lunes, 14 de agosto de 2023

Hospicium, foedus y cómo surge el ius gentium, y los peregrini deditici

Por si no tengo otra oportunidad, siempre tuve la inquietud de estudiar la figura del ius gentium, como el germen del DIPr. Lo cierto es que Roma, sostenía inicialmente la personalidad extraterritorial de las leyes de los extranjeros. Pero paulatinamente, tuvo que transformar su concepción hasta crear el "ius gentium" a través de la figura del pretor peregrinus.


Les copio, el fragmento de esta tesis:

Universidad de Concepción Dirección de Postgrado Facultad de Humanidades y Arte -Programa de Magíster en Historia Los peregrini durante el Alto Imperio. Exclusión e inclusión desde el siglo I hasta el 212 d.C. Tesis para optar al grado de Magíster en Historia 

ROCÍO JAVIERA ESTEBAN LÓPEZ CONCEPCIÓN-CHILE 2016 

Profesor Guía: Alejandro Bancalari Molina Dpto. de Ciencias Históricas y Sociales, Facultad de Humanidades y Arte Universidad de Concepción

...Págs 18 a 36. No dejen de leer las notas a pie.

A pesar del inicial aislamiento descrito, tempranamente, se fueron implementando mecanismos de protección jurídica hacia los peregrini. El primero de todos lo constituye el hospitium, vínculo que explica las antiguas formas de relaciones internacionales entre pueblos. Si bien el reconocimiento de esta hospitalidad comienza en el periodo monárquico, escapando absolutamente de nuestro marco temporal, debemos mencionarla como el antecedente de lo que después será el principal motor de integración jurídica, a saber, el ius gentium30 . En sus orígenes, el hospitium privado consistía en la protección que familias o clanes poderosos ofrecían a amigos de otras comunidades, sin existir necesariamente un acuerdo oficial entre Roma y el otro pueblo involucrado. Por el pacto de hospitalidad, individuos pertenecientes a comunidades distintas, acordaban otorgarse ciertos derechos y comprometerse a deberes recíprocos, tratándose como hospes . Luego, junto a éste surgirá el hospitium público, una concesión de Roma a ciertas personas o a toda una comunidad, la cual permite a los extranjeros recurrir ante tribunales locales a fin de obtener protección legal. En definitiva, el hospitium, privado o público, regulaba el derecho de los beneficiarios a residir libremente dentro de territorio romano, también a ser acogidos conforme a su condición social, ser atendidos en caso de enfermedad, recibir regalos (munera) e incluso sepultura en caso de muerte

Posteriormente, el régimen de hospitalidad derivaría en numerosos foedera entre Roma y los distintos pueblos con los cuales entraba en contacto. Estos verdaderos acuerdos internacionales descansaban sobre la base de la fides, esto es, la lealtad a la palabra dada que imponía la obligación de respetar lo prometido tanto para romanos como para extranjeros. Las normas acordadas en virtud de estos tratados, que por supuesto variaban según cada caso, fueron poco a poco complementando el aún incipiente estatuto jurídico de los peregrini.

...

Inicialmente, la labor recayó en el pretor, magistrado romano encargado de administrar justicia en la ciudad durante la república, quien en el desempeño de su función y siguiendo el principio de personalidad, estaba llamado a respetar las costumbres locales de los particulares que ante él recurrían. Ya para esa época, el pretor se caracterizaba por tener cierta autonomía con respecto al ordenamiento jurídico existente; el derecho y su interpretación ya no dependían exclusivamente del colegio de los pontífices, por lo tanto, sus soluciones podían perfectamente apartarse del ius civile romano y cimentarse ahora en la equidad. Es muy probable que el pretor no contara con vastos conocimientos jurídicos, debido a que en general, las magistraturas eran detentadas por hombres con aspiraciones políticas que ejercían su cargo sólo durante un año, para luego seguir adelante con su carrera. Entonces, en el desarrollo de esta actividad era normalmente asesorado por destacados jurisconsultos, esto es, por particulares dedicados al ius. De esta manera se gestaba el ius gentium y junto con él, una rica tradición jurídica. Con los años, la llegada de extranjeros a Roma no cesaba, y en consecuencia los litigios jurídicos aumentaban desenfrenadamente. La existencia de un solo pretor en la urbe se volvió insuficiente para el número de asuntos que debía conocer. Desde 242 a.C., los extranjeros contaron con un pretor dedicado exclusivamente a resolver sus asuntos; con la creación de la pretura peregrina se daba un paso más en el fortalecimiento de la tutela jurídica de los peregrini. Según el jurista belga Fernand de Visscher, habiéndose caracterizado hasta entonces el derecho romano como un sistema cerrado y exclusivo, experimentó luego un importante cambio de actitud. El momento decisivo para el reconocimiento del derecho de gentes y su posterior desarrollo acontece hacia el siglo II a.C., después de la Segunda Guerra Púnica. El escenario era desgarrador, el número de ciudadanos romanos había disminuido estrepitosamente producto de la guerra y la población se dispersaba por toda la península, todo lo cual concluyó en la difusión de las instituciones romanas por toda Italia y en la consecuente apertura del sistema jurídico.

La jurisdicción del pretor peregrino, existente desde hace ya algunas décadas, acentuó la creación de formas de litigio al margen del antiguo procedimiento judicial romano de legis actiones , otorgando tutela jurídica a situaciones nacidas de la práctica comercial, sobre la base de la fides. El nuevo magistrado reconocía validez a ciertos actos no formales cuyo vínculo obligatorio se encontraba únicamente en la lealtad de la palabra empeñada. Luego de la exitosa experiencia lograda en relación a los peregrinos, no fue extraño observar la extensión de estas instituciones a los negocios inter cives . De esta manera se iniciaba el declive de las acciones de la ley, que finalizaría con la introducción del procedimiento formulario, hacia el último tercio del siglo II a.C. El nuevo sistema permitía al pretor adecuar la rigidez y abstracción de las antiguas reglas al caso práctico y a la capacidad de reflexión del jurista . Asimismo, el procedimiento de las fórmulas, a diferencia de su antecesor, no era exclusivo de los ciudadanos romanos, pudiendo acceder a él latinos y peregrinos sin dificultad: se intensificaba aún más la protección al extranjero. En definitiva, el desarrollo del derecho de gentes y la notoriedad que alcanzará en los siglos venideros se debe en gran medida al aporte tripartito de tres elementos: la figura del pretor peregrino, el alto nivel técnico de la jurisprudencia que colabora con él y el establecimiento de un procedimiento judicial acorde al progreso jurídico hacia el cual Roma apuntaba. Sin este último, difícilmente se podría haber superado el duro formalismo arcaico. A partir de entonces, el contacto entre las instituciones romanas y las costumbres locales fue inevitable. La influencia recíproca entre estos sistemas jurídicos diversos no es difícil de imaginar si además pensamos en lo propuesto por Nicola Terrenato, en cuanto a las similitudes culturales existentes dentro del denominado círculo interior, al cual pertenecen los pueblos itálicos . En efecto, muchas de las instituciones que los juristas romanos atribuyeron.

 al ius gentium, y por tanto válidas para ciudadanos y extranjeros, eran ya reconocidas por diversos pueblos mucho antes de entrar en contacto con los romanos. No obstante, no son las únicas que forman parte de él, también encontramos ciertos negocios del derecho quiritario romano que tempranamente fueron acogidos por el ius gentium, extendiendo en consecuencia su celebración y tutela a los peregrinos. Con la creación del ius gentium comienza un camino hacia la integración jurídica sin retorno para Roma, que siglos más tarde le hará merecer el reconocimiento por parte de los demás pueblos del orbe, tal como lo destaca el orador griego Elio Arístides, al señalar en el siglo II d.C. que gracias a Roma ya no es necesario “enumerar las leyes que cada pueblo utiliza […] (al) haber establecido leyes comunes para todos […] al haber organizado toda la ecúmene como una sola casa” . Esta decisión fue clave en la historia de Roma, pues permitió, por una parte incorporar desde un punto de vista jurídico a los no ciudadanos, homologando su condición, y por otra hacer más flexible el propio derecho, al ir adaptando el anticuado y rígido ius quiritium46 a las nuevas necesidades de la vida diaria

...


Perigrinni dedictici

Situación contrapuesta a la del ciudadano –civis– es la del extranjero –peregrinus–. En el valor que le atribuye el lenguaje jurídico, peregrinus es el hombre libre que vive dentro del mundo romano, sin ser civis ni latinus. Los demás, esto es, los que viven fuera del Estado y del Imperio romano, son barbari, y sólo a ellos viene bien, en realidad, la calificación de extranjeros.

Tanto cabe que los peregrinos pertenezcan a una ciudad –peregrini alicuius civitatis–, como que no pertenezcan a ninguna –peregrini dediticii–. Los primeros son habitantes de una comunidad a la que, luego de la conquista, de la sumisión o de la anexión más o menos disfrazada, respetó Roma su existencia. Acogidos como federados, o tenidos, formalmente, por libres, conservan sus leyes y su organización política. En todo caso, su situación se regula por foedus o por la lex civitatis.

Frente a los peregrinos libres y federados –miembros del Imperio romano– figuran los peregrini dediticii, que pertenecen al Estado, engrosan la clase de los verdaderos súbditos provinciales y están sujetos directamente a la autoridad de los magistrados romanos. Los peregrini dediticii suelen ser definidos como aquellos que se rinden a Roma sin condiciones –deditio–. Habiendo caído in dicione populi Romani, son privados de su estatuto local y dejan de tener un status internacional.

Deditio significa, según se dice comúnmente, "rendición sin condiciones". La deditio excluye, por definición, el foedus, y, de otra parte, ahorra al enemigo la occupatio violenta. Aunque determinada por las suertes adversas de la guerra, se hace voluntate, antes de que sobrevenga la derrota total –si aries nondum murum attigerat–. Cabe también que tenga lugar sin que hayan accionado las armas, y aun sin haberlas tomado. Por eso es incompleta la definición dada por Gayo (1, 14). El que, además de incompleta, sea inexacta, depende de la interpretación que se de al deinde victi se dediderunt. Aparte de que el grupo contemplado por Gayo no tenga una posición jurídica especial y aparte también de que el texto pueda ser una glosa postgayana, inútil sería tratar de señalar, con puntos y tiempos, los modos según los cuales el enemigo se somete a Roma. De su distinta variedad y circunstancias deriva el que los caídos en el arbitrium del vencedor, sean victi o sean dediti, reciban tal o cual tratamiento. Hay victi, derrotados efectivos, prisioneros, que conservan su libertad, y hay deditici vendidos como esclavos. Hay ciudades que, tras la conquista, son admitidas como foederataeliberaeliberae et inmunes, etc., y hay ciudades que, tras la deditio, son admitidas como stipendiariae –así, por lo común, en Hispania–, o como civitates sine suffragio, mientras que a otras se las niega su existencia, privándolas de derechos y de organización política.

Los peregrini dediticii –los rendidos, sin más– no constituyen una categorías jurídicamente definida, como lo es ex lege, la de los dediticii Aeliani, esto es, los libertos que han sufrido durante la esclavitud penas infamantes. Éstos fueron asimilados a aquéllos, considerándoseles dediticiorum numero. Tanto unos como otros no pertenecen a una ciudadanía, pero mientras a los primeros sólo se les prohibe adquirirla directamente, a los segundos les alcanza una prohibición terminante. De no pertenecer a una ciudadanía, deriva el que se les niegue a los de las dos categorías la capacidad de testar –testamentifactio activa– y únicamente bajo este aspecto se concibe la asimilación.

Los dediticii, en cuanto considerados sine civitate, no pueden invocar las normas de un propio derecho civil. Tan sólo participan en las relaciones iuris gentium, cual lo hacen, en la época clásica, los peregrinos. A los dediticii les está prohibido vivir en Roma y en un radio de cien millas de Roma. Frecuentemente vienen sujetos a satisfacer un impuesto especial llamado tributum capitis.


(Fuente: https://www.derechoromano.es/2016/01/sujeto-derecho-romano-ciudadanos-latinos-peregrinos.html)

COMENTARIO: Como ven la categoría no es homogénea.

martes, 8 de agosto de 2023

Casos de Derecho Internacional Privado

 Jornada Matutina



1. Guatemalteco residente, fallecido en Miami, USA, testamento otorgado en Nueva York, deja bienes exclusivamente en Guatemala. ¿Cuál es el tribunal competente para la radicación del proceso sucesorio?¿Ley aplicable?




Jornada Vespertina



1. Rescisión de contrato de arrendamiento de bodega industrial de 1000 metros cuadrados con maquinaria, entre empresa Guatemalteca arrendataria y una compañía de USA propietaria de la Bodega. Contrato celebrado en Guatemala. ¿Tribunal competente y ley aplicable?

Aquí les adjunto un listado de casos de Derecho Internacional Privado guatemalteco para su estudio y resolución, trabajados durante el Curso correspondiente, espero sea de su utilidad.








Notas: Imágenes con fines ilustrativos.

viernes, 21 de julio de 2023

Listado de enlaces a Buscadores de jurisprudencia de cortes supremas de Justicia en Iberoamérica



Estimado Lector/a: Tengo el gusto de presentarle el siguiente Listado de enlaces a Buscadores de jurisprudencia de cortes supremas de Justicia de los países Iberoamericanos. Espero sea de su utilidad, y agradezco pueda dejar un comentario y si Ud lo desea identificar desde donde nos visitó.


Guatemala. CENADOJ. Base de datos normativa y resoluciones judiciales: http://jurisprudencia.oj.gob.gt/

El Salvador. Jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia: https://www.csj.gob.sv/jurisprudencia/

Honduras: Poder Judicial. Jurisprudencia: https://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Paginas/Juris.aspx

Nicaragua: Buscador de sentencias. Se realiza a través de la Biblioteca Jurídica:https://www.poderjudicial.gob.ni/bijun2/servicios.asp

https://www.poderjudicial.gob.ni/w2013/default.asp

Costa Rica: Jurisprudencia judicial. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/

Panamá: Repositorio Digital Órgano Judicial: https://repositoriodigital.organojudicial.gob.pa/

México: Suprema Corte de Justicia de la Nación: Sistema de consulta por tesis: https://jurislex.scjn.gob.mx/#/

Colombia. Jurisprudencia. Relatorías: https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/jurisprudencia/

Venezuela: Tribunal Supremo de Justicia. Jurisprudencia: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/juriprudencias

Ecuador: Corte Nacional de Justicia. Resoluciones:  https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/index.php/services

Bolivia: Tribunal Supremo de Justicia. Buscador de Jurisprudencia: https://jurisprudencia.tsj.bo/

Perú:    Jurisprudencia nacional sistematiza: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_inicio/cij_juris_inicio_x

Chile: Corte Suprema. Base Jurisprudencial del Poder Judicial: https://www.pjud.cl/portal-jurisprudencia

Argentina: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Secretaría de Jurisprudencia: https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/

Paraguay: Corte Suprema de Justicia. Jurisprudencia: https://www.csj.gov.py/jurisprudencia/

Uruguay: Base de Jurisprudencia Nacional Pública: http://bjn.poderjudicial.gub.uy/BJNPUBLICA/busquedaSimple.seam

Brasil: Jurisprudencia: Supremo Tribunal Federal. https://portal.stf.jus.br/internacional/content.asp?id=216247&ori=3&idioma=es_es

Puerto Rico: Decisiones del Tribunal Supremo: https://poderjudicial.pr/tribunal-supremo/decisiones-del-tribunal-supremo/

Cuba: Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba: https://www.tsp.gob.cu/

República Dominicana: Consulta de sentencias: https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-sentencias/

España: Poder Judicial. Actualidad Jurisprudencial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Jurisprudencia-/Actualidad-Jurisprudencial/

Portugal: Tribunal Supremo de Justicia: https://www.stj.pt/#

_________________

Complementariamente se ofrecen también los siguientes buscadores:


Repositorios internacionales de jurisprudenciahttps://portal.stf.jus.br/internacional/content.asp?id=159828&ori=3&idioma=es_es

Estados Unidos: Corte Suprema de Justicia:https://www.supremecourt.gov/

Unión Europea: Tribunal de Justicia: https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/law/find-case-law_es

Jurisprudencia internacional en materia laboral:

https://compendium.itcilo.org/es/sentencias-por-pais


Notas de editor: La responsabilidad por el contenido publicado en los enlaces jurisprudenciales es exclusiva de las entidades judiciales. El presente blog solo tiene fines académicos. Se recomienda familiarizarse previamente con las metodologías de los buscadores jurisprudenciales a través de los instructivos correspondientes. Debe recordarse que "jurisprudencia" es un concepto comparativo variable entre países y que se debe consultar la competencia jurisprudencial de cada Alto Tribunal en el sistema de justicia de su país. Imágenes con fines ilustrativos.


martes, 30 de mayo de 2023

Notas de envío forestales

 


El artículo 5 del Reglamento para el Transporte de Productos Forestales del INAB recoge el concepto de nota de envío.

ARTICULO 5. Función de la Nota de Envío. La función de la Nota de Envío es respaldar el transporte de los productos forestales, fuera de la finca, área de manejo, área de aprovechamiento o lugar de transformación, siendo obligatorio exhibirla ante la autoridad competente que la requiera. Cada Nota de Envío se utilizará para transportar por una sola vez el producto forestal indicado en la misma Su reutilización queda expresamente prohibida. Para los efectos de fiscalización, la Nota de Envío debe resguardarse en el lugar de destino, con el fin de amparar el producto forestal Los productos forestales objeto de manejo o aprovechamiento forestal, podrán ubicarse en bacadillas dentro de la misma finca.


ARTICULO 6. Clases de Nota de Envío. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Nota de Envío se clasifica de la manera siguiente: 

a) Nota de Envío de Bosque. La Nota de Envío de Bosque, ampara la procedencia de los productos forestales que provienen del lugar de aprovechamiento y se clasifica en: 

a.1. Nota de Envío de Bosque de Licencia o Concesión Forestal; 

a.2 Nota de Envío de Bosque de Exentos de Licencia Forestal; 

a.3 Nota de Envío de Bosque de Productos Forestales No Maderables, y; 

a.4. Nota de Envío de Bosque para Implementación de Planes Sanitarios 

b) Nota de Envío de Empresa Forestal. La Nota de Envío de Empresa Forestal, respalda el transporte del producto forestal que proviene de una Empresa Forestal







Para la modalidad electrónica: https://docplayer.es/75094453-Experiencia-en-la-implementacion-de-herramientas-electronicas-para-mejorar-la-gobernanza-legalidad-y-trazabilidad-de-la-madera-en-guatemala.html

Reglamento de transporte de productos forestales:

https://www.inab.gob.gt/images/comunicados/Reglamento%20transporte%20INAB.pdf

https://www.inab.gob.gt/images/comunicados/socializacion%20del%20reglamento%20de%20transporte.pdf




viernes, 26 de mayo de 2023

Leyes sobre educación ambiental guatemaltecas

 


En Guatemala, existen dos leyes que abordan directamente la educación ambiental: 
La Ley de Fomento de la Conciencia Ambiental, que es el Decreto Número 116-1996 y la Ley de Educación Ambiental, Decreto 38-2010. ambas del Congreso de la República. Ambas leyes son complementarias, porque la educación es una estrategia de concientización ambiental.

La Ley de Fomento de la Conciencia Ambiental no se ha derogado expresamente, a pesar de que es de 1996, sino que la Ley de Educación Ambiental la complementa, y existe la Política Ambiental del MARN y la Política de Educación Ambiental MINEDUC. La ventaja de la Ley de 1996 es que involucra a todas las entidades del Estado, incluyendo la Comunicación Social, la radio y el canal del gobierno, y también las entidad privadas.

Se considera  muy positivo que haya una Ley  sobre Conciencia Ambiental en la materia. Además sirve de orientación en la actuaciones del Estado y sus dependencias, pero también del sector privado, por ejemplo, las ONGs ambientalistas tienen un asidero legal para plantear sus programas y obtener apoyos nacionales e internacionales, porque es una prioridad pública. De igual manera, al ser ley, permite la ejecución presupuestaria y gasto público. Desventaja, no le veo, lo único que por ser de 1996, y existir ya la Ley de Educación Ambiental deben coordinarse interpretativamente ambas normas, pero tampoco es mayor problema.


La Ley establece las obligaciones y estrategias de implementación. En cada institución involucrada, deben programarse objetivos e indicadores de cumplimiento según sus Planes Operativos Anuales. En el caso de MINEDUC ya cuenta con una Política específica. El MARN tiene un componente de Educación Ambiental en su Política Pública. La Educación lleva aparejada la concientización de los problemas ambientales (deforestación, contaminación, como los principales que la propia Ley de 1996 señala).

Un aspecto que enlaza la Ley de Educación Nacional, con la Ley de Fomento de la Conciencia Ambiental, es la previsión del artículo 4:

Artículo 4. Para la afectiva aplicación de la presente Ley, se deberá formar y actualizar al personal docente con la educación ambiental necesaria, para que la misma sea difundida en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas de enseñanza. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de  Ambiente y Recursos Naturales, llevarán a cabo todas las acciones necesarias para dicho fin, debiendo también: a) Incluir la temática de educación ambiental en el sistema nacional de profesionalización, así como en la capacitación del personal técnico, administrativo y docente de todos los niveles del sistema educativo nacional; y, b) Crear y aplicar la especialización en educación ambiental en las carreras de magisterio que se imparten en el país. 



Enlaces:
https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1996/gtdcx116-1996.pdfhttps://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/2._ley_de_educacion_ambiental.pdf

 https://www.mineduc.gob.gt/portal/documents/recursos/Politica_Nacional_de_Educaci%C3%B3n_Ambiental.pdf



martes, 23 de mayo de 2023

Hidroeléctrica El Reventazón

EL CASO: Tres inversores alemanes han presentado una demanda de arbitraje de inversiones contra Costa Rica ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por la expropiación de sus tierras para la construcción de una central hidroeléctrica. La reclamación supera los 1,5 billones de US dólares y subyace la acusación contra el Gobierno costarricense de interrumpir las rutas migratorias de numerosas especies en peligro de extinción y de destruir sus hábitats naturales.

En la solicitud, registrada por CIADI el 17 de mayo de 2023, los inversores invocan el incumplimiento del Tratado Bilateral de Inversiones Alemania-Costa Rica de 1994.

Los inversores intentaron, en al menos cinco acciones judiciales y administrativas ante la justicia costarricense y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) la paralización del desarrollo hidroeléctrico alegando los daños a sus tierras, pero sus solicitudes fueron rechazadas.

Los demandantes denuncian la destrucción a través de la excesiva excavación, el riesgo de derrumbe y colapso, denegación de justicia… Y reclaman la violación de obligaciones de Derecho Internacional incluidas en el TBI como: expropiación, trato justo y equitativo y la concesión de seguridad y protección de las inversiones a nacionales alemanes. (Fuente: https://ciarglobal.com/inversores-alemanes-a-arbitraje-con-costa-rica-por-hidroelectrica-reventazon/)



COMENTARIO: La mayor hidroeléctrica centroamericana (ICE, Estado de Costa Rica)  ya es objeto de una demanda internacional. Lo interesante es que el argumento ambiental se mezcla con la demanda de tipo comercial, por afectación de inversión extranjera. Las cuestiones de hecho y los peritajes ambientales especializados pesarán mucho en el CIADI para decidir si existe: 1o. Responsabilidad ambiental; 2o. Si existe afectación a los derechos de los inversionistas extranjeros. Esta es una muestra más que el Derecho Ambiental ya es una materia transversal al resto del ordenamiento jurídico. Los demandantes alegan que la obra ha generado impacto ambiental en propiedad privada situada en un Humedal estratégico, situación que es negada por la autoridad demandada. También el caso plantea el alcance de las facultades expropiatorias o de servidumbre legal de los embalses sobre las propiedades colindantes al área de influencia.

Lecturas complementarias:

https://semanariouniversidad.com/pais/hidroelectrica-reventazon-envuelta-polemica-danos-humedal/
https://blogs.iadb.org/energia/es/proyecto-hidroelectrico-mas-grande-de-centroamerica-galardonado-con-el-blue-planet-award/
https://www.facebook.com/GrupoICECR/videos/la-verdad-sobre-las-lagunas-lancaster/1099760150137571/
https://es-la.facebook.com/Humedaleslancaster/
https://delfino.cr/2023/05/inversores-alemanes-piden-arbitraje-contra-costa-rica-ante-el-ciadi-por-expropiaciones-del-ph-reventazon

Quetzaltenango, Guatemala 23/05/2023

viernes, 6 de marzo de 2020

Habilidades blandas para la abogacía y abogados digitales


7 habilidades blandas para un abogado o trabajador de Justicia

Ha llegado al punto más importante de este post. Y es saber cuáles son las principales habilidades blandas que debe tener un abogado y funcionarios de Justicia.

A continuación le enumeraremos las más importantes.

1. Oratoria

La oratoria, la cual implica el arte de convencer, deleitar, y lograr la persuasión de las personas por medio del verbo, de la palabra, de la capacidad para comunicar las ideas o situaciones.

Esta habilidad es vital, ya que a lo largo de toda su vida laboral su principal «arma» de trabajo será el discurso y la necesidad de, por medio de este, influir en las decisiones de quienes deciden sobre los temas de Justicia.

2. Manejo de nuevas tecnologías

El manejo de nuevas tecnologías, entre ellas el Internet, las aplicaciones en las computadoras móviles y las redes sociales es fundamental para un abogado o funcionario de Justicia.

Y es que la incapacidad para utilizar estas herramientas que con el paso del tiempo han ido tomando espacio en las masas, le hará la vida laboral mucho más complicada. Incluso le pondrá en desventaja frente a los demás.

3. Resiliencia

La resiliencia consiste en la habilidad de una personas para reponerse a situaciones muy difíciles y para sacar de ellas el mejor provecho a fin de crecer y ser mejores.

En la rama del Derecho implica, por ejemplo, aceptar que existirán juicios perdidos y que por ende tendrá que insistir con más fuerza en las apelaciones.

4. Trabajar bajo presión

Una de las habilidades blandas más importantes es la capacidad para trabajar bajo presión, la cual tiene que ver con conocer nuestra resistencia en cuanto a ser profesionales con múltiples tareas.

Igualmente, significa contar con la capacidad para dar respuestas rápidas ante una emergencia legal.

5. Puntualidad

La puntualidad aplicada en el ramo de la Justicia se inclina a no perder juicios en los que esté en juego la libertad de una persona.

Asimismo, significa tener una mínima muestra de respeto a nuestras contrapartes y clientes en reuniones. Todo esto contribuirá con tener una mejor reputación dentro del gremio.

6. Empatía

La empatía tiene que ver con la forma en que nuestros clientes nos comunican sus emociones y, por consiguiente, la manera correcta en que ofrecemos una respuesta.

El principio básico de esta habilidad está vinculado al hecho de que los clientes regresan con la persona que ha sabido comprender sus situaciones por muy duras que parezcan, y ha sido eficiente al brindar atención a las mismas.

7. Tolerancia

La tolerancia tiene mucha relación con saber escuchar con atención, sobre todo ante una decisión de un juez que nos parezca injusta.

Igualmente, requiere de control para pensar y, posteriormente, establecer bien las acciones que se implementarán en consecuencia.

Fuente: https://lajusticiadigital.com/blog/habilidades-blandas-abogados-y-funcionarios



Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/las-habilidades-que-buscan-los-mejores-bufetes-de-colombia-en-un-asociado-junior-2941991


Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/caracteristicas-de-los-abogados-digitales-3085928