TITULO IX.
CONFLICTOS DE LEYES Y ALCANCE TERRITORIAL
DE LA APLICACION DE ESTA LEY
ARTICULO 71.- Ley aplicable a las garantías mobiliarias sin posesión. Las
garantías mobiliarias sin posesión sobre bienes corporales se regirán por
la ley del lugar de ubicación de dichos bienes, en lo referente al
régimen de constitución, publicidad y prelación aplicable, sin perjuicio
de lo dispuesto por el artículo 57 literal d) de la presente ley,
respecto de accesorios fijos o de otros bienes con registro especial,
tales como equipos de alto valor, identificables por número de marca o
serie. Para el caso de bienes utilizados comúnmente en varios domicilios,
se aplicará la ley del domicilio del deudor garante.
En caso de deudores garantes que tengan varios domicilios, se aplicará la
ley del domicilio en que el deudor garante tenga el principal asiento de
sus negocios.
Si la garantía mobiliaria está vinculada, por cualquier razón, con más de
un lugar, las cuestiones referentes a la validez, publicidad y prelación
de la garantía serán reguladas por la ley del lugar en el cual él deudor
garante tenga su domicilio al momento de la creación de la garantía, con
excepción de lo dispuesto por la presente ley.
Las cuestiones referentes a la ejecución de la garantía sobre bienes
corporales serán reguladas por la ley del lugar en el cual dichos bienes
estén localizados, al momento de la ejecución de la garantía.
Si el deudor garante se traslada a un lugar diferente a aquél en el cual
se dio publicidad a la garantía mobiliaria, la ley del lugar del nuevo
domicilio del deudor garante regirá las cuestiones referentes a la
publicidad y prelación de la garantía mobiliaria, frente a terceros que
adquieran derechos en la garantía tras el traslado al nuevo domicilio.
No
obstante, el acreedor garantizado tendrá un plazo de noventa (90) días,
como período de gracia, contado a partir del cambio de domicilio del
deudor garante, para poder efectuar el registro de sus garantías en el
registro del nuevo domicilio del deudor garante. Durante este período de
tiempo el acreedor garantizado retendrá la prelación de la garantía
registrada conforme a la ley del anterior domicilio. Este nuevo registro
se efectuará conforme a la ley del lugar del nuevo domicilio del deudor
garante.
ARTICULO 72.- Ley aplicable a las garantías mobiliarias con posesión. Con
respecto a las garantías mobiliarias con posesión, su publicidad deberá
efectuarse conforme a la legislación del país en el cual se ubiquen los
bienes muebles en garantía. En caso de que dicha garantía mobiliaria esté
vinculada, por cualquier razón, con más de un lugar, las cuestiones
referentes a la validez, publicidad, prelación y ejecución serán
reguladas por la ley del lugar en que estén ubicados los bienes muebles
en garantía, al momento de la creación de la garantía mobiliaria.
Si los bienes muebles en garantía se trasladan a un país diferente a
aquél en el cual se le dio publicidad a la garantía mobiliaria
previamente, la ley de la nueva ubicación regulará las cuestiones
referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria, frente
a los acreedores quirografarios y a los terceros que adquieran derechos
respecto de la garantía tras el traslado de tales bienes. No obstante, la
prelación de la garantía a la cual se le dio publicidad conforme a la ley
del lugar de la anterior ubicación de los bienes muebles en garantía,
subsiste si a dicha garantía se le da publicidad conforme a la ley del
lugar de la nueva ubicación dentro de los noventa (90) días posteriores
al traslado de estos.
ARTICULO 73.- Ley aplicable a garantías mobiliarias sobre bienes
incorporales. En el caso de garantías mobiliarias sobre bienes
incorporales, la publicidad y prelación frente a terceros que adquieran
una garantía mobiliaria sobre dichos bienes, se regirá por la ley del
lugar en donde se ubique el domicilio del deudor garante, al momento de
la constitución de dicha garantía mobiliaria.
ARTICULO 74.- Domicilio del deudor garante. A efecto de la aplicación de
las normas del presente título, el deudor garante se considera
domiciliado en el lugar donde se ubica el asiento principal de sus
negocios.
Si el deudor garante no está inscrito en el Registro Mercantil, no opera
un negocio en forma habitual o no tiene un asiento principal de negocios
o éste es de difícil determinación, se considerará domiciliado en el
lugar de su residencia habitual.
Contratos comparados de mutuo con garantia mobiliaria:
GUATEMALA:
https://asisehace.gt/media/Contrato%20de%20Garant%C3%ADa%20Mobiliaria%20en%20Documento%20Privado%20y%20Acta%20de%20Legalizaci%C3%B3n%20de%20firmas_1.pdf
NICARAGUA:
https://www.avanzbanc.com/Documents/Empresas/Credito/Empresarial/Contrato_de_mutuo_con_garant%C3%ADa_mobiliaria_y_fianza_solidaria_(Tasa%20fija).pdf
PERÚ:
https://www.cajahuancayo.com.pe/PCM_Archivos/PCM_ArcTraTasInt/Contrato%20de%20Cr%C3%A9dito%20GMob%20vehicular%20yo%20maquinaria%20con%20Consentimiento.pdf
COLOMBIA:
https://www.santander.com.co/recursos/archivos/garantia-mobiliaria_1540931553695.pdf
CHILE:
http://cajarurallosandes.com/web/wp-content/uploads/2016/08/CONTRATO-DE-MUTUO-Y-CONSTITUCION-DE-GARANTIA-JOYAS-Y-METALES-DE-ORO-WEB.pdf
MÉXICO:
http://notario3.com/pdf/CONTRATODEPRENDA.pdf
Contratos comparados de mutuo con garantia mobiliaria:
GUATEMALA:
https://asisehace.gt/media/Contrato%20de%20Garant%C3%ADa%20Mobiliaria%20en%20Documento%20Privado%20y%20Acta%20de%20Legalizaci%C3%B3n%20de%20firmas_1.pdf
NICARAGUA:
https://www.avanzbanc.com/Documents/Empresas/Credito/Empresarial/Contrato_de_mutuo_con_garant%C3%ADa_mobiliaria_y_fianza_solidaria_(Tasa%20fija).pdf
PERÚ:
https://www.cajahuancayo.com.pe/PCM_Archivos/PCM_ArcTraTasInt/Contrato%20de%20Cr%C3%A9dito%20GMob%20vehicular%20yo%20maquinaria%20con%20Consentimiento.pdf
COLOMBIA:
https://www.santander.com.co/recursos/archivos/garantia-mobiliaria_1540931553695.pdf
CHILE:
http://cajarurallosandes.com/web/wp-content/uploads/2016/08/CONTRATO-DE-MUTUO-Y-CONSTITUCION-DE-GARANTIA-JOYAS-Y-METALES-DE-ORO-WEB.pdf
MÉXICO:
http://notario3.com/pdf/CONTRATODEPRENDA.pdf
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