miércoles, 19 de febrero de 2020

El famoso Corpus Iuris Civilis y los jurisconsultos romanos


1. Los 5 grandes jurisconsultos de la Ley de citas en Derecho romano

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En la famosa Ley de Citas de 426, promulgada durante el reinado de Teodosio II y de Valentiniano III,  regulaba que los juristas ante los tribunales, podían citar las obras de estos de cinco maestros como referencia de autoridad (Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino).
Ellos eran el “jurado de difuntos”, y su opinión era irrefutable.
Es más, si las opiniones de estos juristas fueran coincidentes, éstas obligaban al juez, quien debía decidir la cuestión conforme a ellas.
Si las opiniones no coincidían, debía adoptar las de la mayoría, y en caso de empate, debía inclinarse por la opinión de Papiniano. 
Eso sí, si el gran Papiniano no hubiera emitido opinión sobre la cuestión controvertida, el Juez decidía según su criterio.

La Ley de Citas de Teodosio II (426 d.C.)

La importancia de los jurisconsultos residió en la influencia que sus opiniones, dictámenes o sentencias tuvieron la construcción del llamado derecho romano.
Por eso fueron recogidas, primero, por el emperador Justiniano, en su Corpus Iuris Civilis, y, posteriormente, por los grandes juristas del Medievo. Gracias a estos últimos, sus ideas se difundieron en la cultura general y llegaron a ser patrimo­nio general de la sociedad.

1. Papiniano


Emilio Papiniano, el número uno de los juristas romanos de la antigüedad, cuya estatua se halla en la fachada principal del Tribunal Supremo, fue ejecutado por orden del emperador Caracalla. Confilegal.
Emilio Papiniano, el número uno de los juristas romanos de la antigüedad, cuya estatua se halla en la fachada principal del Tribunal Supremo, fue ejecutado por orden del emperador Caracalla. Confilegal.

Si alguna vez pasan por la Plaza de la Villa de París, que es donde tiene su sede el Tribunal Supremo de España, fíjense en las estatuas que flanquean la entrada a una altura de unos cinco metros.
Y más concretamente en la de la izquierda. Es la estatua de Papiniano. Posiblemente su nombre completo –Emilio Papiniano– no les diga nada, pero está ahí por varias razones, todas de peso y, la principal, como reconocimiento público.
Papiniano, que vivió entre el siglo II y III de nuestra era, fue el número uno de los grandes juristas de la antigua Roma.
Los datos biográficos que tenemos sobre el origen del jurisconsulto son escasos. Los historiadores suponen que nació en Siria, provincia romana, en el año 150.
Sus obras más importantes fueron los Quaestiones, formadas por 37 libros, que fueron escritas antes de 198, y las Responsa, elaboradas entre 204 y la fecha de su muerte.
Además redactó dos obras, de adulteriis, dos libros de Definiciones y un texto en griego en el que expuso las obligaciones de los magistrados y de los funcionarios de la policía urbana de aquellos tiempos.

Independencia de opinión

Entre sus cualidades como jurista siempre se destacan su independencia de opinión y el afán por la búsqueda de soluciones equitativas. Pero fue precisamente esa independencia de opinión lo que le llevó a la muerte.
Papiniano era amigo de un general romano, Septimio Severo, que se proclamó emperador tras un cruento golpe de Estado. Severo apreciaba y confiaba tanto en este reconocido jurista que le nombró prefecto pretoriano, lo que equivalía a viceemperador.
Severo tenía dos hijos, Caracalla Geta, que no se llevaban nada bien. Temiéndose lo peor, Severo arrancó a Papiniano la promesa de que mediaría entre los dos, una vez que él hubiera muerto, para evitar una guerra fratricida.
Pero Papiniano no pudo cumplir la palabra que le había dado a Severo. Caracalla acabó antes con la vida de su hermano y se proclamó nuevo emperador.

Su ejecución a manos del Emperador Caracalla

Caracalla pasaría a la historia por dos cosas: la primera, por el Edicto o Constitutio Antoniniana, del año 212, por el cual extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres de las provincias. Dicha medida, aconsejada por el deseo de acrecentar la unidad política del Imperio y de elevar los ingresos fiscales, dio un gran impulso a la romanización.
La segunda, por ordenar la ejecución de Papiniano.
Al emperador se le antojó copiar a Nerón, que también había matado a su hermanastro Británico. Para justificar el crimen, Nerón le pidió a su principal asesor, Lucio Anneo Séneca, famoso filósofo de origen cordobés, que redactara una defensa del asesinato para defenderlo ante el Senado, orden que Séneca cumplió.
Sin embargo, en este caso, la respuesta que Papiniano dio al emperador Caracalla fue diametralmente opuesta.
En la propia cara del nuevo emperador, Papiniano espetó una frase que pasó luego a la historia: “Es más fácil cometer parricidio que justificarlo”.
Sabía que, pronunciándola, dictaba su pena de muerte. Pero lo hizo.
El emperador, tras escucharlo, lo miró fríamente a los ojos y ordenó su ejecución inmediata. Papiniano era, como les dijimos, un hombre de principios hasta las últimas consecuencias.

2. Gayo


Imagen de Gayo junto a un fragmento del más célebre de los palimpsestos, es el que descubrió el historiador alemán Berthold Niebhur, en la Catedral de Verona en 1816.
Imagen de Gayo junto a un fragmento del más célebre de los palimpsestos, es el que descubrió el historiador alemán Berthold Niebhur, en la Catedral de Verona en 1816.

Gayo es uno de los juristas más enigmáticos. Ni siquiera se conoce su nombre completo. Eso sí, se sabe que dedicó gran parte de su vida a la docencia del derecho y que casi toda su obra tenía una finalidad docente.
La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio.

La importancia del palimpsesto para conocer la obra del jurisconsulto Gayo

Para el mundo del Derecho, el más célebre de los palimpsestos es el que descubrió el historiador alemán Berthold Niebhur en la Catedral de Verona en 1816. En él se encontraron las Institutas del célebre jurisconsulto romano Gayo. Estas estaban imperfectamente raspadas y sobre ellas se habían escrito en el siglo IX las epístolas de san Jerónimo.
Palimpsesto: Manuscrito, generalmente en pergamino, que conservan rastros de una escritura anterior que ha sido borrada o raspada expresamente para dar lugar a una nueva.
A través de las Institutas descubrimos de manera precisa y directa el derecho clásico romano. Se trata de un manual de derecho dedicado a la enseñanza.

Las Institutiones recogidas en el Corpus Iuris Civilis

Hasta ese descubrimiento, apenas conocíamos otra cosa de la Instituta de Gayo, que lo contenido en el Digesto, las Instituciones de Justiniano, y alguna que otra cita, pero gracias a Niebhur, la obra de Gayo vio la luz después de más de quince siglos, convirtiéndose en una fuente documental de primera mano para el conocimiento del derecho romano clásico.
Del análisis de los textos de Gayo, algunos juristas sostienen que no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de la época y que no era más que un simple autor de manuales de derecho. Los más, en cambio, afirman que fue un gran profesor de Derecho, ya que todas las obras que redactó tenían una clara finalidad docente.
Lo cierto es que Gayo, a diferencia de los jurisconsultos de su época, no desempeñó cargos públicos, y tampoco gozó del ius publice respondendi, que era la autorización que se otorgaba a los juristas para dar opiniones en nombre del emperador. Pese a ello, sus Intitutas alcanzaron gran difusión durante el Imperio romano, siendo utilizada hasta la época de Justiniano.

3. Ulpiano


Domicio Ulpiano fue uno de los grandes juristas romanos; sus pensamientos y sus máximas todavía encuentran eco en nuestros tiempos.
Domicio Ulpiano fue uno de los grandes juristas romanos; sus pensamientos y sus máximas todavía encuentran eco en nuestros tiempos.

De todas las definiciones que se han dado de Justicia, quizá, la más conocida es aquella expresada en el siglo III de nuestra era por el jurista Ulpiano, quien decía que “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”. Una máxima que también fue defendida por  Tomás de Aquino y sus seguidores.
Domicio Ulpiano, está considerado, todavía hoy, como uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho romano.
Pese a ser uno de los juristas más prolijos de su época, su mayor logro fue la recopilación y el ordenamiento del derecho clásico, destacando sus comentarios “Ad Edictum” y “Ad Sabinum”.
“la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”
Asimismo escribió diversos textos sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios imperiales. También se dice que un tercio del Digesto de Justiniano se basa en fragmentos suyos.
Frases tan célebres como “Durum est, sed ita lex scripta set” (es dura, pero así fue redactada la ley. No confundir con la expresión “Dura lex, sed lex”, que no tiene autor atribuido), principio que defendió personalmente cuando fue expulsado de Roma, en el año 200, por el emperador Heliogábalo.  O “Res iudicata pro veritate accipitur” (La cosa juzgada se tiene por cierta), entre muchas.
Ulpiano fue, junto con su mentor, Emilio Papiniano, y otros juristas como Julio PauloGayo (del que se desconoce su nombre completo) y Herenio Modestino, uno de los referentes de la famosa Ley de Citas del año 426.

Las reglas de Ulpiano

Para Ulpiano, el derecho consistía en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo. Algo que compartimos prácticamente todas las personas que vivimos en sociedad y que, sin embargo a él le sirvieron de muy poco.
Ulpiano, al igual que otros juristas de la época, formó parte de la burocracia imperial convirtiéndose en asesor del emperador Alejandro Severo. 
Llegó a ser prefecto del pretorio, algo similar a un ministro de justicia del Imperio romano. Pero los soldados pretorianos no vieron con buenos ojos que un jurista les liderara y limitara sus beneficios económicos, por lo que se rebelaron contra él. Fue degollado ante el propio emperador.
La definición de Justicia y los preceptos jurídicos de Ulpiano siguen hoy en día vigentes en todos los ámbitos del derecho.
Para Ulpiano, el derecho consistía en tres reglas o principios básicos: Vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo.
Sin embargo, pese a la sencillez de su planteamiento, “dar a cada uno lo suyo” no es tan fácil. El gran problema estriba, como es obvio, en averiguar qué es lo que corresponde a cada uno, cuestión sobre la que ha existido una gran discrepancia a lo largo de la historia.
Aún así, todos los jueces españoles se empeñan cada día en intentar hacer posible esta máxima del derecho.

4. Paulo


Una sexta parte del Digesto está basada en el trabajo de Paulo.
Una sexta parte del Digesto está basada en el trabajo de Paulo.

Julius Paulus Prudentissimus fue uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos. Conocido como Paulo,  fue el escritor jurídico más fecundo de la Antigua Roma. Se cree que escribió 319 publicaciones jurisprudenciales.
Asesoró jurídicamente a los pretorianos en un primer momento para, más tarde, participar en el consejo imperial durante los reinados de Septimio Severo y Caracalla. Paulo fue desterrado por Heliogábalo pero regresó a Roma cuando Alejandro Severo le nombró prefecto del pretorio.
Entre todos sus escritos destacaban los 78 libros ad Edictum, en lo que trataba de seguir con fidelidad la legislación edictal. También escribió dos libros en los que analizaba los edictos edilicios.
Redactó varias notae a obras de juristas anteriores, entre las que se encontraban los digesta de Juliano y los responsa quaestiones de Papiano.

Paulo es el segundo jurista más citado en el Digesto, después de Ulpiano

Fue autor de dos libros de institutiones y los seis de regulae, comentarios a varias leyes y senadoconsultos, sobre los officia de los funcionarios imperiales y sobre temas de derecho fiscal y penal. Comentó las leges de Augusto: Iulia et Papia Poppea y Iulia de adulteriis.
También escribió varios libri responsorum en los que daba respuestas a casos prácticos concretos, que se ordenaban generalmente conforme al sistema edictal. A todo ello hay que añadir 25 libros de quaestiones y los 23 de responsa que eran de naturaleza causística.
Una sexta parte del Digesto está basada en el trabajo de Paulo, que es el segundo jurista más citado en esa obra, después de Ulpiano.
A excepción de las obras Sententiarum, Regularum Institutionum, que han llegado hasta nosotros en su integridad, las demás nos han llegado en fragmentos que fueron recopilados en el Digesto, obra en el que los compiladores incluyeron dos mil fragmentos a él atribuidos.
Además, en la Biblioteca Vaticana se ha conservado un escrito que contiene fragmentos de comentarios a la legislación imperial atribuida a Paulo.

5. Herenio Modestino


Estatua de Modestino, realizada por Emilio Gallori y que flanquea el Palacio de Justicia de Roma.
Estatua de Modestino, realizada por Emilio Gallori y que flanquea el Palacio de Justicia de Roma.

Fue el último de los juristas clásicos que merece citarse como tal, escribió en griego y en latín en la forma simple y clara que querían los maestros postclásicos. Fue además discípulo de Ulpiano.  Escribió obras elementales destinadas a la enseñanza, unas Instituciones de diez libros.
Escribió muchas obras; las principales de ellas fueron las Pandectas en 12 libros y las respuestas en 19, y de las que tuvieron acogida en las Pandectas justinianeas 344 fragmentos. En sus obras se ve ya manifiesta la decadencia.
La monografía sobre Las excusas, de Modestino, es la única monografía clásica escrita en lengua griega; por otra parte, en toda su obra recurre a casos prácticos expuestos en esta lengua, ligados, naturalmente, a los intereses de los griegos en las provincias orientales. El contacto con el ambiente provincial proporcionó al jurista nuevas perspectivas y le permitió recopilar las transformaciones en aquellos años, entre ellas, la derivada de la constitutio Antoniniana que hacía necesaria, entre otras cosas, la existencia de tratados de Derecho romano en lengua griega.
De especial interés es la obra De excusationibus, escrita en griego, de la cual se conserva una parte importante  de fragmentos en el Digesto.
2. EL CORPUS IURIS CIVILIS.
ECorpus Iuris Civilis es una Recopilación [1] de constituciones imperiales [2] y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I, emperador del imperio romano de oriente compuesta por:
• El primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley;
• La Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533;
• Las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y
• Las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.
Estas ultimas están escritas mayormente en griego —el resto lo estaban en latín—reflejando así la realidad lingüística del Imperio.

MACHICADO, Jorge, Corpus Iuris Civilis, La Paz, Bolivia: CED®,2ª, 2007.
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Denominación

El Corpus Iuris Civilis es conocido con este nombre después de la edición en 1583 por Dionisio Gotofredo en Ginebra. Hasta antes de esta fecha se le conocía con el nombre Código De Justiniano.
No traducimos Corpus Iuris Civilis como Cuerpo del derecho civil romano. Por que nos llevaría a pensar que el ius civilis (derecho del ciudadano romano) regulaba solo las relaciones patrimoniales de los romanos, como el Derecho Civil actual. El ius civilis también regulaba los delitos, como se muestra en el libro IX del Codex repetitae praelectionis, que está dedicado al Derecho criminal, o los libros XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L de la Digesta sive pandectae que también contienen normas sobre delitos públicos y privados y las penas. Por esto traducimos Corpus Iuris Civilis, comoCuerpo De Derecho Del Ciudadano Romano.

Contenido

  1. El Codex repetitae praelectionis, o Código [Web | PC].
  2. La Digesta sive pandectae, o Digesto [Web | PC].
  3. Las Institutas, o Instituciones [Web | PC].
  4. Las Novellae constitutiones post Codicem, o Nuevas leyes o Novelas[Web | PC].
Otra división, al parecer hecha en el siglo XII, es en cinco volúmenes:
  1. Digestum vetus
  2. Infortiatum
  3. Novum
  4. Codex
  5. Volumen parvum
En el siglo XII se admite como base de estudio del Derecho en las Universidades, particularmete en Bolonia con los glosadores [3] Francesco Accursio (1185-1263) y Bartolo de Sassoferrato.
Justiniano I (482-565), emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.
Sobrino del emperador Justino I, nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino, que le nombró su sucesor. Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523. Tras la muerte de su tío Justino en el año 527 fue elegido emperador.
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Conclusión

El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.
A principios del siglo XII se emprendió un estudio de estos textos en Bolonia, Italia. La difusión del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII.
Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental y, luego a los ordenamientos jurídicos de Sudamérica.
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[1] Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo. Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. (Del latín Codex). Órgano material homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación. Mas...
[2] Las constituciones imperiales (constitutio principis). Actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epistola”, 'Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epístula constituit' (Gayo)
Las Constituciones pueden clasificarse en:
  • Edicto, dirigidas a toda o parte de la población, son aquellas que derivan del derecho de ordenar (jus edicendi) del emperador, el que posee como consecuencia de tener ya el mando (imperium) proconsular.
  • Decreta, son las decisiones de controversias judiciales, referidas extra ordinem al conocimiento de los emperadores, en primera instancia o en apelación.
  • Rescripta, son respuestas que otorgan los emperadores sobre cuestiones de derecho que les son sometidas a su consideración por oficiales públicos y privados.
  • Mandata, son las instrucciones impartidas por los emperadores a los órganos de la administración periférica, gobernadores de provincia, tanto de las provincias senaturiales como de las imperiales. Nunca están explícitamente enumeradas como constituciones, pero no hay duda alguna de que son también fuentes de derecho. Algunas normas de derecho privado son introducidas a través de ellas. A diferencia de otras constituciones, tienen vigor mientras el príncipe de quien emanan, permanece en el poder. El sucesor suele confirmarla. Cada provincia tiene su colección, llevada de acuerdo a un orden cronológico, la que constituye el estatuto de su organización administrativa.
Las constituciones de todo tipo son recogidas en los Comentarios, de los que hay tantos como categorías de aquéllas. Se lleva, como dijimos, un estricto orden cronológico. De las constituciones de Marco Aurelio se recuerdan colecciones llamadas semestría, tratándose probablemente de selecciones publicadas cada seis meses.
[3] GlosadoresEstudios que hacían anotaciones al margen de la página para que sea una especie de guía para un mejor compresión. Ej., Alberto Grandino (s. XIV); Francesco Accursio (1185-1263) o Bartolo de Sassoferrato.
 Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Corpus Iuris Civilis", 2007, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html Consulta: Miercoles, 19 Febrero de 2020



3. DIVISIÓN DEL DIGESTO:
Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción.

-Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.

-Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.

-Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.

-Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.

-Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.

-Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation
Fuente:
https://derechoromano.blogia.com/2004/092401-corpus-iuris-civilis-o-codigo-de-justiniano.php


4. UNA RESPUESTA DE PROCULO A UN CASO PRACTICO
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viernes, 7 de febrero de 2020

Historia del Derecho Romano (II): La persona y la familia

Resultado de imagen de que era el paterfamilias en romaPara comprender el estado civil de las personas es fundamental considerar la existencia de dos figuras jurídicas troncales en el Derecho Romano: la condición de sui iuris del pater familias y la patria potestas, realmente la única persona con plenos derechos civiles y políticos. Y la existencia de la esclavitud y de formas imperfecta de capacidad derivadas del patronato para los libertos (antiguos esclavos).

Presentamos unas lecturas para comprender la evolución de la familia y del paterfamilias en Roma:

LECTURA 1.

Concepto de familia en Derecho romano


+ Concepto de familia agnaticia en sentido estricto


Familia, para los romanos, es un grupo de personas que viven sometidas al poder doméstico de un mismo jefe de casa (1). En esta sumisión al jefe (pater) se entra por diversos medios, uno de los cuales, no el único ni siempre, es la procreación; pero el lazo que une a las personas que pertenecen a una misma familia es única y exclusivamente esa sumisión a un jefe común. La relación de dependencia respecto a un mismo jefe y la que une a éste con sus sometidos se llama agnatio, y familia agnatitia es el grupo doméstico así constituido.

+ Concepto de familia en sentido amplio


Precisando con más exactitud los conceptos, la que acabamos de describir es la familia agnatorum proprio iure o en sentido estricto, porque cabía entender la familia en un sentido más lato. Cuando, a la muerte del pater, el grupo se escindía en tantas familias como individuos estaban antes directamente sometidos al jefe, el vínculo que los había unido -evidenciado por lo que hoy llamaríamos el apellido (nomen gentilitium)- no se borraba, formándose así la familia agnatorum communi iuri o familia en sentido amplio. Dilatada esta por sucesivas escisiones, constituía el grupo de los gentiles. En ellos, el recuerdo de un antiguo jefe común apenas si quedaba otro vestigio que el nomen gentilitium y una cierta comunidad de culto privado.

- Concepto de paterfamilias y de persona alieni iuris


En relación con su situación familiar, los ciudadanos o eran jefes (patres) de familia o estaban bajo la potestad de un pater. Sólo los primeros eran personas plenamente autónomas -personae sui iuris-; los segundos dependían del pater y no tenían capacidad jurídica completa. Eran personae alieni iuris.

El concepto de paterfamilias o persona sui iuris no estaba ligado al hecho de tener descendencia o de haber engendrado hijos, sino al de no estar sometido al poder doméstico de nadie. Un niño recién nacido era sui iuris si no tenía jefe familiar, y un hombre de edad madura y padre de numerosa prole podía ser jurídicamente filius familiasalieni iuris, si se hallaba bajo la potestas de un jefe familiar.


- ¿Quiénes formaban parte de esta familia?

Resultado de imagen de que era el paterfamilias en roma
Sujetos a la autoridad de éste se hallaban: a) La mujer que al casarse con él, o con alguno de los varones sometidos a su poder doméstico, cumpliese determinadas ceremonias o requisitos (uxor in manu). b) Sus hijos legítimos, de uno u otro sexo, así como los descendientes, también legítimos de sus hijos varones y de sus nietos varones. c) Las personas, cualquiera que sea su procedencia, que el pater acoja en la familia en la posición jurídica de hijos o nietos, por los procedimientos de la arrogatio y la adoptio.

No formaban parte de esta familia, a pesar de los vínculos biológicos -parentesco de sangre- o matrimoniales que los unían al pater: a) Su mujer y las de sus descendientes legítimos, cuando al matrimonio no hubiesen acompañado las ceremonias o requisitos antes aludidos (matrimonio sine manu). b) Los descendientes ilegítimos. c) Los descendientes legítimos que por determinados actos jurídicos salen de la familia agnaticia, bien para constituir ellos una como jefes (emancipatio), bien para entrar en otra distinta como sometidos, cambiando, por tanto, solamente de pater (adoptio, matrimonio con manus de las hijas y nietas). d) Los descendientes, legítimos o ilegítimos, de las hijas y nietas, ya que las hembras son en este sentido finis familiae, interrumpen la agnación, que sólo es transmisible per virilem sexum. e) Los hijos vendidos por su pater a un extraño (personae in mancipio).



LECTURA 2. III. El "Paterfamilias" y la "Patria potestas"

1. Generalidades y teorías.

Resultado de imagen de que era el paterfamilias en romaEl paterfamilias es la figura central al interior del esquema familiar romano. Como hemos visto, las relaciones de parentesco agnaticias se estructuran entorno a él, determinando la sujeción al pater la pertenencia a la familia proprio iure.

En D. 50, 16, 195, 2 (Ulp., 46 ed.) se dice: "pater autem familias appellatur, qui in domo dominium habet, recteque hoc nomine appellatur, quamuis filium non habeat: non enim solam personam eius, sed et ius demonstramus: denique et pupillum patrem familias appellamus". Es pater familias toda persona de sexo masculino41 que no se encuentra sometida a potestad ajena, independientemente del hecho que tenga o no hijos o de la edad que posea. Usualmente será el miembro más anciano de la familia42 cuya posición se sostiene sobre la base de la patria potestas, la dominica potestas y la manus.

La patria potestases el poder que el derecho le reconoce sobre sus hijos, la dominica potestas se ejerce, en cambio, sobre los esclavos, mientras que la manus tiene como destinataria específica a la mujer.

El poder sobre los esclavos no será tratado en este trabajo, al margen de referirnos a él esporádicamente al analizar el orden familiar romano; la manus será tratada en particular en nuestra próxima publicación, por lo que en el presente estudio sólo nos centraremos en la patria potestasy las relaciones que genera entre el paterfamilias y los hijos.

Esta potestad es particular del pueblo romano y a los mismos antiguos les parecía una peculiaridad del sistema familiar de Roma43. Consistía esencialmente en el monopolio patrimonial que tenía el padre sobre sus hijos, acompañado de un conjunto de amplísimos poderes que detentaba, inclusos el vitae necisque potestas o poder de vida y muerte, el iusvendendio poder para vender a los hijos, el iusnoxae dandi o poder para la entrega noxal y el iusexponendi o poder para exponer a los neonatos. De entre estos, de conformidad con la finalidad específica de esta tesis, trataremos solamente del vitae necisque potestas, del ius vendendi y del ius noxae dandi en los acápites siguientes, mientras que el ius exponendiserá excluido por su falta de conexión con el matrimonio en general y la manus en específico.

En principio la patria potestas es un poder perpetuo, que nace de la procreación en justas nupcias y termina con la muerte del padre44, momento en que se disuelve la familia proprio iure en singulas familias45. De esta manera, la existencia de la familia depende de la supervivencia del padre.

Caen bajo la potestad del pater no sólo sus propios hijos, sino también los hijos de éstos, por lo que su potestad se proyecta sobre todos sus descendientes. Su monopolio patrimonial es completo, de manera que sólo existe un haber jurídicamente reconocido dentro de cada familia, y es aquél perteneciente al pater. Los hijos no tendrán bienes propios sino hasta la creación del peculio castrense en tiempos de Augusto.

Aparte del nacimiento existen otras formas de entrar bajo la potestad del pater46, específicamente dos formas de adopción, la adrogatio y la adoptio47. La primera goza de gran antigüedad y es una manera sumamente solemne de hacer entrar a un pater familias con todas las personas a él sometidas48bajo la potestas de otro, mediante una rogación49 específica ante los comicios calados50 precedida de la detestatio sacrorumde su propia familia51.

La adoptio propiamente tal tenía por función hacer pasar a una persona que está bajo la potestad de un patera la potestad de otro utilizando una interpretación jurisprudencial de una norma de las XII Tablas que ordenaba la liberación de la potestad paterna para un hijo que hubiese sido vendido en tres ocasiones consecutivas52, sucedida de una vindicación del hijo por parte del adoptante ante el pretor53.

La naturaleza de la patria potestas es sumamente discutida por la romanística, existiendo una serie de visiones contrastantes respecto a la misma. A fin de guiarnos en este verdadero bosque de opiniones, las clasificaremos utilizando diferentes criterios relativos a la propiedad, a la unidad y a la limitación de los poderes del pater.

Por una parte se encuentran aquellos que sostienen la unidad originaria de las distintas potestades familiares con la propiedad54, siendo en alguna época muy arcaica el poder del pater indiferenciado respecto a las cosas y las personas. Otros niegan55 dicha identificación, principalmente sosteniendo la naturaleza política de los poderes del paterfamilias y no económica. Dicho debate escapa a los objetivos de esta tesis, ya que su aceptación o refutación requiere de un previo análisis exhaustivo acerca de la estructura de la propiedad arcaica, cuestión que excede el marco de este trabajo.

Una segunda posición identifica los poderes personales del paterfamilias respecto a la manus y la patria potestas sin diferenciar los sujetos sobre quienes son ejercidos56, siendo el contenido de ambos idénticos, a lo menos hasta el siglo II a. C. Esta posición, que podríamos considerar ya tradicional, ha sido puesta en duda por un número creciente de romanistas que encuentran fallos importantes en sus fundamentos57. Este debate nos interesa puesto que en la época de que tratamos los poderes del marido se hallan en disolución, mientras que los del padre se encuentran en pleno vigor. En todo caso, sólo estaremos en este debate algo más adelante, una vez concluido nuestro análisis relativo a la patria potestas y la manus respectivamente, pues sería prematuro abordarlo de momento.

Un tercer criterio para clasificar las opiniones de los autores es considerar los límites de la patria potestas. Algunos sostienen derechamente su carácter ilimitado con diversos fundamentos. La posición clásica de Bonfante58 identifica la patria potestas con la soberanía estatal, de manera que el poder del pater tendría la misma naturaleza que el de un soberano absoluto respecto a sus súbditos. No obstante su gran poder, este soberano no actuaría de manera despótica, sino más bien a través de órganos paralelos al Estado, mediante un tribunal familiar y siguiendo normas propias denominadas mores familiares.

Desde la interpretación política de la familia romana es que se construyó la tesis tradicional relativa al ius vitae necisque, que es compartida por gran cantidad de autores, incluso por aquellos que se declaran detractores de la visión bonfantina de la familia romana. En efecto, la tesis tradicional59 sostiene que la prerrogativa paterna es una suerte de instancia jurisdiccional de corte familiar, donde el pater, actuando como juez frente a un consejo, decide la suerte del hijo que ha cometido alguna falta grave, ateniéndose a los mores específicos de la familia para su juicio.


Esta posición fue ácidamente combatida por diferentes autores cuya crítica derivó en dos sentidos. Por un lado están aquellos que mantienen la naturaleza ilimitada de la patria potestas, pero niegan toda identificación de sus métodos con procedimientos estatales, sea combatiendo la existencia del tribunal doméstico o de los mores familiares60; por otro, se encuentran aquellos que sostienen que la patria potestas sería una institución de carácter menos despótico que el planteado por la tesis tradicional, donde existirían límites claros establecidos por la ciudad. Estos límites provendrían, según algunos de instituciones extrajurídicas61, mientras que otros mantienen su carácter propiamente jurídico62.

Resultado de imagen de que era el paterfamilias en romaEste es, sin duda, el debate que atañe centralmente al presente capítulo. En él intentaremos analizar las diferentes facultades que envuelve la patria potestas, como asimismo los casos históricos en que alguna de estas facultades se ejercieron con la finalidad de determinar su carácter limitado o ilimitado y el tipo de límites a que eventualmente se encontraría sometida. De esta manera, en nuestro próximo artículo, que se centrará en la manus y su comparación con la patria potestas, las facultades del padre estarán suficientemente definidas como para compararlas con aquellas que detenta el marido sobre la mujer in manu.

A fin de llevar adelante nuestro estudio, intentaremos un análisis separado de cada una de las facultades que detenta el pater familias sobre la persona de sus hijos, a saber, el ius vitae necisque, el ius vendendi y el ius noxae dandi. Estos apartados estarán dotados de conclusiones parciales que tendrán por misión fijar nuestra opinión respecto a cada uno de estos derechos. Finalizaremos el capítulo con las conclusiones generales del mismo, donde entregaremos nuestra opinión sobre la naturaleza limitada o ilimitada de la patria potestas, así como también de los posibles paralelismos con el poder estatal que encontremos.



Fuente: 

El origen de los poderes del "Paterfamilias" I: El "Paterfamilias" y la "Patria potestas". Carlos Felipe Amunátegui Perell. Pontificia Universidad Católica de Chile (Santiago). Chile. Revista de Estudios Histórico–Jurídicos 2006, XXVIII, 37 – 143



LECTURA 3.  Vías para la esclavitud
En Roma la condición de esclavo podía adquirirse por varias vías:
  • Por nacimiento. Todo hijo de una esclava se convertía automáticamente en esclavo del dueño de su madre. Los esclavos de este tipo, nacidos en el seno familiar, eran particularmente apreciados por su fidelidad y recibían el nombre de "vernae".
  •  Por derecho de conquista. Los romanos subastaban ("sub hasta") como esclavo a todo enemigo capturado en el curso de una guerra. Esta costumbre pervivió hasta la Edad Moderna (en el 995 Otón el Grande, rey de Germania, derrotó a los húngaros, pueblo eslavo, y vendió como esclavos a los prisioneros; su número era tal que desde entonces el genticilio "eslavo/esclavo" -slave- se convirtió en sinómino de siervo).
  • Por insolvencia. Un deudor insolvente podía ser reducido a esclavitud por sus acreedores. El dinero obtenido de la venta era destinado a cubrir la deuda contraída. A finales de la República este derecho, dado lo impopular que era, no se ejercía.
  • Por exposición o venta. Era habitual en Roma abandonar a los hijos recién nacidos si no eran acogidos en el seno familiar. Los bebés expuestos podían ser recogidos por cualquiera para criarlos y venderlos como esclavos.

LECTURA 5. LA MANUMISIO

Manumision y Derecho romanoManumissio es, en la antigua Roma, el acto por el cual el dueño da libertad al esclavo


Presentaba dos grupos de modalidades: manumisiones solemnes y no solemnes, que diferían no sólo por la forma, sino por los efectos.

Las manumisiones solemnes fueron: manumissio vindictamanumissio censu y manumissio tentamento, existentes las tres en el Derecho antiguo, más una cuarta aparecida en la época romano-bizantina: manumissio in ecclesia.

Manumissio vindicta


La manumissio vindicta fue primitivamente una reclamación simulada de la libertad del esclavo que un tercero (adsertor libertatis) hacía ante la autoridad judicial, puesto de acuerdo previamente con el dueño, el cual se allanaba a tal demanda. Más tarde, la formalidad quedó reducida a una ceremonia, no bien conocida en sus detalles, consistente esencialmente en una manifestación del dominus, en colaboración con el adsertor, ante el magistrado, el cual ni siquiera era preciso que se hallase oficiando en el tribunal donde administraba justicia.

Manumissio censu


La manumissio censu consistía en la inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos, previa petición al censor, hecha con el asenso del dueño (iussu domini). Se discutía si el siervo obtenía la libertad al tomarse nota de la declaración ante el censor, o con la ceremonia quinquenal del fin de la confección del mismo (Iustrum conditum). La desaparición del censo llevó consigo la de esta forma solemne de manumisión.

Manumissio testamento


La manumissio testamento es la concesión de libertad al esclavo hecha por el dueño en su testamento. Podían adoptarse para ello dos modalidades: o declarar libre al esclavo de un modo directo, v. gr.: Stichum servus meus liber esto, o encargar al heredero que manumitiese al esclavo (fideicommissaria libertas). En el primer caso, el servus era libre en el momento en que el heredero aceptase la herencia, salvo que el testador hubiese señalado un término o una condición; en el segundo, el heredero debía realizar la manumisión por cualquiera de los medios adecuados, y hasta tanto que esto no sucedía, el esclavo no adquiría la libertad. Sin embargo, se admitió la intervención del magistrado para constreñir a que se cumpliese la voluntad del difunto.

Manumissio in ecclesia


La manumissio in ecclesia aparece introducida por Constantino, y consiste en una declaración del dueño ante la autoridad eclesiástica o ante los fieles reunidos en la iglesia.

Los manumitidos en cualquiera de estas formas solemnes, se hacían siempre ciudadanos romanos.

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