lunes, 30 de septiembre de 2019

Testamentos extranjeros: España, México, Colombia, Argentina, Francia



        Resultado de imagen para testamento  ESPAÑA: TESTAMENTO ABIERTO

  
NÚMERO                           . -----------------------
En la ciudad de Fráncfort del Meno, siendo las XXx horas del día XX de XX de dos mil diecisiete. ---------------
Ante mí, ÁLVARO TREJO GABRIEL Y GALÁN, Cónsul General de España en esta residencia, en funciones notariales, comparece para testar: -----------------------------------
DON/DOÑA XXXX, de nacionalidad española, nacido/a en XXX
el día XX de Xx de XX, con DNI/pasaporte número XX con domicilio en XXX, hijo de XX y de XX casado con XX.
No conozco al compareciente, al que identifico por la documentación más arriba reseñada, coincidiendo sus datos, fotografía y firma. --------------------------------------
Tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar su testamento abierto, que ordena en las siguientes ----------------------------------------------------------------------- CLÁUSULAS: ----------------------
PRIMERA.- Declara: --------------------------------------I.- Que está casado/a en únicas nupcias con XX con el/la que convive, no estando separado legalmente ni divorciado, de cuyo matrimonio tiene XX hijos llamados XX y ZZ. -----------------------------------------------
Asimismo manifiesta hallarse sujeto al derecho civil común (o a la legislación foral de Galicia, Aragón, Cataluña, Navarra, Baleares o Extremadura –solo Fuero de Baylio) por vecindad. --------------------------
II.- Que siendo de nacionalidad española hace professio iuris a favor de la Ley española, la cual ordena que rija su sucesión, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) número 650/2012, de 4 de julio. -------------------------
SEGUNDA.- Concede el usufructo universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su esposo/a XX que incluye todos los bienes privativos y la mitad de los gananciales, con relevación de inventario y fianza. (OPCIONAL)Para el caso de que no tenga interés en la totalidad de la herencia en usufructo, lega a su cónyuge antedicha/o el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legal usufructuaria.--------
TERCERA.- Instituye por sus universales herederos a sus mencionados hijos por partes iguales y con derecho de representación a favor de sus respectivos descendientes en caso de premoriencia o incapacidad de los mismos. ----
(OPCIONAL) CUARTA.- Ruega a sus hijos que acepten estas disposiciones por considerarlas las más adecuadas para el interés de la familia y protección del cónyuge viudo. Para el caso de que uno de los hijos no aceptase el contenido de estas disposiciones, perderá la parte que le correspondiera en los tercios de mejora y libre disposición, acreciendo al que estuviera conforme. Si ambos impugnaran con éxito este legado y exigieran su legítima, quedará automáticamente convertido el legado a favor de su esposo/a, XX en legado del usufructo del tercio de mejora y del pleno dominio del tercio de libre disposición. --------------------------------------------
(OPCIONAL) QUINTA.- Nombra tutor y en su caso curador de sus citados hijos/as a XXXXXXX---------------------------
(OPCIONAL) SEXTA.- Nombra Comisario-Contador-Partidor y Albacea a Doña/Don .................... y, en caso de premoriencia del designado, a Doña/Don ………………., con las más amplias facultades legales y en especial con la facultad de liquidar junto con el cónyuge viudo la sociedad conyugal, entregar legados y conmutar el usufructo del cónyuge viudo de acuerdo con éste, señalando como plazo para el ejercicio de su cargo el legal establecido, con prórroga por dos años más.-------
Así lo dice y otorga. ------------------------------------Hago las reservas y advertencias legales pertinentes, incluidas las relativas a la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. En cuanto resulte compatible con la normativa específica y aplicable a este Consulado General, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad establecidos en el RGPD citado, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección de este Consulado General. Del mismo modo, el usuario podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). ------
De acuerdo con lo anteriormente señalado, el compareciente queda informado y acepta la incorporación de sus datos –y la fotocopia de su documento de identidad alemán reseñado, en los casos previstos en la Ley- al protocolo notarial y a los ficheros de este Consulado General. Se conservarán con carácter confidencial y amparados por el secreto del protocolo, sin perjuicio de las comunicaciones a las Administraciones Públicas que estipula la Ley.-----------------------------------------
Se manifiesta enterado y conforme con dicho contenido, redactado de acuerdo con la minuta que presenta, se ratifica en sus disposiciones y lo otorga y firma conmigo. De todo lo expresado en este instrumento público, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, así como de quedar extendida la presente escritura en cuatro folios de papel común, Yo, el Cónsul General de España, DOY FE del total contenido de la presente escritura. ------------------------------------ 


Resultado de imagen para testamentoTestamento de Extranjeros en Jalisco Mtro. Guillermo A. Gatt Corona 

¿Qué hacer cuando un extranjero acude a una Notaría a otorgar un testamento? ¿De qué forma deberá ser redactado dicho testamento? El Artículo
2833 del CCEJ establece tres posibles soluciones para estas cuestiones:
a) Cuando el testador ignore el idioma español, el notario autorizará el
instrumento si él conoce el (idioma) del testador haciéndose constar
especialmente esta circunstancia y de que la voluntad del testa dor es
reflejo fiel de lo señalado en el testamento.
_______________________________________________________________________________________________
13 Zweiger, Konrad and Kotz Hein. An introduction to comparative law. Third edi<h:furd Universiry Press: New York,
1998. p. 75.
14 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de enero de 1999.
15 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de abril de 2000.
b) También se podrá otorgar un testamento a doble columna en español
y en cualquier otro idioma si así lo solicitare el otorgante que podrá hacer
uso de este derecho aún en la hipótesis de que conozca perfectamente
el idioma español.
c) Cuando el otorgante no conozca el idioma español y el notario a su
vez no conozca el de aquel para el otorgamiento del testamento se
exigirá la asistencia de un intérprete con autorización para actuar como
tal ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y con asistencia de
dos testigos que conozcan el idioma del autor del testamento.
Aunque el Código Civil no hace referencia expresa el testamento 
otorgado en Jalisco por extranjeros (sino que se refiere a aquellos que no
hablan español, en cuyo caso podrá haber muchos mexicanos por nacimiento -
aunque no por naturalización 16), además de las razones antes expuestas,
tales disposiciones reconocen la legalidad del otorgamiento de testamentos por
extranjeros en Jalisco, de una manera congruente con las disposiciones de lit
Ley General de Población y de su Reglamento. 



SCRITURA PÚBLICA NÚMERO:                                                                                        
 
DE FECHA: :________ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) OTORGADA EN LA NOTARÍA CUARENTA Y CUATRO (44) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ , D.C.                                     
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CÓDIGO NOTARIAL: 1100100073
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                           ACTO JURÍDICO                                               VALOR ACTO
TESTAMENTO ABIERTO                                                             $ 0.oo
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PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO


TESTADOR
____________________                                             C.C. _______



TESTIGOS TESTAMENTARIOS

_____________________________________                         C.C. _____________


_____________________________________                         C.C. _____________
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En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO del año dos mil DOCE (2017), ante mí LUZ MARY CARDENAS VELANDIA, Notaria Cuarenta y cuatro (44) En Propiedad del Circulo Notarial de Bogotá, D.C, y ante los tres (3) testigos instrumentales_____________________________, identificada con Cédula de Ciudadanía ,número _____________ de Bogotá, D.C., de estado civil soltera, sin unión marital de hecho, domiciliada en la calle ___________ de __________,_________________, identificada con cédula de ciudadanía número ____________ de ______________ de estado civil soltera, sin unión marital de hecho, domiciliada en la Carrera ___________________ de Bogotá y_______________________, identificada con cédula de número _______________ de____________________ de estado civil soltera, sin unión marital de hecho, domiciliada en la calle ______________ en ______________ y quienes declararon expresamente que no tienen ningún impedimento legal para este acto compareció , mayor y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. _____________ de __________, de estado civil soltero, sin unión marital de hecho, y manifestó:                                                                    
Que me encuentro en mi cabal juicio y pleno goce de mis facultades Intelectivas y cognoscitivas, así como libre de cualquier apremio que pudiera impedir o limitar mi voluntad, por lo que por el presente público instrumento procedo a dictar mi testamento abierto y solemne y lo hago en los siguientes términos:                                                                                                                                          -
                                                                                                                                                           
PRIMERO: Me llamo como queda dicho, soy hijo de _________________________y_________________________ ambos fallecidos; el primero el ______________________ de mil novecientos cincuenta y ocho (1978) y la segunda ___________ del dos mil diez (2010) en Bogotá respectivamente.                                                                                                                             
                                                                                                                                                           
SEGUNDO: Nací el día ___________de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) en la ciudad de Bogotá y en la actualidad cuento con 60 años de edad.                                                       
                                                                                                                                                           
TERCERO: No tengo ascendencia ni descendencia legítima o adoptiva ni de ninguna especié, pero si tengo hermanas que responden a los nombres _________________________, identificada con la cédula de ciudadanía__________________ de Bogotá,_________________________, mayor y vecina de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. __________ de _______________, y un primo llamado _____________________, identificado con la cédula de ciudadanía No._______________ de Bogotá a quienes va dirigida mi voluntad y a quienes nombró como herederos de mis bienes, para que participen por partes iguales en el reparto de los mismos, en los términos y condiciones que se detallan en este documento.                                                                                                                        
                                                                                                                                                           
CUARTO: Que en la actualidad cuento con el apartamento _________________________ ubicado en la Carrera catorce B (17B) número ciento_________________________ () de Bogotá, que adquirí mediante escritura pública No._________________________ (733) de fecha _________________________ (____) de la Notaría Setenta y dos (72) del Círculo Notarial de Bogotá, y es mi voluntad nombrar como mis herederas a mis hermanas y asignatario a mi primo, quienes por iguales partes percibirán lo que corresponda al inmueble mencionado y a los bienes muebles, vehículos, equipos y dinero en Bancos que en el futuro llegare a adquirir y poseyere al momento de mi muerte.                                                                                                                                              
                                                                                                                                                           
QUINTO: En la actualidad no tengo deudas de ninguna especie, ni acreedores que me reclamen algún pago, pero si por alguna circunstancia, al momento de mi muerte, apareciere alguna obligación a mi cargo, deberá ser asumida por mis herederas y asignatario, con el producto de la venta de mis bienes o de los dineros que posea en el Banco, al igual que los gastos de mi entierro. Así las cosas, el saldo que quedare constituyen los bienes a repartir.                                                                                 
                                                                                                                                                           
SEXTO: Que si por alguna circunstancia algunas de mis hermanas o mi primo fallecieren antes de percibir su cuota sucesoral, los hijos del fallecido tienen derecho a acceder por representación en la prorrata que le correspondía al fallecido.                                                                                   
                                                                                                                                                           
SÉPTIMO: Que aun existiendo algunos otros parientes, es mí voluntad circunscribir el testamento solo a favor de las tres personas nombradas y lo hago de manera irrevocable.                            
                                                                                                                                                           
-------------------------(hasta aquí al minuta presentada por los interesados)                            
                                                                                                                                                           
NOTA 1: La notaria advirtió al testador la obligación de respetar las normas legales para la elaboración del testamento así, no obstante fue su voluntad expresarlo en los términos que dejó anteriormente señalados.-----------------------------------------------------------
                                                                                                                                                           
NOTA 2: CONSTANCIA SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES: Se hace constar que los comparecientes fueron identificados con los documentos idóneos pertinentes que en esta escritura se citan y en los cuales sus nombres aparecen tal como figuran en el cuerpo primero de la presente escritura pública.                                                                                                            
                                                                                                                                                           
LOS COMPARECIENTES HACEN CONSTAR QUE:                                                            
1) Han verificado cuidadosamente sus nombres y apellidos, estados civiles, el número de sus documentos de identificación y aprueban este instrumento sin reserva alguna, en la forma como quedó redactado.                                                                                                                                        
2) Las declaraciones consignadas en este instrumento corresponden a la verdad y en consecuencia asumen la responsabilidad de lo manifestado en caso de utilizarse esta escritura con fines ilegales.                                                                                                                                                            
3) Conocen la ley y saben que El (La) Notario (a) responde por la regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no por la veracidad de las declaraciones de los otorgantes ni por la autenticidad de los documentos que forman parte de este instrumento. En consecuencia el (la) notario (a) no asume ninguna responsabilidad por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes y de el (la) notario (a). En tal caso, estos deben ser corregidos de la manera prevista en el Decreto 960 DE 1970.                                                                                          
                                                                                                                                                           
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: LEIDO: Los comparecientes hacen constar que una vez leído el presente testamento al testador, por el suscrito Notario, quien lo tiene a la vista, EN VOZ ALTA Y EN UN SOLO ACTO, en presencia de los testigos testamentarios, lo aprobó y en constancia firma junto con los testigos y ante mí y conmigo el Notario, quien de esta forma lo autoriza.                           
El presente instrumento público se extendió en las hojas de papel notarial con códigos de seguridad números:                                                                                                                                         
 
                                                                                                          
 
TESTIGOS
 
 
 
___________________________               HUELLA INDICE DERECHO
C.C. No.
TELEFONO                                   CEL:
DIRECCION
ESTADO CIVIL
CORREO ELECTRONICO
 
 
 
 
____________________________________       HUELLA INDICE DERECHO
C.C. No.
TELEFONO                                   CEL:
DIRECCION
ESTADO CIVIL
CORREO ELECTRONICO
 
 
 
 
 
______________________________                   HUELLA INDICE DERECHO
C.C. No.
TELEFONO                                   CEL:
DIRECCION
ESTADO CIVIL
CORREO ELECTRONICO
ESTA HOJA HACE PARTE DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:                                                                                       
 
DE FECHA: _________________________                                                                            
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TESTADOR
 
 
 
 
_________________________                     HUELLA INDICE DERECHO
C.C. No.
TELÉFONO                                   CEL:
DIRECCIÓN
ESTADO CIVIL
CORREO ELECTRÓNICO
 
LUZ MARY CARDENAS VELANDIA
NOTARIA CUARENTA Y CUATRO (44) EN PROPIEDAD
DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ


ESTAMENTO OLOGRAFO

Requisitos:
1) debe ser escrito, fechado y firmado de letra y puño del testador
2) cualquier enmienda o tachadura deben ser salvadas al final del testamento antes de haber firmado
3) en caso de haber ya firmado y si querés agregar algo más tenés que escribirlo y volver a fecharlo y firmarlo
4) la firma es la que acostumbrás a usar en todos los actos



............., (Provincia de Santa Fe), 26 de febrero de 2009.-
Yo, .........……..(tu nombre completo), DNI. Nº ………………………., de nacionalidad argentina, con domicilio real en calle Carlos Casado nº …………. de esta ciudad de ............, de estado civil soltera, de …..años de edad, nacida en fecha……………………en la localidad de ……………, hija de ………. (nombre completo de tu padre) y ………(nombre completo de tu madre), ambos ya fallecidos. Que en pleno uso de mis facultades mentales, he resuelto por este acto otorgar mi testamento, disponiendo de mis bienes para después de mi muerte y designo mi heredero universal de la totalidad de los bienes que poseo o los que pueda adquirir en el futuro a mi única hija llamada MARCELA……… (poner el nombre completo como figura en el documento), DNI. Nº ....................., domiciliada en calle Carlos Casado nº ....... de ............, y en caso de que no quiera o no pueda aceptar, designo al señor ......... (poner el nombre completo), DNI. Nº ………….............. con domicilio en calle Carlos Casado nº ............. de Firmat, quien es el padre de nuestra única hija Marcela y con quien convivo en pareja desde hace …………años. No teniendo otras disposiciones que hacer firmo este acto como es mi manera habitual de firmar.------------------------------------------------

(firma)

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 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

En una situación transfronteriza, un testamento es válido si se ajusta a la ley del Estado en el que se ha otorgado.
Requisitos sustanciales en Francia
• El testador debe estar en pleno uso de sus facultades mentales (artículo 901 del Código civil).
• El testador debe tener capacidad de obrar (artículo 902 del Código civil).
• Existen disposiciones particulares para las personas bajo protección legal. Así, no pueden testar los menores de 16 años (artículo 903 del Código civil), y los mayores de edad sometidos a tutela deben tener la autorización del juez o del consejo familiar (conseil de famille) (artículo 476 del Código civil). Pueden testar las personas sometidas a curatela (artículo 470 del Código civil), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 901.
Requisitos formales
En Francia, se admiten cuatro tipos de testamentos:
• El testamento ológrafo: debe estar íntegramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador (artículo 970 del Código civil).
• El testamento abierto (testament authentique): debe otorgarse ante dos notarios o ante un notario y dos testigos (artículo 971 del Código civil). Si se otorga ante dos notarios, el testador debe manifestarles su última voluntad. Lo mismo sucede si se otorga ante un solo notario. En ambos casos, después se lee el testamento al testador (artículo 972 del Código civil). El testamento debe ser firmado por el testador en presencia del notario y de dos testigos (artículo 973 del Código civil) y asimismo por el notario y por los testigos (artículo 974 del Código civil).
• El testamento cerrado (testament mystique): puede estar escrito a máquina o a mano por el testador u otra persona, ha de ser firmado por el testador y debe presentarse, en sobre cerrado y sellado, ante un notario en presencia de dos testigos (artículo 976 del Código civil).
• El testamento internacional: debe ser presentado por el testador a un notario y dos testigos, ser firmado por estos y después adjuntarse a un certificado expedido por el notario, que se encargará de su conservación (Convenio de Washington de 26 de octubre de 1973).
En virtud del artículo 895 del Código civil, el testamento puede ser revocado por el testador en cualquier momento.
Pactos sucesorios
Normalmente, los pactos sobre sucesión futura están prohibidos (artículo 722 del Código civil).
No obstante, desde enero de 2007, se admite que el llamado a heredar (el hijo) renuncie por anticipado a la totalidad o parte de su herencia en beneficio de una o varias personas, independientemente de que estas tengan o no la condición de herederos (hermanos o hermanas o sus descendientes). Se trata de renunciar de forma anticipada a la acción de reducción (artículo 929 del Código civil). Para ser válida, la renuncia ha de realizarse mediante escritura pública formalizada ante dos notarios. En el pacto deben designarse los beneficiarios de la herencia (véase el punto 3).
Asimismo, en el marco de una donación (anticipada) en concepto de partición transgeneracional, una persona llamada a heredar (el niño) puede consentir que sus propios descendientes reciban en su lugar toda la parte que le corresponda o parte de ella (artículo 1078 quinquies del Código civil).

¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

Todo testamento, y en particular el testamento ológrafo, puede ser registrado. La inscripción se realiza en el Registro Central de Actos de Última Voluntad (Fichier central des dispositions de dernières o FCDDV), siendo el notario el encargado de hacerlo. La inscripción en el Registro no se refiere al contenido del testamento, sino únicamente al estado civil de la persona en cuestión y a los datos del notario ante quien se deposita el testamento. La función del Registro Central consiste en remitir al solicitante al notario en posesión del acta y no en revelar el contenido.
Cualquier persona puede acceder al Registro previa presentación de un certificado de defunción de la persona cuyo testamento se busque o cualquier otro documento que la justifique, y a continuación debe dirigirse a la notaría donde se encuentra el testamento. La solicitud se puede hacer en línea: https://www.adsn.notaires.fr/fcddvPublic/profileChoice.htm.
El notario solo puede comunicar el contenido del testamento a los herederos o legatarios, excepto si así lo ordena el presidente del tribunal de primera instancia.

¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El Derecho francés consagra el derecho a legítima únicamente de los descendientes (hijos, nietos, etc., por orden estricto) y del cónyuge del difunto a falta de descendientes.
Ni los ascendientes ni los colaterales tienen derecho a legítima.
La legítima, que limita la libertad de testar y cuya magnitud varía según el número de hijos del difunto o la calidad del heredero forzoso (hijo o colateral), no puede exceder de las tres cuartas partes de la herencia. La legítima es irrenunciable (salvo que se renuncie a la herencia). En cambio, los legitimarios pueden renunciar de forma anticipada a interponer una acción de reducción por liberalidades excesivas (la renuncia mencionada en el punto 1 relativa a los pactos sucesorios).
Por tanto, los legitimarios pueden reclamar su derecho a la legítima (artículos 721 y 912 del Código civil).
• Legítima de los hijos: si solo hay un hijo, será igual a la mitad del caudal hereditario. Si hay dos hijos, será de dos terceras partes, y si hay tres hijos o más, de tres cuartas partes (artículo 913 del Código civil).
• Legítima del cónyuge supérstite: será igual a una cuarta parte del caudal hereditario (artículo 914 bis del Código civil). Solo existe en caso de que no haya descendientes ni ascendientes y para las sucesiones abiertas a partir del 1 de julio de 2002.
Procedimiento que debe seguirse para reclamar la legítima
Para hacer valer su legítima, los legitimarios ejercen la llamada «acción de reducción». En virtud de esta, cuando una donación, directa o indirecta, perjudica la legítima de uno o varios herederos, puede reducirse aquella a la parte de libre disposición (artículo 920 del Código civil).
Esta acción debe ejercerse en un plazo de cinco años a partir de la apertura de la sucesión o de dos años desde el descubrimiento del perjuicio (artículo 921 del Código civil).
Todo heredero mayor de edad con derecho a legítima puede renunciar por anticipado a ejercer la acción de reducción (artículo 929 del Código civil). Esta renuncia debe realizarse mediante escritura pública ante dos notarios y ha de ser firmada por separado por cada heredero que la efectúe en presencia de los notarios. En ella deben indicarse con precisión las consecuencias jurídicas futuras para cada heredero que renuncie.

En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En el Derecho francés, a falta de testamento, el orden sucesorio es el siguiente:
• Si el difunto soltero deja hijos, la herencia se reparte entre estos a partes iguales (artículos 734 y 735 del Código civil).
• Si el difunto soltero no deja hijos, la herencia se reparte entre los padres del difunto, sus hermanos y hermanas y los descendientes de estos últimos (artículo 738 del Código civil).
Cuando el difunto no deja hermanos, ni hermanas, ni descendientes de estos últimos, heredan el padre y la madre, por mitades (artículo 736 del Código civil).
Cuando el padre y la madre han fallecido antes que el difunto, heredan los hermanos y hermanas de este o sus descendientes, excluidos los demás parientes, ascendientes o colaterales (artículo 737 del Código civil).
• Si el difunto deja cónyuge, antes de partir la herencia es necesario liquidar el régimen económico del matrimonio. Una vez liquidado ese régimen, se aplican los principios siguientes:
• Si el difunto deja cónyuge e hijos, el cónyuge tiene derecho a elegir: entre el usufructo de la totalidad del caudal hereditario o la propiedad de una cuarta parte del mismo cuando todos los hijos sean de los dos cónyuges y lo mismo cuando uno o varios hijos no sean fruto de ese matrimonio (artículo 757 del Código civil). Se considera que el cónyuge opta por el usufructo si fallece sin haber elegido una opción.
• Si el difunto deja cónyuge y ascendientes, la mitad de la herencia corresponde al cónyuge, una cuarta parte al padre y la otra cuarta parte a la madre. Si alguno de los ascendientes ha fallecido, su cuarta parte pasa al cónyuge (artículo 757 bis del Código civil).
• Si no hay ascendientes ni descendientes, toda la herencia corresponde al cónyuge supérstite (artículo 757 ter del Código civil). Como excepción a lo dispuesto en el artículo 757 ter del Código civil, cuando no hay ascendientes, los hermanos y hermanas del difunto o los descendientes de estos reciben la mitad de los bienes específicos de la herencia y que el difunto haya recibido de sus ascendientes por herencia o donación. Es lo que se llama derecho de retorno (droit de retour) (artículo 757 quater del Código civil). Todos los demás bienes se entregan al cónyuge supérstite.
Miembros de una unión registrada
El miembro supérstite de una unión registrada no tiene la condición de heredero forzoso. No obstante, puede beneficiarse de legados.
El miembro supérstite de una unión registrada no es, pues, heredero del difunto. Solo goza de un derecho de uso gratuito y temporal, de un año, de la vivienda familiar (así como del mobiliario que contiene) después del fallecimiento de su pareja, siempre y cuando la hubiese ocupado realmente como vivienda principal en el momento del fallecimiento, en aplicación del artículo 515 septies del Código civil. Por tanto, únicamente hereda si ha sido instituido heredero mediante testamento.
Si existen hijos, sean o no del miembro supérstite de la unión, solo se puede legar a este la parte de libre disposición. Esa parte de libre disposición varía dependiendo del número de hijos: una tercera parte del caudal hereditario si hay dos hijos y una cuarta parte si los hijos son tres o más (véanse más detalles más arriba).
De no haber hijos, es posible legar todo el caudal al miembro supérstite de la unión o a un tercero, ya que no existen herederos forzosos. Ahora bien, si todavía viven los padres del difunto, estos pueden solicitar la restitución de los bienes que hubiesen donado al hijo fallecido, hasta el máximo de una cuarta parte de la herencia por progenitor vivo (artículo 738 ter del Código civil).

¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

En Francia, la competencia en materia de sucesiones corresponde al notario. Su intervención es obligatoria cuando la herencia incluye bienes inmuebles. A falta de estos, es facultativa.
El notario establece el orden sucesorio en el acta de notoriedad y expide los certificados inmobiliarios que acreditan la transmisión de los bienes inmuebles tras el fallecimiento; acompaña a los herederos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (elaboración y presentación de la declaración de sucesión en el plazo prescrito y pago del impuesto de sucesiones); si la composición del patrimonio lo permite, y dependiendo del número de herederos y de su voluntad, organiza la partición del caudal entre estos y redacta un acta de partición.
En caso de litigio, la competencia material y territorial corresponde con carácter exclusivo al tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

El tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión es el competente para recibir las declaraciones de repudia o de aceptación hasta el máximo del activo neto del caudal hereditario.
La aceptación simple de la herencia no está sujeta a ninguna formalidad.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

El tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión es el competente para recibir las renuncias a los legados universales y las disposiciones hechas a título universal. La renuncia a los legados a título particular no requiere ninguna declaración con arreglo al Derecho francés.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

La delación de la herencia es indivisible. Abarca el conjunto de la herencia y, por tanto, no se puede limitar a la legítima.
No obstante, un heredero puede renunciar a solicitar la reducción de las liberalidades perjudiciales para su legítima.

Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

La sucesión se abre con la muerte del difunto, en el último domicilio de este.
Tras el fallecimiento, los herederos pueden elegir entre tres opciones: aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla con beneficio de inventario o renunciar a ella.
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita (artículo 782 del Código civil). Es tácita cuando el heredero realiza un acto que supone necesariamente su intención de aceptarla y que solo tendría derecho a realizar en calidad de heredero que la acepta (artículo 783 del Código civil).
La aceptación de la herencia con beneficio de inventario requiere una declaración ante la secretaría del tribunal de primera instancia correspondiente al lugar de apertura de la sucesión (artículos 787 y 788 del Código civil). Dicha declaración debe ir acompañada o seguida del inventario de la herencia en un plazo máximo de dos meses. Ese inventario debe realizarse mediante notario, tasador judicial o un funcionario del juzgado (artículo 789 del Código civil). En caso de que no lo haya, se considerará que la herencia se ha aceptado pura y simplemente (artículo 790 del Código civil). El inventario debe incluir todos los elementos de la herencia, tanto activos como pasivos.
La aceptación con beneficio de inventario permite al heredero evitar la confusión de sus bienes personales con los de la herencia; conservar con respecto a esta todos los derechos que tenía anteriormente sobre los bienes del difunto; y quedar obligado al pago de las deudas de la sucesión hasta donde alcance el valor de los bienes que ha recibido. De este modo el heredero es responsable del pasivo, pero solo hasta el límite del valor de los bienes recibidos en la herencia.
La renuncia a la herencia no se presume y debe ser expresa. Para ser oponible frente a terceros, debe realizarse o presentarse ante el tribunal en cuyo partido judicial se haya abierto la sucesión (artículo 804 del Código civil). Se considera que el heredero que renuncie jamás ha sido heredero.
El plazo para el ejercicio de la delación de la herencia es de diez años. Pasado este periodo, se considerará que el heredero ha renunciado. No obstante, el heredero puede ser obligado a adoptar una decisión (artículo 771 del Código civil), en ese caso, dispone de dos meses para responder. Pasado este periodo de reflexión, si el heredero no ha adoptado ninguna decisión, se considera que acepta pura y simplemente la herencia.
En el Derecho francés rige el principio de la liquidación amistosa de las sucesiones, sin intervención del juez. Solo en caso de desacuerdo entre los herederos se puede solicitar la intervención del juez.
La mayoría de las sucesiones se liquidan amistosamente con intervención de un notario. No obstante, puede prescindirse de él en determinadas situaciones, en particular cuando no hay bienes inmuebles en el patrimonio del causante. Si los herederos optan por recurrir a un notario, pueden elegir el que deseen. A falta de acuerdo entre los herederos sobre la elección de notario, cada uno puede hacerse representar por el suyo.
Una vez elegido notario, conviene determinar la composición del patrimonio del causante teniendo en cuenta el régimen económico de su matrimonio, las donaciones efectuadas, etc. Para determinar el patrimonio que debe tenerse en cuenta, el notario consulta a distintos organismos (compañías de seguros, bancos, etc.) y pide a los herederos que encarguen la tasación de los bienes inmuebles y de los demás activos no cotizados en bolsa. También puede resultar indispensable un inventario de los bienes muebles. El pasivo se determina inventariando las deudas del difunto, ya se trate de simples facturas, impuestos debidos, ayudas sociales recuperables, avales prestados o prestaciones compensatorias pagadas a un antiguo cónyuge.
Tras el fallecimiento, los herederos se convierten en propietarios indivisos de todos los activos sucesorios hasta el reparto de los bienes. Los copropietarios de bienes indivisos son también responsables del pasivo en las mismas proporciones. Los actos de venta de bienes indivisos (denominados actos de disposición) deben decidirse por unanimidad. En cambio, los actos de administración pueden decidirse por mayoría de dos terceras partes de los copropietarios. Por otra parte, todo copropietario de bienes indivisos puede adoptar las medidas necesarias para la conservación de estos. En los casos de bloqueo, puede pedirse la intervención del juez para prescindir de la autorización de otros copropietarios.
La indivisión concluye con la partición de los bienes de la herencia entre los herederos. Dicha partición se realiza de forma amistosa si los beneficiarios están de acuerdo (el principio, artículo 835 del Código civil) o mediante procedimiento judicial en caso de desacuerdo, con intervención de un notario (la excepción, artículo 840 del Código civil). Además, la partición puede ser total o parcial, si determinados bienes permanecen indivisos (bienes en usufructo, por ejemplo). Todos los herederos pueden solicitar la partición (artículo 815 del Código civil). Los acreedores de los copropietarios también pueden pedir la partición (artículo 815 octodecies del Código civil).
Esta última etapa de la ejecución de la herencia requiere la constatación de la transmisión de los bienes a nombre de los herederos. Hay que otorgar, por tanto, los correspondientes certificados de propiedad para acreditar que los herederos son los nuevos propietarios de los bienes, ya se trate de bienes inmuebles, de participaciones en sociedades civiles, de vehículos o de valores mobiliarios. En el caso de bienes inmuebles, los herederos deben inscribir el certificado de propiedad en el Registro de la Propiedad, al igual que las participaciones de sociedades civiles, cuya publicación se realiza en la secretaría del tribunal mercantil.
En caso de que no haya partición, los herederos permanecerán como propietarios indivisos.

¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

En el Derecho francés, el fallecimiento de una persona implica la apertura de la sucesión y conduce a una indivisión entre los herederos legítimos, los cuales adquieren de pleno derecho los bienes, derechos y acciones del difunto (artículos 720 y 724 del Código civil). En principio, eso les permite tomar directamente posesión del patrimonio objeto de la sucesión. Sin embargo, estos herederos deben decidir respecto de la herencia: si la aceptan pura y simplemente, si la aceptan con beneficio de inventario si la repudian (véase información más detallada en el punto 6).
Cuando no hubiese herederos forzosos, los legatarios y donatarios universales harían la toma de posesión (artículo 1006 del Código civil). En caso de que hubiese herederos forzosos, deberían solicitarles a ellos la entrega de los legados (artículo 1004 del Código civil).
Los legatarios a título universal y particular deben dirigirse a los herederos que hayan tomado posesión de la masa hereditaria (artículo 1011 y 1014 del Código civil) y obtener de ellos la entrega de sus legados.
En los casos en los que no haya herederos ni legatarios, el Estado adquiere la propiedad de la herencia, siendo representado por la Administración de fincas públicas (Administration des domaines).