
La utilización de los drones con fines públicos, abarca su uso militar, espionaje, forestal, investigación criminal, seguridad pública y videovigilancia ciudadana en eventos o reuniones masivas; mientras que el uso privado o civil, se ha concretizado a la fotografía, videograbación con diversos usos: agrícolas, forestales, cinematográficos, televisivo, periodismo, hasta el transporte de pequeñas cargas a lugares más o menos retirados, además de la recreación (fotografía aerea), entre otros.
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La regulación de los drones en Guatemala es la siguiente, según la Dirección General de Aeronáutica Civil:
Según lo estipulado en los Artículos 8 y 12 del Convenio de la Ley de Aviación Civil, Artículos 107,109 de la Ley de Aviación Civil, Artículos 6, 157 ,200 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y la Regulación de Aviación Civil de Aeronaves No Tripuladas Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales (RAC 101), secciones 101.5, 101.13, 101.17, 101.21, 101.23, 101.25, 101.35, 101.37, 101.39, 101.55, 101.57. El propietario de la Aeronave No Tripulada, es responsable de cualquier tipo de lesión y daño causado a terceras personas como a la propiedad privada derivado de actividades de aviación general, consecuencia de sus operaciones en vuelo o en la superficie. Así mismo, de operar en lugares apropiados para el desarrollo de sus actividades y bajo las condiciones que establezcan las Regulaciones.
Es decir, sí deben registrarse y obtener su distintivo oficial.
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