martes, 29 de octubre de 2019

El transporte internacional de mercaderías

1. Lectura inicial:

Importancia del documento de transporte en el comercio internacional

2. Documentos de Transporte Internacional más utilizados
    transporte-documentos-comercio-exterior
  • CMR CARTA DE PORTE POR CARRETERA.
  • CONOCIMIENTO DE EMBARQUE B/L.
  • CARTA DE PORTE AÉREO AWB.
  • CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL FBL.
  • CERTIFICADO DE SEGURO DE TRANSPORTE.
  • FACTURA COMERCIAL INTERNACIONAL.
  • PACKING LIST (LISTA DE CONTENIDOS)
  • ALBARÁN DE ENTREGA.

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3. LECTURA 3. PRESENCIA GLOBAL DE MAERSK (USE EL TRADUCTOR DE PÁGINAS):

Viaje Guatemala Rotterdam (consulta con fines didacticos)

viernes, 18 de octubre de 2019

Visión general de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Comprevaneta Internacional de Mercaderías

1. VISIÓN GENERAL DE LA CONVENCIÓN 

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

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1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (la “CIM” o la “Convención”) es una convención, o tratado multilateral, que contiene normas jurídicas uniformes para regular la venta internacional de mercaderías. En el momento de prepararse el presente documento, la Convención había atraído ya a un grupo sumamente grande y diverso de Estados Contratantes1 . Cuando la CIM regula una operación en virtud de sus normas de aplicabilidad (véanse los artículos 1 a 6 de la Convención), las partes en la operación quedan obligadas por las disposiciones de la Convención, excepto en la medida en que aquellas hayan excluido su aplicación de la Convención o establecido excepciones a sus disposiciones (véase el artículo 6). 





ESTRUCTURA DE LA CONVENCIÓN 2. El texto de la Convención comienza con un Preámbulo2 y concluye con una cláusula de autenticidad y testimonial3 . Entre ellos se encuentran los 101 artículos sustantivos de la CIM, que se dividen en cuatro Partes. 

3. La Parte I (“Ámbito de aplicación y disposiciones generales”), que engloba los artículos 1 a 13, se subdivide en dos capítulos: el primero (“Ámbito de aplicación”) abarca los artículos 1 a 6, y el segundo (“Disposiciones generales”), incluye los artículos 7 a 13. 

4. Los artículos 14 a 24 forman la Parte II de la Convención (“Formación del contrato”), que no se subdivide en capítulos. 5. La Parte III (“Compraventa de mercaderías”) es la más extensa de la Convención e incluye los artículos 25 a 88. Se divide en cinco capítulos. El 

Capítulo I (“Disposiciones generales”) abarca los artículos 25 a 29. 

El Capítulo II (“Obligaciones del vendedor”) engloba los artículos 30 a 52 y se subdivide en la Sección I (“Entrega de las mercaderías y de los documentos”, artículos 31 a 34), la Sección II (“Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros”, artículos 35 a 44) y la Sección III (“Derechos y acciones en caso de incumplimiento de contrato por el vendedor”, artículos 45 a 52). 

El Capítulo III (“Obligaciones del comprador”) incluye los artículos 53 a 65 y se subdivide en la Sección I (“Pago del precio”, artículos 54 a 59), la Sección II (“Recepción”, artículo 60) y la Sección III (“Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador”, artículos 61 a 65). 

El Capítulo IV (“Transmisión del riesgo”) incluye los artículos 66 a 70. Finalmente, el 

Capítulo V (“Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador”) abarca los artículos 71 a 88 y consta de seis secciones: Sección I (“Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas”, artículos 71 a 73), Sección II (“Indemnización de daños y perjuicios”, artículos 74 a 77), Sección III (“Intereses”, artículo 78), Sección IV (“Exoneración”, artículos 79 y 80), Sección V (“Efectos de la resolución”, artículos 81 a 84) y Sección VI (“Conservación de las mercaderías”, artículos 85 a 88). 

6. La última Parte de la Convención es la Parte IV (“Disposiciones finales”), formada por los artículos 89 a 101. 7. 
Resultado de imagen para  compraventa internacional mercaderías casos practicosA continuación se resume la estructura de la Convención: Preámbulo Parte I (“Ámbito de aplicación y disposiciones generales”) – artículos 1 a 13  Capítulo I (“Ámbito de aplicación”) – artículos 1 a 6  Capítulo II (“Disposiciones generales”) – artículos 7 a 13 Parte II (“Formación del contrato”) – artículos 14 a 24 Parte III (“Compraventa de mercaderías”) – artículos 25 a 88  Capítulo I (“Disposiciones generales”) – artículos 25 a 29  Capítulo II (“Obligaciones del vendedor”) – artículos 30 a 52  Sección I (“Entrega de las mercaderías y de los documentos”) – artículos 31 a 34  Sección II (“Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros”) – artículos 35 a 44  Sección III (“Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor”) – artículos 45 a 52 * El presente Compendio se preparó a partir del texto íntegro de las decisiones que se citan en los resúmenes CLOUT y a la luz de otras fuentes citadas a pie de página. Como en esos textos sólo se sintetizan las decisiones de fondo, tal vez no todos los puntos que se exponen en el presente Compendio aparezcan en ellos. Se aconseja a los lectores que, en vez de utilizar únicamente los resúmenes CLOUT, consulten el texto íntegro de los fallos judiciales y laudos arbitrales enumerados. xiv Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías  Capítulo III (“Obligaciones del comprador”) – artículos 53 a 65  Sección I (“Pago del precio”) – artículos 54 a 59  Sección II (“Recepción”) – artículo 60  Sección III (“Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador”) – artículos 61 a 65  Capítulo IV (“Transmisión del riesgo”) – artículos 66 a 70  Capítulo V (“Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador”) – artículos 71 a 88  Sección I (“Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas”) – artículos 71 a 73  Sección II (“Indemnización de daños y perjuicios”) – artículos 74 a 77  Sección III (“Intereses”) – artículo 78  Sección IV (“Exoneración”) – artículos 79 y 80  Sección V (“Efectos de la resolución”) – artículos 81 a 84  Sección VI (“Conservación de las mercaderías”) – artículos 85 a 88 Parte IV (“Disposiciones finales”) – artículos 89 a 101 Cláusula de autenticidad y testimonial


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2. CONTRATO MODELO:

jueves, 17 de octubre de 2019

LeBron James y Taco Tuesday


LeBron James pierde ante la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos


El famoso jugador de la NBA, LeBron James, a menudo utiliza la frase “Taco Tuesday” en sus publicaciones en Instagram para que la gente sepa que es la noche de tacos de su familia.
por el Lcdo. Rafael Rodríguez Muriel (Ferraiuoli LLC)
En vista de ello, el 15 de agosto de 2019, LeBron James, decidió solicitar el registro de dicha frase como marca ante la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (“USPTO” por sus siglas en ingles). No obstante, el 11 de septiembre de 2019, la USPTO, luego de haber examinado la solicitud, denegó el registro de esta. En particular, la denegación del registro se debió a que la marca solicitada se trataba de una frase o término que carece de la capacidad de funcionar como marca. Es decir, que la frase o término no estaba siendo utilizado para indicar la fuente de los productos y/o servicios del solicitante; o para identificarlos y distinguirlos de otros productos y/o servicios.
En este caso, la marca solicitada involucraba un término, mensaje o expresión común, ampliamente utilizada por el público en general para transmitir un concepto o sentimiento ordinario, familiar y bien reconocido. Los términos y expresiones que simplemente transmiten un mensaje informativo no son registrables.
La determinación de si un término o frase tiene la capacidad de fungir como marca dependerá de la manera en que dicha frase o término es percibida por el público. Si se trata de una frase que es utilizada ampliamente o comúnmente por el público, será menos probable que el público asocie dicha frase o término con una sola una fuente y mucho menos que lo reconozca como marca.
Durante la examinación de la solicitud de LeBron James, la USPTO indicó que los artículos de periódicos y sitios web en Estados Unidos mostraban que el término “Taco Tuesday” era un “mensaje ampliamente utilizado” utilizado por el público en general para expresar entusiasmo por los tacos al promocionarlos y celebrarlos en determinado día de la semana. Por lo tanto, la USPTO concluyó que debido a que los consumidores estaban acostumbrados a ver la frase en cuestión como una que es comúnmente utilizada en el habla cotidiana, el público no la percibiría como una marca que identifica la fuente de los productos y/o servicios de LeBron James. Debido a ello, rechazó el registro de la solicitud.
En vista de lo anterior, es importante señalar que, antes de solicitar el registro de una frase o término como marca, el solicitante debe cerciorarse que dicha frase o término se utilice para indicar la fuente de los productos y/o servicios del solicitante; o para identificar y distinguir dichos productos y/o servicios de otros productos y/o servicios; y que la frase o término a ser registrado no se trate de un mensaje o expresión común utilizado ampliamente por el público en general. De lo contrario, como aprendió LeBron James, la derrota ante la USPTO será inevitable.
EJERCICIO: ¿Cómo se resolvería este caso con arreglo a la Ley de Propiedad Industrial de Guatemala? ¿Qué se considera como marca?¿Alternativamente podría atribuirse el derecho autor de la expresión? Es decir, ¿podría protegerse como derecho de autor?

miércoles, 16 de octubre de 2019

Compra de propiedades en Estados Unidos

Me gustó esta página web de una inmobiliaria en Miami, ofrece un glosario de términos inmobiliarios para dicho país:

https://espanol.century21.com/glosario#glossary-key-A
(sin ánimo publicitario)
Como ejercicio buscar 10 palabras clave.1900 N Bayshore Dr #3103 For Sale A10018320, FL