Ley del Inguat: http://www.inguat.gob.gt/index.php/documentos/descargas/category/7-ley-organica-del-inguat
Codigo de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala
Reglamento Interno. Acanthus Boutique Hotel Quetzaltenango:
Art. l.- EI presente Reglamento Interno obliga para su cumplimiento tanto a ACANTHUS Boutique Hotel, ubicado en la 2 calle 16-53 zona 1, Quetzaltenango, como a los huéspedes que contraten sus servicios.
Art. 2.- ACANTHUS Boutique Hotel es un lugar para descanso, por este motivo está prohibido el ruido excesivo, los escándalos, así como causar molestias a los demás huéspedes, al hacer caso omiso de esto, el huésped renuncia a su contrato de estancia y podrá ser desalojado en el momento.
Art. 3.- Toda persona que se hospede en este establecimiento, está obligada a identificarse y registrarse en los libros especiales que para tal efecto lleva el establecimiento o encargado del mismo. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad, su representante llenará la hoja de registro o entregará con anticipación una lista de huéspedes que reúna los requisitos.
Art. 4.- La hora de entrada (check-in) se fija a las 15:00 horas, y la hora para la salida (check-out) y desalojo de la habitación se fija a las 12:00 horas de cada día. Si algún huésped permanece más tiempo se le cargará a su cuenta un día más de estancia, habiendo para este efecto una tolerancia máxima de 60 minutos por Q150.00. Si desea cambiar la fecha de salida le recomendamos notificarlo en la recepción.
Art. 5.- EI servicio de hospedaje deberá pagarse por adelantado cuando la estancia sea menor de 7 días, por lo que todo huésped al registrarse, deberá cubrir el total del hospedaje. Si el cliente no paga con puntualidad o no sigue las cláusulas de cancelación, pierde el derecho del uso de la habitación.
La administración expedirá factura de los servicios prestados y el importe cubierto por los mismos. EI hotel no asume responsabilidad por servicios externos contratados.
Art. 6.- Cuando un huésped haga uso del estacionamiento del hotel, debe colocar su automóvil en un lugar asignado, el establecimiento no se hace responsable de daños parciales o totales del vehículo ni de objetos dejados en su interior. Cualquier vehículo que no fuese registrado en la recepción será removido del estacionamiento. El espacio es de un auto por habitación.
Art. 7.- Ningún usuario tiene derecho a dar alojamiento a ninguna persona sin el consentimiento previo de la gerencia, en todo caso deberán llevarse a cabo los trámites correspondientes para su registro y el pago de la cuota de hospedaje respectiva.
Art. 8.- Si algún huésped se enfermara, la recepción del establecimiento deberá llamar al médico y podrá ser atendido en su habitación, si la enfermedad fuera contagiosa por causas no imputables al establecimiento, el huésped será trasladado por su cuenta al lugar que a éste le convenga.
Art. 9.- EI hotel no se hace responsable por objetos o valores olvidados o extraviados en las instalaciones. Los objetos o valores olvidados por algún huésped en la habitación, quedarán en custodia de la administración del hotel por un término de 60 días, concluido este periodo y al no haber reclamación alguna, serán desechados.
Art. 10.- No se permite a los clientes tener ningún tipo de animales dentro de las habitaciones.
Art. 11.- Quedan a salvo los derechos del establecimiento como de los huéspedes para denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan algún ilícito o que dieran lugar a responsabilidad por alguna de las partes en sus personas y bienes, siempre y cuando ocurran dentro de las instalaciones del hotel.
Art. 12.- Toda queja, sugerencia o felicitación deberá anotarse en los libros que se encuentran en la recepción del hotel, de acuerdo a los lineamientos fijados por el Instituto Guatemalteco de Turismo y Ministerios correspondientes.
Art. 13.- EI uso que deberá hacerse de los muebles, ropa y otros objetos de servicio, será racional y moderado, cuidando de ellos debidamente. Todo huésped al salir de su habitación tiene la obligación de dejar cerradas las puertas, llaves de agua, apagadas las luces y devolver las llaves de su habitación en recepción.
Art. 14.- En el establecimiento se han tomado medidas de seguridad instalando extintores para ser utilizados en un caso eventual, así como cámaras de seguridad.
Art. 15.- Los huéspedes deben comportarse con decencia y moralidad dentro del establecimiento, quedando prohibido alterar el orden, incomodar o molestar a los demás huéspedes, así como usar la habitación para ejecutar cualquier acto o juego prohibido por la ley. Queda estrictamente prohibido introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias ilícitas.
Art. 16.- Es deber de todo huésped respetar y cuidar las instalaciones así como los bienes propiedad del hotel, cualquier daño en la propiedad o perdida de los artículos facilitados por nuestra empresa para su uso y disfrute, deberán ser cubiertos por el huésped responsable.
Art. 17.- En la prestación de los servicios por parte de este hotel no habrá discriminación alguna por razones de sexo, credo político, religión, nacionalidad o condición social. El establecimiento podrá negar sus servicios cuando el huésped se presente en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, estupefacientes o cuando se pretenda dar uso distinto al del servicio de hospedaje.
Art. 17.- Queda prohibido fumar dentro del hotel y en las habitaciones de acuerdo a la “LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO” DECRETO NÚMERO 74-2008, del Congreso de la República de Guatemala. El huésped que no respete y fume dentro de las habitaciones, incurrirá en sanciones definidas por Ley.
Art. 19.- EI incumplimiento de este Reglamento Interno de Hospedaje por parte del huésped será causal de rescisión del contrato de hospedaje, sin responsabilidad jurídica para la empresa.
Atentamente,
ADMINISTRACION DE ACANTHUS BOUTIQUE HOTEL & CAFÉ
http://acanthus.on.gt/reglamento/
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