martes, 8 de octubre de 2019

Normas de conflicto en la Ley de Garantías Mobiliarias y contratos sobre garantías mobiliarias

TITULO IX. 
CONFLICTOS DE LEYES Y ALCANCE TERRITORIAL 
DE LA APLICACION DE ESTA LEY 

Resultado de imagen para ley del registro de garantías mobiliariasARTICULO 71.- Ley aplicable a las garantías mobiliarias sin posesión. Las garantías mobiliarias sin posesión sobre bienes corporales se regirán por la ley del lugar de ubicación de dichos bienes, en lo referente al régimen de constitución, publicidad y prelación aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 57 literal d) de la presente ley, respecto de accesorios fijos o de otros bienes con registro especial, tales como equipos de alto valor, identificables por número de marca o serie. Para el caso de bienes utilizados comúnmente en varios domicilios, se aplicará la ley del domicilio del deudor garante

En caso de deudores garantes que tengan varios domicilios, se aplicará la ley del domicilio en que el deudor garante tenga el principal asiento de sus negocios. Si la garantía mobiliaria está vinculada, por cualquier razón, con más de un lugar, las cuestiones referentes a la validez, publicidad y prelación de la garantía serán reguladas por la ley del lugar en el cual él deudor garante tenga su domicilio al momento de la creación de la garantía, con excepción de lo dispuesto por la presente ley. 

Las cuestiones referentes a la ejecución de la garantía sobre bienes corporales serán reguladas por la ley del lugar en el cual dichos bienes estén localizados, al momento de la ejecución de la garantía. Si el deudor garante se traslada a un lugar diferente a aquél en el cual se dio publicidad a la garantía mobiliaria, la ley del lugar del nuevo domicilio del deudor garante regirá las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria, frente a terceros que adquieran derechos en la garantía tras el traslado al nuevo domicilio. 
No obstante, el acreedor garantizado tendrá un plazo de noventa (90) días, como período de gracia, contado a partir del cambio de domicilio del deudor garante, para poder efectuar el registro de sus garantías en el registro del nuevo domicilio del deudor garante. Durante este período de tiempo el acreedor garantizado retendrá la prelación de la garantía registrada conforme a la ley del anterior domicilio. Este nuevo registro se efectuará conforme a la ley del lugar del nuevo domicilio del deudor garante. 

 ARTICULO 72.- Ley aplicable a las garantías mobiliarias con posesión. Con respecto a las garantías mobiliarias con posesión, su publicidad deberá efectuarse conforme a la legislación del país en el cual se ubiquen los bienes muebles en garantía. En caso de que dicha garantía mobiliaria esté vinculada, por cualquier razón, con más de un lugar, las cuestiones referentes a la validez, publicidad, prelación y ejecución serán reguladas por la ley del lugar en que estén ubicados los bienes muebles en garantía, al momento de la creación de la garantía mobiliaria. Si los bienes muebles en garantía se trasladan a un país diferente a aquél en el cual se le dio publicidad a la garantía mobiliaria previamente, la ley de la nueva ubicación regulará las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria, frente a los acreedores quirografarios y a los terceros que adquieran derechos respecto de la garantía tras el traslado de tales bienes. No obstante, la prelación de la garantía a la cual se le dio publicidad conforme a la ley del lugar de la anterior ubicación de los bienes muebles en garantía, subsiste si a dicha garantía se le da publicidad conforme a la ley del lugar de la nueva ubicación dentro de los noventa (90) días posteriores al traslado de estos. 

ARTICULO 73.- Ley aplicable a garantías mobiliarias sobre bienes incorporales. En el caso de garantías mobiliarias sobre bienes incorporales, la publicidad y prelación frente a terceros que adquieran una garantía mobiliaria sobre dichos bienes, se regirá por la ley del lugar en donde se ubique el domicilio del deudor garante, al momento de la constitución de dicha garantía mobiliaria. 

ARTICULO 74.- Domicilio del deudor garante. A efecto de la aplicación de las normas del presente título, el deudor garante se considera domiciliado en el lugar donde se ubica el asiento principal de sus negocios. Si el deudor garante no está inscrito en el Registro Mercantil, no opera un negocio en forma habitual o no tiene un asiento principal de negocios o éste es de difícil determinación, se considerará domiciliado en el lugar de su residencia habitual. 


Contratos comparados de mutuo con garantia mobiliaria:

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GUATEMALA:
https://asisehace.gt/media/Contrato%20de%20Garant%C3%ADa%20Mobiliaria%20en%20Documento%20Privado%20y%20Acta%20de%20Legalizaci%C3%B3n%20de%20firmas_1.pdf

NICARAGUA:
https://www.avanzbanc.com/Documents/Empresas/Credito/Empresarial/Contrato_de_mutuo_con_garant%C3%ADa_mobiliaria_y_fianza_solidaria_(Tasa%20fija).pdf

PERÚ:

https://www.cajahuancayo.com.pe/PCM_Archivos/PCM_ArcTraTasInt/Contrato%20de%20Cr%C3%A9dito%20GMob%20vehicular%20yo%20maquinaria%20con%20Consentimiento.pdf

COLOMBIA:
https://www.santander.com.co/recursos/archivos/garantia-mobiliaria_1540931553695.pdf
CHILE:
http://cajarurallosandes.com/web/wp-content/uploads/2016/08/CONTRATO-DE-MUTUO-Y-CONSTITUCION-DE-GARANTIA-JOYAS-Y-METALES-DE-ORO-WEB.pdf

MÉXICO:
http://notario3.com/pdf/CONTRATODEPRENDA.pdf

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