lunes, 3 de junio de 2019

Cifra repartidora, método H´ont y estimación en campaña


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Todo candidato a cargo de elección popular (diputado distrital o alcalde/síndicos/concejales) quisiera saber cual el número de votos necesarios para obtener una casilla dentro del número de puestos legalmente asignados para cada circunscripción. ¿Es posible realizar un cálculo estimado antes de la votación, y durante la campaña electoral? 

Se proponen los siguientes criterios:


1o. Estimar la cifra repartidora de intención de voto del partido puntero en el departamento/municipio, lo que puede denominarse método de estimación o proyección de resultados. 
2o- Estimar la base electoral propia, por municipio/comunidad y fiabilizarla.
3o.- Plantear varios escenarios de fiabilidad de voto al partido puntero y el resto en la penúltima y ultima semana de la campaña.
4o. Calcular el voto segun método H´ont estimadamente, considerando la posición de los distintos sondeos y encuestas de voto propias y de terceros sobre el partido propio y los otros.
5o. Armar varios escenarios posibles: comportamiento del voto, forma de votar, participación estimada.
6o. También se puede tomar como criterio la cifra repartido histórica de las últimas elecciones.

Debe recordarse que los coeficientes se obtienen dividiendo los resultados sucesivamente por 1,2,3,4...hasta el número final de escaños/puestos a repartir, resultando la cifra repartidora o coeficiente de esta última división, y esta será el criterio de asignación para cada partido, tras dividir por 1,2,3... hasta el cociente sea superior a la cifra repartidora base:


Fuente (Wikipedia)

Por último, se debe considerar que el partido político decide el órden de las casilla entre sus candidatos.

Lecturas:

miércoles, 8 de mayo de 2019

Unión Aduanera Centroamericana: dos velocidades

El Sistema de Integración Centroamericana como territorio aduanero, va a contar a partir del 7 de mayo de 2019, con dos modalidades de declaración aduanera para el comercio intracomunitario: 
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A) Para los países que ya conforman una Unión Aduanera (Guatemala y Honduras) 
por el momento, la Declaración Única Centroamericana (DUCA). La ventaja de esta formulario aduanero es que sintetiza y sustituye tres documentos: el Formulario Aduanero Único Centroamericano – FAUCA –, la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre – DUT – y la Declaración de Mercancías (DUA-GT). 
B) Para los países centroamericanos que aún no conforman Unión Aduanera, seguirá siendo utilizado el Formulario Aduanero Único Centroamericano, la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre – DUT – y la Declaración de Mercancías (DUA-GT).
El objetivo a mediano plazo es la integración y armonización aduanera intracomunitaria entre los países del SIECA. Sin embargo, los cambios en la normativa (que suponen reformas al CAUCA y CAUCA, por ejemplo) están lejos de lograr la supresión de las fronteras aduaneras interiores, aunque ya es un paso adelante, en la facilitación del comercio entre paises centroamericanos que ya conforman Unión Aduanera, es decir, un modelo a seguir por el resto en el proceso de integración comercial total.
Para el comercio extraregional (terceros países), la DUCA ya estará vigente para todos los países centroamericanos a partir del 7 de mayo de 2019.
De esa cuenta, las modalidades del nuevo formulario son

  • La DUCA-F se deberá emplear para el comercio de mercancías originarias de la región centroamericana.
  • La DUCA-D se debe emplear para la importación o exportación de mercancías con terceros países fuera de la región centroamericana.
  • La DUCA-T se debe emplear para el traslado de mercancías bajo el régimen de tránsito internacional terrestre.

La DUCA está disponible en el Sistema Electrónico de Autorización de Exportaciones (Seadex web) de la Ventanilla Única para las Exportaciones -VUPE- y su llenado/envío es el electrónico.
Más información:



jueves, 25 de abril de 2019

Introducción al Derecho Aduanero Europeo


En el marco del II Congreso de Derecho Aduanero organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Campus de Quetzaltenango, tuve la oportunidad de exponer sobre el tema: Derecho Aduanero Europeo. Les adjunto la presentación, espero que sea de su utilidad para tener un primer conocimiento sobre la materia.


Las otras ponencias versaron sobre delitos aduaneros y la unión aduanera centroamericana.



Información: 


viernes, 5 de abril de 2019

¿Monetización de las redes sociales?



Uno de los fenómenos actuales más notables es el uso de las redes sociales para múltiples fines. La economía digital no es la excepción, y tan importante canal de comunicación importa al Derecho, a través del estudio del comercio electrónico. Las empresas y marcas lo saben...y los usuarios también.
De esa cuenta, han surgidos nuevas situaciones jurídicas entre empresas, bloggers/influencers y los seguidores de estos, a las que se debe prestar atención desde lo jurídico.
Resultado de imagen para redes socialesEn lo particular, considero que no a todos los bloggers y influencers les resuelta negocio (monetización) la colocación de anuncios en sus canales de redes sociales, por lo que algunos piensan que el “negocio” no resistirá a mediano o largo plazo. Puede ser una moda pasajera, pero mientras esto llega, muchos preguntan, cual es el régimen jurídico y contractual que vincula a dichos sujetos con las marcas o empresas anunciadoras. Simplemente un contrato de servicios publicitarios y con el permiso y condiciones de la red social hospedadora para cada tipo de anuncios (en modo computadora o para pantalla de teléfono móvil, número mínimo de seguidores).
La respuesta a la pregunta también depende de la región del mundo o países, por ejemplo, en el mercado anglosajón, se menciona de una alta rentabilidad y un interés de las marcas por patrocinar el liderazgo digital en redes sociales. En América Latina, son contados los lideres digitales que han logrado "monetizar" profesionalmente sus canales digitales, y lograr competir en el mercado publicitario con los medios de comunicación formales.
Obviamente, son agencias publicitarias contratadas por las marcas las que se encargan de gestionar el contrato.
Dicho contrato de difusión publicitaria tiene como elementos principales, la definición de las unidades de espacio o tiempo disponibles en el medio y la tarifa a cobrar (pueden haber pagos en especie en forma regalos), generalmente por visualizaciones del anuncio. En el caso de los bloggers el medio es el blog o canal o red social, al igual que los influencers, aunque en este caso, puede existir un patrocinio promocional. 
En todo caso, no se pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual, industrial de terceros, ni afectar el honor e intimidad de personas.

Para leer más:

viernes, 29 de marzo de 2019

Peatón versus piloto

Resultado de imagen para peatonesNo esta demás recordar que el peatón que circula o se encuentra en la vía pública tiene una serie de obligaciones reglamentarias en materia de tránsito. El Reglamento de la materia (Acuerdo Gubernativo 499-97 y sus reformas) establece las siguientes normas aplicables a los peatones:

ARTÍCULO 2. Peatón. Toda persona que transita a pie por la vía pública Se entienden también. para los efectos de este Reglamento, como peatón el que empuja una bicicleta o motocicleta y el minusválido que circula en silla de ruedas.

ARTICULO 46: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA VÍA. Los usuarios de la vía pública están obligados a comportarse en forma tal que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias. innecesarias a las personas o daños a los bienes.


ARTICULO 64: PREEMINENCIA. Por regla general, el peatón tiene el derecho de vía sobre cualquier otro medio de transporte. Todo conductor de un vehículo deberá respetar este derecho, cediendo el paso al peatón. En especial deberá respetar a niños, ancianos, discapacitados, invidentes y mujeres embarazadas, ante los cuales extremará sus precauciones, pudiendo reservarse derechos propios de los vehículos automotores en encuentros con peatones. Sin embargo, de existir áreas, zonas, franjas, pasos, pasarelas u otros espacios para peatones, estos están obligados a utilizarlos, limitando la responsabilidad de los conductores de vehículos, según la ley, a que estuvieren conduciendo acorde a las normas y reglas de la materia. 

ARTICULO 65: NORMAS GENERALES. los peatones deberán cumplir las disposiciones del presente Reglamento, las indicaciones de los agentes y atender los dispositivos y señales para el control de tránsito que les corresponda. 

ARTICULO 66: CIRCULACIÓN POR ESPACIOS DESTINADOS AL PEATÓN. Es obligatorio para Ios peatones circular en espacios especialmente concebidos para ellos sean estos aceras, refugios, paseos, vías peatonales, zonas peatonales, pasos peatonales, pasarelas u otros, salvo cuando éstos no existan o no sea practicable circular por ellos….

ARTICULO 72: PROHIBICIÓN DE CIRCULAR A PIE EN CIERTOS TIPOS DE VÍA. Queda prohibida la circulación de peatones sobre la calzada a los arcenes de autopistas y vías rápidas, tanto en el ámbito urbano como extraurbano, debiendo utilizar espacios provistos para el efecto o franjas vegetales en defecto de éstos. Se excluyen de esta prohibición los elementos de la autoridad, bomberos u otros elementos de socorro, siempre que sea estrictamente indispensable para la prestación de su labor. También se prohíbe el caminar en túneles, puentes o pasos a desnivel que no tuvieran acera o ésta estuviere únicamente diseñada con fines de servicio o mantenimiento.


Vía rápida: Vía pública que tiene calzadas pavimentadas separadas para cada sentido de circulación o una sola calzada para ambos sentidos, con por lo menos dos carriles de mínimo 3.50 metros de ancho por sentido, generalmente con limitación de acceso directo a propiedades colindantes (por ejemplo carriles auxiliares). Por lo general, no cruzará ni será cruzada a nivel por vías férreas, vías públicas o servidumbre de paso alguna. Aplican límites de velocidad mínimos. No pueden existir semáforos a lo largo de su trazo. En áreas extraurbanas tienen arcenes de al menos 1.00 metro de ancho al lado derecho de cada sentido de circulación

Saque sus conclusiones. 

jueves, 21 de marzo de 2019

Esquema del proceso de la investigación jurídica

Imagen: Clase de Técnicas de Investigación Jurídica. Docente: Francisco Mesa. 21/03/19.


La investigación jurídica comparte el mismo esquema del procedimiento de la investigación científica. Puede señalarse tres  momentos, bien diferenciados:
a) De la idea a la Hipótesis. es un proceso de adquisición de competencia cognoscitivas y de creatividad en el pensamiento jurídico por el investigador.
b) La ejecución de la investigación, que permite comprobar la hipótesis y verificar el logro de los objetivos.
c) La redacción y publicación del informe de investigación, que el esquema clásico de un artículo científico: Exposición del marco teórico, de los antecedentes, de la metodología seguida y de la discusión de resultados.

miércoles, 20 de marzo de 2019

La rebeldía en el proceso civil y doctrina legal

Resultado de imagen para procesal civilLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.  10- Junio- 2013.  "BARRIOS CARCUZ, MANUEL DE JESUS  c/ HERNÁNDEZ PÉREZ, MIRNA LISETH  s/ Juicio Ordinario de Divorcio  ". Expediente 01002-2012-00229, recuerda la doctrina legal existente en la materia por la Corte de Constitucionalidad (Expedientes números 547-­2004, 2416­-2004 y 3117­-2006.
El plazo para contestar la demanda, en este caso, es de 9 días. No obstante, si éste trancurre y la parte actora no solicita en forma expresa la rebeldía del demandado, se debe permitir que la parte demandada conteste la demanda extemporáneamente (Iuristec: https://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20130610-0003-01002-2012-00229).
Si el tribunal a quo no lo permite, estará violando el derecho de defensa. 

En el EXPEDIENTE 3117-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil siete, destacan los siguientes datos:

Acto reclamado: auto de dieciocho de mayo de dos mil seis, dictado por la autoridad impugnada, en el que se declaró con lugar el recurso de apelación presentado y, en consecuencia, se rechazó por extemporánea la contestación de la demanda e interposición de las excepciones perentorias, en el juicio sumario mercantil tramitado en contra del amparista. 

Violaciones que denuncia: derechos de defensa, libertad de acción, petición, libre acceso a tribunales y principio jurídico del debido proceso. 

En el Considerando II, expuso:
"....”, haciendo referencia a la resolución por la que el Juez de primera instancia denegó la nulidad presentada por la parte actora contra la admisión por segunda vez de la contestación de la demanda presentada por el amparista y las excepciones perentorias, por considerarlas extemporáneas, sin estimar que el término del emplazamiento no es preclusivo, en virtud de que, conforme el artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil, necesita la solicitud de rebeldía por parte de la actora para que dicha fase precluya y se prive al demandado de su derecho de contestar la demanda; además, las excepciones promovidas por el amparista (de prescripción y de falta de veracidad en los hechos) pueden ser presentadas en cualquier estado del proceso, conforme lo regulado en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que, la autoridad impugnada, al inobservar que no había sido solicitada la rebeldía al momento de haberse presentado por segunda vez la contestación de la demanda, y revocar la correcta aplicación de las normas citadas por parte del Juez a quo, vulneró la debida tutela judicial del postulante, pues no razona debidamente el motivo del rechazo de la contestación de la demanda y las excepciones presentadas por el amparista, ni se basa en ley, de manera que el amparista queda en total indefensión.".
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Y otorgó el amparo, ordenando al tribunal a quo "emita una nueva resolución razonando y
fundamentando debidamente la admisión o rechazo de la contestación de la demanda e
interposición de excepciones presentadas por el amparista, analizando las constancias
procesales y los artículos 113 y 120 del Código Procesal Civil".

En otros términos, más sencillos, la rebeldía es rogada, no se declara de oficio, quedando la oportunidad al demandado de contestar la demanda o plantear excepciones aún fuera del término del emplazamiento ordinario, y estando el tribunal obligado a resolver.