Convención de Nueva York sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero de
20 de junio de 1956. Se caracteriza porque los exhortos, cartas rogatorias u otros diligenciamientos deben tramitarse por reciprocidad y con celeridad entre Autoridades Centrales (Remitente e intermediaria) . Es un procedimiento de cooperación judicial internacional.
Artículo 6. Funciones de la Institución Intermediaria. 1. La Institución Intermediaria, actuando siempre dentro de las facultades que le haya conferido el demandante, tomará todas las medidas apropiadas para obtener el pago de alimentos, inclusive por transacción, y podrá, en caso necesario, iniciar y proseguir una acción de alimentos y hacer ejecutar cualquier sentencia, decisión u otro acto Judicial. 2. La Institución Intermediaria tendrá convenientemente informada a la Autoridad Remitente. Si no pudiere actuar, le hará saber los motivos de ello y le devolverá la documentación. 3. No obstante cualquier disposición de esta Convención, la Ley aplicable a la resolución de las acciones de alimentos y de toda cuestión que surja con ocasión de la misma será la Ley del Estado del demandado, inclusive el Derecho Internacional privado de ese Estado.
Artículo 10. Transferencias de fondos. La Parte Contratante cuya legislación imponga restricciones a la transferencia de fondos al extranjero concederá la máxima prioridad a la transferencia de fondos destinados al pago de alimentos o a cubrir los gastos a que den lugar los procedimientos previstos en esta Convención.
El siguiente es un comentario de la Abogada española Flora Calvo:
"EN EL CASO NO COMUNITARIO
Si lo que se pretende es interponer una demanda o reconocer una sentencia española en un Estado extranjero no comunitario, los costes del procedimiento y la rapidez y eficacia del mismo van a depender del país en el que resida el deudor, puesto que en esta materia existe el importantísimo Convenio de Naciones Unidas de 1956 hecho en Nueva York sobre la obtención de alimentos en el extranjero.Este Convenio, del que forman parte más de 60 Estados del mundo, establece un sistema de reclamación de alimentos gratuito con intervención de Autoridades Centrales para el acreedor que reside en un Estado miembro y desea obtenerlos de un deudor que reside en otro. Uno de los efectos más importantes de este Convenio es que se puede solicitar la ejecución transfronteriza de medidas provisionales en materia de alimentos, de modo que el acreedor no va a tener que esperar a que la sentencia sea firme para poder solicitar el cobro de los mismos en otro país.Finalmente, si la reclamación de alimentos o la sentencia se pretende realizar en un Estado con el que no exista Convenio internacional aplicable, por ejemplo con Estados Unidos, las dificultades a la hora de obtener alimentos van a ser mayores, primero por los costes de los operadores jurídicos que deben intervenir en el procedimiento (fundamentalmente abogados) y, además, porque en el caso en el que se pretenda reconocer la sentencia en este país, o en cualquiera con el que no tengamos convenio, se va a exigir la firmeza de la resolución y ello es susceptible de dilatar los tiempos de cobro de los alimentos que, en muchos casos, se necesitan de forma acuciante por el acreedor."https://confilegal.com/20180814-puedo-deudor-alimentos-vive-extranjero-no-le-ingresa-la-pension-hijo/.
La Conferencia la La Haya ha elaborado los siguientes instrumentos más actualizados-de orden administrativo-, pero debe estudiarse el número de países Parte.
Artículo 6
Funciones específicas de las Autoridades Centrales
Funciones específicas de las Autoridades Centrales
1. Las Autoridades Centrales prestarán asistencia con respecto a las solicitudes presentadas conforme al Capítulo III. En particular, deberán:
a) transmitir y recibir tales solicitudes;
b) iniciar o facilitar la iniciación de procedimientos con respecto a tales solicitudes.
b) iniciar o facilitar la iniciación de procedimientos con respecto a tales solicitudes.
a) prestar o facilitar la prestación de asistencia jurídica, cuando las circunstancias lo exijan;
b) ayudar a localizar al deudor o al acreedor;
c) facilitar la obtención de información pertinente sobre los ingresos y, en caso necesario, sobre otras circunstancias económicas del deudor o del acreedor, incluida la localización de los bienes;
d) promover la solución amistosa de diferencias a fin de obtener el pago voluntario de alimentos, recurriendo cuando sea apropiado a la mediación, la conciliación o mecanismos análogos;
e) facilitar la ejecución continuada de las decisiones en materia de alimentos, incluyendo el pago de atrasos;
f) facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos;
g) facilitar la obtención de pruebas documentales o de otro tipo;
h) proporcionar asistencia para la determinación de la filiación cuando sea necesario para el cobro de alimentos;
i) iniciar o facilitar la iniciación de procedimientos para obtener las medidas provisionales necesarias de carácter territorial que tengan por finalidad garantizar el resultado de una solicitud de alimentos pendiente;
j) facilitar la notificación de documentos.
b) ayudar a localizar al deudor o al acreedor;
c) facilitar la obtención de información pertinente sobre los ingresos y, en caso necesario, sobre otras circunstancias económicas del deudor o del acreedor, incluida la localización de los bienes;
d) promover la solución amistosa de diferencias a fin de obtener el pago voluntario de alimentos, recurriendo cuando sea apropiado a la mediación, la conciliación o mecanismos análogos;
e) facilitar la ejecución continuada de las decisiones en materia de alimentos, incluyendo el pago de atrasos;
f) facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos;
g) facilitar la obtención de pruebas documentales o de otro tipo;
h) proporcionar asistencia para la determinación de la filiación cuando sea necesario para el cobro de alimentos;
i) iniciar o facilitar la iniciación de procedimientos para obtener las medidas provisionales necesarias de carácter territorial que tengan por finalidad garantizar el resultado de una solicitud de alimentos pendiente;
j) facilitar la notificación de documentos.
3. Las funciones de la Autoridad Central en virtud del presente artículo podrán ser ejercidas, en la medida en que lo permita la ley de su Estado, por organismos públicos u otros organismos sometidos al control de las autoridades competentes de ese Estado. La designación de tales organismos públicos u otros, así como los datos de contacto y el ámbito de sus funciones, serán comunicados por el Estado contratante a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Los Estados contratantes comunicarán con prontitud cualquier cambio a la Oficina Permanente.
- Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias
- Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias
- Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias
- Convenio de 15 de abril de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias
- Convenio de 24 de octubre de 1956 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS AMBITO DE APLICACION
DERECHO APLICABLE
Artículo 6
Las obligaciones alimentarias, así como las calidades de acreedor y de deudor de alimentos, se regularán por aquel de los siguientes órdenes jurídicos que, a juicio de la autoridad competente, resultare más favorable al interés del acreedor:
a. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor;
b. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor.
Artículo 7
Serán regidas por el derecho aplicable de conformidad con el Artículo 6 las siguientes materias:
a. El monto del crédito alimentario y los plazos y condiciones para hacerlo efectivo;
b. La determinación de quienes pueden ejercer la acción alimentaria en favor del acreedor, y
c. Las demás condiciones requeridas para el ejercicio del derecho de alimentos.
COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL
Artículo 8
Serán competentes en la esfera internacional para conocer de las reclamaciones alimentarias, a opción del acreedor:
a. El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor;
b. El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor, o
c. El juez o autoridad del Estado con el cual el deudor tenga vínculos personales tales como: posesión de bienes, percepción de ingresos, u obtención de beneficios económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se considerarán igualmente competentes las autoridades judiciales o administrativas de otros Estados a condición de que el demandado en el juicio, hubiera comparecido sin objetar la competencia.
Artículo 9
Serán competentes para conocer las acciones de aumento de alimentos, cualesquiera de las autoridades señaladas en el Artículo 8. Serán competentes para conocer de las acciones de cese y reducción de alimentos, las autoridades que hubieren conocido de la fijación de los mismos.
Artículo 10
Los alimentos deben ser proporcionales tanto a la necesidad del alimentario, como a la capacidad económica del alimentante.
Si el juez o autoridad responsable del aseguramiento o de la ejecución de la sentencia adopta medidas provisionales, o dispone la ejecución por un monto inferior al solicitado, quedarán a salvo los derechos del acreedor.
=============================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF =============================================================================== Argentina............ / / 07/18/02 4 09/05/02 AD / / R Belize .............. / / 06/11/97 07/16/97 RA / / Bolivia ............. 07/15/89 08/12/98 10/08/98 RA / / 8 Brasil .............. 01/15/93 06/16/97 07/11/97 RA / / 6 Colombia ............ 07/15/89 05/20/10 07/28/10 RA / / 7 Costa Rica .......... 07/01/93 01/19/01 04/26/01 RA / / Ecuador ............. 07/15/89 10/05/00 01/10/01 RA / / 5 Guatemala ........... 07/15/89 D 1 09/13/95 02/05/96 RA / / Haiti ............... 07/15/89 / / / / / / M�xico .............. 04/06/92 07/29/94 2 10/05/94 RA / / Panam� .............. 05/28/98 07/21/98 3 03/18/99 RA 03/18/99 Paraguay ............ 07/15/89 08/31/96 05/20/97 RA / / Per� ................ 07/15/89 10/27/05 12/21/05 AD / / Uruguay ............. 07/15/89 06/05/01 08/31/01 RA / / Venezuela ........... 07/15/89 / / / / / / =============================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
Veamos el caso de México:
Pensiones alimenticias internacionales
La persona deudora y la persona acreedora alimentaria residen en países distintos y existe un marco de colaboración.
- Autor
- Secretaría de Relaciones Exteriores
- Fecha de publicación
- 21 de abril de 2016
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede ayudarle a tramitar su solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que radica el padre o madre a quien se reclama el pago cuente con algún instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.Es indispensable que el/la solicitante cuente con un domicilio válido del/la demandado (a) ya que esta Secretaría no cuenta con un sistema de búsqueda para este fin, además de que la SRE sólo actúa como autoridad intermediara en este trámite, por lo que no tiene ninguna injerencia respecto a los tiempos de respuesta de las autoridades de otros países ni en las decisiones judiciales que se adopten en cada caso particular.Si bien el procedimiento inicia con una petición ante autoridades administrativas, las decisiones sobre la pensión alimenticia que corresponda las dicta el juez o tribunal competente en el país donde se encuentra el deudor, por lo que debe tener en cuenta que se trata de un procedimiento judicial y es necesario conducirse con verdad y proporcionar toda la información y documentación adicional que sea requerida por la Autoridad del país al que se envíe la solicitud de pensión.En Estados Unidos se cuenta con el Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos (UIFSA). A través de este Programa de colaboración participan todos los estados de la Unión Americana, excepto:
- Colorado
- Florida
- Georgia
- Iowa
- Maryland
- Oklahoma
- Oregon
- Pensilvania
- Puerto Rico
- Virginia
- Wisconsin
Es decir, en los casos en que el deudor resida en esos estados NO podrá tramitarse una pensión alimenticia. De igual manera, existen algunos estados en los que la procedencia del trámite la determinan los condados, por lo que la presentación de la solicitud ante la Secretaría no garantiza que la misma va a ser aceptada por el Estado de destino.NOTA: UNA VEZ QUE SE ENVÍA LA DOCUMENTACIÓN A ESTADOS UNIDOS NO SE GARANTIZA SU DEVOLUCIÓN. Por otro lado, los países que colaboran con México a través de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias:
- Argentina
- Belice
- Bolivia
- Brasil
- Colombia
- Costa Rica
- Ecuador
- Guatemala
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Uruguay.
Requisitos y formatos de solicitud Texto de la Convención Interamericana sobre Obligaciones AlimentariasNOTA: Para poder formular las solicitudes sobre obligaciones alimentarias ante los países en los que se encuentra en vigor esta Convención, resulta indispensable contar con resolución judicial fijando el monto de la pensión alimenticia la cual debe contar con las formalidades establecidas en el artículo 11 de este instrumento internacional.Los países que colaboran con México en el Convenio sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero de la ONU, son los siguientes:
- Alemania
- Argelia
- Argentina
- Australia
- Austria
- Barbados
- Bélgica
- Bielorrusia
- Bosnia y Herzegovina
- Brasil
- Burkina Faso
- Cabo Verde
- Chile
- Chipre
- Colombia
- Croacia
- Dinamarca
- Ecuador
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Filipinas
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Guatemala
- Haití
- Holanda-Países Bajos
- Hungría
- Irlanda
- Israel
- Italia
- Kazajistán
- Kirguistán
- Liberia
- Luxemburgo
- Marruecos
- Mónaco
- Montenegro
- Niger
- Noruega
- Nueva Zelanda
- Pakistán
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- República Centroafricana
- República Checa
- República de Macedonia
- República de Moldavia
- República Popular China
- Rumanía
- Santa Sede
- Serbia
- Seychelles
- Sri Lanka
- Suecia
- Suiza
- Surinam
- Túnez
- Turquía
- Ucrania
- Uruguay
Veamos como se tramita en España:
Última modificación: 24/10/2018
Trámites Internacionales del Ministerio de Justicia
Reclamación internacional de pensiones alimenticias
- ¿En qué consiste una reclamación internacional de pensiones alimenticias?
- ¿Cuál es la competencia del Ministerio de Justicia en esta materia?
- ¿Cómo puedo solicitar una pensión de alimentos en el extranjero?
El Ministerio de Justicia a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional en tanto que Autoridad Central designada por España para la aplicación de los Convenios Internacionales en materia de pensiones alimenticias tiene atribuida la competencia para la recepción, tramitación y transmisión de las solicitudes de alimentos a las autoridades competentes del país en el que reside el deudor de dichos alimentos.En este contexto, el papel del Ministerio de Justicia en la tramitación de los expedientes de reclamación de alimentos varía según actúe como Autoridad Central requirente o Autoridad Central requerida.
- Como Autoridad Central requirente:
El Ministerio de Justicia actúa como autoridad requirente cuando un ciudadano residente en España solicita alimentos de una persona residente en otro Estado (siempre que el Estado donde resida el deudor de los alimentos forme parte del Convenio de Nueva York, Convenio de la Haya de 2007 o Reglamento (CE) 4/2009).El ciudadano que desee solicitar alimentos de una persona residente en otro país deberá remitir a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional los documentos requeridos por cada convenio, o por la ley del otro Estado.Una vez recibida dicha documentación se procederá al estudio de la misma. Si la pretensión del cobro de alimentos se considera fundada, se procederá a la traducción de los documentos a la lengua del Estado requerido (si esto fuese necesario), y a su posterior envío a la Autoridad Central extranjera competente.- Como Autoridad Central Requerida:
España actúa como Estado requerido cuando el acreedor de los alimentos reside en el extranjero y el deudor reside en España.En este supuesto, la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional recibirá la documentación de reclamación de alimentos directamente de la Autoridad Central del país requirente (Autoridad Central extranjera y nunca del interesado directamente).Una vez recibida la documentación se iniciará el correspondiente procedimiento y caso de que se cumplan los requisitos formales exigidos en función del Convenio que resulte de aplicación, la solicitud se remitirá la Abogacía del Estado de la provincia donde reside el deudor de los alimentos con el fin de que dicha Abogacía interponga la demanda de alimentos ante el juzgado competente. La Abogacía del Estado actúa en representación del Ministerio de Justicia.- ¿Qué documentación hay que presentar junto a la solicitud de alimentos? Requisitos formales
- ¿Cómo puede presentarse una solicitud internacional de pensiones alimenticias? Datos de contacto
Trámites Internacionales del Ministerio de Justicia
Para Estados Unidos (California), puede verse la siguiente presentación:En síntesis, según esté más o menos avanzado el sistema de reconocimiento y ejecución de alimentos dictados en el extranjeros, caben tres sistemas:1) Reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, por el alimentista,2) Cooperación por la Autoridad intermediaria entre el sistema judicial.3 ) Cooperación administrativa.
¿Conoces o bien eres alguien que requiera una pensión alimentaria? las demandas de pensiones alimentarias en Ecuador. Con el SUPA se logra la acreditación completa de las pensiones alimentarias, asimismo una elección libre de bancos dónde deseemos percibir nuestra pensión
ResponderEliminarbuena noche como se puede hacer el cobro de alimentos de un país de Centroamérica para un país Europeo, llevo años intentando pero no he resuelto nada, gracias
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