El Derecho es evolutivo, la aparición de nuevos objetos en la realidad , necesariamente debe traer una respuesta regulativa del Estado. Los drones se definen como naves o vehículos aéreos no tripulados, que pueden ser utilizados con distintos fines de servicio. Su titularidad puede ser pública o privada, pero en este último caso, la regulación de su utilización es administrativa, derivada de la utilización del espacio aéreo de un Estado. También ya existen drones acuáticos.
La utilización de los drones con fines públicos, abarca su uso militar, espionaje, forestal, investigación criminal, seguridad pública y videovigilancia ciudadana en eventos o reuniones masivas; mientras que el uso privado o civil, se ha concretizado a la fotografía, videograbación con diversos usos: agrícolas, forestales, cinematográficos, televisivo, periodismo, hasta el transporte de pequeñas cargas a lugares más o menos retirados, además de la recreación (fotografía aerea), entre otros.
La utilización del espacio aéreo por los drones, en concurrencia con otras aeronaves, ha generado a estas alturas un problema de gestión del espacio aéreo para las administraciones aeronaúticas de todos los países, puesto que el número de drones, con múltiples usos, ya ha ido aumentando, y existe concurrencia de rutas. En ese sentido, la pregunta es si se debe contar con autorización aeronáutica para un sobrevuelo y preaviso del plan de vuelo.
La regulación de los drones en Guatemala es la siguiente, según la Dirección General de Aeronáutica Civil:
Según lo estipulado en los Artículos 8 y 12 del Convenio de la Ley de Aviación Civil, Artículos 107,109 de la Ley de Aviación Civil, Artículos 6, 157 ,200 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y la Regulación de Aviación Civil de Aeronaves No Tripuladas Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales (RAC 101), secciones 101.5, 101.13, 101.17, 101.21, 101.23, 101.25, 101.35, 101.37, 101.39, 101.55, 101.57. El propietario de la Aeronave No Tripulada, es responsable de cualquier tipo de lesión y daño causado a terceras personas como a la propiedad privada derivado de actividades de aviación general, consecuencia de sus operaciones en vuelo o en la superficie. Así mismo, de operar en lugares apropiados para el desarrollo de sus actividades y bajo las condiciones que establezcan las Regulaciones.
Es decir, sí deben registrarse y obtener su distintivo oficial.
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