viernes, 6 de septiembre de 2019

Requisitos para contraer matrimonio en Estados Unidos y España

Analicemos esta información de un servicio de asesoría particular.



Guía para Contraer Matrimonio en los Estados Unidos

Guía para Contraer Matrimonio en los Estados Unidos
  • Iniciar Solicitud Inmediatamente
  • Instrucciones Completas y Fáciles de Entender
  • Solicitar en Línea o por Mail
  • Checklist de Documentos Requeridos
  • Información sobre Precios y Cuotas de Inmigración
  • Servicio de Atención al Cliente en Español
Los ciudadanos de los Estados Unidos y los ciudadanos no estadounidenses, incluidos visitantes temporales, así como inmigrantes legales e ilegales, tienen derecho a contraer matrimonio en los Estados Unidos. No existen limitaciones para los extranjeros para casarse en los Estados Unidos. Sin embargo, hay varios pasos que deben seguir con el fin de que el matrimonio sea válido. Los requisitos para contraer matrimonio pueden diferir sustancialmente de un estado a otro. Un requisito previo importante es el requisito de residencia, ya que algunos estados requieren la residencia en los EE.UU. y otros no. Otros factores que se deben tener en cuenta pueden variar dependiendo del estado, tales como análisis de sangre, documentación de identificación, tipos de matrimonios legales y restricciones de la edad.
  • Información general sobre el proceso para contraer matrimonio en los 50 estados de EE.UU.
  • Cómo obtener un certificado de matrimonio
  • Requisitos de identificación
  • Requisitos de residencia
  • Requisitos médicos y análisis de sangre
  • Instrucciones para solicitantes divorciados
  • Límites de edad para contraer matrimonio
  • Links a los formularios de solicitud

Importante: Esta guía de información sólo contiene los procedimientos para contraer matrimonio. No incluye información acerca de cómo solicitar una Green Card por matrimonio. Para información más detallada de cómo recibir un Green Card por matrimonio con un ciudadano de EE.UU., por favor, descargue la Guía de solicitud de Green Card por Matrimonio.

Una vez que se haya llevado a cabo un matrimonio entre un extranjero y un ciudadano de los EE.UU. (o residente permanente), el ciudadano extranjero puede solicitar una Green Card y más tarde la ciudadanía de EE.UU. Existen diferentes requisitos que se deben cumplir para que una Green Card pueda ser emitida o para obtener la ciudadanía de los EE.UU. Contraer matrimonio puede ser una experiencia muy estresante, especialmente para los ciudadanos no estadounidenses. Además de los procedimientos habituales para casarse y la planificación de una boda, los extranjeros tienen que tener en cuenta los requisitos de inmigración. Para información más detallada sobre cómo recibir una Green Card por matrimonio con un ciudadano de Estados Unidos, por favor, consulte la Guía de solicitud de Green Card por Matrimonio.
Posibles situaciones de matrimonio:
  1. Si el cónyuge es un ciudadano de EE.UU., el ciudadano extranjero puede solicitar una Green Card por matrimonio.
  2. Si el cónyuge tiene una Green Card, el ciudadano extranjero puede solicitar una Green Card pero puede transcurrir mucho tiempo hasta que ésta se emitida, debido a las cuotas de inmigración (sólo se emiten un determinado número de Green Cards a los cónyuges de personas con Green Card).
  3. Si el matrimonio es entre dos ciudadanos no estadounidenses, el matrimonio debe ser oficialmente reconocido en el país de origen con el fin de que éste sea válido. Los extranjeros (ciudadanos no estadounidenses) que contraigan matrimonio con otro en los Estados Unidos no obtendrán una Green Card, la ciudadanía de EE.UU., ni ningún otro tipo de estatus de inmigración o beneficio.
  4. Si el matrimonio es entre dos ciudadanos de EE.UU., no se requiere ni es necesaria ninguna solicitud de inmigración.

ATENCIÓN: Esta página se encuentra en español para su comodidad, pero el producto en ella descrito sólo está disponible en inglés . Sin embargo, nuestro departamento de atención al cliente puede leer y responder emails en español, de modo que si tiene alguna pregunta acerca de nuestro producto o de las instrucciones, no dude en comunicarse con nosotros en español.
INFORMACIÓN MATRIMONIO CIVIL EN ESPAÑA
​Para contraer matrimonio civil en España se necesita aportar la siguiente documentación:
16/02/2016
SÚBDITOS ESPAÑOLES:
  • Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses (puede solicitarse a través de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es ).
  • Certificado (no volante) de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años, en caso de haber residido en Alemania el certificado se llama “erweiterte Meldebescheinigung” y hace indicación del estado civil. En España la expide el Ayuntamiento. Caduca a los 3 meses.
  • En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.
  • En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.
 
SÚBDITOS EXTRANJEROS:
  • Certificado plurilingüe de nacimiento.
  • Certificado de capacidad matrimonial (Ehefähigkeitszeugnis) o de estado civil (en caso de que el país del contrayente extranjero no expida el primero).
  • Certificado de empadronamiento (erweiterte Meldebescheinigung).
  • En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, o Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001 (la expide el tribunal que dictó la sentencia de divorcio).
  • En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge. 
Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al español por un traductor jurado (reconocido por el MAEUEC).
Una vez presentada la documentación en este Consulado General (previa cita telefónica 089/998479-0  ó  998479-19).

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