miércoles, 19 de febrero de 2020

El famoso Corpus Iuris Civilis y los jurisconsultos romanos


1. Los 5 grandes jurisconsultos de la Ley de citas en Derecho romano

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En la famosa Ley de Citas de 426, promulgada durante el reinado de Teodosio II y de Valentiniano III,  regulaba que los juristas ante los tribunales, podían citar las obras de estos de cinco maestros como referencia de autoridad (Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino).
Ellos eran el “jurado de difuntos”, y su opinión era irrefutable.
Es más, si las opiniones de estos juristas fueran coincidentes, éstas obligaban al juez, quien debía decidir la cuestión conforme a ellas.
Si las opiniones no coincidían, debía adoptar las de la mayoría, y en caso de empate, debía inclinarse por la opinión de Papiniano. 
Eso sí, si el gran Papiniano no hubiera emitido opinión sobre la cuestión controvertida, el Juez decidía según su criterio.

La Ley de Citas de Teodosio II (426 d.C.)

La importancia de los jurisconsultos residió en la influencia que sus opiniones, dictámenes o sentencias tuvieron la construcción del llamado derecho romano.
Por eso fueron recogidas, primero, por el emperador Justiniano, en su Corpus Iuris Civilis, y, posteriormente, por los grandes juristas del Medievo. Gracias a estos últimos, sus ideas se difundieron en la cultura general y llegaron a ser patrimo­nio general de la sociedad.

1. Papiniano


Emilio Papiniano, el número uno de los juristas romanos de la antigüedad, cuya estatua se halla en la fachada principal del Tribunal Supremo, fue ejecutado por orden del emperador Caracalla. Confilegal.
Emilio Papiniano, el número uno de los juristas romanos de la antigüedad, cuya estatua se halla en la fachada principal del Tribunal Supremo, fue ejecutado por orden del emperador Caracalla. Confilegal.

Si alguna vez pasan por la Plaza de la Villa de París, que es donde tiene su sede el Tribunal Supremo de España, fíjense en las estatuas que flanquean la entrada a una altura de unos cinco metros.
Y más concretamente en la de la izquierda. Es la estatua de Papiniano. Posiblemente su nombre completo –Emilio Papiniano– no les diga nada, pero está ahí por varias razones, todas de peso y, la principal, como reconocimiento público.
Papiniano, que vivió entre el siglo II y III de nuestra era, fue el número uno de los grandes juristas de la antigua Roma.
Los datos biográficos que tenemos sobre el origen del jurisconsulto son escasos. Los historiadores suponen que nació en Siria, provincia romana, en el año 150.
Sus obras más importantes fueron los Quaestiones, formadas por 37 libros, que fueron escritas antes de 198, y las Responsa, elaboradas entre 204 y la fecha de su muerte.
Además redactó dos obras, de adulteriis, dos libros de Definiciones y un texto en griego en el que expuso las obligaciones de los magistrados y de los funcionarios de la policía urbana de aquellos tiempos.

Independencia de opinión

Entre sus cualidades como jurista siempre se destacan su independencia de opinión y el afán por la búsqueda de soluciones equitativas. Pero fue precisamente esa independencia de opinión lo que le llevó a la muerte.
Papiniano era amigo de un general romano, Septimio Severo, que se proclamó emperador tras un cruento golpe de Estado. Severo apreciaba y confiaba tanto en este reconocido jurista que le nombró prefecto pretoriano, lo que equivalía a viceemperador.
Severo tenía dos hijos, Caracalla Geta, que no se llevaban nada bien. Temiéndose lo peor, Severo arrancó a Papiniano la promesa de que mediaría entre los dos, una vez que él hubiera muerto, para evitar una guerra fratricida.
Pero Papiniano no pudo cumplir la palabra que le había dado a Severo. Caracalla acabó antes con la vida de su hermano y se proclamó nuevo emperador.

Su ejecución a manos del Emperador Caracalla

Caracalla pasaría a la historia por dos cosas: la primera, por el Edicto o Constitutio Antoniniana, del año 212, por el cual extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres de las provincias. Dicha medida, aconsejada por el deseo de acrecentar la unidad política del Imperio y de elevar los ingresos fiscales, dio un gran impulso a la romanización.
La segunda, por ordenar la ejecución de Papiniano.
Al emperador se le antojó copiar a Nerón, que también había matado a su hermanastro Británico. Para justificar el crimen, Nerón le pidió a su principal asesor, Lucio Anneo Séneca, famoso filósofo de origen cordobés, que redactara una defensa del asesinato para defenderlo ante el Senado, orden que Séneca cumplió.
Sin embargo, en este caso, la respuesta que Papiniano dio al emperador Caracalla fue diametralmente opuesta.
En la propia cara del nuevo emperador, Papiniano espetó una frase que pasó luego a la historia: “Es más fácil cometer parricidio que justificarlo”.
Sabía que, pronunciándola, dictaba su pena de muerte. Pero lo hizo.
El emperador, tras escucharlo, lo miró fríamente a los ojos y ordenó su ejecución inmediata. Papiniano era, como les dijimos, un hombre de principios hasta las últimas consecuencias.

2. Gayo


Imagen de Gayo junto a un fragmento del más célebre de los palimpsestos, es el que descubrió el historiador alemán Berthold Niebhur, en la Catedral de Verona en 1816.
Imagen de Gayo junto a un fragmento del más célebre de los palimpsestos, es el que descubrió el historiador alemán Berthold Niebhur, en la Catedral de Verona en 1816.

Gayo es uno de los juristas más enigmáticos. Ni siquiera se conoce su nombre completo. Eso sí, se sabe que dedicó gran parte de su vida a la docencia del derecho y que casi toda su obra tenía una finalidad docente.
La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio.

La importancia del palimpsesto para conocer la obra del jurisconsulto Gayo

Para el mundo del Derecho, el más célebre de los palimpsestos es el que descubrió el historiador alemán Berthold Niebhur en la Catedral de Verona en 1816. En él se encontraron las Institutas del célebre jurisconsulto romano Gayo. Estas estaban imperfectamente raspadas y sobre ellas se habían escrito en el siglo IX las epístolas de san Jerónimo.
Palimpsesto: Manuscrito, generalmente en pergamino, que conservan rastros de una escritura anterior que ha sido borrada o raspada expresamente para dar lugar a una nueva.
A través de las Institutas descubrimos de manera precisa y directa el derecho clásico romano. Se trata de un manual de derecho dedicado a la enseñanza.

Las Institutiones recogidas en el Corpus Iuris Civilis

Hasta ese descubrimiento, apenas conocíamos otra cosa de la Instituta de Gayo, que lo contenido en el Digesto, las Instituciones de Justiniano, y alguna que otra cita, pero gracias a Niebhur, la obra de Gayo vio la luz después de más de quince siglos, convirtiéndose en una fuente documental de primera mano para el conocimiento del derecho romano clásico.
Del análisis de los textos de Gayo, algunos juristas sostienen que no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de la época y que no era más que un simple autor de manuales de derecho. Los más, en cambio, afirman que fue un gran profesor de Derecho, ya que todas las obras que redactó tenían una clara finalidad docente.
Lo cierto es que Gayo, a diferencia de los jurisconsultos de su época, no desempeñó cargos públicos, y tampoco gozó del ius publice respondendi, que era la autorización que se otorgaba a los juristas para dar opiniones en nombre del emperador. Pese a ello, sus Intitutas alcanzaron gran difusión durante el Imperio romano, siendo utilizada hasta la época de Justiniano.

3. Ulpiano


Domicio Ulpiano fue uno de los grandes juristas romanos; sus pensamientos y sus máximas todavía encuentran eco en nuestros tiempos.
Domicio Ulpiano fue uno de los grandes juristas romanos; sus pensamientos y sus máximas todavía encuentran eco en nuestros tiempos.

De todas las definiciones que se han dado de Justicia, quizá, la más conocida es aquella expresada en el siglo III de nuestra era por el jurista Ulpiano, quien decía que “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”. Una máxima que también fue defendida por  Tomás de Aquino y sus seguidores.
Domicio Ulpiano, está considerado, todavía hoy, como uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho romano.
Pese a ser uno de los juristas más prolijos de su época, su mayor logro fue la recopilación y el ordenamiento del derecho clásico, destacando sus comentarios “Ad Edictum” y “Ad Sabinum”.
“la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”
Asimismo escribió diversos textos sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios imperiales. También se dice que un tercio del Digesto de Justiniano se basa en fragmentos suyos.
Frases tan célebres como “Durum est, sed ita lex scripta set” (es dura, pero así fue redactada la ley. No confundir con la expresión “Dura lex, sed lex”, que no tiene autor atribuido), principio que defendió personalmente cuando fue expulsado de Roma, en el año 200, por el emperador Heliogábalo.  O “Res iudicata pro veritate accipitur” (La cosa juzgada se tiene por cierta), entre muchas.
Ulpiano fue, junto con su mentor, Emilio Papiniano, y otros juristas como Julio PauloGayo (del que se desconoce su nombre completo) y Herenio Modestino, uno de los referentes de la famosa Ley de Citas del año 426.

Las reglas de Ulpiano

Para Ulpiano, el derecho consistía en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo. Algo que compartimos prácticamente todas las personas que vivimos en sociedad y que, sin embargo a él le sirvieron de muy poco.
Ulpiano, al igual que otros juristas de la época, formó parte de la burocracia imperial convirtiéndose en asesor del emperador Alejandro Severo. 
Llegó a ser prefecto del pretorio, algo similar a un ministro de justicia del Imperio romano. Pero los soldados pretorianos no vieron con buenos ojos que un jurista les liderara y limitara sus beneficios económicos, por lo que se rebelaron contra él. Fue degollado ante el propio emperador.
La definición de Justicia y los preceptos jurídicos de Ulpiano siguen hoy en día vigentes en todos los ámbitos del derecho.
Para Ulpiano, el derecho consistía en tres reglas o principios básicos: Vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo.
Sin embargo, pese a la sencillez de su planteamiento, “dar a cada uno lo suyo” no es tan fácil. El gran problema estriba, como es obvio, en averiguar qué es lo que corresponde a cada uno, cuestión sobre la que ha existido una gran discrepancia a lo largo de la historia.
Aún así, todos los jueces españoles se empeñan cada día en intentar hacer posible esta máxima del derecho.

4. Paulo


Una sexta parte del Digesto está basada en el trabajo de Paulo.
Una sexta parte del Digesto está basada en el trabajo de Paulo.

Julius Paulus Prudentissimus fue uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos. Conocido como Paulo,  fue el escritor jurídico más fecundo de la Antigua Roma. Se cree que escribió 319 publicaciones jurisprudenciales.
Asesoró jurídicamente a los pretorianos en un primer momento para, más tarde, participar en el consejo imperial durante los reinados de Septimio Severo y Caracalla. Paulo fue desterrado por Heliogábalo pero regresó a Roma cuando Alejandro Severo le nombró prefecto del pretorio.
Entre todos sus escritos destacaban los 78 libros ad Edictum, en lo que trataba de seguir con fidelidad la legislación edictal. También escribió dos libros en los que analizaba los edictos edilicios.
Redactó varias notae a obras de juristas anteriores, entre las que se encontraban los digesta de Juliano y los responsa quaestiones de Papiano.

Paulo es el segundo jurista más citado en el Digesto, después de Ulpiano

Fue autor de dos libros de institutiones y los seis de regulae, comentarios a varias leyes y senadoconsultos, sobre los officia de los funcionarios imperiales y sobre temas de derecho fiscal y penal. Comentó las leges de Augusto: Iulia et Papia Poppea y Iulia de adulteriis.
También escribió varios libri responsorum en los que daba respuestas a casos prácticos concretos, que se ordenaban generalmente conforme al sistema edictal. A todo ello hay que añadir 25 libros de quaestiones y los 23 de responsa que eran de naturaleza causística.
Una sexta parte del Digesto está basada en el trabajo de Paulo, que es el segundo jurista más citado en esa obra, después de Ulpiano.
A excepción de las obras Sententiarum, Regularum Institutionum, que han llegado hasta nosotros en su integridad, las demás nos han llegado en fragmentos que fueron recopilados en el Digesto, obra en el que los compiladores incluyeron dos mil fragmentos a él atribuidos.
Además, en la Biblioteca Vaticana se ha conservado un escrito que contiene fragmentos de comentarios a la legislación imperial atribuida a Paulo.

5. Herenio Modestino


Estatua de Modestino, realizada por Emilio Gallori y que flanquea el Palacio de Justicia de Roma.
Estatua de Modestino, realizada por Emilio Gallori y que flanquea el Palacio de Justicia de Roma.

Fue el último de los juristas clásicos que merece citarse como tal, escribió en griego y en latín en la forma simple y clara que querían los maestros postclásicos. Fue además discípulo de Ulpiano.  Escribió obras elementales destinadas a la enseñanza, unas Instituciones de diez libros.
Escribió muchas obras; las principales de ellas fueron las Pandectas en 12 libros y las respuestas en 19, y de las que tuvieron acogida en las Pandectas justinianeas 344 fragmentos. En sus obras se ve ya manifiesta la decadencia.
La monografía sobre Las excusas, de Modestino, es la única monografía clásica escrita en lengua griega; por otra parte, en toda su obra recurre a casos prácticos expuestos en esta lengua, ligados, naturalmente, a los intereses de los griegos en las provincias orientales. El contacto con el ambiente provincial proporcionó al jurista nuevas perspectivas y le permitió recopilar las transformaciones en aquellos años, entre ellas, la derivada de la constitutio Antoniniana que hacía necesaria, entre otras cosas, la existencia de tratados de Derecho romano en lengua griega.
De especial interés es la obra De excusationibus, escrita en griego, de la cual se conserva una parte importante  de fragmentos en el Digesto.
2. EL CORPUS IURIS CIVILIS.
ECorpus Iuris Civilis es una Recopilación [1] de constituciones imperiales [2] y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I, emperador del imperio romano de oriente compuesta por:
• El primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley;
• La Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533;
• Las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y
• Las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.
Estas ultimas están escritas mayormente en griego —el resto lo estaban en latín—reflejando así la realidad lingüística del Imperio.

MACHICADO, Jorge, Corpus Iuris Civilis, La Paz, Bolivia: CED®,2ª, 2007.
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Ver en Web | PC

Denominación

El Corpus Iuris Civilis es conocido con este nombre después de la edición en 1583 por Dionisio Gotofredo en Ginebra. Hasta antes de esta fecha se le conocía con el nombre Código De Justiniano.
No traducimos Corpus Iuris Civilis como Cuerpo del derecho civil romano. Por que nos llevaría a pensar que el ius civilis (derecho del ciudadano romano) regulaba solo las relaciones patrimoniales de los romanos, como el Derecho Civil actual. El ius civilis también regulaba los delitos, como se muestra en el libro IX del Codex repetitae praelectionis, que está dedicado al Derecho criminal, o los libros XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L de la Digesta sive pandectae que también contienen normas sobre delitos públicos y privados y las penas. Por esto traducimos Corpus Iuris Civilis, comoCuerpo De Derecho Del Ciudadano Romano.

Contenido

  1. El Codex repetitae praelectionis, o Código [Web | PC].
  2. La Digesta sive pandectae, o Digesto [Web | PC].
  3. Las Institutas, o Instituciones [Web | PC].
  4. Las Novellae constitutiones post Codicem, o Nuevas leyes o Novelas[Web | PC].
Otra división, al parecer hecha en el siglo XII, es en cinco volúmenes:
  1. Digestum vetus
  2. Infortiatum
  3. Novum
  4. Codex
  5. Volumen parvum
En el siglo XII se admite como base de estudio del Derecho en las Universidades, particularmete en Bolonia con los glosadores [3] Francesco Accursio (1185-1263) y Bartolo de Sassoferrato.
Justiniano I (482-565), emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.
Sobrino del emperador Justino I, nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino, que le nombró su sucesor. Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523. Tras la muerte de su tío Justino en el año 527 fue elegido emperador.
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Conclusión

El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.
A principios del siglo XII se emprendió un estudio de estos textos en Bolonia, Italia. La difusión del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII.
Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental y, luego a los ordenamientos jurídicos de Sudamérica.
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[1] Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo. Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. (Del latín Codex). Órgano material homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación. Mas...
[2] Las constituciones imperiales (constitutio principis). Actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epistola”, 'Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epístula constituit' (Gayo)
Las Constituciones pueden clasificarse en:
  • Edicto, dirigidas a toda o parte de la población, son aquellas que derivan del derecho de ordenar (jus edicendi) del emperador, el que posee como consecuencia de tener ya el mando (imperium) proconsular.
  • Decreta, son las decisiones de controversias judiciales, referidas extra ordinem al conocimiento de los emperadores, en primera instancia o en apelación.
  • Rescripta, son respuestas que otorgan los emperadores sobre cuestiones de derecho que les son sometidas a su consideración por oficiales públicos y privados.
  • Mandata, son las instrucciones impartidas por los emperadores a los órganos de la administración periférica, gobernadores de provincia, tanto de las provincias senaturiales como de las imperiales. Nunca están explícitamente enumeradas como constituciones, pero no hay duda alguna de que son también fuentes de derecho. Algunas normas de derecho privado son introducidas a través de ellas. A diferencia de otras constituciones, tienen vigor mientras el príncipe de quien emanan, permanece en el poder. El sucesor suele confirmarla. Cada provincia tiene su colección, llevada de acuerdo a un orden cronológico, la que constituye el estatuto de su organización administrativa.
Las constituciones de todo tipo son recogidas en los Comentarios, de los que hay tantos como categorías de aquéllas. Se lleva, como dijimos, un estricto orden cronológico. De las constituciones de Marco Aurelio se recuerdan colecciones llamadas semestría, tratándose probablemente de selecciones publicadas cada seis meses.
[3] GlosadoresEstudios que hacían anotaciones al margen de la página para que sea una especie de guía para un mejor compresión. Ej., Alberto Grandino (s. XIV); Francesco Accursio (1185-1263) o Bartolo de Sassoferrato.
 Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Corpus Iuris Civilis", 2007, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html Consulta: Miercoles, 19 Febrero de 2020



3. DIVISIÓN DEL DIGESTO:
Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción.

-Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.

-Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.

-Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.

-Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.

-Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.

-Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation
Fuente:
https://derechoromano.blogia.com/2004/092401-corpus-iuris-civilis-o-codigo-de-justiniano.php


4. UNA RESPUESTA DE PROCULO A UN CASO PRACTICO
file:///C:/Users/hpuserdoc01/Downloads/Dialnet-Digesto19512ProculusXIEpistolarumUnaNotaCritica-2649973.pdf

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