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1.- PROCEDIMIENTO DE LA LEGIS ACTIONES ASPECTOS GENERALES
DERECHO, DERECHO ROMANOHTTPS://AQUISEHABLADERECHO.COM/2017/06/03/PROCEDIMIENTO-DE-LA-LEGIS-ACTIONES-ASPECTOS-GENERALES/
INTRODUCCIÓN
La trascendencia de las instituciones romanísticas, ha dado a los estudiosos del derecho, en las distintas eras y lugares del mundo, la oportunidad de desarrollar sus instituciones jurídicas, la importancia del mismo no solo radica en la creación clara y precisa de la norma, sino también en las distintas situaciones históricas, de tipo político, económico y social, que de manera ineludible influyeron en el desarrollo del derecho romano y sin lugar a dudas del derecho en mundo, incluso en la modernidad.
Hoy nos ocupa el análisis de una de las instituciones romanísticas más importantes de la época antigua, el procedimiento de las acciones de la ley, el cual desarrollaremos de siguiente manera: aspectos generales de su denominación, vigencias, caracteres y clases de tratamiento tanto general como y especial de las legis actiones.
Procedimiento de las Legis Actiones.
Definiciones
“Resulta difícil concebir una definición de este procedimiento, no obstante, algunos señalan que consiste en “ciertos procedimientos compuestos de palabras y de gestos rigurosamente determinados, que debían ser realizados ante el magistrado, bien fuera para llegar a la solución del pleito, o bien como vía de ejecución”.
Chibly Abouhamad Hobaica tomo III, 2005, pág. 255-256
“Forma Arcaica de proceder en defensa de los derechos, caracterizada por la realización de ciertos ritos y pronunciación de determinadas formulas sacramentales y fijas (acciones). Los gestos y las palabras eran concebidos como esquemas formales, precisos y fijos que necesariamente tenían que hacer los que se sometan a ellas, sin poder obviar uno solo de los requisitos por perder el litigio. La ley (mores comiciales) daría a tales actos formales su reconocimiento, aun tácito, como modo idóneo de hacer valer los derechos”.
Cesar Ramos Derecho Romano tomo II, 2012, pág. 348
La acción en Roma “es el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe”.
Gerardo Ontiveros P Derecho Romano I y II ,1985
Caracteres de la Legis Actiones
En el sistema del procedimiento. Podemos mencionar las siguientes:
- Que participa de la doble instancia. Por tanto, existe la separación del proceso en dos fases, una la in jure, ante el magistrado, otra in juicio, ante el juez.
- Que en el procedimiento de las acciones de la ley, “la función del poder público es todavía muy limitada. Las partes pleiteantes deben presentarse ante el magistrado, ire in ius (y también esto es una fase posterior…), exponiéndole el objeto de la controversia, es decir las pretensionesreciprocas, pero no declaran ni siquiera los hechos concretos sobre los cuales fundan tales pretensiones.
- Que el procedimiento de las acciones de la ley solamente pueden ser ejercidas por los ciudadanos romanos y en la misma ciudad de Roma o dentro de una milla de la cuidad (dami); “y han de hacerlo precisamente ante un magistrado romano competente, fallándose el litigio por un juez privado romano.
- Que ni se podía proceder a los ritos de las acciones de la ley, sino durante los días fastos. No obstante, la pignoris capio podía realizarse aun en día nefasto y fuera de la presencia del magistrado, por ello la duda que esta fuese una acción de la ley.
- Que en el sistema no se admite la representación; nadie en cuestiones de justicia podía sustituir o suplantar a otro.
- Que solo pueden ser ejercitadas aquellas acciones expresamente reconocidas en la ley de las XII Tablas (Nulla Actio Sine Lege).
- Que en las formalidades y solemnidades orales en que ha de desarrollarse su tramitación, deben cumplirse necesariamente bajo pena de perder el litigio (causamcadere), a los términos exactos prescritos por la ley. Se dice que “estas fórmulas sacramentales e intangibles.
- Que en el procedimiento de las acciones de la ley, el objeto de la condena es pecuniario.
(Abouhamad , 2005)
El proceso en este sistema; Su tramitación
El proceso se inicia por un acto cuya finalidad es hacer comparecer o llevar a las partes ante el magistrado: la in jusvocatio. Para ello se procede de manera sencilla y sin complejidad. Es el mismo accionante o demandante quien ordena a su adversario in jus, diciendo in jussequere o in jus te voco. El demandado tiene que cumplir la orden o dar un vindex que garantice su comparecencia el día fijado. De lo contario, el demandante se hace velar de testigos: desde entonces puede obligarlo a viva fuerza y conducirle a pesar de su resistencia. El domicilió del demandado es para él un asilo inviolable.
Una vez que las partes se encuentran ante el magistrado, exponen la cuestión a discutir y tienen entonces que cumplir con el rito de la acción de la ley aplicable del proceso. Posteriormenete se procede a la designación del juez, lo que al inicio se hacía de forma inmediata. Se dice que una ley pinaria estableció un término de 30 días vencido el cual la partes debían volver in jus para recibir al juez. A los fines de garantizar su comparecía ante el magistrado las partes prestaban cauciones vades, este compromiso se denomina vadimonium. Designado el juez ambas se emplazaban para comparecer ante él, el tercer día.
Todo el procedimiento ante el magistrado era oral. Para comprobar su cumplimiento las partes antes de salir del auditórium tomaban como testigo a las personas presentes diciendo: Teste estotes para que esas personan pudiesen, en caso necesario prestar ante el juez el testimonio de lo había ocurrido ante el magistardo. Esta elección de testigos se llamaba liticonstatio que crea en su favor un nuevo derecho. Ante el juez concluía y finalizaba el proceso.
(Abouhamad , 2005)
Tratamiento Procesal General
El procedimiento de las acciones de la ley o legis actiones, se desarrollan en dos fases:
- Fase in iure
- Fase apudiudicem.
Fase In Iure
“La primera de estas fases ante el magistrado donde las partes con rigorosas formalidades en los gestos y las palabras establecidas por la ley, exponían sus pretensiones y preparaban el negocio, no pudiendo el magistrado variar nada”.
Gerardo Ontiveros P Derecho Romano I y II ,1985 págs.229
La Fase ApudIudicem
“El Juez o tribunal va a verificar la realidad de los hechos alegados y formarse un criterio u opinión que va a expresar en la sentencia
- Acuerdo de comparecer ante el juez el día determinado
- Presencia de la necesaria de las partes
- Exposición sumaria de las causas ante el juez y los términos como quede planteada la controversia.
- Alegatos jurídicos reforzados por oraciones (discurso de los oradores) opiniones de jurisconsultos, intervenciones de abogados.
- Sentencia (parecer u opinión del juez) dependía de la clase”.
Cesar Ramos Derecho Romano tomo II, 2012, pág. 350-351
- Legisactio per Sacramenti; (acción por apuesta sacramental)
Ante el magistrado, las partes se obligan bajo el solemne juramento a entregar el producto de una puesta en beneficio del estado, por aquel que resultare perdidoso por el proceso.
Esa apuesta se denomina sacramentum. Esta es una Acción general que se utilizaba tanto para el rescate de las cosas (real) como para exigir el cumplimiento de las obligaciones (personal).
Como señala Gayo (2005); que le hecho del depósito del sacramento, o la promesa mediante los praedes, permitía a las partes afirmar ante el pretor su respectivo derecho. El pretor daba un juez, quien decidía cual de los dos habría dicho la verdad. El que había faltado a ella perdía la suma del sacramento”.
(Abouhamad , 2005)
Según Pietro Bonfante “el monto de la apuesta era entre cincuenta y quinientos ases romanos. Es la acción más antigua de todas y se aplica en forma general en todos los procesos, para los cuales las leyes no han establecido un procedimiento especial”.
Por falta de recaudos, pero sin embargo, se puede significar que las partes salían del magistrado, luego de fijarse el día para recibir, al juez que le daba al pretor; y que habiendo regresado una vez llegado ese día, se compadece antes este , si es una actio sacramentum in rem el actor toca con una vagueta la cosa a reivindicar o una parte representativa de ella diciendo; digo que esta cosa me pertenece conforme al derecho quiritario, y el demandado hacia lo mismo (contra vindicatio) el pretor pone fin al simulacro diciendo: darme ese objeto; luego venia la provocación o desafío reciproco al sacramentum o apuesta, cada parte comprometía una cantidad de dinero o de animales para el caso de que su acción fuera perjura. El magistrado asigna provisionalmente la cosa a uno de los litigantes, quien debe garantizar la devolución y por ultimo nombra al juez ante el que debe iniciarse la etapa o fase apudjudicem.
Ante el juez las partes suministran las pruebas y sus defensores alegan sobre el fondo del negocio. El juez toma la decisión y decide que parte gano la apuesta. Dentro del sistema in judicium existe el arbitrum Litis aestimandae, que tiene por objeto ponerle un precio en dinero al objeto que la parte que perdia estaba obligada a pagar, el cual es indispensable para el ejercicio de la manus injectio.
En otras palabras, la apuesta que hacen las partes y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado (sacramentum), la puesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto, cualquiera que sea el objeto del litigio. Todo el ritual, que se realiza delante de un magistrado.
Se aplicaba en los casos en que no había una acción específica prescrita. Tenía dos modalidades: la legisactio sacramento in personam que era una
acción personal y había un solo demandante y en virtud de la misma, las partes no ejercían las funciones del demandante y demandado, y y la legisactio sacramento in rem antes mencionada;era un procedimiento para ambos tipos de acciones.
La actio sacramenti reconocido como el procedimiento de derecho común, que debía emplearse todas las veces que la ley no ha sometido expresamente el asunto a otra acción.
El poseedor estaba obligado a suministrar garantías al adversario, para en caso de perder el proceso, obtener la restitución de la cosa en litigio y sus frutos; se les llamaba praedes litis et vindiciarum.
El juez después de examinar las pretensiones de los adversarios, declara quién ha ganado la apuesta. El que ha ganado recoge su apuesta, si la ha entregado, y la apuesta de quien la pierde se destina a los gastos del culto, hasta que una ley Papiria de la mitad del siglo V la hizo caer en el aerarium.
Esta declaración bastaba para cerrar el proceso cuando era favorable al demandado, es decir al poseedor interino, se queda con el objeto del litigio y todo está terminado. Pero cuando el que gana es el demandante necesita otra satisfacción, además de no perder su apuesta.
Cuando el demandando rehusaba devolver el objeto del litigio, el demandante se dirigía al magistrado, que nombraba tres árbitros. Tenían por misión estimar el importe del proceso, cosa y frutos, y de condenar al demandado a pagar una suma de dinero igual al valor de la cosa, y el doble para los frutos. Esta condena estaba garantizada por el compromiso de los praedes Litis vindiciarum. De manera que el proceso se terminaba por una condena pecuniaria.
En caso de acción personal, o el objeto de la demanda es una cantidad de dinero, y el demandante que gana el proceso puede ejercitar la manus injectio contra el deudor judicatus, o el objeto es una cosa que no es dinero, entonces, según la conjetura precedente, hay que recurrir al arbitriumlitia estimandae.
(Ontiveros, 1985)
Este procedimiento se transmita de la siguiente manera;
- Los demandantes debían consignar el valor de la apuesta de manera inmediata o bien garantizar el pago mediante praedes.
- Cuando el litigio versaba sobre un fundo, el acto debía llevarse a cabo en el sitio de la querella, lo que se atempero al permitirse; ejemplo tomar un poco de tierra.
- Las partes debían escoger al juez en mutuo acuerdo, y de no existir de esa manera, lo realizaban por la suerte, o lo designaban tomando en cuenta las recomendaciones del pretor.
- La cosa sobre cual versa el litigio la entrega el juez a unos de los demandantes, una vez establecida la apuesta y el que recibía la cosa debía garantizar la restitución de la misma mediante praedes (fiadores).
CARACTERÍSTICAS;
a. Los testigos que presenciaron el acto ante el pretor debían exponer o explicar ante el juez todo lo sucedido en el acto, denominándosele la litiscontestatio.
b. La decisión del juez solo decidía quien había realizado la apuesta injustamente, de allí que el fallo no obligaba a entregar la cosa o a cumplir lo decidió.
c. El juez carece de autoridad pública para hacer cumplir su fallo.
( Abouhamad , 2005)
Legisactio per iudicis postulationem; ( acción por pedido del juez )
Varios autores afirman que dicha acción ha sido introducida para litigios en que las relaciones jurídicas no estuviesen determinadas, de forma que pudiere decidir “con un sí o con un no” siendo el Procedimiento por el cual las partes solicitaban la designación de un juez o árbitro, para decidir una controversia.
Como afirma Gayo (2005) “esta acción deber ser utilizada o acudirse a ella solo en casos que son establecidos por la ley, según él estos casos son;
- Cuando se necesita la participación hereditaria (división hereditaria); con lo dispuesto en la ley.
- Cuando se requiere el cumplimiento de lo que se nos adeuda como causa de haberse celebrado un contrato estipulatorio; previsto en la ley de las XII tablas.
- Cuando se es necesario la división de un bien en común; según precepto de la ley licinia.
Señalando que en ella no existe una apuesta sacramental; sino una afirmación que realiza el autor en relación al derecho que le asiste, revelando la causa de ese derecho y en tal caso de negación por parte del demandado , la necesidad de la actuación del magistrado para que designe el juez.
(Abouhamad , 2005)
Este procedimiento se transmita de la siguiente manera;
- El actor en forma solemne declara: pretendo que en virtud de la sponsio me debes dar 500 sueldos y te pido que lo admitas o lo niegues.
- El demandado contestaba: niego deberte los 500 sueldos. El demandante concluía: puesto que niegas, te pido pretor, que nombre un juez o a un árbitro.
- Se procedía a la designación; se nombra un iudex cuando se trataba de una deuda de dinero; o un iudex también si el objeto era una cosa cierta o incierta y determinar la existencia del derecho que se reclama.
- El juez estimaba lo que una parte debía a la otra según las pruebas y solo reconocía el derecho del demandante. En el caso de reparto de bienes, el juez divide los bienes entre los proindivisos por adjudicación judicial.
- Si el demandado afirmaba concluía el litigio el demandante procedía entonces en forma ejecutiva haciendo uso de la manusiniecto, pudiendo encarcelar al demandado o venderlo en pública subasta; si el demandando negaba, el autor declaraba requiero de ti pretor nombres un juez o arbitro, examinaban las pruebas y proveían su decisión. (Ontiveros ,1985)
- Legisactio per Condictionem; (acción por emplazamiento de pago)
“El actor proclamaba ante el Convenio la deuda y lo conminaba a concurrir el día trigésimo (treinta días después) para la selección del juez, se accionaba para reclamar la deuda numeraria (suma de dinero) o por la entrega de cosas ciertas”.
Cesar Ramos Derecho Romano tomo II, 2012, pág. 353
Emplazamiento era una forma solemne ante el magistrado, que hacia el demandante al demandado para que compareciera en un plazo de treinta días ante el pretor a efecto de que se designara un juez.
Las declaraciones solemnes no mencionaban la causa por la cual se debía, por tanto se empleaba para pedir cualquier cosa. La lex silia previó el reconocimiento judicial de obligación de pagar una suma de dinero (darecertum pecuniae y la lex calpunia cuando se trata de cosa cierta ( darecertam rem).
El procedimiento podía acortarse en el caso previsto de pago de dinero con un juramento necesario o decisorio por el cual una parte juraba no ser deudor o no ser acreedor, terminando el procedimiento.
Esta acción de ley fue creada por una lex Silia( alrededor del 250 A.C) para las obligaciones de sumas determinadas, certae pecuniae y su procedimiento fue extendido después por una lex Calpurnia ( hacia 200 a.d.C) para toda obligación de cosas ciertas de omnicerta res. Al parecer esta creación no tuvo por objeto llenar un hueco en el procedimiento, porque los litigios sobre semejantes obligaciones podían haberse cortado con ayuda de la actio sacramenti o de la judicis postulatio. El legislador quiso sin duda, instituir para esta clase de asuntos tenga un procedimiento más sencillo, bien fuera por las formalidades cumplidas in iure o por una abreviación del término. El nombre acción de ley para citación a término (condici citar alguien a término) deriva del plazo de treinta días al final del cual se ha de nombrar un juez. Las palabras que contienen la pretensión del actor, aio te mihisexterciorumdecemmiliadareoportere (afirmo que me tienes que dar diez mil sextercios). La actio per condictionem por la ley Silia es bastante novedosa y muy reciente dentro de este sistema. (Ontiveros, 1985)
La transmitación de esta acción es la siguiente;
- Se presentan las partes ante el magistrado.
- El demandante se limita a decir “afirmo que me debes dar mil sextercios. Te pido que me digas si es verdad o no” el demandado afirma o niega. En la primera situación, se produce la confesión de derecho demandado; en el segundo, si lo negaba correspondía al actor permanecer con el procedimiento “ya que lo niegas, te emplazo para elegir juez dentro de treinta días” vencido el plazo se presentaban las partes para elegir al judice.
- Anexando el instrumento donde constaba la obligación del demandado e intimaba a este en presencia de aquel, para que se presentara a los treinta días con la finalidad del fallo o decisión sobre el litigio presentado.
Entre sus características más resaltantes; no era necesario enunciar la causa jurídica por la que se reclama, por lo que es una acción abstracta en la que el que el demandante lo que alega es la afirmación de su derecho de crédito.
(Abouhamad , 2005)
- Legisactio per manusiniectionem;( acción por aprehensión corporal)
La manusiniectio “es la aprehensión material que el acreedor hace de su deudor” que significa acción de la ley por aprehensión corporal. Esta acción se realiza ante un magistrado de carácter judicial, catalogada como la másantigua, producto de la llamada antigua venganza privada (ley del Talión); precisa la obligación primitiva, es decir, esa obligación otorga a favor del acreedor un derecho su sobre el cuerpo del deudor. Esta acción daba al acreedor poderes omnímodos sobre el obligado, autopignorandose este y recurriéndose al nexum como procedimiento asegurativo para el cumplimiento de sentencias, al ser estas incumplidas. Dicha acción recaía ante el deudo, cuando ha sido condenado al pago de una cantidad determinada y no puede cumplirse sobre bienes del obligado.
Dicha acción aparece como un procedimiento judicial que se tramita ante el magistrado, en el que el actor requiere de este que se le autorice a ejecutar sus derechos contra el deudor, se aplica a las personas que han sido condena a sentencia firme o cuando han confesado la existencia y certificación de ellas.
(Abouhamad, 2005)
El acreedor, tomando por cualquier parte del cuerpo al deudor decía: como tú has sido condenado a pagarme 500 sueldos de oro y no me has pagado, pongo la mano sobre ti (manus injectio), el acreedor lo lleva por tres meses al mercado dentro de sesenta días, proclamando la deuda para provocar el pago por parte de una tercera persona; terminado el plazo podía darle muerte o venderlo como esclavo fuera del territorio romano.
Leyes posteriores ampliaron las hipótesis que daban lugar a una manus injectio pro judicatio, como si el deudor hubiese sido declarado tal en juicio.
La manus injectio no podía ser discutida por el deudor sino por un tercero llamado vindex o fiador que se arriesgaba a pagar el doble de lo debido si perdia la instancia judicial; luego apareció una manus injectio llamada pura, que permite al deudor oponerse siempre que corra el riesgo de pagar el doble.
Esta acción de origen antiguo tal como su estructura revela, sirve para la ejecución personal; el acreedor cita al deudor delante del pretor y pronuncia unas palabras solemnes, que indican que adquiere el poder sobre el ejecutado: Quod tu mihi iudicatus sive damnatus es sextertium decem milia, quando non solvisti, ob eam rem ego tibi sextertium decem milium iudicati manum inicio (como has estado condenado por diez mil sestercios a mi favor y no has pagado, hago sobre ti la prensión corporal.
(Ontiveros, 1985)
Según la ley de las XII tablas, se aplicaba dos procedimientos para la tramitación de la manusiniecti:
- El acreedor exponía ante el magistrado así: “Puesto que tú has sido condenado a pagarse dos mil ases y no me los has pagado hasta hoy, por ello yo pongo mi mano sobre ti por haber sido sentenciado a pagarse dos mil ases . facultaba al acreedor a tomar al deudor como su prisionero, llevarlo para su casa y encadenarlo. El acreedor estaba obligado a darle cierta ración alimentaria, le estaba prohibirlo colocarle más de quince libras de hierro, tal procedimiento ocurre con intervención del juez. primera forma de procedimiento denominada Iudicati.
- Existió una segundo manera denominada Pro-Iudicato, que permite aplicar la manusiniectio al Sponsor, así como también al fiador contra el deudor principal. Se faculto al deudor quitar de su cuerpo la mano del acreedor y defenderse en el proceso. El deudor no podía defender por sí mismo sino que era necesaria la intervención de un tercero, el vindex, que, por su parte, si perdía el pleito tenía que pagar el doble al acreedor. Si no intervenía un vindex, el magistrado atribuía solemnemente el deudor al acreedor (addictio); éste le encarcelaba y, después de exhibirlo durante tres días de mercado consecutivos, a ver si alguien se apiadaba y pagaba por él, transcurrido un cierto plazo de tiempo ya lo podía vender como esclavo (transTiberim) en las afueras de la cuidad.
(Abouhamad, 2005)
- Legisactio per Pignoris Capionem; (acción por toma de Prenda)
“Consistió en la toma como prenda por el acreedor de alguna cosa que pertenecía al deudor como medio de ejecución directa sobre los bienes de personas deudoras en concepto de tributos, ciertos créditos militares o de tipo religioso. Las escasas fuentes sobre ellas han llevado a negarle carácter procesal, pero no intervenían ni magistrado, ni un videx, ni había una sentencia. El acreedor se apoderaba de los bienes del deudor sin previa autorización. Se duda si este apoderamiento era ya considerado como un modo de pago, o simplemente, una intimación al cumplimento”.
Rafael Bernad Mainar, 2013 pg.213
“Características; a. su procediendo se realizaba fuera del tribunal; el acreedor interpone contra el deudor y pronuncia palabra solemnes ante tres (3) testigos. b. produce el embargo de la cosa, presente o ausente el deudor, sin necesidad de que medie notificación para ello. c. puede actuarse en días fastos y nefastos”.
Chibly Abouhamad Hobaica, 2005 pg. 274
Desaparición del procedimiento de las Legis Actiones
“Desaparece por efecto de dos leyes: lex Aebutia, que introduce las primeras formulas dejando a las partes la escogencia del procedimiento nuevo o el anterior y la ley judiciaria, que limita las acciones de la ley a ciertos casos excepcionales.
Los inconvenientes que motivaron su desaparición se establecen en el formulismo que permitía perder la acción por el uso inadecuado de una palabra y porque no permitía al pretor adecuar el derecho a las necesidades de la práctica”.
Gerardo Ontiveros, 2005 pg. 231
2.- PROCEDIMIENTO PER FORMULAM
El procedimiento formulario romano o per formulas
La extremada sutileza de las legis actiones, su excesivo formalismo y hasta el peligro a que exponían a las parte contendientes, las hizo universalmente odiosas, por cuyo motivo la ley Ebucia y las dos leyes Julias las abolieron, introduciendo en su lugar el procedimiento formulario o per formulas.
- El procedimiento formulario romano, un sistema que alcanzó larga duración
Este nuevo sistema alcanzó larga duración, esto es, por toda la edad gloriosa de la jurisprudencia romana, desde Cicerón hasta Diocleciano. Todas las obras de los jurisconsultos clásicos se hallan en tal relación con este procedimiento, que sin un exacto conocimiento del mismo se hace poco menos que imposible el estudio y la inteligencia de aquéllas: el que carezca de una idea clara y precisa del procedimiento formulario no puede absolutamente comprender los textos más importantes de las Pandectas.
- Origen del nombre de procedimiento formulario y diferencias con las legis actiones
El nombre de procedimiento formulario derivaba de la formula que el magistrado jurisdicente redactaba después de la exposición y demanda de las partes, para que sirviese de guía y de instrucción al juez encargado del examen y decisión de la controversia. Y era ésta la primera diferencia que distinguía el procedimiento per formulas del legis actiones. Otra diferencia del nuevo procedimiento consistía en que las partes contendientes, en vez de realizar determinados actos solemnes y simbólicos y pronunciar determinadas palabras típicas y sacramentales, exponían al magistrado, en el lenguaje que creían más oportuno, sus demandas y las razones en que las apoyaban, y aquél después concedía o rehusaba la fórmula, según que, suponiendo cierta la alegación del actor, podía o no resultar condena para el convenido.
- La fórmula en el procedimiento formulario: ejemplo práctico
He aquí el ejemplo textual de una fórmula: Aulo Agerio vende a Numerio Negidio un esclavo por el precio de compra, A. Agerio cita a N. Negidio ante el pretor, a quien expone la demanda. El pretor, oídas las explicaciones de Agerio y las excepciones de Negidio, lo remite al juez Lucio Ticio bajo la siguiente fórmula: "Lucio Ticio, tú serás juez. Puesto que Numerio Negidio compró a Aulo Agerio un esclavo, en tanto cuanto Numerio Negidio a consecuencia de este contrato debe, según la buena fe, dar o hacer a Aulo Agerio, condena a Numerio Negidio a favor de Aulo Agerio; pero si te parece que nada debe Numerio Negidio, absuélvele".
+ La fórmula del procedimiento formulario romano, un juicio hipotético
Como se ve, la fórmula viene a ser un juicio hipotético, mediante el cual el pretor determina la cuestión que tocará decidir al juez, a quien confiere la facultad de condenar o de absolver, según que entienda, después del conveniente examen de las circunstancias del hecho, que la cuestión deba resolverse en sentido afirmativo o negativo.
Se ha observado, con razón, que el pretor, mediante la fórmula, es en cierto modo árbitro del proceso por completo, y éste viene, por tal manera, a caer bajo la jurisdicción del edicto. Desde este instante, pues, el derecho civil en tanto es útil en el procedimiento, en cuanto el edicto del pretor consiente su aplicación, y el juez de órgano del derecho civil se convierte en órgano del derecho pretorio.
- Partes constitutivas de las fórmulas
+ Demanda del actor
Por sencilla que sea la controversia, la demanda del actor necesariamente ha de contener:
1.º La cuestión que ha de resolverse (a la cual podrá o no preceder la exposición del caso que da lugar a la cuestión).
2.º Las conclusiones del actor.
+ Intentio y condemnatio
Así también las fórmulas del magistrado jurisdicente constaban, además de la iudicis datio, por lo menos de dos partes: la intentio y la condemnatio.
A la intentio, en varios casos, en los que no era por sí misma suficientemente determinada, precedía la exposición del hecho del cual el actor derivaba su pretensión: esta parte era la demostratio.
La intentio era la parte de la fórmula mediante la cual el magistrado reproduce la demanda del actor.
La condemnatio era aquella en la que el magistrado confiere al juez nombrado la facultad de condenar o de absolver, según que la demanda del actor sea o no fundada.
+ Acciones divisorias: adiudicatio
En las acciones divisorias se encuentra una cuarta parte de la fórmula, la adiudicatio. La adjudicación es aquella parte de la fórmula mediante la cual el magistrado confiere al juez la facultad de atribuir a las partes derechos reales de diversa naturaleza y de imponer limitaciones a la propiedad que se les atribuye.
En el praeiudicium no existe la afirmación de una pretensión jurídica: en él se pretende del juez que pronuncie respecto a la comprobación o existencia de un hecho determinado. La fórmula, pues (naturalmente, además la iudicis datio), sólo contiene la intentio.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 290 - 293.
3.- Cognitio extraordinem
Orígenes y características de la "cognitio extra ordinem"
A partir del siglo I algunas controversias relativas a casos especiales fueron sometidas por iniciativa imperial a un proceso diverso del formulario, un proceso "extraordinario" llamado cognitio extra ordinem. También hemos explicado cómo tal proceso fue ampliando paulatinamente su campo de aplicación en detrimento del proceso formulario, que fue abolido definitivamente por una Constitución de Constancio y Constante del año 342. Podría afirmarse que a partir de este momento sólo queda en vigor la cognitio extra ordinem, que es el proceso de la edad justinianeo, y que continuó llamándose extraordinario, si bien tal denominación ya no tenía razón de ser, pues ahora era el "ordinario", el normal, al que había de someterse toda controversia.
La desaparición de la misma fórmula y la eliminación de la bipartición en dos fases (in iure y apud iudicem), que son rasgos fundamentales de la cognitio extra ordinem, en la que todo el proceso, incluída la decisión final, se sustancia ante un mismo y único órgano jurisdiccional, un magistrado-juez, que normalmente era un funcionario público.
Otras acusadas diferencias entre ambos procesos, serán puestas de relieve a medida que expliquemos la marcha del procedimiento.
- Inicio del procedimiento y comparecencia de las partes
La citación del demandado ya no es iniciativa exclusiva del ciudadano privado, sino que se opera a través del libellus conventionis, una suerte de "libelo de emplazamiento", un documento escrito donde el actor expone sus pretensiones y el nombre de aquél a quien se quiere demandar. Tal escrito se consignaba al magistrado, el cual, tras un sumario examen, lo trasladaba al demandado mediante un funcionario subalterno (executor), citándolo a juicio en una fecha determinada. La respuesta del demandado, que debía prestar una garantía de comparecer en juicio el día fijado (cautio iudicio sisti), se efectuaba mediante el libellus contradictionis, un escrito de contestación a la demanda, donde intentaba defenderse frente a las alegaciones del actor, exponiendo al mismo tiempo sus propias razones.
A diferencia de lo que sucedía en el proceso formulario, el litigio podía continuar aunque una de las partes no compareciese, pues el magistrado lo impulsaba de oficio. Presentes las partes, tiene lugar la narratio, donde el actor o su abogado establece y defiende el objeto de su pretensión, y la contradictio, en la que el demandado expone los argumentos para rechazarla. Parece ser que en el momento en que el juez escuchaba la narratio y la contradictio, tenía lugar la litis contestatio, que no goza de la importancia capital que antes tenía, en cuanto pierde el efecto consuntivo: en el nuevo sistema, sólo la sentencia extingue el derecho sustancias deducido en juicio, formando la res iudicata. Eso sí, a partir de la litis contestatio comienza a transcurrir el término de prescripción de la instancia, que fue fijado en tres años como máximo.
- La prueba
Podemos apreciar también importantes modificaciones con relación al antiguo régimen. Ante todo, rige el principio de la prueba lega o reglamentada, según el cual, el juez no puede libremente valorar y apreciar los resultados de las pruebas, sino según criterios previamente establecidos. La prueba documental tiene preferencia sobre la testifical, y dentro de aquélla tienen mayor valor probatorio los documentos redactados por funcionarios públicos y notarios (tabelliones). Así mismo, el valor de los testimonios es graduado en razón de la situación social de las personas que los prestaban, y el juez no puede otorgar eficacia probatoria al testimonio de una sola persona. Finalmente, se admiten cada vez con mayor frecuencia las presunciones, tanto iuris et de iure, como iuris tantum.
- Sentencia
La sentencia, redactada por escrito y leída a las partes, ya no tiene por qué consistir necesariamente en una suma de dinero, sino que el juez puede condenar a la restitución de una cosa, cuando esa fuera la pretensión del actor. Dada la jerarquización de la magistratura, otra diferencia notable es la posibilidad de apelar la sentencia ante un magistrado de rango más elevado, estableciendo como última instancia el recurso ante el propio emperador.
- Ejecución de la sentencia
Si bien la ejecución sobre el entero patrimonio del deudor (bonorum venditio) se conserva en el proceso extra ordinem para casos excepcionales, normalmente se acude a la ejecución sobre objetos concretos de su patrimonio (pignus ex iudicati causa captum). Aunque subsista la ejecución personal, ésta queda reducida a un medio subsidiario de coacción como vía hacia la ejecución patrimonial; así mismo, el encarcelamiento en prisión pública del deudor insolvente era utilizado como medio de coacción en esta época.
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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
Páginas 91-93.
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