jueves, 27 de febrero de 2020

Reglamentación hotelera en Guatemala


Ley del Inguat: http://www.inguat.gob.gt/index.php/documentos/descargas/category/7-ley-organica-del-inguat

REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ACUERDO GUBERNATIVO No. 1144-83 Palacio Nacional Guatemala, 29 de diciembre de 1983

Codigo de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala



CAPITULO IX DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE 
ARTICULO 866. Contrato de hospedaje. Por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otra mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no la alimentación. El contrato de hospedaje se regirá, en defecto de disposiciones legales o pactos, por los preceptos que hubiere aprobado la autoridad competente y por los del reglamento interior del establecimiento. Para que los reglamentos se consideren aplicables, el hotelero deberá mantenerlos colocados en lugar visible del establecimiento, además de colocar en cada habitación un extracto de lo que sea pertinente. ARTICULO 867. Responsabilidad del hotelero. Los hoteleros a quienes fuere imputable culpa o negligencia, resarcirán los daños que sufran los huéspedes, en sus personas o bienes que, conforme a los reglamentos respectivos, hubieren introducido en sus alojamientos. Si los daños se ocasionaren sin culpa o negligencia del hotelero, su responsabilidad se limitará a una cantidad igual al importe de un mes de alojamiento, por las pérdidas o averías que sufran los bienes de los huéspedes que se encuentren en el local de la negociación, y hasta por una cantidad igual al importe del alojamiento durante un año, por los daños que sufran los propios huéspedes encontrándose en él. 
ARTICULO 868. Objetos de valor. Los huéspedes tendrán derecho a entregar a los hoteleros, dinero y objetos de valor, para su guarda en concepto de depósito. El hotelero podrá negarse a recibirlos, cuando sean de excesivo valor en relación con la importancia del establecimiento o de un volumen desproporcionado a la capacidad de los locales. El depositario expedirá al cliente un resguardo pormenorizado de las cosas que reciba. La responsabilidad del hotelero será la del depositario. ARTICULO 869. Exención de responsabilidad. El hotelero no se eximirá de las responsabilidades que le imponen los artículos precedentes, aun cuando por medio de sus reglamentos, avisos o carteles, anuncie que no responde de los efectos introducidos en el establecimiento, salvo que dicha exención resultare de pacto en contrario con el huésped. 
ARTICULO 870. Retención de equipaje. Los equipajes y efectos del huésped responden preferentemente al hotelero por el importe del hospedaje y a ese efecto podrán ser retenidos por éste mientras no se le pague lo que el huésped adeude.
 ARTICULO 871. Extinción. El contrato de hospedaje termina: 1º. Por el transcurso del plazo convenido. En defecto de convenio, el huésped podrá denunciar el contrato antes de las quince horas del día de su salida. 2º. Por violación de los pactos y reglamentos que lo regulen. 3º. Por cometer el huésped falta a la moral o hacer escándalos que perturben a los demás huéspedes. 4º. Por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia. 5º. Por falta de pago en la forma convenida. 6º. Por las demás causas que se convengan. 
ARTICULO 872. Extracción de equipaje. Terminado el contrato de hospedaje, el hotelero podrá extraer de las habitaciones del huésped, el equipaje y los efectos personales de éste, mediante inventario que formulará con intervención a lo menos de dos testigos, que no sean dependientes suyos. Los baúles, maletas y otros objetos que se encontraren cerrados, se conservarán en ese estado, y se les pondrán sellos que firmarán los testigos. Si treinta días después, el huésped no liquidare su cuenta, el hotelero podrá vender los bienes, mediante Notario. Del precio que se obtenga, se cubrirán los gastos de la venta, se entregará al hotelero una cantidad igual al importe de su cuenta y el saldo se depositará en una institución bancaria. Transcurridos cinco años sin que el huésped reclame el saldo depositado, éste se pondrá a disposición de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 
ARTICULO 873. Desocupación inmediata. Si terminado el contrato de hospedaje, por cualquier circunstancia, el huésped se negare a desocupar la habitación, o a retirarse del establecimiento, el hotelero podrá solicitar el auxilio inmediato de la autoridad, para lograr la desocupación de la habitación sin ningún otro trámite.



Reglamento Interno. Acanthus Boutique Hotel Quetzaltenango:

Art. l.- EI presente Reglamento Interno obliga para su cumplimiento tanto a ACANTHUS Boutique Hotel, ubicado en la 2 calle 16-53 zona 1, Quetzaltenango, como a los huéspedes que contraten sus servicios.
Art. 2.- ACANTHUS Boutique Hotel es un lugar para descanso, por este motivo está prohibido el ruido excesivo, los escándalos, así como causar molestias a los demás huéspedes, al hacer caso omiso de esto, el huésped renuncia a su contrato de estancia y podrá ser desalojado en el momento.
Art. 3.- Toda persona que se hospede en este establecimiento, está obligada a identificarse y registrarse en los libros especiales que para tal efecto lleva el establecimiento o encargado del mismo. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad, su representante llenará la hoja de registro o entregará con anticipación una lista de huéspedes que reúna los requisitos.
Art. 4.- La hora de entrada (check-in) se fija a las 15:00 horas, y la hora para la salida (check-out) y desalojo de la habitación se fija a las 12:00 horas de cada día. Si algún huésped permanece más tiempo se le cargará a su cuenta un día más de estancia, habiendo para este efecto una tolerancia máxima de 60 minutos por Q150.00. Si desea cambiar la fecha de salida le recomendamos notificarlo en la recepción.
Art. 5.- EI servicio de hospedaje deberá pagarse por adelantado cuando la estancia sea menor de 7 días, por lo que todo huésped al registrarse, deberá cubrir el total del hospedaje. Si el cliente no paga con puntualidad o no sigue las cláusulas de cancelación, pierde el derecho del uso de la habitación.
La administración expedirá factura de los servicios prestados y el importe cubierto por los mismos. EI hotel no asume responsabilidad por servicios externos contratados.
Art. 6.- Cuando un huésped haga uso del estacionamiento del hotel, debe colocar su automóvil en un lugar asignado, el establecimiento no se hace responsable de daños parciales o totales del vehículo ni de objetos dejados en su interior. Cualquier vehículo que no fuese registrado en la recepción será removido del estacionamiento. El espacio es de un auto por habitación.
Art. 7.- Ningún usuario tiene derecho a dar alojamiento a ninguna persona sin el consentimiento previo de la gerencia, en todo caso deberán llevarse a cabo los trámites correspondientes para su registro y el pago de la cuota de hospedaje respectiva.
Art. 8.- Si algún huésped se enfermara, la recepción del establecimiento deberá llamar al médico y podrá ser atendido en su habitación, si la enfermedad fuera contagiosa por causas no imputables al establecimiento, el huésped será trasladado por su cuenta al lugar que a éste le convenga.
Art. 9.- EI hotel no se hace responsable por objetos o valores olvidados o extraviados en las instalaciones. Los objetos o valores olvidados por algún huésped en la habitación, quedarán en custodia de la administración del hotel por un término de 60 días, concluido este periodo y al no haber reclamación alguna, serán desechados.
Art. 10.- No se permite a los clientes tener ningún tipo de animales dentro de las habitaciones.
Art. 11.- Quedan a salvo los derechos del establecimiento como de los huéspedes para denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan algún ilícito o que dieran lugar a responsabilidad por alguna de las partes en sus personas y bienes, siempre y cuando ocurran dentro de las instalaciones del hotel.
Art. 12.- Toda queja, sugerencia o felicitación deberá anotarse en los libros que se encuentran en la recepción del hotel, de acuerdo a los lineamientos fijados por el Instituto Guatemalteco de Turismo y Ministerios correspondientes.
Art. 13.- EI uso que deberá hacerse de los muebles, ropa y otros objetos de servicio, será racional y moderado, cuidando de ellos debidamente. Todo huésped al salir de su habitación tiene la obligación de dejar cerradas las puertas, llaves de agua, apagadas las luces y devolver las llaves de su habitación en recepción.
Art. 14.- En el establecimiento se han tomado medidas de seguridad instalando extintores para ser utilizados en un caso eventual, así como cámaras de seguridad.
Art. 15.- Los huéspedes deben comportarse con decencia y moralidad dentro del establecimiento, quedando prohibido alterar el orden, incomodar o molestar a los demás huéspedes, así como usar la habitación para ejecutar cualquier acto o juego prohibido por la ley. Queda estrictamente prohibido introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias ilícitas.
Art. 16.- Es deber de todo huésped respetar y cuidar las instalaciones así como los bienes propiedad del hotel, cualquier daño en la propiedad o perdida de los artículos facilitados por nuestra empresa para su uso y disfrute, deberán ser cubiertos por el huésped responsable.
Art. 17.- En la prestación de los servicios por parte de este hotel no habrá discriminación alguna por razones de sexo, credo político, religión, nacionalidad o condición social. El establecimiento podrá negar sus servicios cuando el huésped se presente en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, estupefacientes o cuando se pretenda dar uso distinto al del servicio de hospedaje.
Art. 17.- Queda prohibido fumar dentro del hotel y en las habitaciones de acuerdo a la “LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO” DECRETO NÚMERO 74-2008, del Congreso de la República de Guatemala. El huésped que no respete y fume dentro de las habitaciones, incurrirá en sanciones definidas por Ley.
Art. 19.- EI incumplimiento de este Reglamento Interno de Hospedaje por parte del huésped será causal de rescisión del contrato de hospedaje, sin responsabilidad jurídica para la empresa.
Atentamente,

ADMINISTRACION DE ACANTHUS BOUTIQUE HOTEL & CAFÉ

http://acanthus.on.gt/reglamento/


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