cancelada, 
    [...] 
    A time period
     during which a mortgage, land contract, deed of trust, etc., can be 
    redeemed. Usually set by statute, and after judicial foreclosure.
     
    La reclamación por
     incumplimiento de terceros de contratos de compraventa y depósito, que 
    afecten al mobiliario y demás bienes domésticos.
     
    The claim for non-fulfilmenof
     thirparties in a purchase contract and deposits that 
    affect the furniture and other domestic items.
     
    El importe nominal de los contratos de compraventa de divisa con objeto de 
    cobertura no corresponde al riesgo total asumido 
    [...] 
    The facvalue of the currency sale anpurchase contracts for hedging purposes 
    does not reflect the total risk held by 
    [...] 
    Los solicitors , mi propia profesión, tenían antes el monopolio de la transmisión de la
     propiedad, dla compraventa de terrenos
    Solicitors, my own profession, used to have a monopoly of
     conveyancing, the buying anselling of land
    Dicho de un modo práctico,
     esta decisión puede frenala compraventa de terrenos y propiedades de ciudadanos de 
    países terceros hasta 
    [...] 
    In practical terms this decision could put an
     end to the sale and purchase of land and property belonging to citizenof non-member 
    states until a solution 
    [...] 
    Por último, se demostró que la empresa
     había obtenido contratos de alquiler de terrenos a precios anormalmente 
    bajos, en valores tanto absolutos como relativos.
     
    Finally, it was found that the company
     had obtained land rent contracts at abnormally low prices in both 
    absolute and relative figures.
     
    De conformidad con la
     Ley, los nuevos contratos de explotación forestaen terrenos de dominio público 
    deben concederse por licitación pública.
     
    By lawnew logging contracts on public land musbe awarded through competitive 
    bidding.
     
    El sistema de cruce de acciones del tipo A y B es abierto, no discriminatorio
     y se basen contratos de compraventa quse celebran 
    con total libertad.
     
    The systeof A and B shares is open, non-discriminatory
     and based on purchasing contracts that have been entered 
    into freely.
     
    [...] 
    Unión Fenosa Distribución, S.A.
     en virtud de los contratos de compraventa de activos formalizados 
    con estas sociedades en 2003, 
    [...] 
    [...] 
    Unión Fenosa Distribución,
     S.A. by virtue of the purchase contracts entered into in 2003, 
    whereby the aforementioned companies 
    [...] 
    Se venderá entre el 50% y 70% de la energía
     generada a través de contratos de compraventa de energía a la 
    embotelladora de Coca-Cola; al grupo PICA y a Int.
     
    Between 50% and 70of the energy generated at the plant will be sold
     through power purchase agreements with the Coca-Cola bottling 
    company, the PICA group, and Int.
     
    La Convención de Viena de
     1980 sobre los contratos de compraventa internacional 
    de mercaderías ofrece un marco suplementario 
    [...] 
    The 1980
     Vienna Convention on contracts for the international 
    sale of goods (CISG) offers a supplementary framework in a 
    [...] 
    Es preciso señalar que en Vietnam no existe un
     mercado libre de compraventa de terrenos
    It is noted that
     there is no free market of land in Vietnam
    [...] 
    aplicación de la Convención de las
     Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 
    o cualquier implementación local de dicha convención.
     
    [...] 
    application of the United
     Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods or any 
    local implementatioof such convention.
     
    La Ley nacional de reforma forestal prohíbe la
     adjudicacióde contratos de venta de madera y contratos de ordenación forestal de terrenos privados. 
    The National Forestry Reform
     Law prohibits the awarding of timber sales contracts and forest management contracts on private land
    En primer lugar, en beneficio de los nuevos prestadores de servicios, el acceso al mercado se ha de facilitar mediante anuncios de contratos públicos de terrenos de arrendamiento público. 
    Firstly, it is to the benefit of new service providers that market access should be facilitated in the first place by means of regular invitations to tender for public leased areas, in the absence of which no new provider of port services will ever have a chance to get into the market. 
    Hay diferencias semejantes en relación con la validez de las
     cláusulas de los contratos de compraventa o de servicios que 
    prohíben la cesión de créditos 
    [...] 
    [...] 
    to the validity of clauses
     contained in sales oservice contracts that prohibit the assignment 
    of claims arising from those contracts.
     
    En las zonas sujetas a un derecho de uso
     público o a otros contratos de gestión colectiva de los terrenos, evalor de 
    los derechos de pago podrá 
    [...] 
    In areas subject to public use requirements or
     other collective land management contracts, the valuof payment entitlements 
    may be redefined on 
    [...] 
    Por ejemplo, en algunos países existe el requisito
     general de que los contratos de compraventa de mercaderías por 
    encima de cierto monto estén "firmados" para ser exigibles.
     
    For example, in some countries, there exists a
     general requirement that contracts for the salof goods above 
    a certain amount should be "signed" in order to be enforceable.
     
    Así, durante el período 2008 - 2010, Boskalis Dolman desarrollará seis contratos de extracción y dos contratos de limpieza biológica de terrenos
    For Boskalis Dolman, this means that there will be six contracts for extractive soil cleaninand two contracts for biological soil cleaning for the period 2008-2010. 
    Ajenos al glamour de loestadios y los contratos millonarios, patean baloneen terrenos baldíos, en plazas, en playas donde, oxidados, los 
    buques de guerra son 
    [...] 
    Far from the bright lights of the stadium and the world of million-dollar contracts, people kick balls around on waste ground, in village 
    squares and on beaches 
    [...] 
    [...] 
    el artículo 10 de la Convención de las
     Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. 
    [...] 
    bring the text in line with article 10 of the United
     Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods
    sobre cumplimiento de contratos de compraventa de empresas y garantías 
    de pasivos ocultos
     
    concerning
     the breach of compansale-purchase contracts and guarantees of hidden 
    liabilities; and
     
    Departamento
     Financiero - Contratos de cobertura, de compraventa y de opciones 
    sobre divisas (aunque el riesgo no se neutraliza de forma completa).
     
    Coverage contracts for purchases ancurrency options (although the 
    risk is not fully neutralised)
     
    [...] 
    bancarios
     y productos financieros, compraventa de empresas, operaciones de financiación, defectos en procesos de edificación, indemnizaciones derivadas de contratos de agencia, distribución 
    y franquicia.
     
    Contractual liability: banking agreements and
     financial products, sale and purchase of businesses, financing transactions, defects in construction projects, indemnities regarding agency, distribution and franchise agreements
    [...] 
    documentos inéditos,
     tales como testamentos, cartas de dotes, contratos de compraventa y otros, presentados de forma amena y 
    novedosa y con música 
    [...] 
    Also, it
     includes a great deal of unpublished documents such as wills, letterof chattel, sales agreements and others, 
    which are presented 
    [...] 
    Se incluyen todas las viviendas de precio libre
     objeto de transacción mediante contratos de compraventa
    It includes all free price dwellings that
     are the object of transaction via merchanting contracts
    [...] 
    comercio
     internacional y están relacionados con temas como los contratos de compraventa internacional de mercaderías, el transporte 
    marítimo de artículos, 
    [...] 
    [...] 
    international commerce, relating
     to such subjects as contracts for the international salof goods, the carriagof goods by sea, international 
    commercial arbitration, 
    [...] 
    [...] su proyecto desde la etapa de concepto hasta un proyecto aprobado, con los correspondientes acuerdos sobre contratos de arriendo de terrenos, oferta de conexión a la red de suministro eléctrico, y permisos de construcción en regla, incluyendo la gestión [...] 
    In this phase of the project lifecycle, we help Clients take their project from a concept to a consented project with appropriate land agreements, grid connection offer and building permits in place including full Environmental Statement production.

    martes, 8 de octubre de 2019

    Normas de conflicto en la Ley de Garantías Mobiliarias y contratos sobre garantías mobiliarias

    TITULO IX. 
    CONFLICTOS DE LEYES Y ALCANCE TERRITORIAL 
    DE LA APLICACION DE ESTA LEY 

    Resultado de imagen para ley del registro de garantías mobiliariasARTICULO 71.- Ley aplicable a las garantías mobiliarias sin posesión. Las garantías mobiliarias sin posesión sobre bienes corporales se regirán por la ley del lugar de ubicación de dichos bienes, en lo referente al régimen de constitución, publicidad y prelación aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 57 literal d) de la presente ley, respecto de accesorios fijos o de otros bienes con registro especial, tales como equipos de alto valor, identificables por número de marca o serie. Para el caso de bienes utilizados comúnmente en varios domicilios, se aplicará la ley del domicilio del deudor garante

    En caso de deudores garantes que tengan varios domicilios, se aplicará la ley del domicilio en que el deudor garante tenga el principal asiento de sus negocios. Si la garantía mobiliaria está vinculada, por cualquier razón, con más de un lugar, las cuestiones referentes a la validez, publicidad y prelación de la garantía serán reguladas por la ley del lugar en el cual él deudor garante tenga su domicilio al momento de la creación de la garantía, con excepción de lo dispuesto por la presente ley. 

    Las cuestiones referentes a la ejecución de la garantía sobre bienes corporales serán reguladas por la ley del lugar en el cual dichos bienes estén localizados, al momento de la ejecución de la garantía. Si el deudor garante se traslada a un lugar diferente a aquél en el cual se dio publicidad a la garantía mobiliaria, la ley del lugar del nuevo domicilio del deudor garante regirá las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria, frente a terceros que adquieran derechos en la garantía tras el traslado al nuevo domicilio. 
    No obstante, el acreedor garantizado tendrá un plazo de noventa (90) días, como período de gracia, contado a partir del cambio de domicilio del deudor garante, para poder efectuar el registro de sus garantías en el registro del nuevo domicilio del deudor garante. Durante este período de tiempo el acreedor garantizado retendrá la prelación de la garantía registrada conforme a la ley del anterior domicilio. Este nuevo registro se efectuará conforme a la ley del lugar del nuevo domicilio del deudor garante. 

     ARTICULO 72.- Ley aplicable a las garantías mobiliarias con posesión. Con respecto a las garantías mobiliarias con posesión, su publicidad deberá efectuarse conforme a la legislación del país en el cual se ubiquen los bienes muebles en garantía. En caso de que dicha garantía mobiliaria esté vinculada, por cualquier razón, con más de un lugar, las cuestiones referentes a la validez, publicidad, prelación y ejecución serán reguladas por la ley del lugar en que estén ubicados los bienes muebles en garantía, al momento de la creación de la garantía mobiliaria. Si los bienes muebles en garantía se trasladan a un país diferente a aquél en el cual se le dio publicidad a la garantía mobiliaria previamente, la ley de la nueva ubicación regulará las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria, frente a los acreedores quirografarios y a los terceros que adquieran derechos respecto de la garantía tras el traslado de tales bienes. No obstante, la prelación de la garantía a la cual se le dio publicidad conforme a la ley del lugar de la anterior ubicación de los bienes muebles en garantía, subsiste si a dicha garantía se le da publicidad conforme a la ley del lugar de la nueva ubicación dentro de los noventa (90) días posteriores al traslado de estos. 

    ARTICULO 73.- Ley aplicable a garantías mobiliarias sobre bienes incorporales. En el caso de garantías mobiliarias sobre bienes incorporales, la publicidad y prelación frente a terceros que adquieran una garantía mobiliaria sobre dichos bienes, se regirá por la ley del lugar en donde se ubique el domicilio del deudor garante, al momento de la constitución de dicha garantía mobiliaria. 

    ARTICULO 74.- Domicilio del deudor garante. A efecto de la aplicación de las normas del presente título, el deudor garante se considera domiciliado en el lugar donde se ubica el asiento principal de sus negocios. Si el deudor garante no está inscrito en el Registro Mercantil, no opera un negocio en forma habitual o no tiene un asiento principal de negocios o éste es de difícil determinación, se considerará domiciliado en el lugar de su residencia habitual. 


    Contratos comparados de mutuo con garantia mobiliaria:

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    GUATEMALA:
    https://asisehace.gt/media/Contrato%20de%20Garant%C3%ADa%20Mobiliaria%20en%20Documento%20Privado%20y%20Acta%20de%20Legalizaci%C3%B3n%20de%20firmas_1.pdf

    NICARAGUA:
    https://www.avanzbanc.com/Documents/Empresas/Credito/Empresarial/Contrato_de_mutuo_con_garant%C3%ADa_mobiliaria_y_fianza_solidaria_(Tasa%20fija).pdf

    PERÚ:

    https://www.cajahuancayo.com.pe/PCM_Archivos/PCM_ArcTraTasInt/Contrato%20de%20Cr%C3%A9dito%20GMob%20vehicular%20yo%20maquinaria%20con%20Consentimiento.pdf

    COLOMBIA:
    https://www.santander.com.co/recursos/archivos/garantia-mobiliaria_1540931553695.pdf
    CHILE:
    http://cajarurallosandes.com/web/wp-content/uploads/2016/08/CONTRATO-DE-MUTUO-Y-CONSTITUCION-DE-GARANTIA-JOYAS-Y-METALES-DE-ORO-WEB.pdf

    MÉXICO:
    http://notario3.com/pdf/CONTRATODEPRENDA.pdf

    viernes, 4 de octubre de 2019

    La hipoteca centroamericana

    Aprueba el Tratado para la Ceración e Implementación de la Hipoteca Centroamericana entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana.
    PARTE DOCTRINARIA
    ANÁLISIS DE LA HIPOTECA CENTROAMERICANA Y DE LOS ASPECTOS PRÁCTICOS RELACIONADOS CON LA FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO QUE LA CONTENGA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA JORGE GUILLERMO ORDOÑEZ CHÁVEZ. Tesis. UNIS.  Guatemala, diciembre de 2016
    En el momento que un cliente solicite los servicios de un notario para formalizar y constituir una Hipoteca Centroamericana, claro está que éste debe tener ya conocimiento pleno del contenido del Tratado y estar actualizado sobre si el CRICAP ha emitido Manuales que lo complementen, o bien, si ya fue adoptado un Arancel Registral Único Centroamericano; en esa línea, como se indicó anteriormente, debe tenerse en cuenta que el Registro General de la Propiedad de Guatemala emitió, el 6 de noviembre de 2012, el AcuerdoAdministrativo número 29-2012, por medio del cual se crea dentro de dicho Registro la “Unidad Especializada de Hipoteca Centroamericana”, la cual será la encargada en la República de Guatemala del proceso de inscripción de la Hipoteca Centroamericana y de la expedición de todos los informes, certificaciones y demás documentos relacionados con la misma. Por otro lado, se reitera que, al momento de la publicación del presente trabajo, aún se está a la espera del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión, para que el Tratado entre en vigor y, por lo mismo, aún no se ha adoptado un Arancel Único para la Hipoteca Centroamericana. De igual manera, a continuación se reiteran los puntos significativos de los artículos del Tratado, que deben tenerse en cuenta, previo a elaborar el instrumento que contenga la Hipoteca Centroamericana, con la finalidad de enfatizar en la importancia de tenerlos presentes:  Funciona solamente para propiedad registrada, no así para derechos posesorios sobre bienes inmuebles (no inscritos en Registros de la Propiedad Inmueble).  Solamente aplica para operaciones de mutuo y crédito, en otros casos no aplica; y dichas operaciones pueden ser otorgadas por entidades bancarias y financieras del sistema, así como cualesquiera otras entidades o personas distintas a ellas.  Debe ser consignada en instrumento público (escritura pública), y otorgada ante notario autorizado de acuerdo a las leyes del Estado en el que el Tratado ya opere.  Es constitutiva; por lo que, la misma existe y surtirá sus efectos, hasta el momento en que esté inscrita en el Registro correspondiente, y la inscripción tendrá validez desde el día y hora de su presentación.

     Puede constituirse con la sola comparecencia del garante hipotecario o de las partes contratantes, de lo cual se deriva el hecho de poder realizar una Hipoteca Centroamericana “a causal”, cuyo significado es constituir la relación obligacional en un instrumento y la Hipoteca Centroamericana en otro instrumento, ante el mismo o distinto notario.  Puede tener tres variantes, las cuales son: hipoteca simple, hipoteca abierta y cédula hipotecaria.  Podrá formalizarse en cualquier tipo de moneda; sin embargo, cuando se contrate en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, se deberá establecer su mecanismo de convertibilidad, en caso de ejecución.  Puede pactarse un plazo distinto para el crédito y para la garantía de la Hipoteca Centroamericana, pudiendo ser menor éste último.  El Tratado no contempla nada en cuanto a una tasa mínima o máxima de intereses; por lo que, deberá consignarse lo pactado por los comparecientes. Sin embargo, es importante tener en cuenta éste tema, pues, dependiendo de la legislación de cada país, puede haber discrepancia en la forma de regularlo. En el caso de Guatemala, a falta de pacto entre las partes, aplica el interés legal regulado en el artículo 1947 del Decreto Ley número 106, Código Civil, el cual reza: “Artículo 1947. El interés legal es igual al promedio ponderado de las tasas de interés activas publicadas de los bancos del sistema al día anterior a la fecha de su fijación, reducido en dos puntos porcentuales. En defecto de su publicación o en caso de duda o discrepancia, se solicitará informe a la Superintendencia de Bancos el cual tendrá carácter definitivo”115; por lo que, habría que determinar cómo lo regula cada uno de los Estados Parte, y, en todo caso, sugerir una reforma al Tratado, donde se incluya y se regule éste tema.  El Tratado tampoco contempla nada en cuanto al pacto de adjudicación en pago que pueda estipularse al constituir la Hipoteca Centroamericana, pero, en caso de incumplimiento, sí contempla la ejecución judicial, y si no se hubiese presentado ninguna postura admisible en la subasta o remate del inmueble, éste sí puede ser adjudicado en pago al acreedor (ver segundo párrafo de su artículo 33). En el caso de Guatemala, es nulo el pacto de adjudicación en pago que se estipule al constituirse la hipoteca, según lo expuesto en el artículo 824 del Decreto Ley número 106, Código Civil, el cual reza: “Artículo 824. La constitución de la hipoteca da derecho al acreedor para promover la venta judicial del bien gravado cuando la obligación sea exigible y no se cumpla. Es nulo el pacto de adjudicación en pago que se estipule al constituirse la hipoteca.”116. En este tema, se considera que, aunque no está prohibida por el Tratado, el hecho de regularla en la ejecución judicial, según lo manifestado anteriormente, da lugar a interpretar que ahí es el único momento en que el inmueble puede ser adjudicado en pago al acreedor, siguiendo la misma línea de nuestra legislación, y con la finalidad de que no exista el peligro de que tal forma de pago sea impuesta por el acreedor al deudor para conceder el mutuo. En todo caso, al momento de existir una reforma al Tratado, se sugiere incluir este punto, a efectos de dejar clara la prohibición.  Los instrumentos que la contengan se inscribirán en el sistema de folio real, en el cual las inscripciones se realizan en base a los inmuebles y no en base a sus propietarios, y el cual ya es utilizado por los países de la región.  Se permite la reserva de prioridad sobre la misma, la cual, según el artículo 2 del Tratado, se define así: “RESERVA DE PRIORIDAD: Es un medio de protección jurídica para las partes que pretenden constituir una hipoteca centroamericana, susceptible de inscripción, con la finalidad de reservar al acreedor la prioridad en la presentación de la hipoteca. La inscripción de la reserva de Prioridad no ocasiona cierre registral, en relación a la presentación de instrumentos.”117; y como bien lo exponen la Licenciada Claudia LaviniaFigueroa Perdomo y el Licenciado Daniel Ubaldo Ramírez Gaitán, en su obra en colaboración, La Hipoteca Centroamericana Título y Registro: “La inscripción de la reserva de prioridad, obtenida por el Acreedor Hipotecario, da a éste la oportunidad de resguardar en el Registro de la Propiedad, un lugar preferente, para la presentación del documento definitivo de formalización de la Hipoteca Centroamericana; de tal suerte que tendrá 90 días para hacer dicha presentación”118; lo último en base a lo establecido en el último párrafo del artículo 12 del Tratado, el cual reza en su parte conducente: “(…) luego de inscrita, la reserva de prioridad será irrevocable y tendrá validez desde el día y hora de su presentación, por el plazo de noventa días calendarios, a cuya finalización se tendrá por cancelada de pleno derecho sin ningún otro requisito”119 .  La presentación para la inscripción de los instrumentos en que sea constituida, modificada o cancelada, podrá ser realizada en cualquiera de las oficinas registrales autorizadas de los Estados donde opere.  La escritura pública que la contenga no está sujeta a autenticación de la firma del notario, esto para evitar la “cadena de legalizaciones” o los “pases de ley”. Es decir, el ámbito territorial del notario se expande, pero exclusivamente en materia de la Hipoteca Centroamericana, pues la fe pública notarial será reconocida y aceptada en la región, específicamente en los países donde el Tratado haya sido ratificado. Este es un tema en el que se debe ser cuidadoso, ya que cada país tiene sus regulaciones sobre la forma en que una persona puede adquirir su título como notario; de esa cuenta, se debe constatar que el notario que sea requerido para la elaboración de instrumento que contenga la Hipoteca Centroamericana, acredite efectivamente que está autorizado parahacerlo de acuerdo a las leyes de su país. Sobre este tema, según indica Juan Carlos Benítez Molina, en su nota técnica La Hipoteca Centroamericana, origen, posibilidades y retos para su implementación, “(…) con el fin de dotar al proyecto de todas las medidas de seguridad necesarias, el CRICAP tiene proyectado, con base en las facultades que le brinda el Tratado, el establecimiento de una base de datos regional de notarios autorizados por las Cortes Supremas de Justicia de los países parte de la iniciativa, lo cual disminuye el riesgo de fraude y promueve un mecanismo de seguridad muy importante que repercutirá directamente en el análisis de riesgo para los intermediarios financieros. Este mecanismo podría, a su vez, facilitar el proceso de calificación por parte de los registros de propiedad en los países”120 , proyecto que sería de suma utilidad cuando esté listo; sin embargo, de momento, para acreditar que un notario guatemalteco pueda ejercer su profesión, se sugiere solicitar al Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial una “constancia de carencia de impedimentos para el ejercicio de la profesión notarial”, y al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala una “constancia de colegiado activo”. Asimismo, es importante indicar que, a pesar que en la República de Guatemala no hay un Código de Ética Profesional para el Notariado (el cual sí debería existir), para efectos del presente tema, deberían tener proyectado crear un Código Ética Profesional regional, el cual incluya el Notariado y la Abogacía, pues, según el Tratado, los profesionales del Derecho podrán ejercer cualquiera de ambas profesiones.


    MODELO DE CONTRATO:
    NÚMERO [indicar número de escritura en letras] ([indicar número de escritura en dígitos]). En [consignar lugar del otorgamiento], el [consignar fecha del otorgamiento], a las [consignar hora del otorgamiento] horas, ante mí, [consignar nombre completo del notario], Notario, comparece por una parte, la señora [consignar nombre completo de la compareciente], de nacionalidad [consignar nacionalidad de la compareciente], de [consignar edad de la compareciente] años de edad, [consignar profesión u oficio de la 100 compareciente], con domicilio en [consignar domicilio de la compareciente] y residencia en [consignar dirección de la residencia de la compareciente], quien se identifica con [consignar la denominación del documento de identidad de la compareciente] número [indicar número del documento de identidad en letras] ([indicar número del documento de identidad en dígitos]), extendido por [indicar institución que emitió el documento de identidad], de [indicar país donde se emitió el documento de identidad], y con [consignar la denominación del documento de identificación tributaria de la compareciente] número [indicar número del documento de identificación tributaria en letras] ([indicar número del documento de identificación tributaria en dígitos]), extendido por [indicar institución que emitió el documento de identificación tributaria], de [indicar país donde se emitió el documento de identificación tributaria], y quien actúa en su calidad de [indicar cargo del representante legal de la persona jurídica] de la entidad [indicar nombre, razón o denominación social de la persona jurídica], de nacionalidad [consignar nacionalidad de la persona jurídica], y domicilio en [consignar domicilio de la persona jurídica], la cual se identifica con [consignar la denominación del documento de identificación tributaria de la persona jurídica] número [indicar número del documento de identificación tributaria en letras] ([indicar número del documento de identificación tributaria en dígitos]), extendido por [indicar institución que emitió el documento de identificación tributaria], de [indicar país donde se emitió el documento de identificación tributaria], la personería la acredita con [indicar tipo de documento con el que se acredita la personería], autorizada en [consignar lugar donde se otorgó el documento con el que se acredita la personería] el [consignar fecha en la que se otorgó el documento con el que se acredita la personería], por 101 [consignar el funcionario o notario que autorizó el documento con el que se acredita la personería], documento que se encuentra inscrito en [consignar denominación de la institución donde se encuentra inscrito el documento con el que se acredita la personería], bajo el registro número [consignar los datos de inscripción vigentes en el registro correspondiente donde se inscribió el documento con el que se acredita la personería], con fecha [consignar fecha en la que quedó inscrito el documento con el que se acredita la personería], y a quien para efectos del presente contrato y en lo sucesivo se le denominará como “LA MUTUANTE”; por otra parte, comparece la señora [consignar nombre completo de la compareciente], de nacionalidad [consignar nacionalidad de la compareciente], de [consignar edad de la compareciente] años de edad, [consignar profesión u oficio de la compareciente], con domicilio en [consignar domicilio de la compareciente] y residencia [consignar dirección de la residencia de la compareciente], quien se identifica con [consignar la denominación del documento de identidad de la compareciente] número [indicar número del documento de identidad en letras] ([indicar número del documento de identidad en dígitos]), extendido por [indicar institución que emitió el documento de identidad], de [indicar país donde se emitió el documento de identidad], y con [consignar la denominación del documento de identificación tributaria de la compareciente] número [indicar número del documento de identificación tributaria en letras] ([indicar número del documento de identificación tributaria en dígitos]), extendido por [indicar institución que emitió el documento de identificación tributaria], de [indicar país donde se emitió el documento de identificación tributaria], y a quien para efectos del presente contrato y en lo sucesivo se le denominará como “LA DEUDORA”. Yo, el 102 Notario Doy Fe: a) De haber tenido a la vista la documentación antes relacionada; b) Que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración del presente acto; y c) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación antes consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y de saber leer y entender perfectamente el idioma español, y que por este acto otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA DE HIPOTECA CENTROAMERICANA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta “LA MUTUANTE”, que ha concedido un préstamo a favor de “LA DEUDORA”, por la cantidad de [consignar en letras el monto] DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$ [consignar monto en dígitos]), quien declara haberlos recibido. SEGUNDA: La señora [consignar nombre de la deudora] “LA DEUDORA” se reconoce como lisa y llana deudora de la señora [consignar nombre de la mutuante] “LA MUTUANTE” por la cantidad de [consignar en letras el monto] DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$ [consignar monto en dígitos]), que en concepto de mutuo ha recibido a su entera satisfacción. TERCERA: Continúan manifestando las partes que sujetan el presente contrato de mutuo a las estipulaciones especiales siguientes: A) DESTINO: “LA DEUDORA” destinará el importe del presente mutuo para [consignar el destino de la suma de capital recibido]; B) FORMA DE PAGO: “LA DEUDORA” se obliga a pagar la suma de capital recibido, de la siguiente forma [consignar la forma como se pagará la suma de capital recibido]; C) LUGAR PARA HACER LOS PAGOS: Todos los pagos se deberán entregar en [consignar lugar donde se realizarán los pagos], sin necesidad de cobro o requerimiento alguno; D) 103 PLAZO: La Hipoteca Centroamericana, que por el presente contrato se constituye, estará vigente hasta el momento en que la suma del capital recibido haya sido cancelada en su totalidad; E) FINALIZACION DEL PAGO: Este contrato se finalizará en el momento que se efectué el último pago; obligándose “LA MUTUANTE” desde ya a que, una vez pagado el monto total de la deuda, deberá otorgar el documento correspondiente con el que la Hipoteca Centroamericana aquí constituida pueda cancelarse, entiéndase una Carta Total de Pago o cualquier otro que pudiere tener sus efectos; F) INTERESES: El crédito devengará un interés del [consignar cantidad y forma de devengar el interés]; G) VENCIMIENTO ANTICIPADO: “LA MUTUANTE” podrá dar por vencido el plazo de éste préstamo, por cualquiera de las siguientes causas: [si así lo acordaron los comparecientes, consignar los casos en que el plazo se tendrá por vencido, extinguido o insubsistente, y, en este caso, pueda “LA MUTUANTE” exigir el pago inmediato de las obligaciones garantizadas]; lo cual dará el derecho a “LA MUTUANTE” de dar por terminado el plazo del presente contrato y convertir en líquida y exigible la obligación, la cual podrá cobrar ejecutivamente; H) CESION DEL CREDITO. El crédito y los derechos derivados del mismo pueden cederse o negociarse por “LA MUTUANTE” sin previo aviso o posterior notificación a “LA DEUDORA”; I) GASTOS. Es por cuenta de “LA DEUDORA” los gastos que ocasione este negocio, incluyendo los gastos fiscales de escrituración y de registro, así como la carta total de pago correspondiente, que deberá extenderse al finalizar el plazo de éste contrato, una vez se hayan cumplido con las obligaciones que de él se deriven; J) OTRAS DISPOSICIONES PACTADAS: [si así lo acordaron los comparecientes, y no contraviene lo establecido en el Tratado, consignar cualquier otra 104 disposición pactada]. CUARTA: Declara “LA DEUDORA” que es única y legítima propietaria el inmueble ubicado en [consignar dirección exacta del inmueble, incluyendo el país donde se encuentra], el cual se encuentra inscrito en [consignar denominación del Registro donde se encuentra inscrito el inmueble], bajo el registro número [consignar los datos de inscripción del inmueble], y además [si la información está disponible, identificar las mensuras catastrales del inmueble; así como regulaciones especiales a que está sujeto el inmueble y derechos de terceros sobre el mismo, en caso de que existan] (en adelante, podrá identificarse indistintamente como “el inmueble”), lo cual acredita con certificación extractada, extendida por el [consignar denominación del Registro y/o cargo del funcionario que extendió la certificación extractada], con fecha [consignar fecha de emisión de la certificación extractada]. QUINTA: Manifiesta “LA DEUDORA” que para garantizar el pago del capital, intereses, costas, gastos de cobranza y cualquier otro gasto en que incurra “LA MUTUANTE”, en virtud del presente contrato, constituye a favor de “LA MUTUANTE”, PRIMERA Y UNICA HIPOTECA CENTROAMERICANA sobre el inmueble descrito en la cláusula que antecede. SEXTA: Expone “LA MUTUANTE” que acepta expresamente la Hipoteca Centroamericana que “LA DEUDORA” constituye a su favor. SÉPTIMA: “LA MUTUANTE” y “LA DEUDORA” declaran expresamente que la Hipoteca Centroamericana constituida el presente contrato, se constituye bajo las condiciones del Tratado para la creación e implementación de la Hipoteca Centroamericana entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana, suscrito en la ciudad de Guatemala, el once de diciembre del año dos mil siete, y aprobado en la República de Guatemala 105 por el Decreto Número treinta y cinco guión dos mil diez (35-2010) del Congreso de la República de Guatemala (en adelante, podrá identificarse indistintamente como el “Tratado”). OCTAVA: Manifiesta “LA DEUDORA” que acepta desde ya como título ejecutivo el primer testimonio de la presente escritura, y que acepta como líquida, exigible y de plazo vencido la cantidad consignada y cualquier otra obligación que pueda reclamarse como consecuencia de este contrato. NOVENA: “LA MUTUANTE” y “LA DEUDORA” declaran expresamente que: a) Se someten a los procedimientos judiciales contemplados en el Tratado; b) Para efectos judiciales, la Hipoteca Centroamericana sólo podrá someterse a la jurisdicción de [consignar el Estado donde se encuentra ubicado el inmueble]; c) Si se diera una eventual ejecución judicial y el procedimiento tuviere inconvenientes por alguna deficiencia del Tratado, podrán remitirse al procedimiento establecido en el Derecho Común de [consignar el Estado donde se encuentra ubicado el inmueble] y aplicar dicha normativa; y, d) Señalan desde ya como lugar para recibir notificaciones: “LA MUTUANTE”: [consignar dirección en el Estado donde se encuentre el inmueble, para que la mutuante reciba notificaciones]. “LA DEUDORA”: [consignar dirección en el Estado donde se encuentre el inmueble, para que la deudora reciba notificaciones]. DÉCIMA: En los términos consignados, los comparecientes aceptan el contenido de este contrato. Yo, el Notario, HAGO CONSTAR: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista la documentación citada, especialmente la relacionada con la propiedad de los bienes inmuebles dados en garantía; c) De haber leído íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes bien impuestos de su contenido, objeto, 106 validez, efectos legales y deberes registrales, lo ratifican, aceptan y firman, así como también firma el notario quien de todo lo anterior DA FE. 


    EJECUCIÓN ESPECIAL